Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2020/1427 de la Comisi髇, de 12 de octubre de 2020, por el que se ampl韆 el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/83 sobre las importaciones de glutamato monos骴ico originario de la Rep鷅lica Popular China a las importaciones de glutamato monos骴ico mezclado o en soluci髇 originario de la Rep鷅lica Popular China

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 336 de 13 de Octubre de 2020
  • Vigencia desde 14 de Octubre de 2020. Revisi髇 vigente desde 14 de Octubre de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Reglamento (CE) n. 1187/2008 del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de glutamato monos骴ico originario de la Rep鷅lica Popular China (DO L 322 de 2.12.2008, p. 1).

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(3)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/83 de la Comisi髇, de 21 de enero de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de glutamato monos骴ico de la Rep鷅lica Popular China tras una reconsideraci髇 por expiraci髇 en virtud del art韈ulo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 1225/2009 del Consejo (DO L 15 de 22.1.2015, p. 31).

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(4)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/84 de la Comisi髇, de 21 de enero de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de glutamato monos骴ico originario de Indonesia (DO L 15 de 22.1.2015, p. 54).

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(5)

Anuncio de inicio de una reconsideraci髇 por expiraci髇 de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de glutamato monos骴ico originario de la Rep鷅lica Popular China y de Indonesia (DO C 20 de 21.1.2020, p. 18).

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(6)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2020/230 de la Comisi髇, de 19 de febrero de 2020, por el que se abre una investigaci髇 sobre la posible elusi髇 de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/83 sobre las importaciones de glutamato monos骴ico originario de la Rep鷅lica Popular China, y por el que se someten a registro dichas importaciones (DO L 47 de 20.2.2020, p. 9).

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(7)

Reglamento (UE) n. 231/2012 de la Comisi髇, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n. 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).

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(8)

Arancel integrado de la Uni髇 Europea.

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(9)

Se trata de una mezcla de GMS china muy conocida que debe abarcar mezclas que contengan entre un 80 % y un 99 % de GMS y cloruro de sodio.

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(10)

https://www.gtis.com/gta/secure/htscty_wta.cfm.

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(11)

DE5918/15-1 y PLPL-WIT-2015-0055, ambas emitidas en 2015 para clasificar con el c骴igo de nomenclatura 3824909390 la mezcla de 99 % de GMS + 1 % de sal; PLBTIWIT-2020-000347, emitida en 2020 (en sustituci髇 de PL-WIT-2017-00240, emitida en 2017), para la clasificaci髇, con el c骴igo de nomenclatura 38249993, de la mezcla de 99 % de GMS + 1 % de sal; DEBTI9861/20-1, emitida en 2020, para clasificar con el c骴igo de nomenclatura 3824999389 la mezcla con un 50 % o m醩 de GMS; ES2015SOL00000001076-1, emitida en 2016, a fin de clasificar la mezcla con un 59,9 % de GMS + sal con el c骴igo de nomenclatura 21039090.

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(12)

Dado que solo hay un productor de la Uni髇 y para respetar la confidencialidad de dichos datos, el consumo total se presenta en forma de intervalo.

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(13)

Franco a bordo.

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(14)

Coste, seguro y flete.

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