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28/12/2023 11:00:20 REDACCIÓN FONDO GARANTÍA INVERSIONES 5 minutos

Real Decreto 1180/2023: Protección de inversores y refuerzo del sistema financiero

Aprobada la modernización del Fondo de Garantía de Inversiones para incorporar a las entidades de asesoramiento bancario y dar mayor equidad a las aportaciones de las empresas de servicios de inversión

 Real Decreto 1180/2023: Protección de inversores y refuerzo del sistema financiero

La finalidad del Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN) es ofrecer a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de carteras y ahora también de las empresas de asesoramiento financiero, la cobertura de una indemnización para el caso de que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Si los inversores no pueden obtener la devolución o entrega del efectivo y valores confiados a la entidad, el FOGAIN despliega su cobertura e indemniza a tales clientes con un importe máximo de 100.000 euros.

El FOGAIN se creó por el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, como exigencia de la Directiva 97/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los Sistemas de Indemnización de Inversores.

Justificación de la reforma

Como consecuencia del régimen de adhesión obligatoria al Fondo de Garantía de Inversiones de todas las Entidades de Asesoramiento Financiero establecida por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y por el Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión se procede a la aprobación del Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre de modificación del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.

Son tres los objetivos de esta reforma legal:

Incorporar a las empresas de asesoramiento financiero y las empresas de asesoramiento financiero nacionales al FOGAIN, como garantía adicional de protección de los clientes.

Garantizar la aplicación del principio de proporcionalidad en el cálculo de las aportaciones.

Mejorar el régimen jurídico de las instituciones de inversión colectiva para impulsar la competitividad y el desarrollo del sector.

Revisión del régimen de aportaciones

Las entidades adheridas deberán realizar una aportación anual equivalente a la suma de las siguientes cantidades:

a) Un importe fijo en función de la lista de servicios y actividades de inversión que realicen, según el siguiente detalle:

I. Gestión de carteras: 2.700 euros.

II. Negociación por cuenta propia: 2.700 euros.

III. Recepción y transmisión de órdenes de clientes (incluida la colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme): 1.000 euros.

IV. Asesoramiento en materia de inversión: 800 euros.

V. Resto de servicios de inversión: 2.700 euros.

VI. Servicio auxiliar de custodia y administración por cuenta de clientes: 2.700 euros.

b) El 2 por mil del efectivo, con el límite de 100.000 euros por cliente cubierto, y el 0,08 por mil del valor efectivo de los valores e instrumentos financieros en ellas depositados o gestionados, correspondientes a clientes cubiertos por la garantía.

Hasta ahora, las cantidades a sumar eran:

a) Un importe fijo que se corresponde con la siguiente escala: 20.000 euros, para las empresas de servicios de inversión cuyos ingresos brutos por comisiones sean inferiores a 5 millones de euros; 30.000, si se encuentran entre 5 y 20 millones de euros, y 40.000 cuando sean superiores a 20 millones de euros.

b) El 2 por mil del dinero, más el 0,05 por mil del valor efectivo de los valores e instrumentos financieros en ellas depositados o gestionados, correspondientes a clientes cubiertos por la garantía.

c) El resultado de multiplicar el número de clientes cubiertos por la garantía por 3 euros.

Cálculo del nivel de patrimonio del FOGAIN y régimen progresivo de adaptación

La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y con su habilitación expresa la CNMV, determinará las partidas contables y datos estadísticos que deben incluirse en los cálculos de las aportaciones anuales. Asimismo, la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá, a propuesta de la CNMV, acordar la disminución de los importes y porcentajes cuando el patrimonio del fondo alcance una cuantía suficiente para el cumplimiento de sus fines.

• Cuando el patrimonio no comprometido en operaciones propias del objeto del fondo supere la cantidad resultante de multiplicar la cobertura media por cliente, por el 2 por ciento del número de clientes cubiertos por la garantía del total de entidades adheridas al Fondo en el ejercicio anterior, la cuantía de las aportaciones a realizar por parte de cada entidad adherida al fondo se reducirá en 40 puntos porcentuales.

• Cuando dicho patrimonio supere la cantidad resultante de multiplicar la cobertura media por cliente, por el 2,5 por ciento del número de clientes cubiertos por la garantía del total de entidades adheridas al Fondo en el ejercicio anterior, la cuantía de las aportaciones a realizar por parte de cada entidad adherida al fondo se reducirá en 50 puntos porcentuales.

• Las aportaciones se suspenderán cuando el patrimonio no comprometido en operaciones propias del objeto del fondo supere la resultante de multiplicar la cobertura media por cliente por el 5 por ciento del número de clientes cubiertos por la garantía del total de entidades adheridas al Fondo en el ejercicio anterior.

Por último, se introduce un procedimiento progresivo de adaptación al nuevo régimen legal de aportaciones, con el objetivo de garantizar una transición adecuada tanto desde el punto de vista financiero como desde el punto de vista de las gestiones necesarias para llevar a cabo su adecuada implementación. (Disposición Transitoria Única RD 1180/2023).

Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva

Igualmente, el Real Decreto introduce mejoras adicionales en el régimen jurídico de las instituciones de inversión colectiva (IIC) buscando impulsar y mejorar la inversión colectiva, un sector que en los últimos años ha vivido una notable aceleración y dinamización, y cuyo correcto funcionamiento beneficia la actividad económica y la protección del inversor (art. Segundo RD 1180/2023).

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