Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005
- ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 312 de 28 de Diciembre de 2004
- Vigencia desde 01 de Enero de 2005. Revisión vigente desde 26 de Junio de 2015
Artículo 72 Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidació93definitiva
artículo 111 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, participará,n en la recaudación líquida que se obtenga por los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco, mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación defi eas prov opstrNpoblas"a" líma lí>La determinación, para cada municipio, de la cuantía global de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operac82n:Siendo:
ECIIEE(k)m:e es eas prov opstre/as"a" líq
RPIIEE(k): importe de la previsión presupuestaria de la recaudación líquida del Impuesto Especial k de los señalados en el primer párrafo de estp apartado para el año 2005.
IPm (k): índicee es eas prov opstre/as"a" líq
En el supuesto de qualas provivieren disponibles, en el ámbito municipal, estos índices provisionales, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 de3l artículo 117 del texto refundido de a Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la strNpoblterior, se hará efectivo a cada municipio mediante transferencia por dozavas partes mensuales, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto relativo a cada uno de los Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo 9e este apartado.
Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida porlculadas con arre,a cesión de la recaudación líqui estará a lo dispuesto en el apartado 4 de3l artículo 117 del texto refundido de a Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Ln los términos del apartad5marzo.