Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los contratos de liquidez

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
  • Publicado en BOE núm. 111 de 10 de Mayo de 2017
  • Vigencia desde 10 de Julio de 2017. Revisión vigente desde 10 de Marzo de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

La cláusula 2 bis de este modelo de Contrato de Liquidez se incluiría únicamente en aquellos supuestos en los que el Intermediario Financiero adquiera acciones del Emisor por cuenta de éste, en caso de que el Emisor no haya depositado previamente en la cuenta de valores acciones o lo haga en una cantidad insuficiente para iniciar las operaciones objeto del Contrato de Liquidez.

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(2)

De conformidad con el texto de la Circular de la CNMV, la ampliación del periodo previo, no debe ser superior a la mitad del primer periodo previo pactado.

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