Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León, se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y se regula el régimen de comunicación ambiental para el inicio del funcionamiento de estas actividades

Ficha:
  • Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
  • Publicado en BOCL núm. 40 de
  • Vigencia desde 26 de Marzo de 2018
Versiones/revisiones:
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La distancia a respetar será como mínimo la indicada en las normas básicas del estado que sean de aplicación y en su defecto la indicada en esta tabla.

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