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Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.


TÍTULO VII.
RECLAMACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LOS CONTRATOS. Redacción según Ley 34/2010, de 5 de agosto.

CAPÍTULO I.
RECLAMACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS. Redacción según Ley 34/2010, de 5 de agosto.

Artículo 101. Competencia. Redacción según Ley 34/2010, de 5 de agosto.

1. Los órganos indicados en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, serán los competentes en sus ámbitos respectivos y en relación con las entidades enumeradas en el apartado 1 del artículo 3 de esta Ley, así como a las que estén adscritas o vinculadas a ellas, o a las que hayan otorgado un derecho especial o exclusivo, para ejercer las siguientes competencias respecto de los contratos cuyos procedimientos de adjudicación se regulan:

  1. Resolver las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se planteen por infracción de las normas contenidas en esta Ley.

  2. Acordar las medidas cautelares de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que en su momento se dicte.

  3. Fijar las indemnizaciones que procedan, previa la correspondiente reclamación de daños y perjuicios, por infracción, asimismo, de las disposiciones contenidas en esta Ley.

2. Si la entidad contratante fuera una asociación de las contempladas en el apartado 1 del artículo 3 y hubiera varias Administraciones públicas de referencia por la diferente adscripción o vinculación de sus miembros, o una sola entidad contratante se encontrara en el mismo supuesto, por operar en varios sectores de los incluidos en los artículos 7 a 12, la reclamación podrá ser presentada ante cualquiera de los órganos competentes mencionados en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que vendrá obligado a resolver.

3. A los efectos del apartado 1, cuando la entidad contratante tenga relación con más de una Administración pública, en razón de su adscripción o vinculación formal y del título administrativo que explota, la reclamación deberá presentarse ante el órgano independiente que tenga atribuida la competencia para resolver las reclamaciones en el ámbito de la Administración que haya otorgado el título administrativo.

Artículo 102. Legitimación. Redacción según Ley 34/2010, de 5 de agosto.

Podrá interponer la correspondiente reclamación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de reclamación.

Artículo 103. Solicitud de medidas provisionales. Redacción según Ley 34/2010, de 5 de agosto.

1. Antes de interponer la reclamación regulada en este Título, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver la reclamación la adopción de medidas provisionales. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.

2. El órgano competente para resolver la reclamación deberá adoptar la decisión en forma motivada sobre las medidas provisionales dentro de los cinco días hábiles siguientes, a la presentación del escrito en que se soliciten.

A estos efectos, el órgano decisorio, en el mismo día en que se reciba la petición de la medida provisional, comunicará la misma a la entidad contratante, que dispondrá de un plazo de dos días hábiles, para presentar las alegaciones que considere oportunas referidas a la adopción de las medidas solicitadas o a las propuestas por el propio órgano decisorio. Si transcurrido este plazo no se formulasen alegaciones se continuará el procedimiento.

Si antes de dictar resolución se hubiese interpuesto la reclamación, el órgano decisorio acumulará a ésta la solicitud de medidas provisionales y resolverá sobre ellas en la forma prevista en el artículo 105, sin que sea de aplicación, en tal caso, el plazo para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Contra las resoluciones dictadas en este procedimiento no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento principal.

3. Cuando de la adopción de las medidas provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aquéllas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida.

Reglamentariamente se determinará la cuantía y forma de la garantía a constituir así como los requisitos para su devolución.

4. La suspensión del procedimiento que pueda acordarse cautelarmente no afectará, en ningún caso, al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados.

5. Las medidas provisionales que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación de la reclamación decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado la haya deducido.

Artículo 104. Iniciación del procedimiento. Redacción según Ley 34/2010, de 5 de agosto.

1. Todo aquel que se proponga interponer reclamación en los términos previstos en el artículo 101 deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado ante la entidad contratante en el plazo previsto en el apartado siguiente para la interposición de la reclamación. En dicho escrito deberá indicarse el acto del procedimiento contra el que irá dirigida la reclamación que se interponga.

2. El procedimiento se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en su caso de la licitación del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea cuando se interponga contra dicha licitación, desde que se anuncie en el perfil de contratante del órgano de contratación o desde que los licitadores tengan conocimiento de la infracción que se denuncia.

3. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano competente para resolver la reclamación.

4. En el escrito de interposición se hará constar el acto reclamado, el motivo que fundamente la reclamación, los medios de prueba de que pretenda valerse el reclamante y, en su caso, las medidas cautelares mencionadas en el artículo anterior, cuya adopción solicite.

A este escrito se acompañará:

  1. El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro procedimiento pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.

  2. El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.

  3. La copia o traslado del acto expreso que se recurran, o indicación del expediente en que haya recaído el acto, el periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.

  4. El documento o documentos en que funde su derecho.

  5. El justificante de haber dado cumplimiento a lo establecido en el apartado 1 de este artículo. Sin este justificante no se dará curso al escrito de interposición, aunque su omisión podrá subsanarse de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.

5. Para la subsanación de los defectos que puedan afectar al escrito de reclamación, se requerirá al interesado a fin de que, en un plazo tres días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, quedando suspendida la tramitación del expediente con los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Una vez interpuesta la reclamación, si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.

Artículo 105. Tramitación del procedimiento. Redacción según Ley 34/2010, de 5 de agosto.

1. El procedimiento para tramitar las reclamaciones se regirá por las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las especialidades que se recogen en los apartados siguientes.

2. Interpuesta la reclamación, el órgano encargado de resolverlo lo notificará en el mismo día a la entidad contratante con remisión de la copia del escrito de interposición y reclamará el expediente de contratación a la entidad que lo hubiese tramitado, quien deberá remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe.

3. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición de la reclamación, dará traslado de la misma a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones, y, de forma simultánea a este trámite, decidirá acerca de las medidas cautelares si se hubiese solicitado la adopción de alguna en el escrito de interposición de la reclamación o se hubiera procedido a la acumulación prevista en el párrafo tercero del artículo 103.2. A la adopción de estas medidas será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 103 en cuanto a la audiencia de la entidad contratante. Serán igualmente aplicables los apartados 3 y 4 del citado artículo.

En este mismo acto, resolverá, en su caso, sobre si procede o no el mantenimiento de la suspensión automática prevista en el artículo anterior. Si las medidas provisionales se hubieran solicitado después de la interposición del recurso, el órgano competente resolverá sobre ellas en los términos previstos en el párrafo anterior sin suspender el procedimiento principal.

4. Los hechos relevantes para la decisión de la reclamación podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Cuando los interesados lo soliciten o el órgano de resolución no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, podrá acordarse la apertura del período de prueba por plazo de diez días hábiles, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.

El órgano competente para resolver la reclamación podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

La práctica de las pruebas se anunciará con antelación suficiente a los interesados.

5. El órgano competente para la resolución de la reclamación deberá, en todo caso, garantizar la confidencialidad y el derecho a la protección de los secretos comerciales en relación con la información contenida en el expediente de contratación, sin perjuicio de que pueda conocer y tomar en consideración dicha información a la hora de resolver. Corresponderá a dicho órgano resolver acerca de cómo garantizar la confidencialidad y el secreto de la información que obre en el expediente de contratación, sin que por ello, resulten perjudicados los derechos de los demás interesados a la protección jurídica efectiva y al derecho de defensa en el procedimiento.

Artículo 106. Resolución. Redacción según Ley 34/2010, de 5 de agosto.

1. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver la reclamación dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.

2. La resolución de la reclamación estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones.

3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar a la reclamación.

4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.

5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición de la reclamación o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de la multa será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado a la entidad contratante y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial, por aplicación del Índice de Precios al Consumo calculado por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 107. Determinación de la indemnización. Redacción según Ley 34/2010, de 5 de agosto.

1. Cuando proceda la indemnización prevista en el apartado 3 del artículo anterior, ésta se fijará atendiendo en lo posible a los criterios de los apartados 2 y 3 del artículo 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La indemnización deberá resarcir al reclamante cuando menos de los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación.

Artículo 108. Efectos de la resolución. Redacción según Ley 34/2010, de 5 de agosto.

1. Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k y l del apartado 1 y en el artículo 11, letra f de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No procederá la revisión de oficio regulada en el artículo 34 de esta Ley y en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la resolución ni de ninguno de los actos dictados por los órganos regulados en el artículo 311. Tampoco estarán sujetos a fiscalización por los órganos de control financiero de las Administraciones a que cada uno de ellos se encuentre adscrito.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la resolución será directamente ejecutiva resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

CAPÍTULO II.
SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD DE LOS CONTRATOS. Redacción según Ley 34/2010, de 5 de agosto.

Artículo 109. Declaración de la nulidad del contrato. Redacción según Ley 34/2010, de 5 de agosto.

1. Los contratos celebrados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley serán nulos en los siguientes casos:

  1. Cuando el contrato se haya adjudicado sin cumplir previamente con el requisito de publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la forma prevista en el artículo 65.

  2. Cuando a pesar de haberse interpuesto una reclamación por infracción de las normas de esta Ley, se hubiese formalizado el contrato sin tener en cuenta la suspensión automática del acto de adjudicación en los casos en que fuera procedente, y sin esperar a que se dicte resolución sobre el mantenimiento o no de la suspensión del acto recurrido.

  3. Cuando no se hubiese respetado el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 83.3 antes de proceder a la formalización del contrato siempre que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer el recurso regulado en los artículos 101 y siguientes y, además, hubiera concurrido con alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener ésta.

  4. Cuando se trate de la adjudicación de un contrato específico basado en un sistema dinámico de contratación en el que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que el contrato a adjudicar tenga un importe superior a los umbrales establecidos en el artículo 16 y se hubieran incumplido las normas sobre adjudicación de tales contratos establecidas en el artículo 46.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no procederá la declaración de nulidad a que se refiere dicho apartado en el supuesto de la letra a si concurren conjuntamente las tres circunstancias siguientes:

  1. Que de conformidad con el criterio de la entidad contratante el contrato esté incluido en alguno de los supuestos de exención de publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea previstos en esta Ley.

  2. Que el órgano de contratación publique en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio de transparencia previa voluntaria en el que se manifieste su intención de celebrar el contrato y que contenga los siguientes extremos:

  3. Que el contrato no se haya formalizado hasta transcurridos diez días hábiles desde la publicación del anuncio.

3. No procederá la declaración de nulidad a que se refiere este artículo en el supuesto de la letra d si concurren conjuntamente las dos condiciones siguientes:

  1. Que el órgano de contratación haya notificado a todos los licitadores afectados la adjudicación del contrato y, si lo solicitan, los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio lo dispuesto en el artículo 20.2 en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.

  2. Que el contrato no se hubiera celebrado hasta transcurridos quince días hábiles contados desde el siguiente al de la remisión de la notificación a los licitadores afectados.

Artículo 110. Consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad regulada en el artículo anterior. Redacción según Ley 34/2010, de 5 de agosto.

1. Las consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad por las causas previstas en el artículo anterior se determinarán por el órgano que la acuerde quien podrá declarar la nulidad de pleno derecho o limitar el alcance de la anulación a las obligaciones que estén aún por ejecutar. En este último supuesto, se estará a lo establecido en el apartado siguiente en cuanto a la aplicación de sanciones.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano competente para declarar la nulidad, podrá no declararla y acordar el mantenimiento de los efectos del contrato, si, atendiendo a las circunstancias concurrentes, considerara que existen razones imperiosas de interés general que lo exijan.

Sólo se considerará que los intereses económicos constituyen las razones imperiosas mencionadas en el primer párrafo de este apartado en los casos excepcionales en que la nulidad del contrato dé lugar a consecuencias desproporcionadas.

Asimismo, no se considerará que constituyen razones imperiosas de interés general, los intereses económicos directamente vinculados al contrato en cuestión, tales como los costes derivados del retraso en la ejecución del contrato, de la convocatoria de un nuevo procedimiento de contratación, del cambio del operador económico que habrá de ejecutar el contrato o de las obligaciones jurídicas derivadas de la nulidad.

3. En el caso previsto en el apartado anterior, la declaración de nulidad podrá sustituirse por alguna de las sanciones alternativas siguientes:

  1. La imposición de multas a la entidad contratante por un importe que no podrá ser inferior al 5 % ni superar el 20 % del precio de adjudicación del contrato.

    Para determinar la cuantía en la imposición de las multas, el órgano competente tomará en consideración la reiteración, el porcentaje del contrato que haya sido ejecutado o el daño causado a los intereses públicos o, en su caso, al licitador, de tal forma que éstas sean eficaces, proporcionadas y disuasorias.

  2. La reducción proporcionada de la duración del contrato. En este caso, el órgano competente tomará en consideración la reiteración, el porcentaje del contrato que haya sido ejecutado o el daño causado a los intereses públicos o, en su caso, al licitador. Asimismo determinará la indemnización que corresponda al contratista por el lucro cesante derivado de la reducción temporal del contrato, siempre que la infracción que motive la sanción alternativa no le sea imputable.

4. Lo dispuesto en todos los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que corresponda imponer al responsable de las infracciones legales.

Artículo 111. Interposición de la cuestión de nulidad. Redacción según Ley 34/2010, de 5 de agosto.

1. La cuestión de nulidad deberá plantearse ante el órgano previsto en el artículo 101 que será el competente para tramitar el procedimiento y resolverla.

2. Podrá plantear la cuestión de nulidad toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad del artículo 109 y, en todo caso, los licitadores. El órgano competente, sin embargo, podrá inadmitirla cuando el interesado hubiera interpuesto el recurso especial regulado en los artículos 101 y siguientes sobre el mismo acto habiendo respetado el órgano de contratación la suspensión del acto impugnado y la resolución dictada.

3. El plazo para la interposición de la cuestión de nulidad será de treinta días hábiles a contar:

  1. desde la publicación en el Diario oficial de la Unión europea de la adjudicación del contrato en la forma prevista en los artículos 63, 67 y 69, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario citado,

  2. o desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, a que se refieren los artículos 83 y 84.

4. Fuera de los casos previstos en el apartado anterior, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis meses a contar desde la adjudicación del contrato.

5. La cuestión de nulidad se tramitará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y siguientes con las siguientes salvedades:

  1. No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 104.1 de la citada Ley en cuanto a la exigencia de anunciar la interposición del recurso.

  2. La interposición de la cuestión de nulidad no producirá efectos suspensivos de ninguna clase por sí sola.

  3. El plazo establecido en el artículo 103.2, párrafo segundo y en el 105.3 para que el órgano de contratación formule alegaciones en relación con la solicitud de medidas cautelares se elevará a siete días hábiles.

  4. El plazo establecido en el artículo 105.2 para la remisión del expediente por el órgano de contratación, acompañado del correspondiente informe, se elevará a siete días hábiles.

  5. En la resolución de la cuestión de nulidad, el órgano competente para dictarla deberá resolver también sobre la procedencia de aplicar las sanciones alternativas si la entidad contratante lo hubiera solicitado en el informe que debe acompañar la remisión del expediente de contratación.

  6. Cuando la entidad contratante no lo hubiera solicitado en la forma establecida en la letra anterior podrá hacerlo en el trámite de ejecución de la resolución. En tal caso el órgano competente, previa audiencia por plazo de cinco días a las partes comparecidas en el procedimiento, resolverá sobre la procedencia o no de aplicar la sanción alternativa solicitada dentro de los cinco días siguientes al transcurso del plazo anterior. Contra esta resolución cabrá interponer recurso en los mismos términos previstos para las resoluciones dictadas resolviendo sobre el fondo.

Artículo 112. Determinación de la indemnización. Derogado por Ley 34/2010, de 5 de agosto.

Artículo 113. Control y ejecutividad de las resoluciones. Derogado por Ley 34/2010, de 5 de agosto.

Artículo 114. Medidas provisionales. Derogado por Ley 34/2010, de 5 de agosto.

CAPÍTULO III.
RÉGIMEN DE CERTIFICADOS. Suprimido por Ley 34/2010, de 5 de agosto.

Artículo 115. Sistema de certificación. Derogado por Ley 34/2010, de 5 de agosto.

Artículo 116. Referencia a los certificados. Derogado por Ley 34/2010, de 5 de agosto.

Artículo 117. Competencia para emitir certificados. Derogado por Ley 34/2010, de 5 de agosto.

CAPÍTULO IV.
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. Suprimido por Ley 34/2010, de 5 de agosto.

Artículo 118. Solicitud. Derogado por Ley 34/2010, de 5 de agosto.

Artículo 119. Procedimiento. Derogado por Ley 34/2010, de 5 de agosto.

Artículo 120. Concurrencia del procedimiento con otros procedimientos de control. Derogado por Ley 34/2010, de 5 de agosto.

Artículo 121. Efectos del procedimiento de conciliación. Derogado por Ley 34/2010, de 5 de agosto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Impuesto sobre el Valor Añadido.

En las cantidades establecidas en la presente Ley, no se considerará incluido el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, ni el Impuesto General Indirecto Canario, ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en función de los territorios en que sean aplicables.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entidades contratantes. Redacción según Orden EHA/1420/2009, de 22 de mayo.

Se entenderán como entidades contratantes a efectos del artículo 3, con carácter enunciativo y no limitativo, las que se enumeran a continuación:

  1. Entidades contratantes del sector de la producción, transporte o distribución de agua potable:

  2. Entidades contratantes del sector de la producción, transporte o distribución de electricidad:

  3. Entidades contratantes del sector del transporte o distribución de gas o combustible para calefacción:

  4. Entidades contratantes de prospección y extracción de petróleo o gas:

  5. Entidades contratantes del sector de la prospección y extracción de carbón u otros combustibles sólidos:

  6. Entidades contratantes del sector de los servicios de ferrocarriles:

  7. Entidades contratantes del sector de los servicios de ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o autobuses:

  8. Ejemplos:

  9. Entidades contratantes en el sector de los servicios postales: Correos y Telégrafos, S.A.

  10. Entidades contratantes del sector de las instalaciones de aeropuertos: Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

  11. Entidades contratantes del sector de los puertos marítimos o fluviales u otras terminales:

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Prohibiciones de contratar.

Los supuestos de prohibición de contratar establecidos en el artículo 49.1 de la Ley de Contratos del Sector Público serán de aplicación a las entidades contratantes que sean organismos de derecho público, a que se refiere el artículo 3.1, y a las empresas públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Régimen aplicable a los contratos excluidos del ámbito de esta Ley que se celebren por organismos de derecho público, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de carácter público.

Los organismos de derecho público a que hace referencia el artículo 3, apartado 2, letra a, las entidades públicas empresariales de la Administración General del Estado así como las entidades de igual carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades que integran la Administración Local y las sociedades mercantiles de carácter público sometidas a esta Ley aplicarán, respecto de los contratos de obras, suministro y servicios que se refieran a las actividades indicadas en los artículos 7 a 12 cuyo importe sea inferior al establecido en el artículo 16, así como en aquellos otros excluidos de la presente Ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18, las normas pertinentes de la Ley de Contratos del Sector Público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Subcontratación. Pagos a subcontratistas y suministradores.

1. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación.

2. Los plazos fijados no podrán ser más desfavorables que los previstos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En los contratos adjudicados por las entidades contratantes que sean organismos de derecho público, a que se refiere el artículo 3.1, el plazo será de sesenta días y se computará desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. En tales casos, la aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación de la factura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma.

3. El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

4. El contratista podrá pactar con los suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a los establecidos en el presente artículo siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiaria, cuyos gastos de descuento o negociación corran en su integridad de cuenta del contratista. Adicionalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante aval.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.

En el ámbito de la contratación sujeta a esta Ley, la determinación de los medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos instrumentales y el desarrollo del procedimiento deberán realizarse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal y como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igual de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

Con excepción de los contratos incluidos en el ámbito del sector de los servicios postales, los expedientes de contratación iniciados y los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE.

A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria de adjudicación del contrato o si se hubiera enviado la invitación para presentar ofertas en los procedimientos negociados sin convocatoria de licitación previa que se regulan en el artículo 59.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Queda derogada la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE, excepto su disposición adicional cuarta y todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Justificación de esta Ley.

Mediante la presente Ley se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 2004/17/CE del Paramento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de contratación en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de adjudicación de contratos de las entidades que operan en dichos sectores.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Títulos competenciales y carácter de la legislación.

El contenido de esta Ley tiene el carácter de legislación básica, dictada al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución, salvo los siguientes artículos o partes de los mismos:

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea.

Las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea, y se publiquen por orden del Ministro de Economía y Hacienda, respecto de los contratos regulados por la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, sustituirán a las que figuren en el texto de esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Actualización de plazos y lista de entidades contratantes.

1. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que pueda modificar, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, las previsiones que la presente Ley contiene en materia de plazos para su adaptación a los que establezca la Unión Europea.

2. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, para modificar la lista de entidades contratantes que figura en la disposición adicional segunda.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Modelos de notificación de adjudicación de contratos.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, oídas las Comunidades Autónomas, para establecer los modelos de notificación de la adjudicación de contratos al Registro de Contratos del Sector Público a que se refiere el artículo 85, así como a la modificación de los plazos que a tal fin se establecen.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Modificación de las cuantías de las tasas portuarias por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y supresión de la tasa por servicios generales.

1. Se modifican los tipos de gravamen y las cuantías de las siguientes tasas portuarias exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario, en el siguiente sentido:

  1. Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario. Los tipos de gravamen anual previstos en las letras a, b y c del apartado 4 del artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, se incrementarán en un 20 %, salvo el relativo al valor de la depreciación anual asignada que se mantiene.

  2. Tasa del buque. Los apartados 5 y 8 del artículo 21 de la Ley 48/2003 quedan redactados como sigue:


  3. Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo. El apartado 5 del artículo 22 de la Ley 48/2003 tendrá la siguiente redacción:

  4. Tasa del pasaje. El apartado 5 del artículo 23 de la Ley 48/2003 tendrá la siguiente redacción:

  5. Tasa de la mercancía. El apartado 5 del artículo 24 de la Ley 48/2003 tendrá la siguiente redacción:

  6. Tasa de la pesca fresca. Los tipos de gravamen establecidos en la letra b del apartado 6, del artículo 25 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, para la determinación de la cuantía de la tasa de la pesca fresca, se incrementan en un 20 %.

  7. Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios. Se incrementan en un 20 % los porcentajes establecidos en el número 1 y 3 de la letra a del apartado 5.B del artículo 28 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Además, se modifican las cuantías establecidas en el número 2 de la misma letra y apartado de dicho artículo, que serán las siguientes:

2. Se suprime la tasa por servicios generales prevista en el artículo 29 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

3. En la determinación de la cuantía de cada una de las tasas portuarias exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario a que se refiere el apartado 1 de esta disposición, se incluyen los costes de los servicios generales a que se refiere el artículo 58 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, relacionados con los elementos del dominio público portuario que las definen.

La cuantía de las tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias y de la tasa por servicio de señalización marítima se actualizarán anualmente de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las tasas de la Hacienda estatal, salvo que en dicha Ley se establezca un régimen específico de actualización de estas tasas.

DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Adaptación de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario y de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, en concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

1. Respecto de las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, el tipo de gravamen de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario deberá incrementarse conforme a lo establecido en la disposición final sexta de esta Ley, con el límite del 7,2 %. Dicho incremento deberá efectuarse a partir de la primera liquidación que se practique tras la entrada en vigor de esta Ley. En el caso de que se produzca una modificación sustancial de las condiciones de la concesión será de aplicación el tipo de gravamen que corresponda según el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, con el incremento establecido en la disposición final sexta de la presente Ley. El límite del tipo del 7,2 % a que se refiere esta disposición no será de aplicación a las concesiones y autorizaciones otorgadas entre el 1 de enero de 2004 y la entrada en vigor de esta Ley.

2. En las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley deberá adaptarse la tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios a lo establecido en la disposición final sexta de esta Ley, de manera que el nuevo tipo de gravamen sea el resultante de multiplicar el valor asignado al mismo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley por el coeficiente 1,2. Dicha adaptación se producirá en la primera liquidación que se practique tras la entrada en vigor de esta Ley. En todo caso, la cuota de la tasa deberá cumplir con los límites establecidos en el artículo 28 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, con las modificaciones establecidas en la disposición final sexta de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Modificación de la Ley del Sector Ferroviario.

Se modifica el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, que tendrá la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN FINAL NOVENA. Modificación del artículo 42 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

1. Se modifica el apartado nueve del artículo 42 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado como sigue:

2. Queda derogado el apartado 2 del artículo 77 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA. Entrada en vigor.

1. La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con las excepciones que se relacionan en los apartados siguientes.

2. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, respecto de las actividades a que se refiere el artículo 11.

3. La modificación de la Ley del Sector Ferroviario y la modificación de la Tasa de Seguridad, establecidas, respectivamente, en las disposiciones finales octava y novena entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 30 de octubre de 2007.

- Juan Carlos R. -

 

El Presidente del Gobierno,
José Luis Rodríguez Zapatero.

ANEXO I.
Lista de actividades contempladas en la letra b del apartado 1 del artículo 2. Redacción según Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

NACE 1
Sección FConstrucciónCódigo CPV
DivisiónGrupoClaseDescripciónNotas 
45  Construcción.Esta división comprende:
Las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes.
45000000
 45.1 Preparación de obras. 45100000
  45.11Demolición de inmuebles y movimientos de tierras.Esta clase comprende:
La demolición y derribo de edificios y otras estructuras.
La limpieza de escombros.
Los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc.
La preparación de explotaciones mineras:
Obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas.
Esta clase comprende también:El drenaje de emplazamientos de obras.
El drenaje de terrenos agrícolas y forestales.
45110000
  45.12Perforaciones y sondeos.Esta clase comprende:
Las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros.
Esta clase no comprende:
La perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20).
La perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25).
La excavación de pozos de minas (véase 45.25).
La prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20).
45120000

NACE 1
Sección FConstrucciónCódigo CPV
DivisiónGrupoClaseDescripciónNotas 
 45.2 Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil. 45200000
  45.21Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.).Esta clase comprende:
La construcción de todo tipo de edificios.
La construcción de obras de ingeniería civil:
Puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos Redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia.
Instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones.
Obras urbanas anejas el montaje in situ de construcciones prefabricadas.
Esta clase no comprende:
Los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20).
El montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28).
La construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase 45.23).
Las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3)
Las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20).La dirección de obras de construcción (véase 74.20).
45210000
(Excepto:
45213316
45220000
45231000
45232000)
  45.22Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento.Esta clase comprende:
La construcción de tejados.
La cubierta de tejados.
La impermeabilización de edificios y balcones.
45261000
  45.23Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos.Esta clase comprende:
La construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones.
La construcción de vías férreas.
La construcción de pistas de aterrizaje.
45212212
y
DA03
45230000
Excepto:
45231000
45232000
45234115

NACE 1
Sección FConstrucciónCódigo CPV
DivisiónGrupoClaseDescripciónNotas 
    La construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios.
La pintura de señales en carreteras y aparcamientos.
Esta clase no comprende:
El movimiento de tierras previo (véase 45.11).
 
  45.24Obras hidráulicas.Esta clase comprende:
La construcción de:Vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc.
Presas y diques.
Dragados.Obras subterráneas.
45240000
  45.25Otras construcciones especializadas.Esta clase comprende:
Las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos:
Obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes, construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas.
Montaje de piezas de acero que no sean de producción propia. Curvado del acero.
Montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler.
Montaje de chimeneas y hornos industriales.
Esta clase no comprende:El alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32).
45250000
45262000

NACE 1
Sección FConstrucciónCódigo CPV
DivisiónGrupoClaseDescripciónNotas 
 45.3 Instalación de edificios y obras. 45300000
  45.31Instalación eléctrica.Esta clase comprende:
La instalación en edificios y otras obras de construcción de:
Cables y material eléctrico.
Sistemas de telecomunicación.
Instalaciones de calefacción eléctrica.
Antenas de viviendas.
Alarmas contra incendios.
Sistemas de alarma de protección contra robos.
Ascensores y escaleras mecánicas.
Pararrayos, etc.
45213316
45310000
Excepto:
45316000
  45.32Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio.Esta clase comprende:
La instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio.
Esta clase no comprende:
La impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22).
45320000
  45.33Fontanería.Esta clase comprende:
La instalación en edificios y otras obras de construcción de:
Fontanería y sanitarios.
Aparatos de gas.
Aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado.
La instalación de extintores automáticos de incendios.
Esta clase no comprende:
La instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31).
45330000

NACE 1
Sección FConstrucciónCódigo CPV
DivisiónGrupoClaseDescripciónNotas 
  45.34Otras instalaciones de edificios y obras.Esta clase comprende:
La instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos.
La instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte.
45234115
45316000
45340000
 45.4 Acabado de edificios y obras. 45400000
  45.41Revocamiento.Esta clase comprende:
La aplicación en edificios y otras obras de construcción de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes.
45410000
  45.42Instalaciones de carpintería.Esta clase comprende:
La instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producción propia. Los acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc.
Esta clase no comprende:
Los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43).
45420000
  45.43Revestimiento de suelos y paredes.Esta clase comprende:
La colocación en edificios y otras obras de construcción de:
Revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para suelos.
Revestimientos de parqué y otras maderas para suelos.
Revestimientos de moqueta y linóleo para paredes y suelos, incluidos el caucho o los materiales plásticos.
Revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos.
Papeles pintados.
45430000
  45.44Pintura y acristalamiento.Esta clase comprende:
La pintura interior y exterior de edificios.
La pintura de obras de ingeniería civil.
La instalación de cristales, espejos, etc.
Esta clase no comprende:La instalación de ventanas (véase 45.42).
45440000
  45.45Otros acabados de edificios y obras.Esta clase comprende:
La instalación de piscinas particulares.
La limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios.
Otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte.
Esta clase no comprende:
La limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70).
45212212
y DA04
45450000
 45.5 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario. 45500000
  45.50Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.Esta clase no comprende:
El alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32).
45500000

ANEXO II A.
Servicio a los que se refiere el artículo 15.1. Redacción según Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

CategoríasDescripciónNúmero de referencia CPC 2Número de referencia CPV
1Servicios de mantenimiento y reparación.6112, 6122, 633, 886De 50100000-6 a 50884000-5 (excepto de 50310000-1 a 50324200-4 y 50116510-9,50190000-3, 50229000-6, 50243000-0) yde 51000000-9 a 51900000-1.
2Servicios de transporte por vía terrestre 3, incluidos los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo.712 (excepto 71235), 7512,87304De 60100000-9 a 60183000-4 (excepto60160000-7, 60161000-4, 60220000-6), y de 64120000-3 a 64121200-2.
3Servicios de transporte aéreo: transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo.73 (excepto 7321)De 60410000-5 a 60424120-3(excepto 60411000-2, 60421000-5), y 60500000-3.De 60440000-4 a 60445000-9.
4Transporte de correo por vía terrestre (2) y por vía aérea.71235, 732160160000-7, 60161000-4 60411000-2,60421000-5.
5Servicios de telecomunicación.752De 64200000-8 a 64228200-2 72318000-7, y de 72700000-7 a 72720000-3.
6Servicios financieros:a)Servicios de seguros.b)Servicios bancarios y de inversión 4.ex 81, 812, 814 7De 66100000-1 a 66720000-3 (3).
7Servicios de informática y servicios conexos.84De 50310000-1 a 50324200-4 de 72000000-5a 72920000-5 (excepto 72318000-7 y desde 72700000-7 a 72720000-3),79342410-4.
8Servicios de investigación y desarrollo 5.85De 73000000-2 a 73436000-7 (excepto 73200000-4, 73210000-7, 73220000-0.
9Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.862De 79210000-9 a 79223000-3.
10Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública.864De 79300000-7 a 79330000-6, y 79342310-9,79342311-6.
11Servicios de consultores de dirección 6 y servicios conexos.865, 866De 73200000-4 a 73220000-0 de 79400000-8a 79421200-3 y 79342000-3, 79342100-479342300-6, 79342320-2 79342321-9,79910000-6, 79991000-7 98362000-8.
12Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos.867De 71000000-8 a 71900000-7 (excepto 71550000-8) y 79994000-8.
13Servicios de publicidad.871De 79341000-6 a 79342200-5 (excepto79342000-3 y 79342100-4
14Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces.874, 82201 a82206De 70300000-4 a 70340000-6, y de 90900000-6 a 90924000-0.
15Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato.88442De 79800000-2 a 79824000-6 De 79970000-6a 79980000-7
16Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares.94De 90400000-1 a 90743200-9 (excepto 90712200-3.De 90910000-9 a 90920000-2 y 50190000-3,50229000-6 50243000-0

(1) En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC.

(1) Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE.

(2) Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18.

(3) Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan también excluidos los servicios que consistan en la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva.

(4) Exceptuando los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos resultados corresponden al poder adjudicador y/o a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, siempre que éste remunere íntegramente la prestación del servicio.

(5) Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.

ANEXO II B.
Servicios a los que se refiere el artículo 15.2. Redacción según Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

CategoríasDescripciónNúmero de referencia CPC (2)Número de referencia CPV
17Servicios de hostelería y restaurante.64De 55100000-1 a 55524000-9, y de 98340000-8 a98341100-6.
18Servicios de transporte por ferrocarril.711De 60200000-0 a 60220000-6.
19Servicios de transporte fluvial y marítimo.72De 60600000-4 a 60653000-0, y de 63727000-1 a63727200-3.
20Servicios de transporte complementarios y auxiliares.74De 63000000-9 a 63734000-3 (excepto 63711200-8,63712700-0, 63712710-3, y de 63727000-1 a63727200- 3), y 98361000-1.
21Servicios jurídicos.861De 79100000-5 a 79140000-7.
22Servicios de colocación y suministro de personal (3).872De 79600000-0 a 79635000-4 (excepto 79611000-0,79632000-3, 79633000-0), y de 98500000-8 a98514000-9.
23Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados.873 (excepto 87304)De 79700000-1 a 79723000-8.
24Servicios de educación y formación profesional.92De 80100000-5 a 80660000-8 (excepto 80533000-9,80533100-0, 80533200-1.
25Servicios sociales y de salud.9379611000-0, y de 85000000-9 a 85323000-9(excepto 5321000-5 y 85322000-2.
26Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (4).96De 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9,92232000-6.
27Otros servicios.  

(1) En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC.

(2) Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE.

(3) Exceptuando los contratos de trabajo.

(4) Exceptuando los contratos para la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de material de programación por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión.

i Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n.º 761/93 de la Comisión (DO L 83 de 3.4.1993, p. 1).

En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura NACE.

1. Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n.º 761/93 de la Comisión (DO L 83 de 3.4.1993, p. 1).

En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura NACE.

2. En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC. Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE.

3. Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18.

4. Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan también excluidos los servicios que consistan en la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva.

5. Exceptuando los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos resultados corresponden al poder adjudicador y/o a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, siempre que éste remunere íntegramente la prestación del servicio.

6. Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.

ANEXO III.
Información que debe figurar en los anuncios de licitaciones.

A. Procedimientos abiertos.

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, dirección electrónica, números de teléfono, télex y fax de la entidad contratante.

2. Si procede, deberá indicarse si el contrato está reservado para talleres protegidos, o si su ejecución está reservada para programas de empleo protegidos.

3. Naturaleza del contrato (suministro, obras o servicios; indíquese, en su caso, si se trata de un acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición).

Categoría del servicio a efectos del anexo II A o II B y descripción del mismo [número(s) de referencia en la nomenclatura].

Deberá indicarse, cuando proceda, si la oferta se refiere a compra, compra a plazos, arrendamiento, arrendamiento financiero o a una combinación de los mismos.

4. Lugar de entrega, de ejecución o de prestación.

5. Para suministros y obras:

  1. Características y cantidad de los productos solicitados (número(s) de referencia en la nomenclatura). Indicar las opciones para licitaciones complementarias y, cuando sea posible, el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores para los productos que se vayan a suministrar o la naturaleza y el alcance de las prestaciones, y las características generales de la obra (número(s) de referencia en la nomenclatura).

  2. Deberá indicarse si los proveedores pueden licitar por partes de los suministros solicitados o por su totalidad.

    En caso de que, para los contratos de obras, la obra o el contrato esté dividido en varios lotes, magnitud de los distintos lotes y posibilidad de licitar por uno, varios o todos ellos.

  3. Para los contratos de obras: indicaciones sobre el objetivo de la obra o del contrato, cuando en este último se incluya también la elaboración de proyectos.

6. Para servicios:

  1. Características y cantidad de los productos solicitados. Indicar las opciones para licitaciones complementarias y, cuando sea posible, el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores para los servicios que se vayan a prestar.

  2. Posibilidad de que, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, se reserve la prestación del servicio a una determinada profesión.

  3. Referencia a dicha norma legal, reglamentaria o administrativa.

  4. Deberá indicarse si las personas jurídicas deben citar los nombres y las cualificaciones profesionales del personal responsable de la ejecución del servicio.

  5. Deberá indicarse si los prestadores de servicios pueden licitar por una parte de los servicios de que se trate.

7. Si se supiera, indíquese si está autorizada o no la presentación de variantes.

8. Plazo de entrega o ejecución o duración del contrato de servicios y, en la medida de lo posible, la fecha de inicio.

9. a) Nombre y dirección del departamento al que pueden solicitarse los documentos del contrato y la documentación adicional.

  1. Si procede, importe y forma de pago de la suma que deba abonarse para obtener dichos documentos.

10.

  1. Fecha límite de recepción de las ofertas o de las ofertas indicativas cuando se trate de la aplicación de un sistema dinámico de adquisición.

  2. Dirección a la que deben transmitirse.

  3. Lengua o lenguas en que deben redactarse.

11.

  1. Si procede, personas admitidas a asistir a la apertura de las plicas.

  2. Fecha, hora y lugar de dicha apertura.

12. En su caso, depósitos y garantías exigidos.

13. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a las disposiciones pertinentes.

14. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato.

15. Condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse el operador económico adjudicatario del contrato.

16. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta.

17. En su caso, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.

18. Criterios previstos en el artículo 60 que se utilizarán para la adjudicación del contrato: el precio más bajo u oferta económicamente más ventajosa. Se mencionarán asimismo los criterios que constituyan la oferta económicamente más ventajosa así como su ponderación, o en su caso, el orden de importancia de los mismos cuando no figuren en el pliego de condiciones.

19. Si procede, la referencia de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del anuncio periódico o del anuncio de la publicación del presente anuncio en el perfil del contratante al que se refiere el contrato.

20. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del departamento del que pueda obtenerse dicha información.

21. Fecha de envío del anuncio por la entidad contratante.

22. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (deberá señalarla dicha Oficina).

23. Cualquier otra información de interés.

B. Procedimientos restringidos.

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, dirección electrónica, números de teléfono, télex y fax de la entidad contratante.

2. Si procede, deberá indicarse si el contrato está reservado para talleres protegidos, o si su ejecución está reservada para programas de empleo protegidos.

3. Naturaleza del contrato (suministro, obras o servicios; indíquese, en su caso, si se trata de un acuerdo marco).

Categoría del servicio a efectos del anexo II A o II B y descripción del mismo (número(s) de referencia en la nomenclatura).

Deberá indicarse, cuando corresponda, si la oferta se refiere a compra, compra a plazos, arrendamiento, arrendamiento financiero o a una combinación de los mismos.

4. Lugar de entrega, de ejecución o de prestación.

5. Para suministros y obras:

  1. Características y cantidad de los productos solicitados (número(s) de referencia en la nomenclatura). Indicar las opciones para licitaciones complementarias y, cuando sea posible, el plazo estimado para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores para los productos que se vayan a suministrar o la naturaleza y el alcance de las prestaciones, y las características generales de la obra (número(s) de referencia en la nomenclatura).

  2. Deberá indicarse si los proveedores pueden licitar por partes de los suministros solicitados o por su totalidad.

    En caso de que, para los contratos de obras, la obra o el contrato esté dividido en varios lotes, magnitud de los distintos lotes y posibilidad de licitar por uno, varios o todos ellos.

  3. Para los contratos de obras: indicaciones sobre el objetivo de la obra o del contrato, cuando en este último se incluya también la elaboración de proyectos.

6. Para servicios:

  1. Características y cantidad de los productos solicitados. Indicar las opciones para licitaciones complementarias y, cuando sea posible, el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores para los servicios que se vayan a prestar.

  2. Posibilidad de que, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, se reserve la prestación del servicio a una determinada profesión.

  3. Referencia a dicha norma legal, reglamentaria o administrativa.

  4. Se señalará si las personas jurídicas deben indicar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de la ejecución del servicio.

  5. Posibilidad de que los prestadores de servicios liciten por una parte de los servicios de que se trate.

7. Si se supiera, indíquese si está autorizada o no la presentación de variantes.

8. Plazo de entrega o ejecución o duración del contrato de servicios y, en la medida de lo posible, la fecha de inicio.

9. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato.

10.

  1. Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.

  2. Dirección a la que deben transmitirse.

  3. Lengua o lenguas en que deben redactarse.

11. Fecha límite de envío de las invitaciones a licitar.

12. En su caso, depósitos y garantías exigidos.

13. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a las disposiciones pertinentes.

14. Datos referentes a la situación del operador económico y condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse.

15. Criterios previstos en el artículo 60 que se utilizarán para la adjudicación del contrato: el precio más bajo u oferta económicamente más ventajosa. Se mencionarán asimismo los criterios que constituyan la oferta económicamente más ventajosa así como su ponderación, o en su caso, el orden de importancia de los mismos cuando no figuren en el pliego de condiciones o no vayan a aparecer en la invitación a presentar ofertas.

16. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.

17. Si procede, la referencia de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del anuncio periódico o del anuncio de la publicación del presente anuncio en el perfil del contratante al que se refiere el contrato.

18. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.

19. Fecha de envío del anuncio por la entidad contratante.

20. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (deberá señalarla dicha Oficina).

21. Cualquier otra información de interés.

C. Procedimientos negociados.

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, dirección electrónica, números de teléfono, télex y fax de la entidad contratante.

2. Si procede, deberá indicarse si el contrato está reservado para talleres protegidos, o si su ejecución está reservada para programas de empleo protegidos.

3. Naturaleza del contrato (suministro, obras o servicios; indíquese, en su caso, si se trata de un acuerdo marco).

Categoría del servicio a efectos del anexo II A o II B y descripción del mismo (número(s) de referencia en la nomenclatura).

Deberá indicarse, cuando proceda, si la oferta se refiere a compra, compra a plazos, arrendamiento, arrendamiento financiero o a una combinación de los mismos.

4. Lugar de entrega, de ejecución o de prestación.

5. Para suministros y obras:

  1. Características y cantidad de los productos solicitados (número(s) de referencia en la nomenclatura). Indicar las opciones para licitaciones complementarias y, cuando sea posible, el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores para los productos que se vayan a suministrar o la naturaleza y el alcance de las prestaciones, y las características generales de la obra (número(s) de referencia en la nomenclatura).

  2. Deberá indicarse si los proveedores pueden licitar por partes de los suministros solicitados o por su totalidad.

    En caso de que, para los contratos de obras, la obra o el contrato esté dividido en varios lotes, magnitud de los distintos lotes y posibilidad de licitar por uno, varios o todos ellos.

  3. Para los contratos de obras: indicaciones sobre el objetivo de la obra o del contrato, cuando en este último se incluya también la elaboración de proyectos.

6. Para servicios:

  1. Características y cantidad de los productos solicitados. Indicar las opciones para licitaciones complementarias y, cuando sea posible, el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores para los servicios que se vayan a prestar.

  2. Posibilidad de que, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, se reserve la prestación del servicio a una determinada profesión.

  3. Referencia a dicha norma legal, reglamentaria o administrativa.

  4. Deberá indicarse si las personas jurídicas deben citar los nombres y las cualificaciones profesionales del personal responsable de la ejecución del servicio.

  5. Posibilidad de que los prestadores de servicios liciten por una parte de los servicios.

7. Si se supiera, indíquese si está autorizada o no la presentación de variantes.

8. Plazo de entrega o ejecución o duración del contrato de servicios y, en la medida de lo posible, la fecha de inicio.

9. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato.

10.

  1. Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.

  2. Dirección a la que deben transmitirse.

  3. Lengua o lenguas en que deben redactarse.

11. En su caso, depósitos y garantías exigidos.

12. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a las disposiciones pertinentes.

13. Datos referentes a la situación del operador económico y condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse.

14. Criterios previstos en el artículo 60 que se utilizarán para la adjudicación del contrato: el precio más bajo u oferta económicamente más ventajosa. Se mencionarán asimismo los criterios que constituyan la oferta económicamente más ventajosa así como su ponderación, o en su caso, el orden de importancia de los mismos cuando no figuren en el pliego de condiciones o no vayan a aparecer en la invitación a negociar.

15. Si procede, nombres y direcciones de los operadores económicos ya seleccionados por la entidad contratante.

16. En su caso, fecha(s) de las publicaciones anteriores en el Diario Oficial de la Unión Europea.

17. En su caso, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.

18. Si procede, la referencia de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del anuncio periódico o del anuncio de la publicación del presente anuncio en el perfil del contratante al que se refiere el contrato.

19. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o en caso necesario el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.

20. Fecha de envío del anuncio por la entidad contratante.

21. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (deberá señalarla dicha Oficina).

22. Cualquier otra información de interés.

D. Anuncio de licitación simplificado en el marco de un sistema dinámico de adquisición.

1. País de la entidad contratante.

2. Nombre y dirección electrónica de la entidad contratante.

3. Recordatorio de la publicación del anuncio de licitación relativo al sistema dinámico de adquisición.

4. Dirección electrónica en la que se encuentran disponibles los documentos del contrato y la documentación adicional relativos al sistema dinámico de adquisición.

5. Objeto del contrato: descripción por número(s) de referencia de la nomenclatura CPV y cantidad o alcance del contrato que deberá adjudicarse.

6. Plazo de presentación de las ofertas indicativas.

ANEXO IV.
Información que debe figurar en los anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación.

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, dirección electrónica, números de teléfono, télex y fax de la entidad contratante.

2. Si procede, deberá indicarse si el contrato está reservado para talleres protegidos, o si su ejecución está reservada para programas de empleo protegidos.

3. Objeto del sistema de clasificación (descripción de los productos, servicios u obras o categorías de los mismos que deban contratarse a través del sistema de número(s) de referencia en la nomenclatura).

4. Condiciones que deberán cumplir los operadores económicos con vistas a su clasificación con arreglo al sistema y métodos de verificación de las mismas. Cuando la descripción de estas condiciones y de los métodos de verificación sea voluminosa y se base en documentos a disposición de los operadores económicos interesados, bastará un resumen de las condiciones y los métodos más importantes y una referencia a dichos documentos.

5. Período de validez del sistema de clasificación y trámites para su renovación.

6. Mención de que el anuncio sirve de convocatoria de licitación.

7. Dirección en la que se puede obtener información adicional y la documentación relativa al sistema de clasificación (cuando dicha dirección sea diferente de las indicadas en el punto 1).

8. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación.

Indicación del plazo de presentación de recursos, o en caso necesario el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.

9. Si se supiera, los criterios contemplados en el artículo 60 que se utilizarán para la adjudicación del contrato: el precio más bajo u oferta económicamente más ventajosa. Se mencionarán asimismo los criterios que constituyan la oferta económicamente más ventajosa así como su ponderación, o en su caso, el orden de importancia de los mismos cuando no figuren en el pliego de condiciones o no vayan a aparecer en la invitación a presentar ofertas o a negociar.

10. Si procede, otras informaciones.

ANEXO V A.
Información que debe figurar en los anuncios periódicos indicativos.

A. Rúbricas que deberán rellenarse en todos los casos.

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, dirección electrónica, números de teléfono, télex y fax de la entidad contratante o del departamento del que pueda obtenerse información adicional.

2.

  1. Para los contratos de suministro: naturaleza y cantidad o valor de las prestaciones o de los productos que se deben suministrar (número(s) de referencia de la nomenclatura).

  2. Para los contratos de obras: naturaleza y amplitud de las prestaciones, características generales de la obra o de los lotes relacionados con la obra (número(s) de referencia de la nomenclatura).

  3. Para los contratos de servicios: importe total de las compras contempladas en cada una de las categorías de servicios que figuran en el anexo XVII A (número(s) de referencia de la nomenclatura).

3. Fecha de envío del anuncio o del envío del anuncio relativo a la publicación del presente anuncio sobre el perfil del contratante.

4. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (deberá señalarla dicha Oficina).

5. Si procede, otras informaciones.

B. Información que debería facilitarse si el anuncio sirve de convocatoria de licitación o permite una reducción de los plazos de recepción de las ofertas.

6. Mención de que los proveedores interesados deben comunicar a la entidad su interés por el o los contratos.

7. Si procede, deberá indicarse si el contrato está reservado para talleres protegidos, o si su ejecución está reservada para programas de empleo protegidos.

8. Fecha límite de recepción de las solicitudes que tengan por objeto obtener una invitación a presentar ofertas o a negociar.

9. Características y cantidad de los productos solicitados o características generales de la obra o categoría del servicio con arreglo al anexo II A y su descripción, precisando si se prevé uno o varios acuerdos marco. Debe indicar las opciones para licitaciones complementarias y el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables, deberá precisarse también el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores.

10. Deberá indicarse si se trata de compra, compra a plazos, arrendamiento, arrendamiento financiero, o de una combinación de los mismos.

11. Plazo de entrega o ejecución o duración del contrato y, en la medida de lo posible, fecha de inicio.

12. Dirección a la que las empresas interesadas deben enviar su manifestación de interés por escrito.

Fecha límite de recepción de manifestaciones de interés.

Lengua o lenguas autorizadas para la presentación de candidaturas o de ofertas.

13. Condiciones de carácter económico y técnico, garantías financieras y técnicas exigidas a los proveedores.

14.

  1. Fecha estimada, si se conoce, del inicio de los procedimientos de adjudicación del o de los contratos.

  2. Tipo de procedimiento de adjudicación (restringido o negociado).

  3. Importe y forma de pago de la suma que deba abonarse para obtener la documentación relativa a la consulta.

15. Condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato o los contratos.

16. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o en caso necesario el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.

17. Los criterios contemplados en el artículo 60 que se utilizarán para la adjudicación del contrato: el precio más bajo u oferta económicamente más ventajosa. Se mencionarán asimismo los criterios que constituyan la oferta económicamente más ventajosa así como su ponderación, o en su caso el orden de importancia de los mismos cuando no figuren en el pliego de condiciones o no figuren en la invitación a confirmar el interés a que se refiere el apartado 3 del artículo 66 ni en la invitación a presentar ofertas o a negociar.

ANEXO V B.
Información que debe figurar en los anuncios de la publicación en el perfil del contratante de un anuncio periódico indicativo que no sirva de convocatoria de licitación.

1. País de la entidad contratante.

2. Nombre de la entidad contratante.

3. Dirección de Internet del perfil del contratante (URL).

4. Número(s) de referencia de la nomenclatura del CPV.

ANEXO VI.
Información que debe figurar en los anuncios sobre contratos adjudicados.

A. Información que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. [8]

1. Nombre y dirección de la entidad contratante.

2. Naturaleza del contrato (suministro, obras o servicios y número(s) de referencia en la nomenclatura; indíquese, en su caso, si se trata de un acuerdo marco).

3. Al menos, un resumen de las características y la cantidad de los productos, obras o servicios suministrados.

4.

  1. Forma de la convocatoria de licitación (anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, anuncio periódico, solicitud pública de ofertas).

  2. Referencia de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

  3. En el caso de contratos adjudicados sin convocatoria de licitación previa, se indicará la disposición pertinente del artículo 59 o el apartado 2 del artículo 15.

5. Procedimiento de adjudicación del contrato (procedimiento abierto, restringido o negociado).

6. Número de ofertas recibidas.

7. Fecha de adjudicación del contrato.

8. Precio pagado por las compras de ocasión realizadas en virtud de la letra j del artículo 59.

9. Nombre y dirección de los operadores económicos.

10. Indicar, en su caso, si el contrato se ha subcontratado o puede subcontratarse.

11. Precio pagado o precio de la oferta más elevada y de la más baja que se hayan tenido en cuenta en la adjudicación del contrato.

12. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o en caso necesario el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.

13. Información facultativa: porcentaje del contrato que se haya subcontratado o pueda subcontratarse a terceros e importe del mismo, criterios de adjudicación del contrato.

B Información no destinada a la publicación.

14. Número de contratos adjudicados (cuando se haya dividido el contrato entre más de un proveedor).

15. Valor de cada contrato adjudicado.

16. País de origen del producto o del servicio (origen comunitario o no comunitario, desglosado, en este último caso, por terceros países).

17. Indicar los criterios de adjudicación empleados (oferta económicamente más ventajosa, precio más bajo).

18. Indicar si se ha adjudicado el contrato a un licitador que, en virtud del apartado 2 del artículo 62, ofrecía una variante.

19. Indicar si han existido ofertas que no se han aceptado por ser anormalmente bajas, de conformidad con el artículo 82.

20. Fecha de envío del anuncio por la entidad contratante.

21. Respecto de los contratos que tengan por objeto servicios que figuran en el anexo II B, conformidad de la entidad contratante para la publicación del anuncio.

ANEXO VII.
Información que debe figurar en los anuncios de concursos de proyectos.

1. Nombre, dirección, dirección electrónica, números de teléfono, telégrafo, télex y fax de los poderes adjudicadores y del departamento del que pueda obtenerse la documentación adicional.

2. Descripción del proyecto (número(s) de referencia en la nomenclatura).

3. Tipo de concurso: abierto o restringido.

4. Cuando se trate de concursos abiertos: fecha límite de presentación de los proyectos.

5. Cuando se trate de concursos restringidos:

  1. número previsto o número mínimo y máximo de participantes.

  2. en su caso, nombre de los participantes ya seleccionados.

  3. criterios de selección de los participantes.

  4. fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.

6. En su caso, indicar si la participación está reservada a una determinada profesión.

7. Criterios que se aplicarán para valorar los proyectos.

8. En su caso, nombre de los miembros del jurado que hayan sido seleccionados.

9. Posibilidad de que la decisión del jurado sea obligatoria para el poder adjudicador.

10. En su caso, número e importe de los premios.

11. En su caso, posibles pagos a todos los participantes.

12. Posibilidad de que se adjudiquen contratos complementarios a los ganadores de premios.

13. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o en caso necesario el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.

14. Fecha de envío del anuncio.

15. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

16. Cualquier otra información de interés.

ANEXO VIII.
Información que debe figurar en los anuncios sobre los resultados de los concursos de proyectos.

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, telégrafo, télex y fax de los poderes adjudicadores.

2. Descripción del proyecto (número(s) de referencia en la nomenclatura).

3. Número total de participantes.

4. Número de participantes extranjeros.

5. Ganador(es) del concurso.

6. En su caso, premio(s).

7. Otra información.

8. Referencia al anuncio de concurso.

9. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o en caso necesario el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.

10. Fecha de envío del anuncio.

11. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

ANEXO IX.
Prescripciones relativas a la publicación.

1. Publicación de los anuncios.

  1. Los anuncios mencionados en los artículos 64, 65, 66 y 67 serán enviados por las entidades contratantes a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas en el formato establecido por el Reglamento número 1564/2005 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos con arreglo a las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

  2. Los anuncios contemplados en los artículos 64, 65, 66 y 67 los publicará la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas o las entidades contratantes en el caso de los anuncios periódicos indicativos publicados en el perfil del contratante de conformidad con el apartado 1 del artículo 64.

    Las entidades contratantes podrán, además, publicar esta información a través de Internet en un perfil del contratante, tal como se define en la letra b del punto 2.

  3. La Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas entregará a la entidad contratante la confirmación de publicación contemplada en el apartado 5 del artículo 67.

2. Publicación de información complementaria o adicional

  1. Se alentará a las entidades contratantes a que publiquen en Internet la totalidad del pliego de condiciones y de la documentación complementaria.

  2. El perfil del contratante puede incluir anuncios periódicos indicativos, contemplados en el apartado 1 del artículo 64, información sobre las convocatorias en curso, las compras programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados y cualquier otra información útil de tipo general como, por ejemplo, puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica.

3. Formato y modalidades para la transmisión de los anuncios por medios electrónicos.

El formato de los formularios de anuncios es el establecido por el Reglamento nº 1564/2005 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos con arreglo a las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, están disponibles en la dirección de Internet http://simap.eu.int.

Cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos con arreglo a los formatos y formularios normalizados, se publicarán en un plazo máximo de cinco días después de su envío en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Cuando los anuncios se envíen por otro medio, siempre con arreglo al formulario normalizado, se publicarán en el citado Diario Oficial en un plazo máximo de doce días a partir de su envío. En casos excepcionales y previa petición de la entidad contratante dirigida a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas, los anuncios de contratos mencionados en la letra c del artículo 64 se publicarán en un plazo de cinco días, siempre que el anuncio se haya enviado por fax.

ANEXO X.
Requisitos relativos a los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, de las solicitudes de clasificación o de los planos y proyectos en los concursos.

Los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, de las solicitudes de clasificación y de los planos y proyectos en los concursos deberán garantizar, como mínimo y por los medios técnicos y procedimientos adecuados, que:

  1. las firmas electrónicas relativas a las ofertas, a las solicitudes de participación, a las solicitudes de clasificación y a los envíos de planos y proyectos se ajusten a la Ley 59/2003, de 29 de diciembre, de Firma electrónica.

  2. pueda determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las ofertas, de las solicitudes de participación, de las solicitudes de clasificación y del envío de los planos y proyectos.

  3. pueda garantizarse razonablemente que nadie tenga acceso a los datos transmitidos a tenor de los presentes requisitos antes de que finalicen los plazos especificados.

  4. en caso de violación de esa prohibición de acceso, pueda garantizarse razonablemente que la violación pueda detectarse con claridad.

  5. únicamente las personas autorizadas puedan fijar o modificar las fechas de apertura de los datos presentados.

  6. en las diferentes fases del proceso de clasificación, del procedimiento de adjudicación de contrato o del concurso, sólo la acción simultánea de las personas autorizadas pueda permitir el acceso a la totalidad o a parte de los datos presentados.

  7. la acción simultánea de las personas autorizadas sólo pueda dar acceso después de la fecha especificada a los datos transmitidos.

  8. los datos recibidos y abiertos en aplicación de los presentes requisitos sólo sean accesibles a las personas autorizadas a tener conocimiento de los mismos.

Notas:
Artículos 16 (letras a y b) y 95 (apdos. 1 y 2):
Redacción de esta cifra según Orden EHA/3875/2007, de 27 de diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2008.
Anexos I, II A y II B:
Redacción según Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Disposición adicional segunda:
Redacción según Orden EHA/1420/2009, de 22 de mayo, por la que se modifica la lista de entidades contratantes que figuran en la disposición adicional segunda de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Artículos 16 (letras a y b) y 95 (apdos. 1 y 2):
Redacción de esta cifra según Orden EHA/3497/2009, de 23 de diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2010.
Título VII (Capítulos I (arts. 101al 108) y II (arts. 109 al 111)); Artículo 83 (apdo. 3):
Redacción según Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.
Capítulos III y IV del título VII; Artículos 112 al 121:
Derogado por Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.
Artículos 16 (letra a) y b) ), 95 (apdo. 1 y 2:
Redacción de esta cifra, con efectos a partir de 1 de enero de 2012, según Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2012.



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