Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, por el que se fijan contenidos máximos para los residuos de plaguicidas en productos alimenticios de origen animal destinados al mercado nacional e intercambios comunitarios

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECR. DEL GOB.
  • Publicado en BOE núm. 111 de
  • Vigencia desde 10 de Mayo de 1990. Revisión vigente desde 16 de Marzo de 2008
Versiones/revisiones:
(14)

La definición de residuo para la leche y los productos de la leche es la siguiente: hidracida maleica y sus conjugados, expresados como hidracida maleica.

Ver Texto
(18)

Indica el umbral de determinación analítica.

Ver Texto
(19)

Indica que el contenido máximo de residuos ha sido establecido provisionalmente hasta el hasta el 1 de noviembre de 2008.

Ver Texto
(20)

Indica el límite máximo de residuos provisional.

Ver Texto