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Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal.


Sumario:

  • CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN
  • CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN
  • TÍTULO IV. EL MAPA COMARCAL DE GALICIA
  • I

    La actividad desarrollada por la Junta de Galicia en el ámbito de la planificación comarcal durante los últimos años se ha plasmado en el diseño y aplicación de un modelo experimental de desarrollo local, denominado Plan de desarrollo comarcal, que tuvo su origen en el acuerdo del Consejo de la Junta de 19 de diciembre de 1990, en el cual se regulaban de una forma inicial los instrumentos y procedimientos necesarios para articular dicho modelo y se designaban cuatro comarcas piloto.

    La aplicación del plan a estas primeras comarcas piloto ha permitido avanzar de forma gradual en el diseño del modelo. Así, a esta fase inicial han ido sumándose otras, en las que se incrementaron las comarcas piloto hasta veinte y en las que fueron introducidas diversas innovaciones, como el diseño de nuevos mecanismos y procedimientos, los sistemas de participación ciudadana y social o la creación de las fundaciones para el desarrollo de las comarcas.

    Llegados a este punto, y una vez que el plan está consolidado, tanto en su estructura como en su inserción social, se hace necesaria una ley que regule definitivamente lo que hasta ahora era un modelo experimental de planificación e intervención en el territorio.

    II

    La corrección de los desequilibrios territoriales constituye, de hecho, una preocupación común, siendo numerosos los textos normativos que recogen este principio como uno de los objetivos prioritarios.

    Como es sabido, muchas comarcas se caracterizan por su bajo nivel de renta, escasa dotación infraestructural, baja cualificación de mano de obra, baja productividad sectorial y, en muchos casos, una fuerte dependencia de un único sector productivo, y su alejamiento de los principales mercados, que incide en un escaso aprovechamiento de sus recursos endógenos. Por el contrario, las áreas más desarrolladas concentrar el poder decisorio, la información y la capacidad de innovación tecnológica, a la vez que presentan la máxima accesibilidad.

    En consecuencia, la dinámica interna del sistema territorial no asegura por sí misma la corrección de los desequilibros espaciales y demanda la necesidad de adoptar un modelo de intervención en el territorio que, desde los centros activos, genere los impulsos necesarios para dinamizar el potencial endógeno de dichas áreas. La complementariedad de ambos permitirá una mejor articulación del territorio gallego y el aprovechamiento de las sinergias territoriales existentes.

    Ante la situación expuesta, la capacidad de respuesta de cada comarca, sea urbana o rural, aunque en muchos casos sea reducida, dependerá de la posibilidad de diseñar un modelo de desarrollo que sea adecuado a su propia realidad geográfica, cultural y socioeconómica. Por ello, no pueden seguir aplicándose miméticamente modelos convencionales de desarrollo.

    Es más, debido a razones estructurales, lo más probable es que los desequilibrios internos se acentúen aún más, porque los espacios interiores capaces de incorporarse por sí mismos son muy pocos, dado que al déficit estructural se añaden el escaso aprovechamiento de los recursos naturales competitivos, la carencia de la información necesaria y la baja cualificación de los recursos humanos.

    De este contexto se deriva la necesidad de poner en marcha dos modelos complementarios:

    1. El modelo regional, cuyo objetivo es crear o consolidar los ejes dinámicos más competitivos, y que suele estar asociado a una política espacial de concentración, generalmente vinculada al sistema de ciudades.

    2. El modelo comarcal, como modelo de desarrollo endógeno y sostenido, cuyo objetivo es fijar y mantener las capacidades relacionadas con los recursos endógenos, funcionando como una pieza básica para lograr un desarrollo territorial equilibrado.

    III

    El modelo comarcal de desarrollo combina la filosofía en que se sustentan los dos modelos conceptuales básicos de desarrollo local vigentes.

    En una concepción clásica, el desarrollo local constituye un proceso global, integrado y sostenido de cambio social, protagonizado por la población asentada en un territorio (rural o urbano) bien definido, que participa activamente en el aprovechamiento de los recursos humanos, naturales, económicos y sociales, a fin de mejorar sus condiciones de vida, incluyendo aspectos culturales, educativos, económicos, sociales y políticos.

    Pero, como no todas las comunidades locales tienen los requisitos adecuados para emprender por sí mismas este proceso, se necesita un estímulo.

    Éste es el papel impulsor o dinamizador que corresponde al Plan de desarrollo comarcal. En este plan, la población y el territorio dejan de ser elementos pasivos para convertirse en factores activos de su propio desarrollo.

    Galicia posee una serie de características que inducen a pensar en que, para la implantación de un proceso de desarrollo integrado y descentralizado como el que se propone, el área comarcal es el ámbito más adecuado. En efecto, Galicia presenta como rasgos territoriales dominantes los siguientes:

    1. El carácter accidentado de su topografía, que da lugar a unidades naturales de reducida extensión y a una fuerte compartimentación del territorio, haciendo que la protección medioambiental demande una acción en detalle que tiene su soporte lógico en el área comarcal.

    2. La extraordinaria dispersión del hábitat, sometido en gran parte a una continua transformación, que se acrecienta en las extensas áreas de urbanización difusa del litoral, y que tiene una gran incidencia en el coste de las redes infraestructurales y de servicios.

    3. La atomización de las explotaciones familiares agrarias y la diversidad en el uso del suelo rural dan lugar a una morfología muy fragmentada, que impide la aplicación de clasificaciones y normas homogéneas de ordenación territorial y uso del suelo.

    4. La existencia de la parroquia como unidad histórico-social introduce un principio natural de descentralización en la organización social y territorial.

    5. La mejora de la calidad de vida está condicionada por la existencia de déficits importantes en las dotaciones e infraestructuras locales, para cuya corrección, en un esquema posibilista, es necesaria una mínima racionalización y concentración de las inversiones en determinados puntos del territorio.

    6. La existencia de recursos locales, actividades económicas muy diversas y economías comarcales diferenciadas exige, para su dinamización, conocer con detalle la ubicación de los recursos endógenos existentes. Por consiguiente, cada área comarcal ha de ajustarse a un determinado modelo espacial de desarrollo, que en cada caso es preciso definir.

    7. El predominio de pequeñas empresas, la abundancia de organizaciones sociales y culturales intermedias y la desconexión de las iniciativas locales demandan una acción articuladora mediante la intervención decidida de los agentes locales que dinamicen la comarca.

    8. El arraigo del concepto de comarca es, asimismo, un hecho histórico y psicosociológico que es preciso tener en cuenta.

    IV

    Todo lo anterior justifica la necesidad de introducir -entre las existentes- esta escala intermedia de planificación, organización y gestión territorial.

    Más aún, en la actualidad casi toda la Comunidad Autónoma está afectada por un fuerte proceso de envejecimiento y regresión demográfica, que demanda una escala de intervención territorial que favorezca la fijación de los recursos humanos existentes, su cualificación y su adaptación o ajuste al cambiante sistema productivo.

    Por otra parte, la crisis del sistema económico tradicional en una región rural, periférica y en fase de desarrollo exige detectar cuáles pueden ser las alternativas complementarias de los sistemas económicos tradicionales. Y para ello, el área comarcal es también el nivel más conveniente, al superar los reducidos ámbitos de actuación municipal, que imponen restricciones o limitaciones derivadas del reducido tamaño y del excesivo número de municipios. Esto puede aplicarse tanto a las áreas urbanas y metropolitanas, cada vez más afectadas por la descentralización de su crecimiento hacia periferias municipales próximas, como a las áreas rurales. En ellas, normalmente, los municipios aislados no alcanzan los umbrales mínimos para que sea aplicable un modelo de planificación descentralizado y, al mismo tiempo, operativo. En las áreas urbanas, los mismos procesos expansivos demandan áreas supramunicipales estables.

    La presente Ley tiene por objeto el cumplimiento de los fines señalados anteriormente, en ejercicio de las competencias contenidas en los artículos 27.24 y 30.I.1 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

    Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de desarrollo comarcal.



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