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Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.


Sumario:

El Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, regula en su artículo 3 la estructura y funciones de la Dirección General de la Policía. A su vez, en la disposición final primera, se faculta al Ministerio del Interior para dictar las disposiciones necesarias que requiera su desarrollo.

Resulta necesario hacer uso de tal habilitación para desarrollar el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, y adaptar la realidad organizativa del servicio policial, que respondía a los criterios informadores establecidos en cumplimiento del mandato contenido en el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, expresamente derogado, a la nueva regulación y realidad delincuencial; corregir aquellas disfunciones puestas de manifiesto en el funcionamiento de los servicios, debidas al Organigrama vigente; y potenciar aquellos Órganos de la estructura dedicados a las tareas de investigación, en especial en la lucha contra la delincuencia organizada, la coordinación informativa y la definición de las demandas del ciudadano.

Esta norma configura un diseño organizativo flexible, integral e integrador de esfuerzos, que permita la adaptación eficaz a las necesidades de seguridad y tenga en cuenta la existencia de exigencias territoriales diferenciadas y la diversidad de funciones, respetando los sistemas de control de la organización administrativa.

Como principios y criterios informadores de organización del nuevo diseño se establecen: el ajuste de la estructura central y periférica, la simplificación organizativa, la subsidiariedad, la coordinación, el desarrollo de la colaboración internacional y la potenciación de la especialización.

La estructura correspondiente a los Servicios Centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía, establecida por el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, hace necesaria una determinación clara y expresa de la coordinación y dependencia funcional de los diferentes órganos y unidades, para evitar disfunciones incompatibles con el principio de jerarquía corporativa. Del mismo modo, la simplificación de la estructura responde al objetivo de su racionalización y eliminación de trabas meramente burocráticas, lo que permitirá flexibilidad en la respuesta y la gestión de los recursos humanos, adecuando la realidad organizativa a las cambiantes necesidades del momento, para favorecer su optimización.

La subsidiariedad aconseja la descentralización para adaptarse a las necesidades específicas de los diversos ámbitos territoriales y lograr una mejor respuesta a las demandas de los ciudadanos, compatible con el principio de coordinación jerárquica, ejercida mediante las directrices emanadas de los órganos directivos superiores, evaluación de la actuación y la inspección de los distintos servicios.

El desarrollo de la colaboración internacional obliga a la adaptación de la estructura organizativa para dar respuesta a las demandas y nuevas exigencias a la hora de afrontar la delincuencia ante su globalización y movilidad transnacional, en especial la delincuencia organizada y las redes de tráfico humano y de inmigración ilegal.

Con este fin, y en congruencia con las recomendaciones del Consejo Europeo, en especial la número 19 del Plan de Acción para Luchar contra la Delincuencia Organizada adoptado por el Consejo de 28 de abril de 1997, en la que se propugna la reunión de los puntos de contacto existentes de Europol, Interpol y Sirene, adscritos a este Centro Directivo, en un punto de contacto central, en orden a mejorar la cooperación policial y las funciones de todas ellas, y de acuerdo con las previsiones recogidas en el artículo 12.1.A de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sobre colaboración y auxilio policial internacional, se especifica aquella Unidad (la Unidad de Cooperación Policial Internacional) a través de la cual se canalizará dicha colaboración, configurándola a estos efectos como Punto de Contacto Central en el marco específico funcional de las competencias propias de cada una de estas Oficinas Centrales Nacionales, con independencia de los otros puntos de contacto, de carácter especializado, susceptibles de ser creados, que se adscribirán en cada caso a las Unidades de la Dirección General de la Policía que resulten más idóneas al fin perseguido. Todo ello, sin perjuicio de las posibles relaciones que en orden al cumplimiento de sus funciones, pudieran mantenerse por los distintos servicios y unidades del Ministerio del Interior con las instituciones policiales de otros países.

La potenciación de la estructura de especialización y la mejora en la coordinación de la información operativa es exigible para la realización de aquellas tareas cuyo desempeño requiere una especial preparación técnica y de la necesaria complementariedad y apoyo a los demás servicios, con el fin de incrementar la eficacia en la investigación.

Al mismo tiempo se procede a definir un modelo operativo en el ámbito de la prevención y de la seguridad ciudadana, que, además de mantener la especialización necesaria, desarrolle y potencie la estructura territorial para posibilitar tanto la atención al ciudadano como la respuesta operativa flexible y eficaz a demandas específicas de seguridad, con la creación de unidades que respondan a los principios funcionales de prevención, polivalencia e iniciativa.

Se asumen como principios funcionales básicos tendentes a posibilitar la necesaria modernización de los servicios: la transparencia en la gestión, la cooperación y coordinación con otras administraciones, la eficiencia y la evaluación del rendimiento.

Estos principios pretenden una asignación y utilización de los recursos humanos y medios materiales eficiente, que aproveche las potenciales sinergias operativas y economías de escala, y su gestión transparente, sustentada en la clarificación de las funciones de los órganos, su evaluación y la exigencia de responsabilidad; estableciendo mecanismos que favorezcan la comunicación y la participación de la sociedad en la definición de los programas de seguridad.

La necesaria optimización del sistema de seguridad pública y el mejor servicio al ciudadano exige dotarse de la estructura necesaria para asumir la cooperación y coordinación con otras administraciones públicas, en particular con las organizaciones policiales competentes en los distintos ámbitos específicos, mediante mecanismos ágiles y eficaces de apoyo y colaboración, así como evaluar el rendimiento asociado a la eficacia y eficiencia en el funcionamiento de los órganos y unidades.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he dispuesto que los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía tendrán la estructura y funciones que a continuación se especifican:

CAPÍTULO I.
ORGANIZACIÓN CENTRAL.

Primero. Subdirección General Operativa.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Segundo. Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Tercero. Subdirección General del Gabinete Técnico.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Cuarto. Comisaría General de Información.

Estará integrada por las unidades y servicios que se determinen mediante la correspondiente Orden Comunicada, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 1996.

Quinto. Comisaría General de Policía Judicial.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Sexto. Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Séptimo. Comisaría General de Extranjería y Documentación.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Octavo. Comisaría General de Policía Científica.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Noveno. División de Personal.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Décimo. División de Formación y Perfeccionamiento.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Undécimo. División de Coordinación Económica y Técnica.

Estará integrada por las siguientes unidades:

CAPÍTULO II.
ÓRGANOS COLEGIADOS.

Duodécimo. La Junta de Gobierno.

Le incumbe la misión de prestar asistencia y colaboración al Director General de la Policía en el desempeño de sus funciones.

  1. Corresponde a la Junta de Gobierno la emisión de informes respecto a los asuntos que el Director General estime conveniente someter a su conocimiento y consideración, en las siguientes materias:

    1. Definición de objetivos en las diferentes áreas de actuación.

    2. Elaboración de proyectos, planes y programas.

    3. Elección de indicadores para el control y valoración de resultados.

    4. Asignación de recursos humanos y medios materiales y económicos.

    5. Determinación de criterios básicos para la aplicación del régimen de selección, formación y promoción del personal.

    6. Determinación de criterios básicos en materia de estímulos, recompensas y sanciones.

    7. Adopción de medidas para el mantenimiento de la deontología profesional, prestigio y buena imagen profesional de la Policía.

  2. Redacción según Orden INT/2606/2008, de 15 de septiembre. Bajo la presidencia del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, la Junta de Gobierno estará compuesta por el Director Adjunto Operativo, que tendrá la condición de Vicepresidente, el Subdirector General de Recursos Humanos, el Subdirector General de Gestión Económica, Técnica y Documental, el titular de la Unidad de Coordinación en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, los Comisarios Generales, los Jefes de División y el titular de la Unidad de Documentación de Españoles y Archivo dependiente del Subdirector General de Gestión Económica, Técnica y Documental. Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la División del Personal.

    Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, aquellas otras personas que, en función de los asuntos a tratar, convoque el Director General de la Policía y de la Guardia Civil.

Decimotercero. El Consejo Asesor.

1. Es un órgano colegiado permanente de la Dirección General de la Policía, presidido por su titular, con las misiones de asesorar, emitir informes y elaborar estudios sobre aquellos asuntos que, por su especial complejidad o trascendencia, aquél estime conveniente someter a su conocimiento y consideración, así como elevar propuestas sobre aquellas materias que, por iguales motivos y con base en la experiencia y conocimientos de sus miembros, puedan redundar en la mejora de la organización policial.

2. Estará integrado por dieciséis Consejeros designados por el Director General de la Policía, entre funcionarios de reconocido prestigio profesional y especiales conocimientos en el ámbito competencial de la Dirección General. La Secretaría del Consejo Asesor se incardinará en la Subdirección General del Gabinete Técnico.

3. Por acuerdo del Director General de la Policía, en el seno del Consejo Asesor, se podrán formar grupos específicos de trabajo, coordinados e integrados por los Consejeros que se determinen, para impulsar los proyectos que se estime conveniente. A estos efectos, contarán con el personal de apoyo precisos para la realización de las tareas que se les encomienden.

CAPÍTULO III.
ORGANIZACIÓN PERIFÉRICA.

Decimocuarto. Jefaturas Superiores de Policía.

Uno. Las Jefaturas Superiores de Policía son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios dependientes de la Dirección General de la Policía existentes en su ámbito territorial de actuación, sin perjuicio de la dirección de los altos órganos directivos policiales y de la dependencia funcional de los respectivos servicios centrales especializados.

Dos. Su denominación, sede y ámbito territorial son los que se mencionan en el Anexo I de la presente Orden.

Tres. Dependiendo del Jefe Superior existirá una Unidad de Coordinación Operativa Territorial, que tendrá encomendadas las actividades de coordinación de las operaciones de las diferentes unidades territoriales operativas, así como el seguimiento, control e inspección de los servicios, en el ámbito de la Jefatura Superior.

El Titular de esta Unidad sustituirá al Jefe Superior en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Cuatro. Las Jefaturas Superiores contarán con una Unidad de Apoyo, que dependerá directamente de los titulares de las mismas, para el cumplimiento de las funciones asignadas.

Decimoquinto. Comisarías Provinciales y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Existirá una Comisaría Provincial de Policía en cada una de las provincias del territorio nacional con sede en la capital de la misma, así como sendas Comisarías en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Su titular asumirá el mando de los distintos servicios de la Dirección General de la Policía en su territorio.

En aquellas provincias en que se ubique la sede de la Jefatura Superior de Policía y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, la Dirección General de la Policía podrá determinar que el titular de la Jefatura Superior asuma directamente la Jefatura de la Comisaría Provincial.

Las Comisarías Provinciales y las de las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán tener la siguiente estructura básica:

Decimosexto. Comisarías Locales. Redacción según Orden INT/161/2008, de 29 de enero.

En las poblaciones que se indican en el anexo II de esta Orden, existirá una Comisaría Local de Policía, que, en su ámbito de la demarcación territorial, realizará aquellas funciones que de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente correspondan al Cuerpo Nacional de Policía. La demarcación territorial del ámbito de actuación de cada Comisaría Local comprenderá las poblaciones que se mencionan en su denominación y, en su caso, aquellas que expresamente se indique.

Las Comisarías Locales contarán con las unidades necesarias para el cumplimiento de las funciones que le correspondan, las cuales tendrán su sede en las poblaciones de sus respectivos ámbitos territoriales que se determinen.

Decimoséptimo. Comisarías de Distrito.

Son las unidades básicas de la organización policial en la grandes urbes. Contarán en su estructura con las unidades necesarias, a tenor de la realidad social y del nivel de incidencia cuantitativa y cualitativa de la criminalidad.

Existirán en las localidades y en el número que se refleja en el Anexo III.

Decimoctavo. Puestos Fronterizos.

Son los pasos habilitados de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. Realizarán las funciones de control, de carácter fijo y móvil, de entrada y salida de personas del territorio nacional, así como la seguridad interior de los aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos.

Tienen también la consideración de Puestos Fronterizos aquellos puertos, aeropuertos y pasos terrestres que estén reconocidos, o puedan serlo en el futuro, como frontera exterior Schengen.

Cuando las localidades en las que se encuentren los Puestos Fronterizos cuenten con Comisarías de Policía, estarán integrados en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva Comisaría Provincial.

Existirán en las localidades reflejadas en el Anexo IV de esta Orden.

Decimonoveno. Comisarías Conjuntas o Mixtas.

Son unidades destinadas a desarrollar, en la zona fronteriza, la cooperación en materia policial con aquellos Estados con los que España comparte frontera común de acuerdo con lo previsto en los Convenios o Acuerdos Internacionales correspondientes.

Existirán en las localidades reflejadas en el Anexo V de esta Orden.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero, cuando las localidades en las que se encuentren las Comisarías Conjuntas o Mixtas cuenten con Comisaría de Policía, estarán integradas en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva Comisaría Provincial.

Vigésimo. Unidades de Extranjería y Documentación.

Asumirán las funciones policiales en materia de extranjería y documentación y, particularmente, la ejecución de controles móviles en la zona fronteriza, así como la tramitación y expedición de documentación de españoles y ciudadanos extranjeros en España. Dichos cometidos podrán ser también realizados en esos lugares directamente por la respectiva Comisaría Provincial.

Existirán en las localidades reflejadas en el Anexo VI de esta Orden.

Vigésimo primero. Dependencia.

Las Unidades que integran la organización periférica de la Dirección General de la Policía tendrán dependencia funcional de los órganos centrales correspondientes a su área de actividad policial, a través de la estructura orgánica y jerárquica de mando, que se establece en la presente Orden, sin perjuicio de las funciones de jefatura y dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que corresponden a los Delegados del Gobierno, Subdelegados o Directores Insulares, según los casos, quienes las ejercerán bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Desarrollo de las unidades y servicios de inferior rango.

A través del Catálogo o Relación de Puestos deTrabajo de la Dirección General de la Policía, se determinará el resto de las unidades y servicios de la misma, tanto a nivel central como periférico, así como su nivel administrativo, en función de las necesidades de adaptación de los servicios policiales a la realidad delincuencial y social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Normas de funcionamiento de los Órganos Colegiados.

Sin perjuicio de las especialidades previstas en la presente Orden, el funcionamiento de los órganos colegiados de la Dirección General de la Policía se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. No incremento de gasto.

La aplicación de la presente Orden no supondrá incremento del gasto público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Creación de unidades específicas.

Con el fin de potenciar y optimizar la lucha contra determinados tipos de criminalidad, y en función de los informes estratégicos que sobre la situación y tendencias de los mismos se elaboren periódicamente, podrán crearse, a través del Catálogo de Puestos de Trabajo, unidades policiales específicas, dependientes orgánica y funcionalmente de la Comisaría General que en cada caso se determine, para la lucha contra dicho fenómeno en aquellas zonas geográficas especialmente afectadas por el mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Desarrollo de la estructura de los Servicios de Información.

Con objeto de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley de Secretos Oficiales, de 5 de abril de 1968, actualizada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y a los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986 y 8 de marzo de 1996, en los que se otorga la clasificación de secreto, entre otros, a la organización y estructura de los servicios de información de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la estructura y servicios de tal naturaleza dependientes de la Dirección General de la Policía serán determinados por Orden Comunicada de este Departamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Adecuación funcional.

Las referencias que se hacen en la Orden Comunicada del Ministerio del Interior de 31 de marzo de 1993, por la que se adscribe a la Fiscalía General del Estado una Unidad de Policía Judicial para auxilio de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional Sobre Drogas, se entenderán hechas, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, a la Secretaría de Estado de Seguridad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Sustituciones y suplencias.

Las sustituciones de los titulares de las unidades, no previstas expresamente en la presente Orden, en los casos de vacante ausencia o enfermedad, se efectuará de acuerdo con los criterios del artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a falta de designación expresa corresponderá ejercer la sustitución a los responsables de las unidades inmediatamente inferiores, en el orden en que estén relacionadas en el catálogo de puestos de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Modificación de la Orden del Ministerio del Interior, de 15 de febrero de 1990.

Se modifica el apartado Cuarto de la Orden del Ministerio del Interior, de 15 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean la Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario, quedando redactado en los siguientes términos:

Cuarto.

Se crean las siguientes Unidades de Intervención Policial:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Facultades para la adecuación de la anterior estructura.

Por Resolución del Director General de la Policía, se adoptarán, en el marco de la estructura orgánica prevista en esta Orden, las medidas que exija la progresiva adecuación de la estructura anterior a la establecida en la presente disposición, a tenor de la eficacia y necesidades del servicio, subsistiendo, mientras tanto, aquélla.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Puestos de trabajo de la anterior estructura.

Hasta tanto se proceda a la modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía y de la Relación de Puestos de Trabajo para Funcionarios de Cuerpos Generales de la Dirección General de la Policía, continuarán siendo de aplicación los actualmente existentes, sin perjuicio de las adecuaciones que procedan de conformidad con lo señalado en la disposición final primera.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Mantenimiento de la vigencia de las Órdenes de 28 de febrero de 1995 y 11 de diciembre de 1998.

Hasta tanto se modifiquen los vigentes baremos de méritos aplicables a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía para promoción interna y provisión de puestos de trabajo, continuará en vigor, a estos solos efectos, la distribución por grupos de Comisarías contenida en la Orden de 28 de febrero de 1995, y modificada por la Orden de 11 de diciembre de 1998.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Medidas para la adecuación de las funciones de las unidades con ocasión del despliegue de los Mossos d'Esquadra.

Aquellas Unidades de la organización periférica de la Dirección General de la Policía con sede en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en cuyo ámbito territorial de actuación tenga lugar el despliegue de la Policía Autónoma de dicha Comunidad (Mossos d'Esquadra), se adecuará su estructura orgánica a las funciones que, de acuerdo con la Disposición Final Segunda de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, corresponden al Cuerpo Nacional de Policía.

A tal efecto, por el Director General de la Policía se adoptarán las resoluciones pertinentes en orden a hacer efectiva dicha adaptación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden del Ministerio del Interior, de 10 de septiembre de 2001, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Director General de la Policía para dictar cuantas resoluciones requieran el desarrollo y aplicación de la presente Orden, y especialmente la denominación y distribución interna de las unidades inferiores, a propuesta de los responsables de los órganos centrales y periféricos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de julio de 2005.

 

Alonso Suárez.

ANEXO I.
Jefaturas Superiores de Policía.

Jefatura Superior de Policía de Madrid, con sede en Madrid y ámbito territorial en esta provincia.

Jefatura Superior de Policía de Cataluña, con sede en Barcelona y ámbito territorial en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia y ámbito territorial en las provincias de Valencia, Alicante y Castellón.

Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental, con sede en Sevilla y ámbito territorial en las provincias de Sevilla, Cádiz, Córdoba y Huelva.

Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental, con sede en Granada y ámbito territorial en las provincias de Granada, Almería, Jaén y Málaga.

Jefatura Superior de Policía del País Vasco, con sede en Bilbao y ámbito territorial en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

Jefatura Superior de Policía de Aragón, con sede en Zaragoza y ámbito territorial en las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Jefatura Superior de Policía de Castilla y León, con sede en Valladolid y ámbito territorial en las provincias de Valladolid, Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora.

Jefatura Superior de Policía de Galicia, con sede en A Coruña y ámbito territorial en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Jefatura Superior de Asturias, con sede en Oviedo y ámbito territorial en la provincia de Asturias.

Jefatura Superior de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria y ámbito territorial en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Jefatura Superior de Policía de las Illes Balears, con sede en Palma de Mallorca y ámbito territorial en la provincia de Illes Balears.

Jefatura Superior de Policía de Navarra, con sede en Pamplona y ámbito territorial en la provincia de Navarra.

Jefatura Superior de Policía de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo y ámbito territorial en las provincias deToledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.

Jefatura Superior de Policía de Extremadura, con sede en Badajoz y ámbito territorial en las provincias de Badajoz y Cáceres.

Jefatura Superior de Policía de Murcia, con sede en Murcia y ámbito territorial en esta provincia.

Jefatura Superior de Policía de Cantabria, con sede en Santander y ámbito territorial en la provincia de Cantabria.

Jefatura Superior de Policía de La Rioja, con sede en Logroño y ámbito territorial en la provincia de La Rioja.

Jefatura Superior de Policía de Ceuta, con sede en Ceuta y ámbito territorial en esta ciudad.

Jefatura Superior de Policía de Melilla, con sede en Melilla y ámbito territorial en esta ciudad.

ANEXO II.
Comisarías Locales. Redacción según Orden INT/161/2008, de 29 de enero.

1. Alcalá de Guadaira.

2. Alcalá de Henares.

3. Alcantarilla.

4. Alcázar de San Juan.

5. Alcobendas-San Sebastián de los Reyes.

6. Alcorcón.

7. Alcoy.

8. Algeciras.

9. Almendralejo.

10. Alzira-Algemesí.

11. Andújar.

12. Antequera.

13. Aranda de Duero.

14. Aranjuez.

15. Arrecife.

16. Astorga.

17. Avilés.

18. Baza.

19. Béjar.

20. Benidorm.

21. Burjassot-Godella.

22. Calatayud.

23. Camas.

24. Cartagena.

25. Ciutadella de Menorca.

26. Coria del Río.

27. Cornellá de Llobregat. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Esplugues de Llobregat, Sant Just Desvern, Casteldefells, Gavá, Sant Boi de LLobregat, Sant Feliu de Llobregat, Molins de Rei, Sant Joan Despí y Viladecamps.

28. Coslada-San Fernando.

29. Cuart de Poblet-Manises.

30. Dénia.

31. Don Benito-Villanueva de la Serena.

32. Dos Hermanas.

33. Écija.

34. Eivissa.

35. El Ejido.

36. El Prat de Llobregat.

37. Elche.

38. Elda-Petrer.

39. Estepona.

40. Ferrol-Narón.

41. Figueres.

42. Fuengirola.

43. Fuenlabrada.

44. Gandía.

45. Getafe.

46. Gijón.

47. Hellín.

48. Igualada.

49. Irún.

50. Jaca.

51. Jerez de la Frontera.

52. La Laguna.

53. La Línea de la Concepción.

54. Leganés.

55. L'Hospitalet de Llobregat.

56. Linares.

57. Lloret de Mar.

58. Lorca.

59. Luarca.

60. Lucena-Cabra.

61. Mahón.

62. Manacor.

63. Manresa.

64. Marbella.

65. Marín.

66. Maspalomas.

67. Mataró. Con ámbito territorial de actuación también en la población de Granollers.

68. Medina del Campo.

69. Mérida.

70. Mieres.

71. Miranda de Ebro.

72. Mislata.

73. Molina de Segura.

74. Monforte de Lemos.

75. Morón de la Frontera.

76. Móstoles.

77. Motril.

78. Ontinyent.

79. Orihuela.

80. Parla.

81. Paterna.

82. Plasencia.

83. Pola de Siero.

84. Ponferrada.

85. Pozuelo de Alarcón.

86. Puerto de la Cruz-Los Realejos.

87. Puerto de Santa María-Puerto Real.

88. Puerto del Rosario.

89. Puertollano.

90. Reus.

91. Ribeira.

92. Ronda.

93. Rota.

94. Sabadell. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Montcada i Reixac, Ripollet y Cerdanyola.

95. Sagunto.

96. Sama de Langreo-San Martín del Rey Aurelio.

97. San Andrés de Rabanedo. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Trobajo del Camino y El Ferral de Bernesga.

98. San Fernando.

99. San Juan de Aznalfarache.

100. Sanlúcar de Barrameda.

101. Sant Adrià de Besòs. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Badalona y Santa Coloma de Gramenet.

102. Sant Feliu de Guíxols.

103. Santa Cruz de la Palma.

104. Santiago de Compostela.

105. Sur de Tenerife. Con ámbito territorial de actuación en los municipios de Adeje, Arona, Guía de Isora y Santiago de Teide.

106. Talavera de la Reina.

107. Telde.

108. Terrassa. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Rubí y Sant Cugat del Vallès.

109. Torrejón de Ardoz.

110. Torrelavega.

111. Torremolinos-Benalmádena.

112. Torrent.

113. Tortosa.

114. Tudela.

115. Úbeda.

116. Valdepeñas.

117. Vélez-Málaga.

118. Vic.

119. Vigo-Redondela.

120. Vilagarcía de Arousa.

121. Vilanova i la Geltrú.

122. Villarreal.

123. Viveiro.

124. Xàtiva.

125. Xirivella-Aldaia-Alaquàs.

126. Yecla.

ANEXO III.
Comisarías de Distrito.

A Coruña: 2.

Alicante: 2.

Barcelona: 8.

Córdoba: 2.

Granada: 3.

Las Palmas de Gran Canaria: 3.

Madrid: 18.

Málaga: 4.

Murcia: 2.

Palma de Mallorca: 3.

Santa Cruz deTenerife: 2.

Sevilla: 6.

Valencia: 7.

Valladolid: 2.

Vigo-Redondela: 2.

Zaragoza: 4.

ANEXO IV.
Puestos Fronterizos.

Puesto fronterizoPlantilla a la que está adscrito
Terrestres: 
Ceuta.Comisaría de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La Seo d'Urgell.Puesto Fronterizo de La Seo d'Urgell.
Melilla.Comisaría de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Aéreos: 
Aeropuerto de A Coruña.Jefatura Superior de Policía de Galicia.
Aeropuerto de Arrecife Lanzarote.Comisaría Local de Arrecife.
Aeropuerto de Costa Brava.Comisaría Provincial de Girona.
Aeropuerto de Eivissa.Comisaría Local de Eivissa.
Aeropuerto de El Altet.Comisaría Local de Elche.
Aeropuerto de El Prat.Comisaría Local de El Prat de Llobregat.
Aeropuerto de Foronda.Comisaría Provincial de Vitoria-Gasteiz.
Aeropuerto de Fuerteventura.Comisaría Local de Puerto del Rosario.
Aeropuerto de AlmeríaComisaría Provincial de Almería.
Aeropuerto de Gran CanariaComisaría Local de Telde.
Aeropuerto de GranadaJefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental.
Aeropuerto de Jerez de la Frontera.Comisaría Local de Jerez de la Frontera.
Aeropuerto de La Palma.Comisaría Local de Santa Cruz de la Palma.
Aeropuerto de Labacolla.Comisaría Local de Santiago de Compostela.
Aeropuerto de Madrid-Barajas.Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Aeropuerto de ManisesComisaría Local de Quart de Poblet-Manises.
Aeropuerto de MenorcaComisaría Local de Mahón.
Aeropuerto de Noáin.Jefatura Superior de Policía de Navarra.
Aeropuerto de ParayasJefatura Superior de Policía de Cantabria.
Aeropuerto de PeinadorComisaría Local de Vigo.
Aeropuerto de Ranón.Comisaría Local de Avilés.
Aeropuerto de Reina Sofía.Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Aeropuerto de ReusComisaría Local de Reus.
Aeropuerto de San Javier.Jefatura Superior de Policía de Murcia.
Aeropuerto de San Julián.Comisaría Provincial de Málaga.
Aeropuerto de San Pablo.Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental.
Aeropuerto de Son San Juan.Jefatura Superior de Policía de les Illes Balears.
Aeropuerto de BilbaoJefatura Superior de Policía del País Vasco.
Aeropuerto de Tenerife Norte.Comisaría Local de La Laguna.
Aeropuerto de Villanubla.Jefatura Superior de Policía de Castilla y León.
Aeropuerto de ZaragozaJefatura Superior de Policía de Aragón.
Marítimos: 
Puerto de A CoruñaJefatura Superior de Policía de Galicia.
Puerto de AlgecirasComisaría Local de Algeciras.
Puerto de Alicante.Comisaría Provincial de Alicante.
Puerto de AlmeríaComisaría Provincial de Almería.
Puerto de Arrecife de LanzaroteComisaría Local de Arrecife.
Puerto de AvilésComisaría Local de Avilés.
Puerto de BarcelonaJefatura Superior de Policía de Cataluña.
Puerto de BilbaoJefatura Superior de Policía del País Vasco.
Puerto de CádizComisaría Provincial de Cádiz.
Puerto de CartagenaComisaría Local de Cartagena.
Puerto de CeutaComisaría de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Puerto de EivissaComisaría Local de Eivissa.
Puerto de El FerrolComisaría Local de El Ferrol.
Puerto de El Musel-Gijón.Comisaría Local de Gijón.
Puerto del Grao-Castellón.Comisaría Provincial de Castellón.
Puerto de HuelvaComisaría Provincial de Huelva.
Puerto de La Luz-Las Palmas.Jefatura Superior de Policía de Canarias.
Puerto de Mahón.Comisaría Local de Mahón.
Puerto de MálagaComisaría Provincial de Málaga.
Puerto de MelillaComisaría de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Puerto de MotrilComisaría Local de Motril.
Puerto de Palma de Mallorca.Jefatura Superior de Policía de les Illes Balears.
Puerto de PasaiaComisaría Provincial de San Sebastián-Donostia.
Puerto de Sagunto.Comisaría Local de Sagunto.
Puerto de Santa Cruz de la Palma.Comisaría Local de Santa Cruz de la Palma.
Puerto de Santa Cruz de Tenerife.Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Puerto de Santander.Jefatura Superior de Policía de Cantabria.
Puerto de SevillaJefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental.
Puerto de Tarifa.Comisaría Provincial de Cádiz.
Puerto de Tarragona.Comisaría Provincial de Tarragona.
Puerto de Valencia.Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana.
Puerto de Vigo.Comisaría Local de Vigo.

ANEXO V.
Comisarías Conjuntas o Mixtas.

Comisarías Conjuntas con Portugal

ANEXO VI.
Unidades de Extranjería y Documentación. Redacción según Orden INT/1098/2010, de 26 de abril. Redacción según Orden INT/1926/2009, de 15 de julio.

Unidad de ExtranjeríaÓrgano al que está adscrito
Alcañices.Comisaría Provincial de Zamora.
Camprodón.Comisaría Provincial de Girona.
Canfranc.Comisaría Provincial de Huesca.
Chiclana de la Frontera.Comisaría Provincial de Cádiz.
Dancharinea.Jefatura Superior de Policía de Navarra.
Irún.Comisaría Local de Irún.
La Junquera.Comisaría Provincial de Girona.
Les.Comisaría Provincial de Lleida.
Portbou.Comisaría Provincial de Girona.
Puigcerdá.Comisaría Provincial de Girona.
Salvaterra de Miño.Comisaría Provincial de Pontevedra.
TomellosoComisaría Provincial de Ciudad Real.
Valcarlos.Jefatura Superior de Policía de Navarra.
Valencia de Alcántara.Comisaría Provincial de Cáceres.
Verín.Comisaría Provincial de Ourense.

Notas:
Anexo II (número 103 bis):
Añadido por Orden INT/3117/2007, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, para incorporar la nueva Comisaría Local de Policía de San Andrés de Rabanedo (León).
Apartado Decimosexto; Anexo II:
Redacción según Orden INT/161/2008, de 29 de enero, por la que se modifica la Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía, al objeto de adecuar determinadas unidades de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña.
Apartado Duodécimo (punto 2):
Redacción según Orden INT/2606/2008, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.
Anexo VI:
Redacción según Orden INT/1926/2009, de 15 de julio, por la que se modifica la Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, que desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, para incorporar la nueva Unidad de Documentación y Extranjería en Chiclana de la Frontera (Cádiz).
Anexo VI:
Redacción según Orden INT/1098/2010, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, que desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, para incorporar la nueva Unidad de Extranjería y Documentación en Tomelloso (Ciudad Real).
Todas las referencias que en esta Orden se hacen a los órganos con denominación Dirección General de la Policía y Subdirección General Operativa, se entenderán hechas a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y a la Dirección Adjunta Operativa, respectivamente, según Orden INT/161/2008, de 29 de enero, por la que se modifica la Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía, al objeto de adecuar determinadas unidades de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña.


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