Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep髎ito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad

Ficha:
  • 觬ganoMINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
  • Publicado en BOE n鷐. 143 de 12 de Junio de 2010
  • Vigencia desde 01 de Octubre de 2010. Revisi髇 vigente desde 14 de Enero de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

Este documento se debe cumplimentar obligatoriamente siempre que se firme un nuevo convenio o acuerdo que no haya existido anteriormente, o que modifique el contenido del anterior al t閞mino de su vigencia. En los convenios plurianuales, se cumplimentar醤 en este Anexo 2.I los datos acordados para la vigencia total del mismo, y respecto a los datos variables (aumento salarial, jornada, cl醬sula de garant韆 salarial, n鷐ero de trabajadores afectados, etc.) exclusivamente los correspondientes al primer a駉 de vigencia

Ver Texto
(2)

Este documento se debe cumplimentar obligatoriamente siempre que se firme un nuevo convenio o acuerdo que no haya existido anteriormente, o que modifique el contenido del anterior al t閞mino de su vigencia. En los convenios plurianuales, se cumplimentar醤 en este Anexo 2.II los datos acordados para la vigencia total del mismo, y respecto a los datos variables (aumento salarial, jornada, cl醬sula de garant韆 salarial, n鷐ero de trabajadores afectados, etc.) exclusivamente los correspondientes al primer a駉 de vigencia

Ver Texto
(3)

Este Anexo 2.III se debe cumplimentar exclusiva y obligatoriamente cuando se registre la cuant韆 de la revisi髇 salarial de los salarios pactados, motivada por la aplicaci髇 de la 玞l醬sula de garant韆 salarial.

Ver Texto
(4)

Este Anexo 2.IV se debe cumplimentar, obligatoriamente al inicio de cada a駉 de vigencia del convenio de forma que los datos consignados sean el resultado de negociaci髇 o concreci髇 mediante un acto expreso de la comisi髇 negociadora a la que el convenio atribuye esta misi髇, y por tanto respondan a la realidad a aplicar en cada uno de los a駉s, independientemente de lo que se haya podido pactar 玜 priori a la firma del convenio.

As mismo, cuando un convenio se prorrogue, las condiciones salariales y de jornada se cumplimentar醤 en este Anexo 2.IV.

Ver Texto