Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del RD 1316/1992 de 30 de octubre

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
  • Publicado en BOE núm. 249 de 18 de Octubre de 1994
  • Vigencia desde 19 de Octubre de 1994. Revisión vigente desde 29 de Diciembre de 2014
Versiones/revisiones:
(2)

Sin perjuicio de las enfermedades de declaración obligatoria previstas en el anexo I de la Directiva 82/894/CEE. Real Decreto 959/1986, de 25 de abril.

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(3)

De conformidad con el artículo 2 de la Decisión 89/455/CEE

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(4)

Cuando una de estas enfermedades sea de declaración obligatoria en el Estado miembro de que se trate.

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