Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos t閏nicos y las normas de actuaci髇 que deben cumplir los centros t閏nicos de tac骻rafos

Ficha:
  • 觬ganoMinisterio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
  • Publicado en BOE n鷐. 48 de 25 de Febrero de 2017
  • Vigencia desde 25 de Mayo de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

Para su correcta identificaci髇 cons鷏tese en: www.european-accreditation.org; o bien en www.ilac.org

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(2)

Ind韖uese:

  • 1. Si es instalaci髇 / activaci髇,
  • 2. Si es calibrado o parametrizaci髇 / control / reparaci髇,
  • 3. Si es transferencia / certificaci髇 de intransferibilidad / sustituci髇,
  • 4. Si es verificaci髇 como consecuencia de un control de carretera.
  • 5. Si es reparaci髇 del tac骻rafo.
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(3)

Ind韖uese:

  • 1. Si es veh韈ulo para transporte de viajeros,
  • 2. Si es veh韈ulo para transporte de mercanc韆s.

En caso de reparaci髇 del tac骻rafo, ind韖uese NA.

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(4)

En el caso de intervenciones sobre tac骻rafos anal骻icos, no es preciso.

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(5)

Ind韖uese si es favorable o desfavorable. En caso de reparaci髇 de un tac骻rafo, ind韖uese NA.

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(6)

S髄o para tac骻rafos inteligentes.

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(7)

S髄o para tac骻rafos inteligentes.

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(8)

S髄o para tac骻rafos inteligentes.

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(9)

En el apartado observaciones de este informe, se indicar claramente la causa de la sustituci髇 y el destino de la unidad intravehicular o sensor reemplazado (se lo lleva el usuario, se achatarrar o se env韆 a reparaci髇).

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(10)

Deber hacerse constar en todos los informes el car醕ter alfab閠ico y t韙ulo de cada una de sus partes y el numeral t韙ulo de cada uno de sus apartados, as como su orden alfab閠ico y num閞ico. Cuando alguno de los numerales, salvo los de cumplimentaci髇 alternativa, no sea posible cumplimentarlo, en el apartado observaciones se indicar醤 las causas.

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