Orden APA/717/2002, de 25 de marzo, por la que se modifican los anexos II y III de la Orden de 4 de agosto de 1993, por la que se establecen los requisitos para solicitudes de autorizaciones de productos fitosanitarios.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
  • Publicado en BOE núm. 82 de
  • Vigencia desde 06 de Abril de 2002
Versiones/revisiones:
(1)

No es adecuado aplicar a los microorganismos los métodos disponibles de estudio de la sensibilización cutánea. Muy probablemente, la sensibilización por inhalación supone un problema mucho mayor que la exposición cutánea a los microorganismos, pero por ahora se carece de métodos validados de prueba. Por tanto, es de suma importancia desarrollar este tipo de métodos. Hasta ese momento, todos los microorganismos deberían considerarse sensibilizantes potenciales. Este punto de vista también tiene en cuenta la existencia de individuos inmunodeficientes o con otro tipo de sensibilidad(por ejemplo, mujeres embarazadas, niños recién nacidos o ancianos).

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(2)

Debido a la ausencia de métodos adecuados de prueba, todos los microorganismos se considerarán sensibilizantes potenciales, salvo que el solicitante desee demostrar la ausencia de este potencial sensibilizante mediante la presencia de datos. Por tanto, esta exigencia de datos se considerará provisionalmente como no obligatoria sino optativa.

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(3)

Consejo Internacional para la Colaboración en los Análisis de Plaguicidas (Collaborative International Pesticides Analytical Council).

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(4)

Grupo Internacional de Asociaciones Nacionales de Fabricantes de Productos Agroquímicos.

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