Reglamento (UE) 2017/1154 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 692/2008 y (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a las emisiones en condiciones reales de conducción procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6)

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 175 de 07 de Julio de 2017
  • Vigencia desde 27 de Julio de 2017. Revisión vigente desde 27 de Julio de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 171 de 29.6.2007, p. 1.

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(2)

DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

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(3)

Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n. o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n. o 692/2008 y (UE) n. o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n. o 692/2008 (véase la page 1 del presente Diario Oficial).

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(4)

Reglamento (CE) n. o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n. o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (DO L 188 de 18.7.2009, p. 1).

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(5)

Reglamento (UE) 2016/427 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n. o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 82 de 31.3.2016, p. 1).

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(6)

Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n. o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 109 de 26.4.2016, p. 1).

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(7)

Si la deriva del cero se encuentra dentro del margen admisible, es aceptable calibrar el cero del analizador antes de verificar la deriva del rango.»

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(8)

Opcional para determinar el caudal másico de escape.

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(9)

Parámetro opcional.

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(10)

La verificación de la linealidad se realizará con partículas suspendidas carbonosas, tal como se definen en el punto 6.2.

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(11)

Se actualizará sobre la base de la propagación de errores y esquemas de trazabilidad.»

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(12)

Aplicable únicamente si la ECU determina la velocidad del vehículo. Para cumplir la tolerancia admisible se permite ajustar las mediciones de la velocidad del vehículo de la ECU en función del resultado del ensayo de validación.

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(13)

Parámetro obligatorio únicamente si la medición constituye un requisito del punto 2.1 del presente anexo.

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(14)

Sistema PMP.».

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(15)

No se utiliza en la evaluación reglamentaria real de la conducción urbana.»;

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(16)

Cuando haya un solo tipo de vehículos por lo que respecta a las emisiones en una familia de ensayo de PEMS, se someterá a ensayo de arranque en frío y en caliente.».

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(17)

NT se redondeará al número entero inmediatamente superior.

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