Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2170 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 438 de 08 de Diciembre de 2021
  • Vigencia desde 09 de Diciembre de 2021. Revisión vigente desde 23 de Diciembre de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

DO C 352 I de 22.10.2020, p. 1.

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(3)

Véase el considerando 394 del Reglamento provisional.

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(4)

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/983 de la Comisión, de 17 de junio de 2021, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China (DO L 216 de 18.6.2021, p. 142).

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(5)

Véase, por ejemplo, la sentencia de 28 de febrero de 2018 en el asunto C-301/16 P, Comisión Europea/Xinyi PV Products (Anhui), ECLI:EU:C:2018:132, apartado 56.

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(6)

Según un artículo del sitio web de la Comisión Central de Disciplina e Inspección: «En la tradición histórica china, “el Gobierno” siempre ha sido un concepto amplio con responsabilidades ilimitadas. Bajo la dirección del Partido, este y el Gobierno solo comparten el trabajo, y no existe separación entre ambos. Independientemente de si la Asamblea Popular Nacional, la Conferencia Consultiva Política Popular China o el principio “un gobierno y dos cámaras”, todos ellos deben aplicar las decisiones y los acuerdos del Comité Central del Partido, ser responsables ante el pueblo y estar sujetos a su supervisión. Todos los órganos que ejercen el poder del Estado bajo la dirección única del Partido pertenecen a la categoría de administraciones públicas», disponible en: https://www.ccdi.gov.cn/special/zmsjd/zm19da_zm19da/201802/t20180201_163113.html (consultado por última vez el 16 de junio de 2021).

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(7)

Véanse, por ejemplo, las Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCC sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era, a partir del 15 de septiembre de 2020. Sección II.4: «Debemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito», sección III.6: «Debemos seguir intensificando la construcción del partido en las empresas privadas y capacitar a las células del Partido para que desempeñen su papel de forma eficaz como una fortaleza, así como capacitar a los miembros del Partido para que desempeñen su parte como vanguardia y pioneros», sección VII.26: «Mejorar las instituciones y los mecanismos de liderazgo. Los comités del Partido a todos los niveles deben basarse en el trabajo del Frente Unido para crear y mejorar los mecanismos de coordinación de su labor en el sector privado, así como para estudiar, planificar y hacer avanzar periódicamente el trabajo de manera coordinada. Debemos permitir que los departamentos de trabajo del Frente Unido de los comités del Partido desempeñen plenamente sus funciones de liderazgo y coordinación y permitan a las federaciones de industria y comercio desempeñar sus funciones de puente y asistencia en el trabajo del Frente Unido en el sector privado». Disponible en: http://www.gov.cn/zhengce/2020-09/15/content_5543685.htm.

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(8)

En cuanto a Xiamen Xiashun, la Comisión determinó que el precio de compra de la aleación de titanio, boro y aluminio procedente del Reino Unido no estaba distorsionado y, por tanto, no lo sustituyó por datos del país representativo. (Considerando 161 del Reglamento provisional).

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(9)

Véase el artículo «The role of state-owned enterprises is irreplaceable» [El papel de las empresas estatales es insustituible], publicado el 29 de noviembre de 2018, disponible en: http://www.gov.cn/xinwen/2018-11/29/content_5344296.htm.

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(10)

Assan Aluminyum.

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(11)

Considerando 171 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1428 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China (DO L 336 de 13.10.2020, p. 8).

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(12)

https://www.crugroup.com/.

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(13)

Considerandos 382 y 383 del Reglamento provisional.

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(14)

Considerando 122 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/915 de la Comisión, de 4 de junio de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo en relación con las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 146 de 5.6.2019, p. 63).

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(15)

Dependiendo del consumo del productor y de la correspondiente banda de consumo.

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(16)

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784 de la Comisión, de 8 de octubre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarios de la República Popular China (DO L 359 de 11.10.2021, p. 6)

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(17)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2384 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China y se da por concluido el procedimiento relativo a determinadas hojas de aluminio originarias de Brasil a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo (DO L 332 de 18.12.2015, p. 63).

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(18)

Informe del Órgano de Apelación, «CE-hormonas», WT/DS26/AB/R, WT/DS48/AB/R, apartado 98.

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(19)

Reglamento (CEE) n.º 1031/92 de la Comisión, de 23 de abril de 1992, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de cloruro potásico originario de Bielorrusia, Rusia y Ucrania (DO L 110 de 28.4.1992, p. 5).

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(20)

Considerando 21 del Reglamento (CE) n.º 2402/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de magnesio en bruto sin alear originarias de la República Popular de China y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto (DO L 298 de 7.11.1998, p. 1).

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(21)

Considerando 206 del Reglamento (CE) n.º 1742/2000 de la Comisión, de 4 de agosto de 2000, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originarias de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Taiwán y Tailandia (DO L 199 de 5.8.2000, p. 48).

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(22)

Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección G, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas (Bélgica).

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(23)

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

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