La falta de notificación del despido colectivo a la autoridad se puede subsanar, pero la extinción no será efectiva hasta pasados 30 días. Así lo ha aclarado la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de la Unión, en una sentencia de 30 de octubre, que puede consultar en este enlace.
El Alto Tribunal comunitario, respondiendo a una consulta prejudicial de las autoridades judiciales alemanas, dicta que la extinción de un contrato de trabajo, en el marco de un despido colectivo sujeto a la obligación de notificación a la autoridad pública competente, solo es efectivo una vez que haya expirado el plazo de treinta días. Si se procede a la extinción de un contrato de trabajo sin la comunicación pertinente del proyecto de despido colectivo en el que se inscribe esa extinción, sí es posible subsanar la falta de tal notificación. Pero en todo caso la extinción surtirá efecto treinta días después de la subsanación.
Surge el litigio porque el órgano remitente alemán considera que la falta de notificación u otros incumplimientos no pueden constituir una causa de nulidad de la extinción del contrato de trabajo y sostiene que corresponde exclusivamente al legislador establecer tal sanción.
Normativa comunitaria
El TJUE explica que el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 98/59, es claro a la hora de disponer que los despidos colectivos cuyo proyecto haya sido notificado a la autoridad pública competente surtirán efecto no antes de treinta días después de la notificación, lo que implica que la notificación es ineludible y que, a falta de ella, la extinción no puede surtir efecto.
Y añade que el que se disponga de un plazo para que los despidos puedan surtir efecto es con el fin de aprovechar ese plazo para buscar soluciones a los problemas planteados por las extinciones. La obligación de notificación permite a la autoridad explorar, a partir de toda la información que le transmita el empresario, las posibilidades de limitar las consecuencias negativas de los despidos mediante medidas adaptadas a las condiciones que definan el mercado de trabajo y la actividad económica en la que se produzcan los despidos colectivos. El plazo garantiza un período mínimo del que la autoridad pública competente debe poder disponer para buscar soluciones para los trabajadores afectados.
E insistiendo sobre la esencialidad de la notificación, establece el TJUE que no puede admitirse que, en el marco de un proyecto de despido colectivo, el empresario pueda proceder a la extinción de un contrato de trabajo con anterioridad a la notificación de ese proyecto, puesto que la eficacia de la extinción queda suspendida hasta que esa notificación se subsane.
Las obligaciones establecidas en el marco de este tipo de procedimientos quedarían en entredicho si el empresario pudiera proceder a la notificación del proyecto de despido colectivo tras la extinción de los contratos de trabajo mediante esa suspensión temporal. Se menoscabaría su objetivo de garantizar que los despidos colectivos previstos vayan precedidos de una consulta a los representantes de los trabajadores y de su notificación a la autoridad competente.









