Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1267 de la Comisión, de 26 de julio de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de los electrodos de wolframio originarios de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 2016/1036

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 200 de 29 de Julio de 2019
  • Vigencia desde 30 de Julio de 2019
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Reglamento (CE) n.º 260/2007 del Consejo (DO L 72 de 13.3.2007, p. 1).

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(3)

Reglamento de Ejecución(UE) n.º 508/2013 del Consejo (DO L 150 de 4.6.2013, p. 1)

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(4)

DO C 292 de 2.9.2017, p. 6.

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(5)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).

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(6)

DO C 186 de 31.5.2018, p. 13.

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(7)

Se entiende por productor toda empresa del país afectado que fabrique el producto objeto de reconsideración, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación de dicho producto.

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(8)

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado Significant Distortions in the Economy of the People's Republic of China for the Purposes of Trade Defense Investigations («Distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones en el ámbito de la defensa comercial», documento en inglés.)

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(9)

Informe, capítulo 2, pp. 6-7.

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(10)

Informe, capítulo 2, p. 10.

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(11)

http://en.pkulaw.cn/display.aspx?cgid=311950&lib=law.

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(12)

Informe, capítulo 2, pp. 20-21.

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(13)

Informe, capítulo 3, pp. 41, 73-74.

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(14)

Informe, capítulo 6, pp. 120-121.

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(15)

Informe, capítulo 6, pp. 122-135.

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(16)

Informe, capítulo 7, pp. 167-168.

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(17)

Informe, capítulo 8, pp. 169-170, 200-201.

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(18)

Informe, capítulo 2, pp. 15-16, capítulo 4, p. 50 y p. 84, y capítulo 5, pp. 108-9.

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(19)

Informe, capítulo 13, p. 322.

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(20)

Informe, capítulo 12, pp. 298-312.

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(21)

Informe, capítulo 12, pp. 267-282.

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(22)

Informe, capítulo 5, pp. 100-1.

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(23)

Informe, capítulo 2, p. 26.

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(24)

Informe, capítulo 2, pp. 31-2.

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(25)

Véase https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU.

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(26)

Véase el sitio web de la Asociación China de la Industria de Metales no Ferrosos: http://www.chinania.org.cn/html/dangjiangongzuo/dangjianhuodong/2019/0326/34906.html (consultado el 29 de marzo de 2019).

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(27)

Informe, capítulo 12, p. 322.

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(28)

Informe, capítulo 14.1 a 14.3.

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(29)

Informe, capítulo 4, pp. 41-42, 83.

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(30)

Informe, capítulo 12, p. 268.

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(31)

Informe, capítulo 12, p. 271.

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(32)

Informe, capítulo 12, p. 273.

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(33)

Informe, capítulo 12, p. 279.

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(34)

Informe, capítulo 12, p. 306.

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(35)

Informe, capítulo 12, p. 310.

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(36)

Informe, capítulo 12, p. 311.

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(37)

Informe, capítulo 12, p. 316.

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(38)

Véase el Aviso n.º 208[2018] del Ministerio de Comercio de la República Popular China, disponible en: http://www.mofcom.gov.cn/article/b/e/201812/20181202821970.shtml (consultado el 26.4.2019).

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(39)

Véase la p. 298 del Informe.

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(40)

OCDE. (2014). Export Restrictions in Raw Materials Trade: Facts, Fallacies and Better Practices (OECD Publishing, 2014), página 26.

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(41)

OCDE. (2016). Methodological note to the Inventory of Export Restrictions on Industrial Raw Materials, OECD, 9 de marzo de 2016.

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(42)

Informe, capítulo 6, pp. 138-149.

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(43)

Informe, capítulo 9, p. 216.

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(44)

Informe, capítulo 9, pp. 213-215.

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(45)

Informe, capítulo 9, pp. 209-211.

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(46)

Informe, capítulo 13, pp. 332-337.

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(47)

Informe, capítulo 13, p. 336.

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(48)

Informe, capítulo 13, pp. 337-341.

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(49)

Informe, capítulo 6, pp. 114-117.

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(50)

Informe, capítulo 6, p. 119.

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(51)

Informe, capítulo 6, p. 120.

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(52)

Informe, capítulo 6, pp. 121-122, 126-128 y 133-135.

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(53)

Informe, ibid.

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(54)

Informe, capítulo 14, pp. 362-3, que enumera las investigaciones de defensa comercial de la Unión (relativas a determinados productos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados originarios de la República Popular China y relativas a determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China), así como las investigaciones de defensa comercial llevadas a cabo por la autoridades australianas, canadienses, indias o estadounidenses.

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(55)

Informe, capítulo 6, p. 127, en particular con respecto a la estimación del FMI.

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(56)

Informe, capítulo 12, pp. 274 y 281-282.

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(57)

Informe, capítulo 6, p. 120.

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(58)

Datos abiertos del Banco Mundial - Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

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(59)

En caso de no constatarse la fabricación del producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel similar de desarrollo, podrá tenerse en cuenta la fabricación de un producto perteneciente a la misma categoría o sector general del producto objeto de reconsideración.

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(60)

Datos abiertos del Banco Mundial - Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

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(61)

https://minerals.usgs.gov/minerals/pubs/commodity/tungsten/.

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(62)

Los códigos NACE pueden consultarse en http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/index/nace_all.html.

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(63)

Los costes de la mano de obra pueden consultarse en http://www.turkstat.gov.tr/PreIstatistikTablo.do?istab_id=2088.

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(64)

El comunicado de prensa que publica la variación anual del índice de precios de los productores nacionales respecto al sector manufacturero puede consultarse en http://www.turkstat.gov.tr/PreTabloArama.do?metod=search&araType=hb_x.

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(65)

Orbis (Bureau Van Dijk) es un proveedor mundial de datos de información empresarial, www.bvdinfo.com.

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(66)

Nota de 6 de marzo de 2019, anexo 2.

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(67)

Nota de 6 de marzo de 2019, anexo 2.

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(68)

El vínculo entre las restricciones a la exportación y los precios se describe con más detalle en el Informe, sección 12.4.1, pp. 298-299.

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(69)

Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, B-1049 Bruselas, BÉLGICA.

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(70)

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

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