Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/1295 de la Comisi髇, de 1 de agosto de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2018/1469, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, tras una reconsideraci髇 provisional parcial en virtud del art韈ulo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 204 de 02 de Agosto de 2019
  • Vigencia desde 03 de Agosto de 2019
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

Ver Texto
(2)

Reglamento (CE) n. 954/2006 del Consejo, de 27 de junio de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero, originarias de Croacia, Ruman韆, Rusia y Ucrania, se derogan los Reglamentos (CE) n. 2320/97 y (CE) n. 348/2000 del Consejo, se dan por concluidas las reconsideraciones provisionales y por expiraci髇 de los derechos antidumping sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero sin alear, originarias, entre otros pa韘es, de Rusia y Ruman韆 y se dan por concluidas la reconsideraciones provisionales de los derechos antidumping sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero sin alear, originarias, entre otros pa韘es, de Rusia y Ruman韆 y de Croacia y Ucrania (DO L 175 de 29.6.2006, p. 4).

Ver Texto
(3)

Sentencia de 10 de marzo de 2009 en el asunto T-249/06, Interpipe Niko Tube e Interpipe NTRP/Consejo, EU:T:2009:62.

Ver Texto
(4)

Sentencia de 16 de febrero de 2012 en los asuntos acumulados C-191/09 P y C-200/09 P, Consejo y Comisi髇/Interpipe Niko Tube e Interpipe NTRP, EU:C:2012:78.

Ver Texto
(5)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 540/2012 del Consejo, de 21 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n. 954/2006 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero, originarias de Croacia, Ruman韆, Rusia y Ucrania (DO L 165 de 26.6.2012, p. 1).

Ver Texto
(6)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 585/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, a ra韟 de una reconsideraci髇 por expiraci髇 de conformidad con el art韈ulo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 1225/2009, y se da por concluido el procedimiento de reconsideraci髇 por expiraci髇 relativo a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Croacia (DO L 174 de 4.7.2012, p. 5).

Ver Texto
(7)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 795/2012 del Consejo, de 28 de agosto de 2012, que modifica el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 585/2012 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, a ra韟 de una reconsideraci髇 por expiraci髇, de conformidad con el art韈ulo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n. 1225/2009 (DO L 238 de 4.9.2012, p. 1).

Ver Texto
(8)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2018/1469 de la Comisi髇, de 1 de octubre de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, tras una reconsideraci髇 por expiraci髇 en virtud del art韈ulo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 246 de 2.10.2018, p. 20).

Ver Texto
(9)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 1269/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 585/2012 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, tras una reconsideraci髇 por expiraci髇, de conformidad con el art韈ulo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n. 1225/2009 (DO L 357 de 28.12.2012, p. 1).

Ver Texto
(10)

DO C 159 de 7.5.2018, p. 18.

Ver Texto
(11)

El CEV se determinar de conformidad con el informe t閏nico, 1967, IIW doc. IX-555-67, publicado por el International Institute of Welding (IIW).

Ver Texto
(12)

Como es un dato propio de la empresa, no se facilita la cifra exacta.

Ver Texto
(13)

Como es un dato propio de la empresa, no se facilita la cifra exacta.

Ver Texto
(14)

Este cambio de metodolog韆 se debe a que, tras la investigaci髇 inicial, un Grupo Especial de la OMC public un informe, adoptado por el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias de la OMC, sobre el asunto 獵omunidades Europeas. Medida antidumping sobre el salm髇 de piscifactor韆 procedente de Noruega, en el que se establece que no puede ignorarse el margen real de beneficio que se ha determinado para las transacciones en el curso de operaciones comerciales normales de los tipos de producto pertinentes para los que ha de calcularse el valor normal. WT/DS337/R, de 16 de noviembre de 2007, adoptado por el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias el 15 de enero de 2008, apartados 7.289 a 7.319.

Ver Texto