Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
  • Publicado en BOE núm. 156 de
  • Vigencia desde 01 de Julio de 2007
Versiones/revisiones:
(1)

1.

A estas tarifas cuando no se les aplique el complemento por discriminación horaria que se regula en el punto siguiente y el consumo promedio diario sea superior al equivalente a 1.100 kWh en un bimestre, se aplicará a la energía consumida por encima de dicha cuantía un recargo de 0,013 €/kWh en exceso consumido. Para ello, la facturación debe corresponder a lecturas reales del contador.

2.

A estas tarifas cuando se aplique el complemento por discriminación horaria de dos períodos se aplicarán directamente los siguientes precios a la energía consumida en cada uno de los períodos horarios:

Baja tensión 1.0, 2.0.x y 3.0.1 con discriminación horaria Término de energía puntaTérmino de energía valle
Te: €/kWhTe: €/kWh
1.0 General, Potencia ≤ 1 kW0,0857700,033672
2.0.1 General, 1 kW< Potencia ≤ 2,5 kW0,1203770,047259
2.0.2 General, 2,5 kW< Potencia ≤ 5 kW0,1213220,047630
2.0.3 General, 5 kW< Potencia ≤ 10 kW0,1219350,047871
3.0.1 General, 10 kW< Potencia ≤ 15 kW0,1301140,051081
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