Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Ficha:
  • 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE n鷐. 299 de
  • Vigencia desde 15 de Diciembre de 2007. Esta revisi髇 vigente desde 12 de Diciembre de 2013
Versiones/revisiones:
Norma afectada por
Corregido por
BOE 11 Febrero 2008. Correcci髇 de errores L 42/2007 de 13 Dic. (Patrimonio Natural y de la Biodiversidad)
Afectaciones recientes
12/12/2013
Ir a Norma L 21/2013 de 9 Dic. (evaluaci髇 ambiental)
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Letra a) del n鷐ero 1 del art韈ulo 76 redactada por el n鷐ero uno de la disposici髇 final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci髇 ambiental (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma Letra s) del n鷐ero 1 del art韈ulo 76 introducida por el n鷐ero dos de la disposici髇 final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci髇 ambiental (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma Letra t) del n鷐ero 1 del art韈ulo 76 introducida por el n鷐ero dos de la disposici髇 final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci髇 ambiental (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 76 redactado por el n鷐ero tres de la disposici髇 final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci髇 ambiental (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 77 redactado por el n鷐ero cuatro de la disposici髇 final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci髇 ambiental (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 6 del art韈ulo 77 redactado por el n鷐ero cuatro de la disposici髇 final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci髇 ambiental (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 77 suprimido por el n鷐ero cinco de la disposici髇 final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci髇 ambiental (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 80 introducido por el n鷐ero seis de la disposici髇 final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci髇 ambiental (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma
21/12/2012
Ir a Norma L 11/2012 de 19 Dic. (medidas urgentes en materia de medio ambiente)
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N鷐ero 2 del art韈ulo 28 redactado por el apartado uno del art韈ulo segundo de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente (獴.O.E. 20 diciembre). Ir a Norma Letra a) del n鷐ero 1 del art韈ulo 45 redactada por el apartado dos del art韈ulo segundo de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente (獴.O.E. 20 diciembre). Ir a Norma Disposici髇 final octava modificada conforme establece el apartado tres del art韈ulo segundo de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente (獴.O.E. 20 diciembre). Ir a Norma
6/5/2012
Ir a Norma RDL 17/2012 de 4 May. (medidas urgentes en materia de medio ambiente)
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N鷐ero 2 del art韈ulo 28 redactado por el apartado uno del art韈ulo segundo del R.D.-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente (獴.O.E. 5 mayo). Ir a Norma Letra a) del n鷐ero 1 del art韈ulo 45 redactada por el apartado dos del art韈ulo segundo del R.D.-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente (獴.O.E. 5 mayo). Ir a Norma Disposici髇 final octava redactada por el apartado tres del art韈ulo segundo del R.D.-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente (獴.O.E. 5 mayo). Ir a Norma
7/7/2011
Ir a Norma RDL 8/2011 de 1 Jul. (apoyo a los deudores hipotecarios, control del gasto p鷅lico y cancelaci髇 de deudas con empresas y aut髇omos contra韉as por las entidades locales)
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N鷐ero 2 del art韈ulo 22 redactado por el art韈ulo 34 del R.D.-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto p鷅lico y cancelaci髇 de deudas con empresas y aut髇omos contra韉as por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitaci髇 y de simplificaci髇 administrativa (獴.O.E. 7 julio). Ir a Norma
27/12/2009
Ir a Norma L 25/2009 de 22 Dic. (modificaci髇 de diversas leyes para su adaptaci髇 a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio)
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Apartado 4 del art韈ulo 58 introducido, en su actual redacci髇, por el n鷐ero uno del art韈ulo 36 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci髇 de diversas leyes para su adaptaci髇 a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (獴.O.E. 23 diciembre). Ir a Norma Apartado 5 del art韈ulo 58 renumerado por el n鷐ero dos del art韈ulo 36 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci髇 de diversas leyes para su adaptaci髇 a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (獴.O.E. 23 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 4 del mismo art韈ulo. Ir a Norma Apartado 2 del art韈ulo 72 redactado por el n鷐ero tres del art韈ulo 36 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci髇 de diversas leyes para su adaptaci髇 a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (獴.O.E. 23 diciembre). Ir a Norma
(1)

Los objetivos de calidad en aguas marinas se refieren a la concentraci髇 media anual que se calcular como la media aritm閠ica de los valores medidos en las muestras recogidas durante un a駉. El 75 % de las muestras recogidas durante un a駉 no exceder醤 los valores de los objetivos de calidad establecidos. En ning鷑 caso los valores encontrados podr醤 sobrepasar en m醩 del 50 % el valor del objetivo de calidad propuesto. En aquellos casos en los que la concentraci髇 sea inferior al l韒ite de cuantificaci髇, para calcular la media se utilizar el l韒ite de cuantificaci髇 dividido por dos. Si todas las medidas realizadas en un punto durante un a駉 son inferiores al l韒ite de cuantificaci髇, no ser necesario calcular ninguna media y simplemente se considerar que se cumple la norma de calidad.

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(2)

N. A. S: La concentraci髇 del contaminante no deber aumentar significativamente con el tiempo.

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(3)

Los m閠odos utilizados ser醤 normalizados. Podr醤 utilizarse m閠odos alternativos a los indicados siempre y cuando se garanticen los mismos l韒ites de cuantificaci髇, precisi髇 y exactitud, que se recogen en la tabla y no tengan descritas interferencias no corregibles de sustancias que puedan encontrarse en el medio simult醤eamente con el par醡etro analizado.

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(4)

Se entender como l韒ite de cuantificaci髇 la menor cantidad cuantitativamente determinable en una muestra sobre la base de un procedimiento de trabajo dado que pueda todav韆 distinguirse de cero. El porcentaje indicado se refiere al porcentaje del objetivo de calidad establecido para cada contaminante.

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(5)

Con excepci髇 de las briofitas de la letra b) del anexo II.

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