Resolución de 4 de octubre de 2004, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE núm. 249 de
  • Vigencia desde 04 de Noviembre de 2004
Versiones/revisiones:
(1)

Modificado previamente el 1 de septiembre de 1990, el 24 de enero de 1992, el 1 de agosto de 1993, el 1 de julio de 1996, el 1 de julio de 1997, el 15 de marzo de 1998, el 15 de marzo de 1999, el 31 de marzo de 2000, el 1 de septiembre de 2001 y el 1 de enero de 2003.

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(2)

Se prohíbe la catina cuando su concentración urinaria sea superior a 5 microgramos por mililitro.

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(3)

Se prohíben la efedrina y la metilefedrina cuando su concentración urinaria sea superior a 10 microgramos por mililitro.

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(4)

Las sustancias incluidas en el Programa de Seguimiento correspondiente a 2004 no se consideran sustancias prohibidas.

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(5)

No será válida una aprobación médica de conformidad con el artículo 7 de las normas internacionales sobre exenciones para usos terapéuticos si la orina de un atleta contiene una diurético en asociación con niveles mínimos o por debajo del mínimo de una o varias sustancias prohibidas.

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(6)

Únicamente el clembuterol, y al salbutamol cuando su concentración en la orina sea superior a 1000 ng/mL).

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(7)

Declaraciones.

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