Recomendación (UE) 2017/1584 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2017, sobre la respuesta coordinada a los incidentes y crisis de ciberseguridad a gran escala

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 239 de
  • Vigencia desde 20 de Septiembre de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

Conclusiones del Consejo sobre protección de infraestructuras críticas de información «Logros y próximas etapas: hacia la ciberseguridad global», documento 10299/11, Bruselas, 27 de mayo de 2011.

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(2)

COM(2016) 410 final, de 5 de julio de 2016.

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(3)

Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1).

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(4)

Documento 14540/16, de 15 de noviembre de 2016.

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(5)

Se puede encontrar más información en la sección 3.1 del apéndice sobre gestión de crisis, mecanismos de cooperación y agentes a nivel de la UE.

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(6)

Ibídem.

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(7)

Decisión 2014/496/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, relativa a los aspectos del despliegue y utilización del sistema europeo de radionavegación por satélite que afecten a la seguridad de la Unión Europea y por la que se deroga la Acción Común 2004/552/PESC (DO L 219 de 25.7.2014, p. 53).

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(8)

En fase de elaboración; adopción prevista para finales de 2017.

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(9)

Está previsto que las directrices estén terminadas para finales de 2017.

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(10)

Conclusiones del Consejo sobre un marco para una respuesta diplomática conjunta de la UE a las actividades informáticas malintencionadas («conjunto de instrumentos de ciberdiplomacia»), Doc. 9916/17.

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(11)

Documento de trabajo conjunto sobre el protocolo de actuación de la UE para contrarrestar las amenazas híbridas [Joint Staff Working Document EU operational protocol for countering hybrid threats, «EU Playbook»], SWD(2016) 227 final de 5 de julio de 2016.

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(12)

ST 15283/16, de 6 de diciembre de 2016.

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(13)

Decisión 2014/496/PESC.

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(14)

Directiva (UE) 2016/1148.

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(15)

Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41); Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53); Decisión de la Alta Representante, de 19 de abril de 2013, sobre las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO C 190 de 29.6.2013, p. 1); Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

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(16)

https://www.first.org/tlp/

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(17)

En junio de 2016, estos canales de transmisión incluyen el CIMS (Sistema de Gestión de la Información Clasificada), el ACID (algoritmo de cifrado), RUE (sistema seguro para crear, intercambiar y almacenar los documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED) y SOLAN. Otros medios de transmisión de información clasificada son, por ejemplo, PGP o S/MIME.

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(18)

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

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(19)

Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

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(20)

Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1) (en revisión).

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(21)

En este contexto es importante recordar que la comunicación al público puede referirse tanto a la comunicación sobre el incidente a la totalidad de los ciudadanos, como a la comunicación de información más técnica u operativa a sectores críticos o a los que se han visto afectados. Esto puede exigir la utilización de canales de difusión confidenciales y el uso de herramientas o plataformas técnicas específicas. En cualquiera de los dos casos, la comunicación con los operadores y el público en general en un Estado miembro es competencia y responsabilidad de cada Estado miembro. Por lo tanto, de acuerdo con el principio de subsidiariedad arriba citado, corresponde a los Estados miembros y a los CSIRT nacionales la responsabilidad última de la información que se difunda dentro de su territorio y de su grupo objetivo, respectivamente.

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(22)

«Autorizaciones para actuar»: a la luz de una crisis de ciberseguridad, la brevedad de los tiempos de respuesta es de vital importancia para establecer medidas de mitigación adecuadas. Con el fin de conseguir esta brevedad de los tiempos de respuesta, pueden expedirse «autorizaciones para actuar», voluntarias de un Estado miembro a otro, a fin de darle a un Estado miembro autorización para actuar inmediatamente, sin tener que consultar con los niveles superiores o las instituciones de la UE ni tener que recorrer todos los canales oficiales requeridos normalmente, si es que esto no se exige en un determinado incidente (por ejemplo, un CSIRT no debería tener que consultar con los niveles superiores para transmitir información valiosa a un CSIRT de otro Estado miembro).

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(23)

Por «gestión de incidentes» se entienden todos los procedimientos seguidos para detectar, analizar y limitar un incidente y darle respuesta.

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(24)

Los organismos o agencias de la UE que participen en cada caso dependerán de la naturaleza y del impacto del incidente en los distintos sectores de actividad (sector financiero, transportes, energía, sanidad, etc.).

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(25)

El informe de situación del incidente de ciberseguridad de la UE es una agrupación de los informes nacionales proporcionados por los CSIRT nacionales. El formato del informe debe describirse en los procedimientos de trabajo normalizados de la red de CSIRT.

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(26)

Según las condiciones y procedimientos establecidos en el marco jurídico del CE3.

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(27)

Indicador de compromiso (IOC): en informática forense es un artefacto observado en una red o en un sistema operativo que indica una intrusión con un nivel de confianza elevado. Los IOC típicos son signaturas de virus y direcciones IP, valores hash MD5 de archivos de programas informáticos maliciosos o direcciones URL o nombres de dominio de servidores de mando y control de redes infectadas.

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(28)

Propuesta de Reglamento relativo a la ENISA, la Agencia Europea de Ciberseguridad, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 526/2013, y relativo a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación («Acto de Ciberseguridad»), de 13 de septiembre de 2017.

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(29)

Asesoramiento de carácter técnico respecto a las causas del incidente y posibles medidas de mitigación.

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(30)

Información sobre la vulnerabilidad técnica que se está aprovechando para afectar negativamente a los sistemas informáticos.

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(31)

El Comité de Representantes Permanentes o Coreper (artículo 240 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE) se encarga de preparar los trabajos del Consejo de la Unión Europea.

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(32)

El Comité Político y de Seguridad es un comité del Consejo de la Unión Europea que se ocupa de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), según se menciona en el artículo 38 del Tratado de la Unión Europea.

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(33)

Según las condiciones y procedimientos establecidos en el marco jurídico del CE3.

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(34)

El Fondo de Emergencia de Ciberseguridad es una acción propuesta en la Comunicación conjunta «Resiliencia, disuasión y defensa: Reforzar la ciberseguridad de la UE», JOIN(2017) 450/1.

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(35)

Del documento 12607/15 «IPCR Standard Operating Procedures», acordado por el Grupo «Amigos de la Presidencia» y anotado por el Coreper en octubre de 2015.

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(36)

En el apéndice se encuentra una versión mayor de la figura.

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(37)

El informe de situación del incidente de ciberseguridad de la UE es una agrupación de los informes nacionales proporcionados por los CSIRT nacionales. El formato del informe debe describirse en los procedimientos de trabajo normalizados de la red de CSIRT.

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(38)

PTN del ISAA.

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(39)

Doc. 10708/13 sobre la «Finalización del proceso de revisión del DCC: Dispositivo de respuesta política integrada de la UE a las crisis», aprobado por el Consejo el 24 de junio de 2013.

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(40)

Doc. 12607/15 «IPCR Standard Operating Procedures», acordado por el Grupo «Amigos de la Presidencia» y anotado por el Coreper en octubre de 2015.

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(41)

Disposiciones de la Comisión sobre el sistema de alerta rápida general «ARGUS», COM(2005) 662 final, de 23 de diciembre de 2005.

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(42)

Decisión 2006/25/CE, Euratom de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por la que se modifica su reglamento interno (DO L 19 de 24.1.2006, p. 20), por la que se crea el sistema de alerta rápida general «ARGUS

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(43)

Comisión de las Comunidades Europeas, 23 de diciembre de 2005: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Disposiciones de la Comisión sobre el sistema de alerta rápida general «ARGUS», COM(2005) 662 final.

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(44)

Decisión 2006/25/CE, Euratom.

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