Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/162 de la Comisi髇, de 31 de enero de 2017, que deduce ciertas cantidades de las cuotas de pesca en 2016 de determinadas poblaciones, debido a la sobrepesca de a駉s anteriores en otras poblaciones, y modifica el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/2226, por el que se efect鷄n deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2016 debido a la sobrepesca practicada en a駉s anteriores

Ficha:
  • 觬gano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 27 de
  • Vigencia desde 08 de Febrero de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

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(2)

Reglamento (UE) n. 1221/2014 del Consejo, de 10 de noviembre de 2014, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar B醠tico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. 43/2014 y (UE) n. 1180/2013 (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16).

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(3)

Reglamento (UE) n. 1367/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Uni髇 las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 366 de 20.12.2014, p. 1).

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(4)

Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Uni髇 y, en el caso de los buques de la Uni髇, en determinadas aguas no pertenecientes a la Uni髇, por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 43/2014 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n. 779/2014 (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1).

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(5)

Reglamento (UE) 2015/106 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 19 de 24.1.2015, p. 8).

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(6)

Reglamento (UE) 2015/2072 del Consejo, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar B醠tico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. 1221/2014 y (UE) 2015/104 (DO L 302 de 19.11.2015, p. 1).

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(7)

Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Uni髇 y, en el caso de los buques pesqueros de la Uni髇, en determinadas aguas no pertenecientes a la Uni髇, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 (DO L 22 de 28.1.2016, p. 1).

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(8)

Reglamento (UE) 2016/73 del Consejo, de 18 de enero de 2016, por el que se fijan, para 2016, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces aplicables en el mar Negro (DO L 16 de 23.1.2016, p. 1).

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(9)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/2226 de la Comisi髇, de 9 de diciembre de 2016, por el que se efect鷄n deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2016 debido a la sobrepesca practicada en a駉s anteriores (DO L 336 de 10.12.2016, p. 28).

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(10)

Comunicaci髇 de la Comisi髇 - Directrices relativas a la deducci髇 de cuotas en aplicaci髇 de lo dispuesto en el art韈ulo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n. 1224/2009 (2012/C 72/07) (DO C 72 de 10.3.2012, p. 27).

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(11)

Reglamento (UE) n. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la pol韙ica pesquera com鷑, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n. 1954/2003 y (CE) n. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n. 2371/2002 y (CE) n. 639/2004 y la Decisi髇 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

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(12)

http://www.ices.dk/sites/pub/Publication%20Reports/Expert%20Group%20Report/acom/2016/HAWG/13%20HAWG%20Report%202016%20-%20Sec%2011%20Sandeel%20in%20Division%203.a%20and%20Subarea%204.pdf

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(13)

Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicaci髇 de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, despu閟 de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el art韈ulo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n. 1380/2013, las transferencias de cuotas de 2014 a 2015 de conformidad con el art韈ulo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3), el art韈ulo 5 bis del Reglamento (UE) n. 1221/2014 y el art韈ulo 18 bis del Reglamento (UE) 2015/104 o la reasignaci髇 y deducci髇 de las posibilidades de pesca de conformidad con los art韈ulos 37 y 105 del Reglamento (CE) n. 1224/2009.

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(14)

Seg鷑 lo establecido en el art韈ulo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicar醤 deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

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(15)

Seg鷑 lo establecido en el art韈ulo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n. 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

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(16)

La letra 獳 indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los a駉s 2013, 2014 y 2015. La letra 獵 indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la poblaci髇 a un plan plurianual.

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(17)

Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2015 con arreglo al Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/1801 de la Comisi髇 (DO L 263 de 8.10.2015, p. 19), modificado por el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/2404 de la Comisi髇 (DO L 333 de 19.12.2015, p. 73), ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.

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(18)

Cantidades que pudieron deducirse de la misma poblaci髇 gracias a un intercambio de posibilidades de pesca acordado de conformidad con el art韈ulo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n. 1380/2013.

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(19)

Los coeficientes multiplicadores adicionales no son acumulativos y solo se aplican una vez.

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(20)

Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicaci髇 de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, despu閟 de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el art韈ulo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2014 a 2015 de conformidad con el art韈ulo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3), el art韈ulo 5 bis del Reglamento (UE) n. 1221/2014 del Consejo (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16) y el art韈ulo 18 bis del Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1) o la reasignaci髇 y deducci髇 de las posibilidades de pesca de conformidad con los art韈ulos 37 y 105 del Reglamento (CE) n. 1224/2009 del Consejo.

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(21)

Seg鷑 lo establecido en el art韈ulo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicar醤 deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

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(22)

Seg鷑 lo establecido en el art韈ulo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n. 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

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(23)

La letra “A” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los a駉s 2013, 2014 y 2015. La letra “C” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la poblaci髇 a un plan plurianual.

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(24)

Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2015 con arreglo al Reglamento (UE) 2015/1801, modificado por el Reglamento (UE) 2015/2404, ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.

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(25)

Deducciones para 2016 de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/2226 de la Comisi髇 (DO L 336 de 10.12.2016, p. 38).

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(26)

Deducciones para 2016 que podr韆n aplicarse en la pr醕tica considerando la cuota disponible el d韆 de entrada en vigor del Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/2226.

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(27)

A petici髇 de Alemania, la Comisi髇 permiti desembarques adicionales de hasta un 10 % de la cuota de T/B de conformidad con el art韈ulo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n. 847/96.

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(28)

No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.

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(29)

Debe deducirse de SAN/234_3 (zona 3 de gesti髇 del lanz髇).

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(30)

Cantidad restante no utilizada tras la transferencia de 8 005 kg de 2015 a 2016 realizada de conformidad con el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/1142 de la Comisi髇 (DO L 189 de 14.7.2016, p. 9).

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(31)

Cantidad restante no utilizada tras la transferencia de 3 004 kg de 2015 a 2016 realizada de conformidad con el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/1142.

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(32)

Las cantidades inferiores a una tonelada no se toman en consideraci髇.

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(33)

Los coeficientes multiplicadores adicionales no son acumulativos y solo se aplican una vez.

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(34)

A petici髇 de Espa馻, la deducci髇 prevista para 2016 de 263 535 kilos se distribuir homog閚eamente a lo largo de dos a駉s (2016 y 2017).

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