Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá sobre asistencia legal y cooperación judicial en materia penal, hecho "ad referendum" en Madrid el 19 de octubre de 1998.
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 42 de 18 de Febrero de 2000
- Vigencia desde 01 de Marzo de 2000.


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TITULO VII
Disposiciones finales
Artículo 17
El presente Convenio será ratificado. Entrada en vigor el primer día del segundo mes después del canje de los instrumentos de ratificación.
Artículo 18
1. El presente Convenio permanecerá en vigor por un plazo ilimitado.
2. Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciarlo en cualquier momento y esta denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de recibo de su notificación por el otro Estado.
Hecho en Madrid
a 19 de octubre de 1998,
en dos originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Reino de España, «a.r.»
ABEL MATUTES JUAN
Ministro de Asuntos Exteriores
Por la República de Panamá,
JORGE EDUARDO RITTER
Ministro de Relaciones Exteriores
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de marzo de 2000, primer día del segundo mes después del canje de los instrumentos de ratificación, según se establece en su artículo 17.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid,
7 de febrero de 2000.-
El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Julio Núñez Montesinos.