Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá sobre asistencia legal y cooperación judicial en materia penal, hecho "ad referendum" en Madrid el 19 de octubre de 1998.
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 42 de 18 de Febrero de 2000
- Vigencia desde 01 de Marzo de 2000.
TITULO VI
Intercambio de información sobre sentencias penales
Artículo 14
Cada una de las Partes Contratantes informará a la Parte interesada de las sentencias penales y medidas de seguridad posteriores que afecten a los nacionales de esta Parte y que hubieran sido objeto de una inscripción en el Registro de Antecedentes Penales. Las autoridades centrales se comunicarán recíprocamente esta información por lo menos una vez al año. A petición expresa se remitirá copia de la resolución dictada.
Artículo 15
En aplicación del presente Convenio, los documentos y traducciones redactados o certificados por tribunales u otras autoridades competentes de cualquiera de las Partes, no estarán sujetos a ninguna forma de legalización, siempre que estuvieran provistos del sello oficial.
Artículo 16
Toda controversia que surgiere de la interpretación o aplicación del presente Convenio se resolverá, en primera instancia mediante consultas entre las Autoridades Centrales, y de no resolverse se someterá a las Partes por vía diplomática.