Vivienda

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La cláusula “rebus sic stantibus”. A colación de la STS 333/2014, de 30 de junio

15 de abril de 2015 Artículos doctrinales

Con ocasión de la grave crisis económica y financiera que ha atravesado nuestro país, se han multiplicado demandas ante los Tribunales de Justicia reclamando una solución ante los grandes y desorbitados desequilibrios creados entre los compradores de viviendas y las promotoras, sobre todo desde el punto de vista obligacional, alegando la denominada cláusula “rebus sic stantibus”.

La Ley de vivienda de Euskadi establece el sometimiento de la vivienda a su fin social y el derecho subjetivo al acceso a la misma

06 de mayo de 2015 Noticias País Vasco

El Parlamento vasco aprobará en los próximos meses, con el apoyo de PSE, EH Bildu y UPyD, una Ley de Vivienda que reconoce el derecho a la vivienda como un derecho subjetivo exigible ante la Administración y los tribunales de justicia. El texto prevé también penalizar con un canon y el alquiler forzoso para pisos vacíos.

La obligación de ingresar las cantidades anticipadas en una compraventa de vivienda es exclusiva del vendedor

El TS establece que es obligación exclusiva del promotor-vendedor ingresar las cantidades anticipadas por los compradores en la cuenta especial a que se refiere el art. 2 de la Ley 57/1968. Igulamente, la irrenunciabilidad de los derechos del comprador que establece el art. 7 de la misma ley, impide que se pueda imponer al comprador la obligación de depositar las cantidades en la cuenta especial como condición para que queden aseguradas.

Absuelta la acusada que facilitó el acceso de la señal de «Digital+» que tenía contratada, a todas las viviendas de su Comunidad de Propietarios

27 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Delitos contra el mercado

La colocación de un potenciador de señal del descodificador de Digital+ en la antena colectiva de un edificio de propietarios, empleando un sistema de cableado, antena y amplificadores de señal no prohibidos en el ámbito de la Unión Europea, determina la atipicidad de la conducta en relación con el delito contra el mercado y los consumidores del art. 286.3 CP.

Un banco se enriquece injustamente si logra una alta plusvalía al vender una vivienda que ha ejecutado

20 de febrero de 2015 Noticias Ejecución hipotecaria

El TS matiza que en los casos de adjudicación al ejecutante del bien ejecutado por la mitad del valor de tasación, solo podrá advertirse un enriquecimiento injusto del ejecutante cuando, tras la adjudicación, y en un lapso de tiempo relativamente próximo, el acreedor hubiera obtenido una plusvalía muy relevante, pues este hecho mostraría que el crédito debía haberse tenido por satisfecho en una proporción mayor.

Los actuales puntos críticos del proceso civil

23 de diciembre de 2014 Noticias Proceso civil

Repasamos las principales novedades que en los últimos tiempos se han producido en el ámbito del proceso civil: La suspensión de la ejecución en caso de situaciones concursales o paraconcursales; las medidas cautelares en la ejecución hipotecaria y el posterior proceso declarativo; los problemas fiscales de la dación en pago de la vivienda habitual a la entidad ejecutante y la inaplicación del proceso cambiario a los pagarés en blanco como garantía de préstamos sin intervención de notario

Los sistemas de videovigilancia de viviendas particulares, que graban también la vía pública, están sometidos a la normativa sobre protección de datos

12 de diciembre de 2014 Noticias Protección de datos

Según el TJUE,  la utilización de un sistema de videovigilancia en la vivienda familiar de una persona física, con el fin de proteger los bienes, la salud y la vida de los propietarios de la vivienda, y cuya vigilancia cubre también el espacio de la vía pública, está incluido dentro del ámbito del tratamiento automatizado de datos personales, pues no puede considerarse como una actividad exclusivamente personal o doméstica excepcionada del mismo.

Declarada la custodia compartida sobre los hijos y no constando que la madre precise de una especial protección, la vivienda familiar debe someterse a liquidación

06 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Vivienda familiar

Si la vivienda que fue familiar queda sin adscripción expresa, dado que ambos padres tienen asignada la custodia compartida de los hijos habidos y si no consta además que la madre necesite una especial protección, el inmueble debe quedar sometido, en su caso, al correspondiente proceso de liquidación, sin que pueda continuar la madre en su uso, más allá de un plazo prudencial.

El TS fija doctrina sobre el derecho a la retribución pactada por la mediación en la venta de un piso

El TS fija como doctrina jurisprudencial que el mediador encargado de la venta de una vivienda tiene derecho a la retribución íntegra de la comisión pactada cuando su gestión resulte decisiva o determinante para el "buen fin" o "éxito" del encargo realizado, con independencia de que la venta se lleve a cabo por el oferente sin su conocimiento y del precio final que resulte de la misma.

El TS reitera su doctrina jurisprudencial respecto de los efectos sobre la enervación del desahucio del pago fuera de plazo de la renta arrendaticia

El TS reitera su doctrina de que el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, o en su caso de declarar enervada la acción de desahucio, aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.

El propietario de la vivienda incendiada no responde de la muerte de un bombero en las labores de extinción del fuego

El riesgo que el crea que propietario de la vivienda por la actividad de alguno de sus ocupantes o por los propios enseres almacenados en ese habitáculo, se traslada al ámbito de responsabilidad de la víctima, que controla y asume esta fuente de peligro en el ejercicio ordinario de su profesión, con lo que el curso causal se establece entre el ejercicio profesional de este riesgo voluntariamente asumido y el daño producido por el fuego, con la consiguiente obligación de soportar las consecuencias de su actuación.

La decisión del hijo mayor de edad de convivir con uno de los progenitores no es un factor a tener en cuenta al atribuir el uso de la vivienda familiar

12 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Divorcio

La decisión del hijo mayor de convivir con uno de los progenitores no debe considerarse factor determinante a la hora de privar al otro cónyuge de su derecho a usar el domicilio familiar, porque carece de sentido que quien salio del mismo vuelva para ocuparlo en un tiempo tasado, y que quien estaba salga por la decisión del hijo de trasladarse a vivir con uno de ssu padre, cuando no está enfrentado a su madre con la que de hecho ha venido conviviendo hasta que decidió residir en la vivienda de su padre.