Ley 18/2001 de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Ficha:
  • ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
  • Publicado en DOE núm. 147 de 27 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 33 de 07 de Febrero de 2002
  • Vigencia desde 28 de Diciembre de 2001. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

El importe de la tasa por inspecciones técnicas de vehículos correspondiente al grupo 1 (Inspecciones técnicas periódicas de vehículos) se verá incrementada con las tasas de anotación de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico dependiente de la Dirección General de Tráfico, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) correspondiente, excepto para los vehículos que no figuran en el citado Registro por carecer de matrícula ordinaria (Ejércitos, Policía Nacional, Guardia Civil, Ministerios, etc.

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(2)

A los vehículos de obras o servicios que tengan contraseña de homologación de vehículo agrícola pero estén destinados a obras o servicios se les aplicará la tasa 1.4.

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(3)

Cuando a un vehículo se le preste más de un servicio simultáneo, siendo uno de ellos «Diligencia en Tarjeta ITV» y el otro lleve asociado la confección de una nueva tarjeta ITV o la realización de una diligencia en la existente, no se aplicará la tasa 2.2.

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(4)

Cuando al vehículo se le hayan realizado dos o más servicios simultáneos, solamente se abonará una vez la tasa 5.3 ó 5.4 por inspección.

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(5)

Las tasas por «sucesivas inspecciones por anomalías» se aplicarán exclusivamente a vehículos que hayan pasado la inspección desfavorable en la misma estación de ITV. En el caso de que el vehículo proceda de otra estación deberá abonar la tasa o tasas completas. No se aplicará este criterio para las inspecciones periódicas cuando el traslado sea entre estaciones de ITV con gestión directa por parte de la Junta de Extremadura.

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(6)

Las inspecciones que se realicen fuera de las estaciones de ITV conllevarán el abono de la tasa o tasas por la prestación de los servicios solicitados más la tasa por desplazamiento para inspecciones a domicilio.

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