Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. | |
Artículo 101. Competencia.
1. Los órganos indicados en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, serán los competentes en sus ámbitos respectivos y en relación con las entidades enumeradas en el apartado 1 del artículo 3 de esta Ley, así como a las que estén adscritas o vinculadas a ellas, o a las que hayan otorgado un derecho especial o exclusivo, para ejercer las siguientes competencias respecto de los contratos cuyos procedimientos de adjudicación se regulan:
Resolver las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se planteen por infracción de las normas contenidas en esta Ley.
Acordar las medidas cautelares de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que en su momento se dicte.
Fijar las indemnizaciones que procedan, previa la correspondiente reclamación de daños y perjuicios, por infracción, asimismo, de las disposiciones contenidas en esta Ley.
2. Si la entidad contratante fuera una asociación de las contempladas en el apartado 1 del artículo 3 y hubiera varias Administraciones públicas de referencia por la diferente adscripción o vinculación de sus miembros, o una sola entidad contratante se encontrara en el mismo supuesto, por operar en varios sectores de los incluidos en los artículos 7 a 12, la reclamación podrá ser presentada ante cualquiera de los órganos competentes mencionados en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que vendrá obligado a resolver.
3. A los efectos del apartado 1, cuando la entidad contratante tenga relación con más de una Administración pública, en razón de su adscripción o vinculación formal y del título administrativo que explota, la reclamación deberá presentarse ante el órgano independiente que tenga atribuida la competencia para resolver las reclamaciones en el ámbito de la Administración que haya otorgado el título administrativo.
Artículo 102. Legitimación.
Podrá interponer la correspondiente reclamación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de reclamación.
Artículo 103. Solicitud de medidas provisionales.
1. Antes de interponer la reclamación regulada en este Título, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver la reclamación la adopción de medidas provisionales. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.
2. El órgano competente para resolver la reclamación deberá adoptar la decisión en forma motivada sobre las medidas provisionales dentro de los cinco días hábiles siguientes, a la presentación del escrito en que se soliciten.
A estos efectos, el órgano decisorio, en el mismo día en que se reciba la petición de la medida provisional, comunicará la misma a la entidad contratante, que dispondrá de un plazo de dos días hábiles, para presentar las alegaciones que considere oportunas referidas a la adopción de las medidas solicitadas o a las propuestas por el propio órgano decisorio. Si transcurrido este plazo no se formulasen alegaciones se continuará el procedimiento.
Si antes de dictar resolución se hubiese interpuesto la reclamación, el órgano decisorio acumulará a ésta la solicitud de medidas provisionales y resolverá sobre ellas en la forma prevista en el artículo 105, sin que sea de aplicación, en tal caso, el plazo para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Contra las resoluciones dictadas en este procedimiento no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento principal.
3. Cuando de la adopción de las medidas provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aquéllas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida.
Reglamentariamente se determinará la cuantía y forma de la garantía a constituir así como los requisitos para su devolución.
4. La suspensión del procedimiento que pueda acordarse cautelarmente no afectará, en ningún caso, al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados.
5. Las medidas provisionales que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación de la reclamación decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado la haya deducido.
Artículo 104. Iniciación del procedimiento.
1. Todo aquel que se proponga interponer reclamación en los términos previstos en el artículo 101 deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado ante la entidad contratante en el plazo previsto en el apartado siguiente para la interposición de la reclamación. En dicho escrito deberá indicarse el acto del procedimiento contra el que irá dirigida la reclamación que se interponga.
2. El procedimiento se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en su caso de la licitación del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea cuando se interponga contra dicha licitación, desde que se anuncie en el perfil de contratante del órgano de contratación o desde que los licitadores tengan conocimiento de la infracción que se denuncia.
3. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano competente para resolver la reclamación.
4. En el escrito de interposición se hará constar el acto reclamado, el motivo que fundamente la reclamación, los medios de prueba de que pretenda valerse el reclamante y, en su caso, las medidas cautelares mencionadas en el artículo anterior, cuya adopción solicite.
A este escrito se acompañará:
El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro procedimiento pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
La copia o traslado del acto expreso que se recurran, o indicación del expediente en que haya recaído el acto, el periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
El documento o documentos en que funde su derecho.
El justificante de haber dado cumplimiento a lo establecido en el apartado 1 de este artículo. Sin este justificante no se dará curso al escrito de interposición, aunque su omisión podrá subsanarse de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.
5. Para la subsanación de los defectos que puedan afectar al escrito de reclamación, se requerirá al interesado a fin de que, en un plazo tres días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, quedando suspendida la tramitación del expediente con los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Una vez interpuesta la reclamación, si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
Artículo 105. Tramitación del procedimiento.
1. El procedimiento para tramitar las reclamaciones se regirá por las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las especialidades que se recogen en los apartados siguientes.
2. Interpuesta la reclamación, el órgano encargado de resolverlo lo notificará en el mismo día a la entidad contratante con remisión de la copia del escrito de interposición y reclamará el expediente de contratación a la entidad que lo hubiese tramitado, quien deberá remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe.
3. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición de la reclamación, dará traslado de la misma a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones, y, de forma simultánea a este trámite, decidirá acerca de las medidas cautelares si se hubiese solicitado la adopción de alguna en el escrito de interposición de la reclamación o se hubiera procedido a la acumulación prevista en el párrafo tercero del artículo 103.2. A la adopción de estas medidas será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 103 en cuanto a la audiencia de la entidad contratante. Serán igualmente aplicables los apartados 3 y 4 del citado artículo.
En este mismo acto, resolverá, en su caso, sobre si procede o no el mantenimiento de la suspensión automática prevista en el artículo anterior. Si las medidas provisionales se hubieran solicitado después de la interposición del recurso, el órgano competente resolverá sobre ellas en los términos previstos en el párrafo anterior sin suspender el procedimiento principal.
4. Los hechos relevantes para la decisión de la reclamación podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Cuando los interesados lo soliciten o el órgano de resolución no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, podrá acordarse la apertura del período de prueba por plazo de diez días hábiles, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
El órgano competente para resolver la reclamación podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
La práctica de las pruebas se anunciará con antelación suficiente a los interesados.
5. El órgano competente para la resolución de la reclamación deberá, en todo caso, garantizar la confidencialidad y el derecho a la protección de los secretos comerciales en relación con la información contenida en el expediente de contratación, sin perjuicio de que pueda conocer y tomar en consideración dicha información a la hora de resolver. Corresponderá a dicho órgano resolver acerca de cómo garantizar la confidencialidad y el secreto de la información que obre en el expediente de contratación, sin que por ello, resulten perjudicados los derechos de los demás interesados a la protección jurídica efectiva y al derecho de defensa en el procedimiento.
Artículo 106. Resolución.
1. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver la reclamación dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución de la reclamación estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar a la reclamación.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición de la reclamación o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de la multa será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado a la entidad contratante y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial, por aplicación del Índice de Precios al Consumo calculado por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 107. Determinación de la indemnización.
1. Cuando proceda la indemnización prevista en el apartado 3 del artículo anterior, ésta se fijará atendiendo en lo posible a los criterios de los apartados 2 y 3 del artículo 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. La indemnización deberá resarcir al reclamante cuando menos de los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación.
Artículo 108. Efectos de la resolución.
1. Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k y l del apartado 1 y en el artículo 11, letra f de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No procederá la revisión de oficio regulada en el artículo 34 de esta Ley y en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la resolución ni de ninguno de los actos dictados por los órganos regulados en el artículo 311. Tampoco estarán sujetos a fiscalización por los órganos de control financiero de las Administraciones a que cada uno de ellos se encuentre adscrito.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la resolución será directamente ejecutiva resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 109. Declaración de la nulidad del contrato.
1. Los contratos celebrados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley serán nulos en los siguientes casos:
Cuando el contrato se haya adjudicado sin cumplir previamente con el requisito de publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la forma prevista en el artículo 65.
Cuando a pesar de haberse interpuesto una reclamación por infracción de las normas de esta Ley, se hubiese formalizado el contrato sin tener en cuenta la suspensión automática del acto de adjudicación en los casos en que fuera procedente, y sin esperar a que se dicte resolución sobre el mantenimiento o no de la suspensión del acto recurrido.
Cuando no se hubiese respetado el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 83.3 antes de proceder a la formalización del contrato siempre que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer el recurso regulado en los artículos 101 y siguientes y, además, hubiera concurrido con alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener ésta.
Cuando se trate de la adjudicación de un contrato específico basado en un sistema dinámico de contratación en el que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que el contrato a adjudicar tenga un importe superior a los umbrales establecidos en el artículo 16 y se hubieran incumplido las normas sobre adjudicación de tales contratos establecidas en el artículo 46.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no procederá la declaración de nulidad a que se refiere dicho apartado en el supuesto de la letra a si concurren conjuntamente las tres circunstancias siguientes:
Que de conformidad con el criterio de la entidad contratante el contrato esté incluido en alguno de los supuestos de exención de publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea previstos en esta Ley.
Que el órgano de contratación publique en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio de transparencia previa voluntaria en el que se manifieste su intención de celebrar el contrato y que contenga los siguientes extremos:
identificación del órgano de contratación
descripción de la finalidad del contrato
justificación de la decisión de adjudicar el contrato sin el requisito de publicación
identificación del adjudicatario del contrato
cualquier otra información que el órgano de contratación considere relevante
Que el contrato no se haya formalizado hasta transcurridos diez días hábiles desde la publicación del anuncio.
3. No procederá la declaración de nulidad a que se refiere este artículo en el supuesto de la letra d si concurren conjuntamente las dos condiciones siguientes:
Que el órgano de contratación haya notificado a todos los licitadores afectados la adjudicación del contrato y, si lo solicitan, los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio lo dispuesto en el artículo 20.2 en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
Que el contrato no se hubiera celebrado hasta transcurridos quince días hábiles contados desde el siguiente al de la remisión de la notificación a los licitadores afectados.
Artículo 110. Consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad regulada en el artículo anterior.
1. Las consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad por las causas previstas en el artículo anterior se determinarán por el órgano que la acuerde quien podrá declarar la nulidad de pleno derecho o limitar el alcance de la anulación a las obligaciones que estén aún por ejecutar. En este último supuesto, se estará a lo establecido en el apartado siguiente en cuanto a la aplicación de sanciones.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano competente para declarar la nulidad, podrá no declararla y acordar el mantenimiento de los efectos del contrato, si, atendiendo a las circunstancias concurrentes, considerara que existen razones imperiosas de interés general que lo exijan.
Sólo se considerará que los intereses económicos constituyen las razones imperiosas mencionadas en el primer párrafo de este apartado en los casos excepcionales en que la nulidad del contrato dé lugar a consecuencias desproporcionadas.
Asimismo, no se considerará que constituyen razones imperiosas de interés general, los intereses económicos directamente vinculados al contrato en cuestión, tales como los costes derivados del retraso en la ejecución del contrato, de la convocatoria de un nuevo procedimiento de contratación, del cambio del operador económico que habrá de ejecutar el contrato o de las obligaciones jurídicas derivadas de la nulidad.
3. En el caso previsto en el apartado anterior, la declaración de nulidad podrá sustituirse por alguna de las sanciones alternativas siguientes:
La imposición de multas a la entidad contratante por un importe que no podrá ser inferior al 5 % ni superar el 20 % del precio de adjudicación del contrato.
Para determinar la cuantía en la imposición de las multas, el órgano competente tomará en consideración la reiteración, el porcentaje del contrato que haya sido ejecutado o el daño causado a los intereses públicos o, en su caso, al licitador, de tal forma que éstas sean eficaces, proporcionadas y disuasorias.
La reducción proporcionada de la duración del contrato. En este caso, el órgano competente tomará en consideración la reiteración, el porcentaje del contrato que haya sido ejecutado o el daño causado a los intereses públicos o, en su caso, al licitador. Asimismo determinará la indemnización que corresponda al contratista por el lucro cesante derivado de la reducción temporal del contrato, siempre que la infracción que motive la sanción alternativa no le sea imputable.
4. Lo dispuesto en todos los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que corresponda imponer al responsable de las infracciones legales.
Artículo 111. Interposición de la cuestión de nulidad.
1. La cuestión de nulidad deberá plantearse ante el órgano previsto en el artículo 101 que será el competente para tramitar el procedimiento y resolverla.
2. Podrá plantear la cuestión de nulidad toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad del artículo 109 y, en todo caso, los licitadores. El órgano competente, sin embargo, podrá inadmitirla cuando el interesado hubiera interpuesto el recurso especial regulado en los artículos 101 y siguientes sobre el mismo acto habiendo respetado el órgano de contratación la suspensión del acto impugnado y la resolución dictada.
3. El plazo para la interposición de la cuestión de nulidad será de treinta días hábiles a contar:
desde la publicación en el Diario oficial de la Unión europea de la adjudicación del contrato en la forma prevista en los artículos 63, 67 y 69, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario citado,
o desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, a que se refieren los artículos 83 y 84.
4. Fuera de los casos previstos en el apartado anterior, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis meses a contar desde la adjudicación del contrato.
5. La cuestión de nulidad se tramitará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y siguientes con las siguientes salvedades:
No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 104.1 de la citada Ley en cuanto a la exigencia de anunciar la interposición del recurso.
La interposición de la cuestión de nulidad no producirá efectos suspensivos de ninguna clase por sí sola.
El plazo establecido en el artículo 103.2, párrafo segundo y en el 105.3 para que el órgano de contratación formule alegaciones en relación con la solicitud de medidas cautelares se elevará a siete días hábiles.
El plazo establecido en el artículo 105.2 para la remisión del expediente por el órgano de contratación, acompañado del correspondiente informe, se elevará a siete días hábiles.
En la resolución de la cuestión de nulidad, el órgano competente para dictarla deberá resolver también sobre la procedencia de aplicar las sanciones alternativas si la entidad contratante lo hubiera solicitado en el informe que debe acompañar la remisión del expediente de contratación.
Cuando la entidad contratante no lo hubiera solicitado en la forma establecida en la letra anterior podrá hacerlo en el trámite de ejecución de la resolución. En tal caso el órgano competente, previa audiencia por plazo de cinco días a las partes comparecidas en el procedimiento, resolverá sobre la procedencia o no de aplicar la sanción alternativa solicitada dentro de los cinco días siguientes al transcurso del plazo anterior. Contra esta resolución cabrá interponer recurso en los mismos términos previstos para las resoluciones dictadas resolviendo sobre el fondo.
Artículo 112. Determinación de la indemnización.
Artículo 113. Control y ejecutividad de las resoluciones.
Artículo 114. Medidas provisionales.
Artículo 115. Sistema de certificación.
Artículo 116. Referencia a los certificados.
Artículo 117. Competencia para emitir certificados.
Artículo 118. Solicitud.
Artículo 119. Procedimiento.
Artículo 120. Concurrencia del procedimiento con otros procedimientos de control.
Artículo 121. Efectos del procedimiento de conciliación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Impuesto sobre el Valor Añadido.
En las cantidades establecidas en la presente Ley, no se considerará incluido el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, ni el Impuesto General Indirecto Canario, ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en función de los territorios en que sean aplicables.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entidades contratantes.
Se entenderán como entidades contratantes a efectos del artículo 3, con carácter enunciativo y no limitativo, las que se enumeran a continuación:
Entidades contratantes del sector de la producción, transporte o distribución de agua potable:
Mancomunidad de Canales de Taibilla.
Aigües de Barcelona, S.A. y sociedades filiales.
Canal de Isabel II.
Agencia Andaluza del Agua.
Agencia Balear de Agua y de Calidad Ambiental.
Otras entidades públicas dependientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales y que operan en el ámbito de la distribución de agua potable.
Otras entidades privadas que gozan de derechos especiales o exclusivos otorgados por las Corporaciones locales en el ámbito de la distribución de agua potable.
Entidades contratantes del sector de la producción, transporte o distribución de electricidad:
Red Eléctrica de España, S.A.
Endesa, S.A.
Iberdrola, S.A.
Unión Fenosa, S.A.
Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.
Electra del Viesgo, S.A.
Otras entidades encargadas de la producción, el transporte y la distribución de electricidad de conformidad con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico y sus normas de desarrollo.
Entidades contratantes del sector del transporte o distribución de gas o combustible para calefacción:
Enagas, S.A.
Bahía de Bizkaia Gas, S.L.
Gasoducto Al Andalus, S.A.
Gasoducto de Extremadura, S.A.
Infraestructuras Gasistas de Navarra, S.A.
Regasificadora del Noroeste, S.A.
Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.
Transportista Regional de Gas, S.A.
Unión Fenosa de Gas, S.A.
Bilbogas, S.A.
Compañía Española de Gas, S.A.
Distribución y Comercialización de Gas de Extremadura, S.A.
Distribuidora Regional de Gas, S.A.
Donostigas, S.A.
Gas Alicante, S.A.
Gas Andalucía, S.A.
Gas Aragón, S.A.
Gas Asturias, S.A.
Gas Castilla-La Mancha, S.A.
Gas Directo, S.A.
Gas Figueres, S.A.
Gas Galicia SDG, S.A.
Gas Hernani, S.A.
Gas Natural de Cantabria, S.A.
Gas Natural de Castilla y León, S.A.
Gas Natural SDG, S.A.
Gas Natural de Álava, S.A.
Gas Natural de La Coruña, S.A.
Gas Natural de Murcia SDG, S.A.
Gas Navarra, S.A.
Gas Pasaia, S.A.
Gas Rioja, S.A.
Gas y Servicios Mérida, S.L.
Gesa Gas, S.A.
Meridional de Gas, S.A.U.
Sociedad del Gas Euskadi, S.A.
Tolosa Gas, S.A.
Entidades contratantes de prospección y extracción de petróleo o gas:
BG International Limited Quanum, Asesores & Consultores, S.A.
Cambria Europe, Inc.
CNWL oil (España), S.A.
Compañía de investigación y explotaciones petrolíferas, S.A.
Conoco limited.
Eastern España, S.A.
Enagas, S.A.
España Canadá resources Inc.
Fugro-Geoteam, S.A.
Galioil, S.A.
Hope petróleos, S.A.
Locs oil compay of Spain, S.A.
Medusa oil Ltd.
Murphy Spain oil company.
Onempm España, S.A.
Petroleum oil & gas España, S.A.
Repsol Investigaciones petrolíferas, S.A.
Sociedad de hidrocarburos de Euskadi, S.A.
Taurus petroleum, AN.
Teredo oil limited.
Unión Fenosa gas exploración y producción, S.A.
Wintersahll, AG.
YCI España, L.C.
Demás entidades que operan de conformidad con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de hidrocarburos y sus normas de desarrollo.
Entidades contratantes del sector de la prospección y extracción de carbón u otros combustibles sólidos:
Alto Bierzo, S.A.
Antracitas de Arlanza, S.A.
Antracitas de Gillón, S.A.
Antracitas de La Granja, S.A.
Antracitas de Tineo, S.A.
Campomanes Hermanos, S.A.
Carbones de Arlanza, S.A.
Carbones de Linares, S.A.
Carbones de Pedraforca, S.A.
Carbones del Puerto, S.A.
Carbones el Túnel, S.L.
Carbones San Isidro y María, S.A.
Carbonífera del Narcea, S.A.
Compañía Minera Jove, S.A.
Compañía General Minera de Teruel, S.A.
Coto minero del Narcea, S.A.
Coto minero del Sil, S.A.
Empresa Nacional Carbonífera del Sur, S.A.
Endesa, S.A.
González y Díez, S.A.
Hijos de Baldomero García, S.A.
Hullas del Coto Cortés, S.A.
Hullera Vasco-leonesa, S.A.
Hulleras del Norte, S.A.
Industrial y Comercial Minera, S.A.
La Carbonífera del Ebro, S.A.
Lignitos de Meirama, S.A.
Malaba, S.A.
Mina Adelina, S.A.
Mina Escobal, S.A.
Mina La Camocha, S.A.
Mina La Sierra, S.A.
Mina Los Compadres, S.A.
Minas de Navaleo, S.A.
Minas del Principado, S.A.
Minas de Valdeloso, S.A.
Minas Escucha, S.A.
Mina Mora primera bis, S.A.
Minas y explotaciones industriales, S.A.
Minas y ferrocarriles de Utrillas, S.A.
Minera del Bajo Segre, S.A.
Minera Martín Aznar, S.A.
Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A.
Muñoz Sole hermanos, S.A.
Promotora de Minas de carbón, S.A.
Sociedad Anónima Minera Catalano-aragonesa.
Sociedad minera Santa Bárbara, S.A.
Unión Minera del Norte, S.A.
Unión Minera Ebro Segre, S.A.
Viloria Hermanos, S.A.
Virgilio Riesco, S.A.
Otras entidades que operan en el sector de la prospección y extracción de carbón u otros combustibles sólidos de conformidad con la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y sus normas de desarrollo.
Entidades contratantes del sector de los servicios de ferrocarriles:
Ente público Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Renfe Operadora.
Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC).
Eusko Trenbideak (Bilbao).
Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV).
Serveis Ferroviaris de Mallorca (Ferrocarriles de Mallorca).
Ferrocarril de Soller.
Funicular de Bulnes.
Entidades contratantes del sector de los servicios de ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o autobuses:
Entidades que prestan servicios públicos de transporte urbano de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y la correspondiente legislación autonómica, en su caso.
Entidades que prestan servicios públicos de transporte en autobús de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Ejemplos:
Empresa Municipal de Transportes de Madrid.
Empresa Municipal de Transportes de Málaga.
Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca.
Empresa Municipal de Transportes Públicos de Tarragona.
Empresa Municipal de Transportes de Valencia.
Transporte Urbano de Sevilla, S.A.M. (TUSSAM).
Transporte Urbano de Zaragoza, S.A. (TUZSA).
Entitat Metropolitana de Transport-AMB.
Eusko Trenbideak, S.A.
Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A.
Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana.
Consorcio de Transportes de Mallorca.
Metro de Madrid.
Metro de Málaga, S.A.
Renfe Operadora.
Entidades contratantes en el sector de los servicios postales: Correos y Telégrafos, S.A.
Entidades contratantes del sector de las instalaciones de aeropuertos: Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).
Entidades contratantes del sector de los puertos marítimos o fluviales u otras terminales:
Ente público Puertos del Estado.
Autoridad Portuaria de A Coruña.
Autoridad Portuaria de Alicante.
Autoridad Portuaria de Almería-Motril.
Autoridad Portuaria de Avilés.
Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.
Autoridad Portuaria de Baleares.
Autoridad Portuaria de Barcelona.
Autoridad Portuaria de Bilbao.
Autoridad Portuaria de Cartagena.
Autoridad Portuaria de Castellón.
Autoridad Portuaria de Ceuta.
Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao.
Autoridad Portuaria de Gijón.
Autoridad Portuaria de Huelva.
Autoridad Portuaria de Las Palmas.
Autoridad Portuaria de Málaga.
Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.
Autoridad Portuaria de Melilla.
Autoridad Portuaria de Motril.
Autoridad Portuaria de Pasajes.
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
Autoridad Portuaria de Santander.
Autoridad Portuaria de Sevilla.
Autoridad Portuaria de Tarragona.
Autoridad Portuaria de Valencia.
Autoridad Portuaria de Vigo.
Autoridad Portuaria de Villagarcía de Arousa.
Otras autoridades portuarias de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, Murcia, País Vasco y Valencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Prohibiciones de contratar.
Los supuestos de prohibición de contratar establecidos en el artículo 49.1 de la Ley de Contratos del Sector Público serán de aplicación a las entidades contratantes que sean organismos de derecho público, a que se refiere el artículo 3.1, y a las empresas públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Régimen aplicable a los contratos excluidos del ámbito de esta Ley que se celebren por organismos de derecho público, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de carácter público.
Los organismos de derecho público a que hace referencia el artículo 3, apartado 2, letra a, las entidades públicas empresariales de la Administración General del Estado así como las entidades de igual carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades que integran la Administración Local y las sociedades mercantiles de carácter público sometidas a esta Ley aplicarán, respecto de los contratos de obras, suministro y servicios que se refieran a las actividades indicadas en los artículos 7 a 12 cuyo importe sea inferior al establecido en el artículo 16, así como en aquellos otros excluidos de la presente Ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18, las normas pertinentes de la Ley de Contratos del Sector Público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Subcontratación. Pagos a subcontratistas y suministradores.
1. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación.
2. Los plazos fijados no podrán ser más desfavorables que los previstos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En los contratos adjudicados por las entidades contratantes que sean organismos de derecho público, a que se refiere el artículo 3.1, el plazo será de sesenta días y se computará desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. En tales casos, la aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación de la factura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma.
3. El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
4. El contratista podrá pactar con los suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a los establecidos en el presente artículo siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiaria, cuyos gastos de descuento o negociación corran en su integridad de cuenta del contratista. Adicionalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante aval.
En el ámbito de la contratación sujeta a esta Ley, la determinación de los medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos instrumentales y el desarrollo del procedimiento deberán realizarse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal y como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igual de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Con excepción de los contratos incluidos en el ámbito del sector de los servicios postales, los expedientes de contratación iniciados y los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE.
A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria de adjudicación del contrato o si se hubiera enviado la invitación para presentar ofertas en los procedimientos negociados sin convocatoria de licitación previa que se regulan en el artículo 59.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE, excepto su disposición adicional cuarta y todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Justificación de esta Ley.
Mediante la presente Ley se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 2004/17/CE del Paramento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de contratación en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de adjudicación de contratos de las entidades que operan en dichos sectores.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Títulos competenciales y carácter de la legislación.
El contenido de esta Ley tiene el carácter de legislación básica, dictada al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución, salvo los siguientes artículos o partes de los mismos:
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea.
Las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea, y se publiquen por orden del Ministro de Economía y Hacienda, respecto de los contratos regulados por la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, sustituirán a las que figuren en el texto de esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Actualización de plazos y lista de entidades contratantes.
1. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que pueda modificar, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, las previsiones que la presente Ley contiene en materia de plazos para su adaptación a los que establezca la Unión Europea.
2. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, para modificar la lista de entidades contratantes que figura en la disposición adicional segunda.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Modelos de notificación de adjudicación de contratos.
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, oídas las Comunidades Autónomas, para establecer los modelos de notificación de la adjudicación de contratos al Registro de Contratos del Sector Público a que se refiere el artículo 85, así como a la modificación de los plazos que a tal fin se establecen.
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Modificación de las cuantías de las tasas portuarias por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y supresión de la tasa por servicios generales.
1. Se modifican los tipos de gravamen y las cuantías de las siguientes tasas portuarias exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario, en el siguiente sentido:
Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario. Los tipos de gravamen anual previstos en las letras a, b y c del apartado 4 del artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, se incrementarán en un 20 %, salvo el relativo al valor de la depreciación anual asignada que se mantiene.
Tasa del buque. Los apartados 5 y 8 del artículo 21 de la Ley 48/2003 quedan redactados como sigue:
5. La cuota de la tasa es la siguiente:
I. Por el acceso y estancia en el puesto de atraque o de fondeo en zona I o interior de las aguas portuarias de los buques o artefactos flotantes, por cada 100 GT de arqueo bruto del buque, con un mínimo de 100 GT, y tiempo de estancia:
Atracados de costado a muelles o pantalanes: 1,52 €.
Atracados de punta a muelles o pantalanes, a buques abarloados, a buques amarrados a boyas u otros puntos fijos que no tengan la consideración de atraques, y a buques fondeados: 1,38 €.
II. Por el acceso y, en su caso, estancia de los buques o artefactos flotantes en atraques en concesión o autorización en la zona I o interior de las aguas portuarias, y por cada 100 GT de arqueo bruto del buque, con un mínimo de 100 GT, y tiempo de estancia en el puesto de atraque o de fondeo:
Atracado o fondeado con espacio de agua en concesión o autorización: 0,95 €.
Atracado sin espacio de agua en concesión o autorización: 1,05 €.
El tiempo de estancia en el puesto de atraque o de fondeo previsto en los apartados I y II se computará en períodos de una hora o fracción con un mínimo de tres horas por escala y un máximo de 15 horas por escala cada 24 horas.
En el caso de que en la misma escala se utilicen varios atraques, se considerará una única estancia para toda la escala. Si de ello resultase la existencia de distintos sujetos pasivos, se repartirá el tiempo de estancia de forma proporcional a la estancia en cada atraque.
III. Por la estancia y utilización prolongada de las instalaciones de atraque o de las aguas del puerto por los buques y por las instalaciones flotantes que no tengan espacio de agua en concesión o autorización, por cada 100 GT de arqueo bruto del buque, con un mínimo de 100 GT, y día de estancia o fracción:
Buques de tráfico interior de pasajeros y mercancías: 7,34 €.
Buques destinados al dragado o al avituallamiento: 7,34 €.
Buques en construcción, gran reparación, transformación y desguace: 2,45 €.
Buques pesqueros cuya última operación de descarga se haya efectuado en el puerto o por paro biológico y por carencia de licencia y buques en depósito judicial: 1,22 €.
Buques inactivos, incluso pesqueros, y artefactos flotantes: 7,34 €.
Buques destinados a la prestación de los servicios de remolque, amarre, practicaje y a otros servicios portuarios: 3,67 €.
Otros buques cuya estancia sea superior a un mes: 7,34 €.
Cuando la estancia o utilización prolongada tenga lugar en muelles o instalaciones de atraque en concesión o autorización, la cuota de la tasa será el 75 % de la prevista en el cuadro anterior, cuando ocupe un espacio de agua que no esté en concesión o autorización, y del 40 % cuando el espacio de agua ocupado esté en concesión.
IV. Por el acceso y estancia en el puesto de atraque del buque o artefacto flotante únicamente en la zona II o exterior de las aguas portuarias o en puertos en régimen concesional, la cuota de la tasa será el 30 % de la prevista en los apartados anteriores, según corresponda, salvo en el supuesto previsto en los párrafos a y b del apartado III, en los que la cuota permanecerá invariable.
En el supuesto de fondeo en la zona II o exterior de las aguas portuarias, la cuota de la tasa será de 1,22 € por cada 100 GT de arqueo bruto del buque, con un mínimo de 100 GT y por día de estancia o fracción, y se devengará desde el cuarto día de estancia, salvo que se hayan realizado operaciones comerciales, incluido el avituallamiento, en cuyo caso se devengará a partir del día de inicio de la operación.
El tiempo de estancia en fondeo en la zona II se computará separadamente del que pueda corresponder a otros modos de utilización por el buque de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias.
8. Por el acceso directo de los buques a dique seco, grada o varadero situado en la zona I de las aguas portuarias, la cuota de la tasa será de 4,90 € por cada 100 GT de arqueo bruto del buque, con un mínimo de 100 GT y una única vez. Cuando se encuentre situado en zona II, la cuota será el 30 % de la anterior.Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo. El apartado 5 del artículo 22 de la Ley 48/2003 tendrá la siguiente redacción:
5. La cuota de esta tasa es la siguiente:
En dársenas o instalaciones náutico-deportivas no concesionadas ni autorizadas:
Por el acceso y estancia de las embarcaciones en el puesto de atraque o de fondeo en la zona I o interior de las aguas portuarias, por unidad de superficie ocupada y por día natural o fracción:
Atracadas de costado: 0,36 €.
Atracadas de punta y abarloadas: 0,12 €.
En puesto de fondeo con amarre a muerto: 0,07 €.
En puesto de fondeo con medios propios: 0,05 €.
En zonas con calados inferiores a dos metros en bajamar máxima viva equinoccial, la cuota de la tasa será de 65 % de las señaladas en el cuadro anterior.
Por disponibilidad de servicios, por unidad de superficie ocupada y por día natural o fracción:
Toma de agua: 0,024 €.
Toma de energía eléctrica: 0,036 €.
Los consumos de agua y energía eléctrica efectuados serán facturados con independencia de la liquidación de esta tasa.
Por estancia transitoria en seco en zonas no dedicadas a invernada, reparación, mantenimiento ni a estancias prolongadas en el puerto, por unidad de superficie ocupada y por día natural o fracción:
Hasta el día 7°: 0,12 €.
Desde el día 8° al 14.°: 0,24 €.
Desde el día 15°: 0,72 €.
Para las embarcaciones que tengan su base en el puerto la cuota de la tasa será el 80 % de la señalada en los párrafos a y b.
En dársenas o instalaciones náutico-deportivas otorgadas en concesión o autorización:
Por el acceso y estancia de las embarcaciones a puestos de atraque o de fondeo en la zona I o interior de las aguas portuarias, por unidad de superficie ocupada y por día natural o fracción:
A las embarcaciones transeúntes o de paso: 0,06 €.
A las embarcaciones que tienen su base en el puerto: 0,05 €.
Si, excepcionalmente, el espacio de agua no estuviera otorgado en concesión o autorización, la cuota de la tasa será el doble de la prevista en este apartado.
La superficie ocupada se determinará en metros cuadrados, y será el resultado del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima.
Cuando la embarcación ocupe o utilice únicamente la zona II o exterior de las aguas portuarias, la cuota de la tasa será el 30 % de la prevista en los apartados I.a y II anteriores para la zona I, según corresponda.
Tasa del pasaje. El apartado 5 del artículo 23 de la Ley 48/2003 tendrá la siguiente redacción:
5. La cuota de la tasa aplicable a cada pasajero y vehículo en régimen de pasaje, será la siguiente:
En atraques y estaciones marítimas no concesionadas o autorizadas:
| Concepto | Euros/unidad |
| Pasajero en régimen de transporte, en embarque o desembarque | 3,43 |
| Pasajero de crucero turístico, en embarque o desembarque | 4,04 |
| Motocicletas y vehículos de dos ruedas . | 4,28 |
| Automóviles de turismo y vehículos similares | 9,79 |
| Autocares y vehículos de transporte colectivo | 52,63 |
Al pasajero de crucero turístico en tránsito la cuota de la tasa será de 2,45 € por pasajero y día o fracción de estancia en puerto. En el puerto de embarque o desembarque los pasajeros abonarán la cuota señalada en el cuadro anterior correspondiente a la operación de embarque o desembarque y, en los días posteriores al de embarque o anteriores al de desembarque, la cuota de pasajero en tránsito.
Cuando la navegación se produzca exclusivamente en las aguas de la zona de servicio de un puerto o en una ría y a las embarcaciones en viaje turístico local, en cada embarque y desembarque la cuota de la tasa será:
| Concepto | Euros/unidad |
| Pasajero | 0,07 |
| Motocicleta | 1,22 |
| Automóvil | 3,06 |
En este supuesto, la tasa podrá exigirse en régimen de estimación simplificada, salvo renuncia expresa del sujeto pasivo. La cuota tributaria se establecerá teniendo en cuenta los datos estadísticos de tráfico de los dos últimos años, efectuándose periódicamente una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación estimada. Quienes se acojan a este régimen tendrán una bonificación del 30 % en el importe de la cuota tributaria.
En atraques y estaciones marítimas otorgadas conjuntamente en concesión o autorización, la cuota de la tasa será el 50 % de la señalada en el párrafo a.
Cuando sólo se otorgue en concesión o autorización la estación marítima, la cuota de la tasa será el 75 % de la señalada en el párrafo a.
Tasa de la mercancía. El apartado 5 del artículo 24 de la Ley 48/2003 tendrá la siguiente redacción:
5. La cuota de esta tasa será la siguiente:
I. En terminales y otras instalaciones de manipulación de mercancías no concesionadas ni autorizadas:
A. A las mercancías y sus elementos de transporte, según el tipo de operación que se desarrolle:
Cuando se embarquen o desembarquen se les aplicará la cuota que resulte de alguno de los siguientes regímenes:
a.1 Régimen por grupos de mercancías: la cuota de la tasa será el resultado de sumar las cantidades que, en su caso, resulten de los siguientes conceptos:
A las mercancías se les aplicará la cantidad que corresponda de las indicadas en el cuadro siguiente, en función del grupo al que pertenezcan conforme a lo establecido en el anexo I de esta Ley:
| Grupo de Mercancía | €/tonelada |
| Primero | 0,48 |
| Segundo | 0,83 |
| Tercero | 1,31 |
| Cuarto | 2,20 |
| Quinto | 3,08 |
A los envases, embalajes, contenedores, cisternas u otros recipientes o elementos que tengan o no el carácter de perdidos o efímeros y que se utilicen para contener las mercancías en su transporte, así como a los camiones, a los remolques y semirremolques que, como tales elementos de transporte terrestre, se embarquen o desembarquen, vacíos o no de mercancías, se les aplicará la cantidad siguiente:
| Elemento de transporte tipo | €/unidad |
| Contenedor ≤ 20' (incluida en su caso una plataforma de transporte), camión con caja de hasta 6 metros o plataforma de hasta 6 metros | 3,06 |
| Contenedor ≥ 20' (incluida en su caso una plataforma de transporte), semirremolque, camión o vehículo articulado con caja de hasta 12 metros o plataforma de hasta 12 metros | 6,12 |
| Cabezas tractoras | 1,84 |
| Camión con remolque (tren de carretera). | 9,18 |
A otros elementos no relacionados en el cuadro anterior, se les aplicará la cantidad de 1,53 €/tonelada.
Cuando el elemento de transporte vacío tenga la condición de mercancía será de aplicación la cuantía del grupo correspondiente, no siendo aplicable el régimen simplificado.
a.2 Régimen de estimación simplificada: para las mercancías transportadas en los elementos de transporte que se relacionan a continuación, la cuota tributaria será el resultado de aplicar a cada unidad de carga (uc) las siguientes cantidades:
| Unidad de carga tipo | €/uc |
| Contenedor ≤ 20' (incluida en su caso una plataforma de transporte), camión con caja de hasta 6 metros | 33,90 |
| Contenedor≥ 20' (incluida en su caso una plataforma de transporte), semirremolque y camión o vehículo articulado con caja de hasta 12 m | 55,45 |
| Camión con remolque (tren de carretera) . | 89,35 |
A los elementos de transporte que vayan vacíos se les aplicará la cuota prevista en el apartado a.1.
Este régimen se aplicará a solicitud del sujeto pasivo a la totalidad de su carga unitaria en un mismo buque.
Cuando efectúen tránsito marítimo, siempre que las mercancías y sus elementos de transporte hayan sido declarados en dicho régimen, la cuota de la tasa se calculará con arreglo a lo establecido en el párrafo a. Esta tasa, incluyendo la ocupación de la zona de tránsito a que se refiere la letra B si la hubiera, se liquidará al sujeto pasivo que haya declarado la mercancía en la descarga.
Las mercancías y sus elementos de transporte en tránsito marítimo, con origen o destino en otro puerto de interés general de un mismo archipiélago, estarán exentas del pago de esta tasa, salvo cuando se autorice la ocupación de la zona de tránsito por período superior al previsto en el apartado 1 de este artículo, en cuyo caso deberán abonar la cuota prevista en la letra B.
Cuando se transborden se les aplicará la siguiente cuota:
c.1 Entre buques que se encuentren atracados: el 50 % de la cuota prevista en el apartado a.
c.2 Entre buque abarloado a otro atracado o abarloado: el 30 % de la cuota prevista en el párrafo a.
Cuando efectúen tráfico interior marítimo dentro de la zona de servicio de un puerto o en una ría, así como a las mercancías para avituallamiento, la cuota tributaria será la prevista en el párrafo a. En este supuesto únicamente se liquidará una de las operaciones realizadas.
Cuando efectúen tránsito terrestre con ruptura de carga se le aplicará el 75 % de la cuota prevista en el párrafo a.
B.Ocupación de la zona de tránsito.
Cuando se autorice la ocupación de la zona de tránsito por período superior a cuatro horas para aquellas mercancías en las que un medio rodante forme parte del transporte marítimo, o superior al mismo día de embarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior en otro caso, la cuota de la tasa será el resultado de sumar a la cuantía correspondiente del apartado A la cuantía de 0,10 € por metro cuadrado y día de estancia o fracción. A esta última cantidad se le aplicarán los siguientes coeficientes de progresividad, en función de la duración de la ocupación:
Hasta el día 7º 1
Desde el día 8º al 30º 5
Desde el día 31º al 60º 10
Si excepcionalmente se autoriza la ocupación de la zona de tránsito por período superior a sesenta días, el coeficiente de progresividad será de 20 a partir del día 61.
Como superficie ocupada se computará la superficie rectangular envolvente de la mercancía depositada.
En el supuesto de que excepcionalmente se autorice la ocupación de la zona de maniobra por las mercancías, serán de aplicación las cuantías previstas en este apartado.
La delimitación de las zonas de tránsito y de maniobra, en las que se divida la zona de usos comerciales, que se efectuará de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Explotación y Policía y en las ordenanzas portuarias, será aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria correspondiente.
II. En terminales y otras instalaciones de manipulación de mercancías en concesión o autorización:
Con el atraque otorgado en concesión o autorización, a las mercancías y sus elementos de transporte se les aplicará la siguiente cuota, en función de la operación que se desarrolle:
Cuando se embarquen o desembarquen: el 50 % de la establecida en el párrafo a del apartado I.A.
Cuando efectúen tránsito marítimo: el 25 % de la establecida en el párrafo b del apartado 1.A.
Cuando se transborden: el 20 % de la prevista en el párrafo c.1 del apartado I.A.
Cuando efectúen tráfico interior marítimo y las operaciones se realicen en instalaciones otorgadas ambas en concesión o autorización, así como de avituallamiento: el 50 % de la establecida en el párrafo d del apartado I.A. En el supuesto de que sólo una de ellas esté concesionada o autorizada, se aplicará la misma cuota prevista en el párrafo d.
Cuando efectúen tránsito terrestre: el 65 % de la prevista en el párrafo e del apartado I.A.
Sin el atraque otorgado en concesión o autorización, a las mercancías y sus elementos de transporte se les aplicará la siguiente cuota, en función de la operación que se desarrolle:
Cuando se embarquen, desembarquen, efectúen tránsito marítimo o tráfico interior marítimo: el 90 % de la cuota establecida en los párrafos a, b y d del apartado I.A. No obstante, cuando efectúen tráfico interior marítimo y únicamente una sola instalación de manipulación de mercancías esté en concesión o autorización se aplicará la misma cuota prevista en el párrafo d del apartado I.A.
Cuando se transborden: la establecida en el párrafo c del apartado I.A.
Cuando efectúen tránsito terrestre: el 65 % de la cuota establecida en el párrafo e del apartado I.A.
En el caso de tránsito marítimo y transbordo, esta tasa se liquidará al sujeto pasivo que haya declarado la mercancía en la descarga.
Tasa de la pesca fresca. Los tipos de gravamen establecidos en la letra b del apartado 6, del artículo 25 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, para la determinación de la cuantía de la tasa de la pesca fresca, se incrementan en un 20 %.
Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios. Se incrementan en un 20 % los porcentajes establecidos en el número 1 y 3 de la letra a del apartado 5.B del artículo 28 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Además, se modifican las cuantías establecidas en el número 2 de la misma letra y apartado de dicho artículo, que serán las siguientes:
0,60 € por tonelada de granel líquido.
0,90 € por tonelada de granel sólido.
1,20 € por tonelada de mercancía general.
10,00 € por contenedor o unidad de transporte.
2,00 € por vehículo.
1,80 € por pasajero.
3,00 € por vehículo en régimen de pasaje.
2. Se suprime la tasa por servicios generales prevista en el artículo 29 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.
3. En la determinación de la cuantía de cada una de las tasas portuarias exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario a que se refiere el apartado 1 de esta disposición, se incluyen los costes de los servicios generales a que se refiere el artículo 58 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, relacionados con los elementos del dominio público portuario que las definen.
La cuantía de las tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias y de la tasa por servicio de señalización marítima se actualizarán anualmente de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las tasas de la Hacienda estatal, salvo que en dicha Ley se establezca un régimen específico de actualización de estas tasas.
DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Adaptación de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario y de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, en concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
1. Respecto de las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, el tipo de gravamen de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario deberá incrementarse conforme a lo establecido en la disposición final sexta de esta Ley, con el límite del 7,2 %. Dicho incremento deberá efectuarse a partir de la primera liquidación que se practique tras la entrada en vigor de esta Ley. En el caso de que se produzca una modificación sustancial de las condiciones de la concesión será de aplicación el tipo de gravamen que corresponda según el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, con el incremento establecido en la disposición final sexta de la presente Ley. El límite del tipo del 7,2 % a que se refiere esta disposición no será de aplicación a las concesiones y autorizaciones otorgadas entre el 1 de enero de 2004 y la entrada en vigor de esta Ley.
2. En las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley deberá adaptarse la tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios a lo establecido en la disposición final sexta de esta Ley, de manera que el nuevo tipo de gravamen sea el resultante de multiplicar el valor asignado al mismo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley por el coeficiente 1,2. Dicha adaptación se producirá en la primera liquidación que se practique tras la entrada en vigor de esta Ley. En todo caso, la cuota de la tasa deberá cumplir con los límites establecidos en el artículo 28 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, con las modificaciones establecidas en la disposición final sexta de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Modificación de la Ley del Sector Ferroviario.
Se modifica el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, que tendrá la siguiente redacción:
La Autoridad Portuaria de cada puerto de interés general ejercerá respecto de las infraestructuras ferroviarias existentes en los puertos de interés general, las funciones que se atribuyen al administrador de infraestructuras ferroviarias en los párrafos a, b, c, d, e, j, k, l y o del apartado 1 del artículo 21.
DISPOSICIÓN FINAL NOVENA. Modificación del artículo 42 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
1. Se modifica el apartado nueve del artículo 42 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado como sigue:
Nueve. El importe de lo recaudado por esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos de la Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. No obstante, el 30 % de lo recaudado por esta tasa, o el importe que se fije en la Ley de Presupuestos, se ingresará en el Tesoro Público.
2. Queda derogado el apartado 2 del artículo 77 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con las excepciones que se relacionan en los apartados siguientes.
2. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, respecto de las actividades a que se refiere el artículo 11.
3. La modificación de la Ley del Sector Ferroviario y la modificación de la Tasa de Seguridad, establecidas, respectivamente, en las disposiciones finales octava y novena entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 30 de octubre de 2007.
- Juan Carlos R. -
El Presidente del Gobierno,
José Luis Rodríguez Zapatero.
| NACE 1 | |||||
| Sección F | Construcción | Código CPV | |||
| División | Grupo | Clase | Descripción | Notas | |
| 45 | Construcción. | Esta división comprende: Las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes. | 45000000 | ||
| 45.1 | Preparación de obras. | 45100000 | |||
| 45.11 | Demolición de inmuebles y movimientos de tierras. | Esta clase comprende: La demolición y derribo de edificios y otras estructuras. La limpieza de escombros. Los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc. La preparación de explotaciones mineras: Obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas. Esta clase comprende también:El drenaje de emplazamientos de obras. El drenaje de terrenos agrícolas y forestales. | 45110000 | ||
| 45.12 | Perforaciones y sondeos. | Esta clase comprende: Las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros. Esta clase no comprende: La perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20). La perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25). La excavación de pozos de minas (véase 45.25). La prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20). | 45120000 | ||
| NACE 1 | |||||
| Sección F | Construcción | Código CPV | |||
| División | Grupo | Clase | Descripción | Notas | |
| 45.2 | Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil. | 45200000 | |||
| 45.21 | Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.). | Esta clase comprende: La construcción de todo tipo de edificios. La construcción de obras de ingeniería civil: Puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos Redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia. Instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones. Obras urbanas anejas el montaje in situ de construcciones prefabricadas. Esta clase no comprende: Los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20). El montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28). La construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase 45.23). Las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3) Las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20).La dirección de obras de construcción (véase 74.20). | 45210000 (Excepto: 45213316 45220000 45231000 45232000) | ||
| 45.22 | Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento. | Esta clase comprende: La construcción de tejados. La cubierta de tejados. La impermeabilización de edificios y balcones. | 45261000 | ||
| 45.23 | Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos. | Esta clase comprende: La construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones. La construcción de vías férreas. La construcción de pistas de aterrizaje. | 45212212 y DA03 45230000 Excepto: 45231000 45232000 45234115 | ||
| NACE 1 | |||||
| Sección F | Construcción | Código CPV | |||
| División | Grupo | Clase | Descripción | Notas | |
| La construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios. La pintura de señales en carreteras y aparcamientos. Esta clase no comprende: El movimiento de tierras previo (véase 45.11). | |||||
| 45.24 | Obras hidráulicas. | Esta clase comprende: La construcción de:Vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc. Presas y diques. Dragados.Obras subterráneas. | 45240000 | ||
| 45.25 | Otras construcciones especializadas. | Esta clase comprende: Las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos: Obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes, construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas. Montaje de piezas de acero que no sean de producción propia. Curvado del acero. Montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler. Montaje de chimeneas y hornos industriales. Esta clase no comprende:El alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32). | 45250000 45262000 | ||
| NACE 1 | |||||
| Sección F | Construcción | Código CPV | |||
| División | Grupo | Clase | Descripción | Notas | |
| 45.3 | Instalación de edificios y obras. | 45300000 | |||
| 45.31 | Instalación eléctrica. | Esta clase comprende: La instalación en edificios y otras obras de construcción de: Cables y material eléctrico. Sistemas de telecomunicación. Instalaciones de calefacción eléctrica. Antenas de viviendas. Alarmas contra incendios. Sistemas de alarma de protección contra robos. Ascensores y escaleras mecánicas. Pararrayos, etc. | 45213316 45310000 Excepto: 45316000 | ||
| 45.32 | Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio. | Esta clase comprende: La instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio. Esta clase no comprende: La impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22). | 45320000 | ||
| 45.33 | Fontanería. | Esta clase comprende: La instalación en edificios y otras obras de construcción de: Fontanería y sanitarios. Aparatos de gas. Aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado. La instalación de extintores automáticos de incendios. Esta clase no comprende: La instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31). | 45330000 | ||
| NACE 1 | |||||
| Sección F | Construcción | Código CPV | |||
| División | Grupo | Clase | Descripción | Notas | |
| 45.34 | Otras instalaciones de edificios y obras. | Esta clase comprende: La instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos. La instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte. | 45234115 45316000 45340000 | ||
| 45.4 | Acabado de edificios y obras. | 45400000 | |||
| 45.41 | Revocamiento. | Esta clase comprende: La aplicación en edificios y otras obras de construcción de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes. | 45410000 | ||
| 45.42 | Instalaciones de carpintería. | Esta clase comprende: La instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producción propia. Los acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc. Esta clase no comprende: Los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43). | 45420000 | ||
| 45.43 | Revestimiento de suelos y paredes. | Esta clase comprende: La colocación en edificios y otras obras de construcción de: Revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para suelos. Revestimientos de parqué y otras maderas para suelos. Revestimientos de moqueta y linóleo para paredes y suelos, incluidos el caucho o los materiales plásticos. Revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos. Papeles pintados. | 45430000 | ||
| 45.44 | Pintura y acristalamiento. | Esta clase comprende: La pintura interior y exterior de edificios. La pintura de obras de ingeniería civil. La instalación de cristales, espejos, etc. Esta clase no comprende:La instalación de ventanas (véase 45.42). | 45440000 | ||
| 45.45 | Otros acabados de edificios y obras. | Esta clase comprende: La instalación de piscinas particulares. La limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios. Otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte. Esta clase no comprende: La limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70). | 45212212 y DA04 45450000 | ||
| 45.5 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario. | 45500000 | |||
| 45.50 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario. | Esta clase no comprende: El alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32). | 45500000 | ||
| Categorías | Descripción | Número de referencia CPC 2 | Número de referencia CPV |
| 1 | Servicios de mantenimiento y reparación. | 6112, 6122, 633, 886 | De 50100000-6 a 50884000-5 (excepto de 50310000-1 a 50324200-4 y 50116510-9,50190000-3, 50229000-6, 50243000-0) yde 51000000-9 a 51900000-1. |
| 2 | Servicios de transporte por vía terrestre 3, incluidos los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo. | 712 (excepto 71235), 7512,87304 | De 60100000-9 a 60183000-4 (excepto60160000-7, 60161000-4, 60220000-6), y de 64120000-3 a 64121200-2. |
| 3 | Servicios de transporte aéreo: transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo. | 73 (excepto 7321) | De 60410000-5 a 60424120-3(excepto 60411000-2, 60421000-5), y 60500000-3.De 60440000-4 a 60445000-9. |
| 4 | Transporte de correo por vía terrestre (2) y por vía aérea. | 71235, 7321 | 60160000-7, 60161000-4 60411000-2,60421000-5. |
| 5 | Servicios de telecomunicación. | 752 | De 64200000-8 a 64228200-2 72318000-7, y de 72700000-7 a 72720000-3. |
| 6 | Servicios financieros:a)Servicios de seguros.b)Servicios bancarios y de inversión 4. | ex 81, 812, 814 7 | De 66100000-1 a 66720000-3 (3). |
| 7 | Servicios de informática y servicios conexos. | 84 | De 50310000-1 a 50324200-4 de 72000000-5a 72920000-5 (excepto 72318000-7 y desde 72700000-7 a 72720000-3),79342410-4. |
| 8 | Servicios de investigación y desarrollo 5. | 85 | De 73000000-2 a 73436000-7 (excepto 73200000-4, 73210000-7, 73220000-0. |
| 9 | Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros. | 862 | De 79210000-9 a 79223000-3. |
| 10 | Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública. | 864 | De 79300000-7 a 79330000-6, y 79342310-9,79342311-6. |
| 11 | Servicios de consultores de dirección 6 y servicios conexos. | 865, 866 | De 73200000-4 a 73220000-0 de 79400000-8a 79421200-3 y 79342000-3, 79342100-479342300-6, 79342320-2 79342321-9,79910000-6, 79991000-7 98362000-8. |
| 12 | Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos. | 867 | De 71000000-8 a 71900000-7 (excepto 71550000-8) y 79994000-8. |
| 13 | Servicios de publicidad. | 871 | De 79341000-6 a 79342200-5 (excepto79342000-3 y 79342100-4 |
| 14 | Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces. | 874, 82201 a82206 | De 70300000-4 a 70340000-6, y de 90900000-6 a 90924000-0. |
| 15 | Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato. | 88442 | De 79800000-2 a 79824000-6 De 79970000-6a 79980000-7 |
| 16 | Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares. | 94 | De 90400000-1 a 90743200-9 (excepto 90712200-3.De 90910000-9 a 90920000-2 y 50190000-3,50229000-6 50243000-0 |
(1) En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC.
(1) Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE.
(2) Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18.
(3) Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan también excluidos los servicios que consistan en la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva.
(4) Exceptuando los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos resultados corresponden al poder adjudicador y/o a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, siempre que éste remunere íntegramente la prestación del servicio.
(5) Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.
| Categorías | Descripción | Número de referencia CPC (2) | Número de referencia CPV |
| 17 | Servicios de hostelería y restaurante. | 64 | De 55100000-1 a 55524000-9, y de 98340000-8 a98341100-6. |
| 18 | Servicios de transporte por ferrocarril. | 711 | De 60200000-0 a 60220000-6. |
| 19 | Servicios de transporte fluvial y marítimo. | 72 | De 60600000-4 a 60653000-0, y de 63727000-1 a63727200-3. |
| 20 | Servicios de transporte complementarios y auxiliares. | 74 | De 63000000-9 a 63734000-3 (excepto 63711200-8,63712700-0, 63712710-3, y de 63727000-1 a63727200- 3), y 98361000-1. |
| 21 | Servicios jurídicos. | 861 | De 79100000-5 a 79140000-7. |
| 22 | Servicios de colocación y suministro de personal (3). | 872 | De 79600000-0 a 79635000-4 (excepto 79611000-0,79632000-3, 79633000-0), y de 98500000-8 a98514000-9. |
| 23 | Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados. | 873 (excepto 87304) | De 79700000-1 a 79723000-8. |
| 24 | Servicios de educación y formación profesional. | 92 | De 80100000-5 a 80660000-8 (excepto 80533000-9,80533100-0, 80533200-1. |
| 25 | Servicios sociales y de salud. | 93 | 79611000-0, y de 85000000-9 a 85323000-9(excepto 5321000-5 y 85322000-2. |
| 26 | Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (4). | 96 | De 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9,92232000-6. |
| 27 | Otros servicios. |
(1) En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC.
(2) Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE.
(3) Exceptuando los contratos de trabajo.
(4) Exceptuando los contratos para la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de material de programación por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión.
i Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n.º 761/93 de la Comisión (DO L 83 de 3.4.1993, p. 1).
En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura NACE.
1. Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n.º 761/93 de la Comisión (DO L 83 de 3.4.1993, p. 1).
En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura NACE.
2. En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC. Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE.
3. Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18.
4. Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan también excluidos los servicios que consistan en la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva.
5. Exceptuando los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos resultados corresponden al poder adjudicador y/o a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, siempre que éste remunere íntegramente la prestación del servicio.
6. Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.
A. Procedimientos abiertos.
1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, dirección electrónica, números de teléfono, télex y fax de la entidad contratante.
2. Si procede, deberá indicarse si el contrato está reservado para talleres protegidos, o si su ejecución está reservada para programas de empleo protegidos.
3. Naturaleza del contrato (suministro, obras o servicios; indíquese, en su caso, si se trata de un acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición).
Categoría del servicio a efectos del anexo II A o II B y descripción del mismo [número(s) de referencia en la nomenclatura].
Deberá indicarse, cuando proceda, si la oferta se refiere a compra, compra a plazos, arrendamiento, arrendamiento financiero o a una combinación de los mismos.
4. Lugar de entrega, de ejecución o de prestación.
5. Para suministros y obras:
Características y cantidad de los productos solicitados (número(s) de referencia en la nomenclatura). Indicar las opciones para licitaciones complementarias y, cuando sea posible, el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores para los productos que se vayan a suministrar o la naturaleza y el alcance de las prestaciones, y las características generales de la obra (número(s) de referencia en la nomenclatura).
Deberá indicarse si los proveedores pueden licitar por partes de los suministros solicitados o por su totalidad.
En caso de que, para los contratos de obras, la obra o el contrato esté dividido en varios lotes, magnitud de los distintos lotes y posibilidad de licitar por uno, varios o todos ellos.
Para los contratos de obras: indicaciones sobre el objetivo de la obra o del contrato, cuando en este último se incluya también la elaboración de proyectos.
6. Para servicios:
Características y cantidad de los productos solicitados. Indicar las opciones para licitaciones complementarias y, cuando sea posible, el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores para los servicios que se vayan a prestar.
Posibilidad de que, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, se reserve la prestación del servicio a una determinada profesión.
Referencia a dicha norma legal, reglamentaria o administrativa.
Deberá indicarse si las personas jurídicas deben citar los nombres y las cualificaciones profesionales del personal responsable de la ejecución del servicio.
Deberá indicarse si los prestadores de servicios pueden licitar por una parte de los servicios de que se trate.
7. Si se supiera, indíquese si está autorizada o no la presentación de variantes.
8. Plazo de entrega o ejecución o duración del contrato de servicios y, en la medida de lo posible, la fecha de inicio.
9. a) Nombre y dirección del departamento al que pueden solicitarse los documentos del contrato y la documentación adicional.
Si procede, importe y forma de pago de la suma que deba abonarse para obtener dichos documentos.
10.
Fecha límite de recepción de las ofertas o de las ofertas indicativas cuando se trate de la aplicación de un sistema dinámico de adquisición.
Dirección a la que deben transmitirse.
Lengua o lenguas en que deben redactarse.
11.
Si procede, personas admitidas a asistir a la apertura de las plicas.
Fecha, hora y lugar de dicha apertura.
12. En su caso, depósitos y garantías exigidos.
13. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a las disposiciones pertinentes.
14. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato.
15. Condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse el operador económico adjudicatario del contrato.
16. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta.
17. En su caso, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.
18. Criterios previstos en el artículo 60 que se utilizarán para la adjudicación del contrato: el precio más bajo u oferta económicamente más ventajosa. Se mencionarán asimismo los criterios que constituyan la oferta económicamente más ventajosa así como su ponderación, o en su caso, el orden de importancia de los mismos cuando no figuren en el pliego de condiciones.
19. Si procede, la referencia de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del anuncio periódico o del anuncio de la publicación del presente anuncio en el perfil del contratante al que se refiere el contrato.
20. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del departamento del que pueda obtenerse dicha información.
21. Fecha de envío del anuncio por la entidad contratante.
22. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (deberá señalarla dicha Oficina).
23. Cualquier otra información de interés.
B. Procedimientos restringidos.
1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, dirección electrónica, números de teléfono, télex y fax de la entidad contratante.
2. Si procede, deberá indicarse si el contrato está reservado para talleres protegidos, o si su ejecución está reservada para programas de empleo protegidos.
3. Naturaleza del contrato (suministro, obras o servicios; indíquese, en su caso, si se trata de un acuerdo marco).
Categoría del servicio a efectos del anexo II A o II B y descripción del mismo (número(s) de referencia en la nomenclatura).
Deberá indicarse, cuando corresponda, si la oferta se refiere a compra, compra a plazos, arrendamiento, arrendamiento financiero o a una combinación de los mismos.
4. Lugar de entrega, de ejecución o de prestación.
5. Para suministros y obras:
Características y cantidad de los productos solicitados (número(s) de referencia en la nomenclatura). Indicar las opciones para licitaciones complementarias y, cuando sea posible, el plazo estimado para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores para los productos que se vayan a suministrar o la naturaleza y el alcance de las prestaciones, y las características generales de la obra (número(s) de referencia en la nomenclatura).
Deberá indicarse si los proveedores pueden licitar por partes de los suministros solicitados o por su totalidad.
En caso de que, para los contratos de obras, la obra o el contrato esté dividido en varios lotes, magnitud de los distintos lotes y posibilidad de licitar por uno, varios o todos ellos.
Para los contratos de obras: indicaciones sobre el objetivo de la obra o del contrato, cuando en este último se incluya también la elaboración de proyectos.
6. Para servicios:
Características y cantidad de los productos solicitados. Indicar las opciones para licitaciones complementarias y, cuando sea posible, el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores para los servicios que se vayan a prestar.
Posibilidad de que, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, se reserve la prestación del servicio a una determinada profesión.
Referencia a dicha norma legal, reglamentaria o administrativa.
Se señalará si las personas jurídicas deben indicar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de la ejecución del servicio.
Posibilidad de que los prestadores de servicios liciten por una parte de los servicios de que se trate.
7. Si se supiera, indíquese si está autorizada o no la presentación de variantes.
8. Plazo de entrega o ejecución o duración del contrato de servicios y, en la medida de lo posible, la fecha de inicio.
9. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato.
10.
Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.
Dirección a la que deben transmitirse.
Lengua o lenguas en que deben redactarse.
11. Fecha límite de envío de las invitaciones a licitar.
12. En su caso, depósitos y garantías exigidos.
13. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a las disposiciones pertinentes.
14. Datos referentes a la situación del operador económico y condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse.
15. Criterios previstos en el artículo 60 que se utilizarán para la adjudicación del contrato: el precio más bajo u oferta económicamente más ventajosa. Se mencionarán asimismo los criterios que constituyan la oferta económicamente más ventajosa así como su ponderación, o en su caso, el orden de importancia de los mismos cuando no figuren en el pliego de condiciones o no vayan a aparecer en la invitación a presentar ofertas.
16. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.
17. Si procede, la referencia de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del anuncio periódico o del anuncio de la publicación del presente anuncio en el perfil del contratante al que se refiere el contrato.
18. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
19. Fecha de envío del anuncio por la entidad contratante.
20. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (deberá señalarla dicha Oficina).
21. Cualquier otra información de interés.
C. Procedimientos negociados.
1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, dirección electrónica, números de teléfono, télex y fax de la entidad contratante.
2. Si procede, deberá indicarse si el contrato está reservado para talleres protegidos, o si su ejecución está reservada para programas de empleo protegidos.
3. Naturaleza del contrato (suministro, obras o servicios; indíquese, en su caso, si se trata de un acuerdo marco).
Categoría del servicio a efectos del anexo II A o II B y descripción del mismo (número(s) de referencia en la nomenclatura).
Deberá indicarse, cuando proceda, si la oferta se refiere a compra, compra a plazos, arrendamiento, arrendamiento financiero o a una combinación de los mismos.
4. Lugar de entrega, de ejecución o de prestación.
5. Para suministros y obras:
Características y cantidad de los productos solicitados (número(s) de referencia en la nomenclatura). Indicar las opciones para licitaciones complementarias y, cuando sea posible, el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores para los productos que se vayan a suministrar o la naturaleza y el alcance de las prestaciones, y las características generales de la obra (número(s) de referencia en la nomenclatura).
Deberá indicarse si los proveedores pueden licitar por partes de los suministros solicitados o por su totalidad.
En caso de que, para los contratos de obras, la obra o el contrato esté dividido en varios lotes, magnitud de los distintos lotes y posibilidad de licitar por uno, varios o todos ellos.
Para los contratos de obras: indicaciones sobre el objetivo de la obra o del contrato, cuando en este último se incluya también la elaboración de proyectos.
6. Para servicios:
Características y cantidad de los productos solicitados. Indicar las opciones para licitaciones complementarias y, cuando sea posible, el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores para los servicios que se vayan a prestar.
Posibilidad de que, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, se reserve la prestación del servicio a una determinada profesión.
Referencia a dicha norma legal, reglamentaria o administrativa.
Deberá indicarse si las personas jurídicas deben citar los nombres y las cualificaciones profesionales del personal responsable de la ejecución del servicio.
Posibilidad de que los prestadores de servicios liciten por una parte de los servicios.
7. Si se supiera, indíquese si está autorizada o no la presentación de variantes.
8. Plazo de entrega o ejecución o duración del contrato de servicios y, en la medida de lo posible, la fecha de inicio.
9. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato.
10.
Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.
Dirección a la que deben transmitirse.
Lengua o lenguas en que deben redactarse.
11. En su caso, depósitos y garantías exigidos.
12. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a las disposiciones pertinentes.
13. Datos referentes a la situación del operador económico y condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse.
14. Criterios previstos en el artículo 60 que se utilizarán para la adjudicación del contrato: el precio más bajo u oferta económicamente más ventajosa. Se mencionarán asimismo los criterios que constituyan la oferta económicamente más ventajosa así como su ponderación, o en su caso, el orden de importancia de los mismos cuando no figuren en el pliego de condiciones o no vayan a aparecer en la invitación a negociar.
15. Si procede, nombres y direcciones de los operadores económicos ya seleccionados por la entidad contratante.
16. En su caso, fecha(s) de las publicaciones anteriores en el Diario Oficial de la Unión Europea.
17. En su caso, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.
18. Si procede, la referencia de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del anuncio periódico o del anuncio de la publicación del presente anuncio en el perfil del contratante al que se refiere el contrato.
19. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o en caso necesario el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
20. Fecha de envío del anuncio por la entidad contratante.
21. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (deberá señalarla dicha Oficina).
22. Cualquier otra información de interés.
D. Anuncio de licitación simplificado en el marco de un sistema dinámico de adquisición.
1. País de la entidad contratante.
2. Nombre y dirección electrónica de la entidad contratante.
3. Recordatorio de la publicación del anuncio de licitación relativo al sistema dinámico de adquisición.
4. Dirección electrónica en la que se encuentran disponibles los documentos del contrato y la documentación adicional relativos al sistema dinámico de adquisición.
5. Objeto del contrato: descripción por número(s) de referencia de la nomenclatura CPV y cantidad o alcance del contrato que deberá adjudicarse.
6. Plazo de presentación de las ofertas indicativas.
1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, dirección electrónica, números de teléfono, télex y fax de la entidad contratante.
2. Si procede, deberá indicarse si el contrato está reservado para talleres protegidos, o si su ejecución está reservada para programas de empleo protegidos.
3. Objeto del sistema de clasificación (descripción de los productos, servicios u obras o categorías de los mismos que deban contratarse a través del sistema de número(s) de referencia en la nomenclatura).
4. Condiciones que deberán cumplir los operadores económicos con vistas a su clasificación con arreglo al sistema y métodos de verificación de las mismas. Cuando la descripción de estas condiciones y de los métodos de verificación sea voluminosa y se base en documentos a disposición de los operadores económicos interesados, bastará un resumen de las condiciones y los métodos más importantes y una referencia a dichos documentos.
5. Período de validez del sistema de clasificación y trámites para su renovación.
6. Mención de que el anuncio sirve de convocatoria de licitación.
7. Dirección en la que se puede obtener información adicional y la documentación relativa al sistema de clasificación (cuando dicha dirección sea diferente de las indicadas en el punto 1).
8. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación.
Indicación del plazo de presentación de recursos, o en caso necesario el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
9. Si se supiera, los criterios contemplados en el artículo 60 que se utilizarán para la adjudicación del contrato: el precio más bajo u oferta económicamente más ventajosa. Se mencionarán asimismo los criterios que constituyan la oferta económicamente más ventajosa así como su ponderación, o en su caso, el orden de importancia de los mismos cuando no figuren en el pliego de condiciones o no vayan a aparecer en la invitación a presentar ofertas o a negociar.
10. Si procede, otras informaciones.
A. Rúbricas que deberán rellenarse en todos los casos.
1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, dirección electrónica, números de teléfono, télex y fax de la entidad contratante o del departamento del que pueda obtenerse información adicional.
2.
Para los contratos de suministro: naturaleza y cantidad o valor de las prestaciones o de los productos que se deben suministrar (número(s) de referencia de la nomenclatura).
Para los contratos de obras: naturaleza y amplitud de las prestaciones, características generales de la obra o de los lotes relacionados con la obra (número(s) de referencia de la nomenclatura).
Para los contratos de servicios: importe total de las compras contempladas en cada una de las categorías de servicios que figuran en el anexo XVII A (número(s) de referencia de la nomenclatura).
3. Fecha de envío del anuncio o del envío del anuncio relativo a la publicación del presente anuncio sobre el perfil del contratante.
4. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (deberá señalarla dicha Oficina).
5. Si procede, otras informaciones.
B. Información que debería facilitarse si el anuncio sirve de convocatoria de licitación o permite una reducción de los plazos de recepción de las ofertas.
6. Mención de que los proveedores interesados deben comunicar a la entidad su interés por el o los contratos.
7. Si procede, deberá indicarse si el contrato está reservado para talleres protegidos, o si su ejecución está reservada para programas de empleo protegidos.
8. Fecha límite de recepción de las solicitudes que tengan por objeto obtener una invitación a presentar ofertas o a negociar.
9. Características y cantidad de los productos solicitados o características generales de la obra o categoría del servicio con arreglo al anexo II A y su descripción, precisando si se prevé uno o varios acuerdos marco. Debe indicar las opciones para licitaciones complementarias y el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables, deberá precisarse también el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores.
10. Deberá indicarse si se trata de compra, compra a plazos, arrendamiento, arrendamiento financiero, o de una combinación de los mismos.
11. Plazo de entrega o ejecución o duración del contrato y, en la medida de lo posible, fecha de inicio.
12. Dirección a la que las empresas interesadas deben enviar su manifestación de interés por escrito.
Fecha límite de recepción de manifestaciones de interés.
Lengua o lenguas autorizadas para la presentación de candidaturas o de ofertas.
13. Condiciones de carácter económico y técnico, garantías financieras y técnicas exigidas a los proveedores.
14.
Fecha estimada, si se conoce, del inicio de los procedimientos de adjudicación del o de los contratos.
Tipo de procedimiento de adjudicación (restringido o negociado).
Importe y forma de pago de la suma que deba abonarse para obtener la documentación relativa a la consulta.
15. Condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato o los contratos.
16. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o en caso necesario el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
17. Los criterios contemplados en el artículo 60 que se utilizarán para la adjudicación del contrato: el precio más bajo u oferta económicamente más ventajosa. Se mencionarán asimismo los criterios que constituyan la oferta económicamente más ventajosa así como su ponderación, o en su caso el orden de importancia de los mismos cuando no figuren en el pliego de condiciones o no figuren en la invitación a confirmar el interés a que se refiere el apartado 3 del artículo 66 ni en la invitación a presentar ofertas o a negociar.
1. País de la entidad contratante.
2. Nombre de la entidad contratante.
3. Dirección de Internet del perfil del contratante (URL).
4. Número(s) de referencia de la nomenclatura del CPV.
A. Información que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. [8]
1. Nombre y dirección de la entidad contratante.
2. Naturaleza del contrato (suministro, obras o servicios y número(s) de referencia en la nomenclatura; indíquese, en su caso, si se trata de un acuerdo marco).
3. Al menos, un resumen de las características y la cantidad de los productos, obras o servicios suministrados.
4.
Forma de la convocatoria de licitación (anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, anuncio periódico, solicitud pública de ofertas).
Referencia de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En el caso de contratos adjudicados sin convocatoria de licitación previa, se indicará la disposición pertinente del artículo 59 o el apartado 2 del artículo 15.
5. Procedimiento de adjudicación del contrato (procedimiento abierto, restringido o negociado).
6. Número de ofertas recibidas.
7. Fecha de adjudicación del contrato.
8. Precio pagado por las compras de ocasión realizadas en virtud de la letra j del artículo 59.
9. Nombre y dirección de los operadores económicos.
10. Indicar, en su caso, si el contrato se ha subcontratado o puede subcontratarse.
11. Precio pagado o precio de la oferta más elevada y de la más baja que se hayan tenido en cuenta en la adjudicación del contrato.
12. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o en caso necesario el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
13. Información facultativa: porcentaje del contrato que se haya subcontratado o pueda subcontratarse a terceros e importe del mismo, criterios de adjudicación del contrato.
B Información no destinada a la publicación.
14. Número de contratos adjudicados (cuando se haya dividido el contrato entre más de un proveedor).
15. Valor de cada contrato adjudicado.
16. País de origen del producto o del servicio (origen comunitario o no comunitario, desglosado, en este último caso, por terceros países).
17. Indicar los criterios de adjudicación empleados (oferta económicamente más ventajosa, precio más bajo).
18. Indicar si se ha adjudicado el contrato a un licitador que, en virtud del apartado 2 del artículo 62, ofrecía una variante.
19. Indicar si han existido ofertas que no se han aceptado por ser anormalmente bajas, de conformidad con el artículo 82.
20. Fecha de envío del anuncio por la entidad contratante.
21. Respecto de los contratos que tengan por objeto servicios que figuran en el anexo II B, conformidad de la entidad contratante para la publicación del anuncio.
1. Nombre, dirección, dirección electrónica, números de teléfono, telégrafo, télex y fax de los poderes adjudicadores y del departamento del que pueda obtenerse la documentación adicional.
2. Descripción del proyecto (número(s) de referencia en la nomenclatura).
3. Tipo de concurso: abierto o restringido.
4. Cuando se trate de concursos abiertos: fecha límite de presentación de los proyectos.
5. Cuando se trate de concursos restringidos:
número previsto o número mínimo y máximo de participantes.
en su caso, nombre de los participantes ya seleccionados.
criterios de selección de los participantes.
fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.
6. En su caso, indicar si la participación está reservada a una determinada profesión.
7. Criterios que se aplicarán para valorar los proyectos.
8. En su caso, nombre de los miembros del jurado que hayan sido seleccionados.
9. Posibilidad de que la decisión del jurado sea obligatoria para el poder adjudicador.
10. En su caso, número e importe de los premios.
11. En su caso, posibles pagos a todos los participantes.
12. Posibilidad de que se adjudiquen contratos complementarios a los ganadores de premios.
13. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o en caso necesario el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
14. Fecha de envío del anuncio.
15. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.
16. Cualquier otra información de interés.
1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, telégrafo, télex y fax de los poderes adjudicadores.
2. Descripción del proyecto (número(s) de referencia en la nomenclatura).
3. Número total de participantes.
4. Número de participantes extranjeros.
5. Ganador(es) del concurso.
6. En su caso, premio(s).
7. Otra información.
8. Referencia al anuncio de concurso.
9. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o en caso necesario el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
10. Fecha de envío del anuncio.
11. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.
1. Publicación de los anuncios.
Los anuncios mencionados en los artículos 64, 65, 66 y 67 serán enviados por las entidades contratantes a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas en el formato establecido por el Reglamento número 1564/2005 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos con arreglo a las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Los anuncios contemplados en los artículos 64, 65, 66 y 67 los publicará la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas o las entidades contratantes en el caso de los anuncios periódicos indicativos publicados en el perfil del contratante de conformidad con el apartado 1 del artículo 64.
Las entidades contratantes podrán, además, publicar esta información a través de Internet en un perfil del contratante, tal como se define en la letra b del punto 2.
La Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas entregará a la entidad contratante la confirmación de publicación contemplada en el apartado 5 del artículo 67.
2. Publicación de información complementaria o adicional
Se alentará a las entidades contratantes a que publiquen en Internet la totalidad del pliego de condiciones y de la documentación complementaria.
El perfil del contratante puede incluir anuncios periódicos indicativos, contemplados en el apartado 1 del artículo 64, información sobre las convocatorias en curso, las compras programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados y cualquier otra información útil de tipo general como, por ejemplo, puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica.
3. Formato y modalidades para la transmisión de los anuncios por medios electrónicos.
El formato de los formularios de anuncios es el establecido por el Reglamento nº 1564/2005 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos con arreglo a las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, están disponibles en la dirección de Internet http://simap.eu.int.
Cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos con arreglo a los formatos y formularios normalizados, se publicarán en un plazo máximo de cinco días después de su envío en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Cuando los anuncios se envíen por otro medio, siempre con arreglo al formulario normalizado, se publicarán en el citado Diario Oficial en un plazo máximo de doce días a partir de su envío. En casos excepcionales y previa petición de la entidad contratante dirigida a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas, los anuncios de contratos mencionados en la letra c del artículo 64 se publicarán en un plazo de cinco días, siempre que el anuncio se haya enviado por fax.
Los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, de las solicitudes de clasificación y de los planos y proyectos en los concursos deberán garantizar, como mínimo y por los medios técnicos y procedimientos adecuados, que:
las firmas electrónicas relativas a las ofertas, a las solicitudes de participación, a las solicitudes de clasificación y a los envíos de planos y proyectos se ajusten a la Ley 59/2003, de 29 de diciembre, de Firma electrónica.
pueda determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las ofertas, de las solicitudes de participación, de las solicitudes de clasificación y del envío de los planos y proyectos.
pueda garantizarse razonablemente que nadie tenga acceso a los datos transmitidos a tenor de los presentes requisitos antes de que finalicen los plazos especificados.
en caso de violación de esa prohibición de acceso, pueda garantizarse razonablemente que la violación pueda detectarse con claridad.
únicamente las personas autorizadas puedan fijar o modificar las fechas de apertura de los datos presentados.
en las diferentes fases del proceso de clasificación, del procedimiento de adjudicación de contrato o del concurso, sólo la acción simultánea de las personas autorizadas pueda permitir el acceso a la totalidad o a parte de los datos presentados.
la acción simultánea de las personas autorizadas sólo pueda dar acceso después de la fecha especificada a los datos transmitidos.
los datos recibidos y abiertos en aplicación de los presentes requisitos sólo sean accesibles a las personas autorizadas a tener conocimiento de los mismos.
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