Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (Vigente hasta el 27 de Octubre de 2003).

Ficha:
  • rgano MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
  • Publicado en BOE nm. 181 de
  • Vigencia desde 30 de Enero de 2002. Esta revisin vigente desde 30 de Enero de 2002 hasta 27 de Octubre de 2003
Versiones/revisiones:
(1)

Si el sector de incendio est situado en primer nivel bajo rasante de calle, la mxima superficie construida admisible es de 400 m, que puede incrementarse por aplicacin de las notas (2) y (3).

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(2)

Si el permetro accesible del edificio es superior al 50 por 100 del permetro del mismo, las mximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 1,25.

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(3)

Cuando se instalen sistemas de rociadores automticos de agua que no sean exigidos preceptivamente (apndice 3) por este Reglamento, las mximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 2.

[Las notas (2) y (3) pueden aplicarse simultneamente].

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(2)

Si el permetro accesible del edificio es superior al 50 por 100 del permetro del mismo, las mximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 1,25.

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(3)

Cuando se instalen sistemas de rociadores automticos de agua que no sean exigidos preceptivamente (apndice 3) por este Reglamento, las mximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 2.

[Las notas (2) y (3) pueden aplicarse simultneamente].

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(3)

Cuando se instalen sistemas de rociadores automticos de agua que no sean exigidos preceptivamente (apndice 3) por este Reglamento, las mximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 2.

[Las notas (2) y (3) pueden aplicarse simultneamente].

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(4)

En configuraciones tipo C y para actividades de Riesgo Intrnseco Bajo o Medio, el sector de incendios, puede tener cualquier superficie si as lo requieren las cadenas de fabricacin, siempre que cuenten con una instalacin fija de extincin y la distancia a edificios de otros establecimientos industriales sea superior a 10 m.

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(2)

Si el permetro accesible del edificio es superior al 50 por 100 del permetro del mismo, las mximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 1,25.

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(3)

Cuando se instalen sistemas de rociadores automticos de agua que no sean exigidos preceptivamente (apndice 3) por este Reglamento, las mximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 2.

[Las notas (2) y (3) pueden aplicarse simultneamente].

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(2)

Si el permetro accesible del edificio es superior al 50 por 100 del permetro del mismo, las mximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 1,25.

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(3)

Cuando se instalen sistemas de rociadores automticos de agua que no sean exigidos preceptivamente (apndice 3) por este Reglamento, las mximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 2.

[Las notas (2) y (3) pueden aplicarse simultneamente].

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(3)

Cuando se instalen sistemas de rociadores automticos de agua que no sean exigidos preceptivamente (apndice 3) por este Reglamento, las mximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 2.

[Las notas (2) y (3) pueden aplicarse simultneamente].

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(4)

En configuraciones tipo C y para actividades de Riesgo Intrnseco Bajo o Medio, el sector de incendios, puede tener cualquier superficie si as lo requieren las cadenas de fabricacin, siempre que cuenten con una instalacin fija de extincin y la distancia a edificios de otros establecimientos industriales sea superior a 10 m.

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(3)

Cuando se instalen sistemas de rociadores automticos de agua que no sean exigidos preceptivamente (apndice 3) por este Reglamento, las mximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 2.

[Las notas (2) y (3) pueden aplicarse simultneamente].

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(3)

Cuando se instalen sistemas de rociadores automticos de agua que no sean exigidos preceptivamente (apndice 3) por este Reglamento, las mximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 2.

[Las notas (2) y (3) pueden aplicarse simultneamente].

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(5)

Cuando ms del 50 por 100 del volumen de los combustibles lquidos, V, est contenido en recipientes metlicos perfectamente cerrados, la eficacia mnima del extintor puede reducirse a la inmediatamente anterior en la Tabla B3, de la Norma UNE 23110-1.

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(5)

Cuando ms del 50 por 100 del volumen de los combustibles lquidos, V, est contenido en recipientes metlicos perfectamente cerrados, la eficacia mnima del extintor puede reducirse a la inmediatamente anterior en la Tabla B3, de la Norma UNE 23110-1.

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(6)

Cuando el volumen de combustibles lquidos en el sector de incendio, V, supere los 200 l, se incrementar la dotacin de extintores porttiles con extintores mviles sobre ruedas, de 50 Kg de polvo BC, o ABC, a razn de:

Un extintor, si: 200 < V ≤ 750 l.

Dos extintores, si: 750 l < V ≤ 2.000 l.

Si el volumen de combustibles clase B supera los 2.000 l, se determinar la proteccin del sector de incendio de acuerdo con la reglamentacin sectorial especfica que lo afecte.

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