Orden EHA/1327/2009, de 26 de mayo, sobre normas especiales para la elaboraci髇, documentaci髇 y presentaci髇 de la informaci髇 contable de las sociedades de garant韆 rec韕roca

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
  • Publicado en BOE n鷐. 129 de
  • Vigencia desde 29 de Mayo de 2009
Versiones/revisiones:
(1)

Saldos a deducir: Capital desembolsado del titular que se puede utilizar para reducir los activos, avales y garant韆s de los socios calificados como dudosos y aportaciones dinerarias recibidas espec韋icamente para su cobertura.

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(2)

Importe de las partidas 獻I.1. Socios dudosos del activo sin deducir las correcciones de valor por deterioro y 3.16. Otros activos dudosos de la pro-memoria del balance

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(3)

En las partidas 玞lasificados como dudosos por razones distintas de la morosidad se incluir醤 exclusivamente los riesgos en los que no concurran simult醤eamente motivos para su clasificaci髇 como dudosos en funci髇 de su morosidad, los cuales se incluir醤 en las partidas correspondientes a 玞lasificados como dudosos en funci髇 de su morosidad con la cobertura necesaria.

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(4)

Importe de las partidas 玠el que: Dudosos de la partida 1. 玆iesgo en vigor por avales y garant韆s otorgados de la pro-memoria del balance.

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(5)

En el c醠culo de la cobertura de los activos, avales y garant韆s no se tendr醤 en cuenta los importes reavalados por contratos de reafianzamiento. En las partidas 玀enos: Cobertura no necesaria por contratos de reafianzamiento se incluir el importe de la cobertura que no sea necesaria por contar con contratos de reafianzamiento, calculado seg鷑 los t閞minos de los contratos suscritos.

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(6)

Importe de la suma de las partidas 獻I.2.2. Deudores varios. Resto, 獻I.3. Otros cr閐itos con las Administraciones P鷅licas, 獻I.6. Resto de cuentas a cobrar, 獻II.2. Valores representativos de deuda, 獻II.4 Activos financieros h韇ridos y 獻V.2. Inversiones en empresas del grupo y asociadas. Instrumentos de deuda del activo y de la partida 1. Riesgo en vigor por avales y garant韆s otorgados, excepto los riesgos para los que se hayan efectuado coberturas de car醕ter espec韋ico.

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(7)

Los datos corresponden a los avales y garant韆s formalizados desde el principio del ejercicio.

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(8)

Las garant韆s financieras (tambi閚 conocidas como garant韆s crediticias) deber醤 incluirse necesariamente en las categor韆s 玞r閐itos de dinero, 玞r閐itos de firma o 玜plazamiento de pago en compraventa de bienes en el mercado interior.

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(9)

En 玞r閐itos de dinero se incluyen los avales y garant韆s directos de riesgos dinerarios, salvo los correspondientes a aplazamientos de pago en compraventa de bienes en el mercado interior.

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(10)

En 玞r閐itos de firma se incluyen exclusivamente los avales indirectos de riesgos dinerarios (reavales de avales de cr閐itos de dinero).

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(11)

En 玱bligaciones ante Hacienda, Tribunales y otros organismos p鷅licos no se incluir醤 las garant韆s que consisten en aplazamiento de pago de deudas.

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