Vivienda

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El Supremo fija que la subrogación del alquiler de una vivienda tras la muerte del titular exige la comunicación formal al arrendador en tres meses

24 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos

El Alto Tribunal no considera un consentimiento tácito el que el arrendador conozca el fallecimiento del titular de la vivienda o que esta sea ocupada por un familiar. La Sala Primera establece que en los alquileres celebrados bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “producido el fallecimiento de su titular, para que se produzca la subrogación, es imprescindible que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 16 LAU, por remisión de lo prescrito en la DT 2ª LAU 1994”. Esto es, se exige la comunicación formal, en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse.

Condenados los tres propietarios de un piso por mobbing inmobiliario a su inquilina

29 de febrero de 2012 Jurisprudencia MOBBING INMOBILIARIO

Sentencia del Juzgado de lo Penal de Barcelona. Se condena como autor de un delito de coacciones a uno de los acusados a la pena de dos años de prisión; y a los otros dos a un año y nueve meses de prisión por el mismo delito. La sentencia recuerda que los actos de violencia en las personas o cosas, en el ámbito del mobbing inmobiliario, no son exclusivos de los titulares o dueños, sino cualquiera que los cometa con la finalidad de impedir el disfrute de la vivienda.

Declarada la custodia compartida sobre los hijos y no constando que la madre precise de una especial protección, la vivienda familiar debe someterse a liquidación

06 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Vivienda familiar

Si la vivienda que fue familiar queda sin adscripción expresa, dado que ambos padres tienen asignada la custodia compartida de los hijos habidos y si no consta además que la madre necesite una especial protección, el inmueble debe quedar sometido, en su caso, al correspondiente proceso de liquidación, sin que pueda continuar la madre en su uso, más allá de un plazo prudencial.

El TS fija doctrina sobre el derecho a la retribución pactada por la mediación en la venta de un piso

El TS fija como doctrina jurisprudencial que el mediador encargado de la venta de una vivienda tiene derecho a la retribución íntegra de la comisión pactada cuando su gestión resulte decisiva o determinante para el "buen fin" o "éxito" del encargo realizado, con independencia de que la venta se lleve a cabo por el oferente sin su conocimiento y del precio final que resulte de la misma.

El TS reitera su doctrina jurisprudencial respecto de los efectos sobre la enervación del desahucio del pago fuera de plazo de la renta arrendaticia

El TS reitera su doctrina de que el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, o en su caso de declarar enervada la acción de desahucio, aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.

El propietario de la vivienda incendiada no responde de la muerte de un bombero en las labores de extinción del fuego

El riesgo que el crea que propietario de la vivienda por la actividad de alguno de sus ocupantes o por los propios enseres almacenados en ese habitáculo, se traslada al ámbito de responsabilidad de la víctima, que controla y asume esta fuente de peligro en el ejercicio ordinario de su profesión, con lo que el curso causal se establece entre el ejercicio profesional de este riesgo voluntariamente asumido y el daño producido por el fuego, con la consiguiente obligación de soportar las consecuencias de su actuación.

La decisión del hijo mayor de edad de convivir con uno de los progenitores no es un factor a tener en cuenta al atribuir el uso de la vivienda familiar

12 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Divorcio

La decisión del hijo mayor de convivir con uno de los progenitores no debe considerarse factor determinante a la hora de privar al otro cónyuge de su derecho a usar el domicilio familiar, porque carece de sentido que quien salio del mismo vuelva para ocuparlo en un tiempo tasado, y que quien estaba salga por la decisión del hijo de trasladarse a vivir con uno de ssu padre, cuando no está enfrentado a su madre con la que de hecho ha venido conviviendo hasta que decidió residir en la vivienda de su padre.

El Supremo establece que la atribución del uso de la vivienda familiar que no sirve a los fines del matrimonio debe limitarse al tiempo necesario para liquidar la sociedad de gananciales

10 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Divorcio

Si bien el artículo 96 del Código Civil establece de manera taxativa que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, no resulta posible atribuir a los hijos y al progenitor custodio en calidad de domicilio familiar un inmueble que no sirve a estos fines, más allá del tiempo que se necesita para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos cónyuge.

El Supremo confirma el derecho a cambiar el uso de un local de oficinas a vivienda, salvo prohibición expresa

30 de octubre de 2013 Jurisprudencia Propiedad horizontal

El cambio de uso de los pisos o locales en régimen de propiedad horizontal constituye un derecho del propietario englobado en las facultades dominicales, que no puede ser sustraído a no ser que conste que el nuevo uso está expresamente prohibido o que el cambio de destino se encuentra expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

El arrendamiento concluido por uno solo de los cónyuges es un derecho personal que no forma parte de los bienes gananciales del matrimonio

Reiterando su anterior doctrina, el TS confirma que dada su naturaleza generadora de derechos personales, el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, por lo que, para que el cónyuge viudo pueda continuar ocupando la vivienda, debe utilizarse el mecanismo legal de subrrogación por causa de muerte previsto en la LAU.

El Supremo fija que la subrogación del alquiler de una vivienda tras la muerte del titular exige la comunicación formal al arrendador en tres meses

24 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos

El Alto Tribunal no considera un consentimiento tácito el que el arrendador conozca el fallecimiento del titular de la vivienda o que esta sea ocupada por un familiar. La Sala Primera establece que en los alquileres celebrados bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “producido el fallecimiento de su titular, para que se produzca la subrogación, es imprescindible que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 16 LAU, por remisión de lo prescrito en la DT 2ª LAU 1994”. Esto es, se exige la comunicación formal, en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse.

Condenados los tres propietarios de un piso por mobbing inmobiliario a su inquilina

29 de febrero de 2012 Jurisprudencia MOBBING INMOBILIARIO

Sentencia del Juzgado de lo Penal de Barcelona. Se condena como autor de un delito de coacciones a uno de los acusados a la pena de dos años de prisión; y a los otros dos a un año y nueve meses de prisión por el mismo delito. La sentencia recuerda que los actos de violencia en las personas o cosas, en el ámbito del mobbing inmobiliario, no son exclusivos de los titulares o dueños, sino cualquiera que los cometa con la finalidad de impedir el disfrute de la vivienda.

Cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El TJUE ha sentado una consolidada jurisprudencia sobre la Directiva 1993/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. En este artículo se comentan de manera pormenorizada y sistemática dichas sentencias, que han obligado al legislador español a realizar sendas reformas del procedimiento de ejecución hipotecaria, el cual, según el propio Tribunal, se opone frontalmente en varios aspectos a la Directiva comunitaria, en detrimento del consumidor ejecutado, especialmente, cuando el bien hipotecado es su vivienda habitual.

La liquidación anticipada de planes de pensiones introducida por Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social

Este artículo analiza los requisitos y algunas cuestiones problemáticas relacionadas con la posibilidad, de carácter excepcional, de disponer de los planes de pensiones en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual, una de las medidas que contribuyen a aliviar la situación de los deudores hipotecarios, prevista por la Ley 1/2013.