Resolución de 1 de junio de 2004, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE núm. 144 de
  • Vigencia desde 05 de Julio de 2004
Versiones/revisiones:
(1)

Modificado previamente el 1 de septiembre de 1990, el 24 de enero de 1992, el 1 de agosto de 1993, el 1 de julio de 1996, el 1 de julio de 1997, el 15 de marzo de 1999, el 31 de marzo de 2000, el 1 de septiembre de 2001 y el 1 de enero de 2003.

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(2)

La catina está prohibida cuando su concentración en orina es superior a 5 microgramos por mililitro.

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(3)

Tanto la efedrina como la metilefedrina están prohibidas cuando su concentración en orina es superior a 10 microgramos por mililitro.

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(4)

con el término «exógeno» se hace referencia a una sustancia que no puede ser producido por el organismo de forma natural.

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(5)

una sustancia análoga se define como toda sustancia derivada de la modificación o la alteración de la estructura química de otra sustancia conservando un efecto farmacológico similar.

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(6)

con el término «endógeno» se hace referencia a una sustancia que puede ser producida por el organismo de forma natural.

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(7)

No será válida una aprobación médica de conformidad con el artículo 7 de las Normas Internacionales sobre Exenciones para Usos Terapéuticos si la orina de un Atleta contiene un diurético en asociación con niveles mínimos o por debajo del mínimo de una o varias Sustancias Prohibidas.

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(8)

Debería decir «párrafo 2 del artículo 87».

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(9)

D/R: Declaraciones/Reservas.

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(10)

Alemania:

«Por lo que respecta a la aplicación de la cláusula de responsabilidad de conformidad con el apartado 5.2 de la Notificación, se formula una reserva en la medida en que las posibles reclamaciones por responsabilidad contra la República Federal de Alemania por terceras partes por lesiones, daños o pérdidas económicas que puedan surgir de su utilización del Sistema o de la asociación de la República Federal de Alemania con el Programa no se verán afectadas en virtud de la legislación nacional alemana».

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