Orden 5 de mayo de 2011 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se regulan las pruebas de acceso, sin los requisitos académicos, a las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior y Formaciones Deportivas
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO
- Publicado en BORM núm. 105 de 10 de Mayo de 2011
- Vigencia desde 11 de Mayo de 2011
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Finalidad de la prueba
- Artículo 3 Requisitos de acceso sin los títulos establecidos
- Artículo 4 Tasa para las pruebas de acceso, cuota, de inscripción, forma de pago, exenciones y bonificaciones
- Artículo 5 Adaptación de las prueba a las personas con discapacidad
- Artículo 6 Exención de la prueba de acceso
- Artículo 7 Convocatoria
- Artículo 8 Estructura de las pruebas
- Artículo 9 Comisiones evaluadoras. Funciones y composición
- Artículo 10 Elaboración de las pruebas de acceso
- Artículo 11 Calificación de las pruebas de acceso
- Artículo 12 Actas de evaluación
- Artículo 13 Reclamaciones a las calificaciones
- Artículo 14 Certificado de las pruebas
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
- ANEXO II . SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
- ANEXO III . ACTA DE EVALUACIÓN FINAL
- ANEXO IV . ACTA DE EVALUACIÓN FINAL
- ANEXO V . MODELO DE CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO SUSTITUTIVA DE LOS TÍTULOS ACADÉMICOS A LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE GRADO MEDIO Y FORMACIONES DEPORTIVAS DE NIVEL I.
- ANEXO VI . MODELO DE CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO SUSTITUTIVA A LOS TÍTULOS ACADÉMICOS A LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE GRADO SUPERIOR Y FORMACIONES DEPORTIVAS DE NIVEL III.
La Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el artículo 64 las condiciones para acceder a las enseñanzas deportivas sin tener los requisitos académicos de acceso directo.
El Real Decreto 1.363/2007, de 24 de octubre, que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su artículo 31 determina la posibilidad de acceder a estas sin tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter general y específico que se establezcan, y además cumplan las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente. En el punto 4 de este mismo artículo se establece que serán las Administraciones educativas las que regularán las pruebas de acceso en el ámbito de sus respectivas competencias, y realizarán, al menos, una convocatoria anual.
La Orden EDU/3.186/2010, de 7 de diciembre, regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
De acuerdo con los apartados a) y b) del artículo 31.1 del Real Decreto 1.363/2007, de 24 de octubre, los contenidos curriculares de las pruebas de acceso sin los requisitos académicos versarán sobre los currículos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (BORM del 24) y el 262/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del 10).
Así, la presente Orden viene a sustituir las Órdenes de 26 de noviembre de 2008, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y de 13 de abril de 2010, que modifica la anterior, ambas regulan las pruebas de acceso, sin los títulos académicos, a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas del periodo transitorio.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas,
Dispongo
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden regula las pruebas de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, para los candidatos sin los requisitos académicos, reguladas por el Real Decreto 1.363/2007, de 24 de octubre, y formaciones deportivas de nivel I y nivel III, previstas en la Orden EDU/3.186/2010, de 7 de diciembre.
2. La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2 Finalidad de la prueba
1. La prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio o a las formaciones deportivas de nivel I, tendrá por finalidad verificar si los aspirantes poseen los conocimientos y habilidades suficientes en relación con los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. La prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III, tendrá por finalidad acreditar si los aspirantes poseen la madurez con relación a los objetivos formativos del Bachillerato, tanto a nivel intelectual, acreditado a través del dominio de las capacidades lingüísticas, como de razonamiento y de conocimientos fundamentales.
Artículo 3 Requisitos de acceso sin los títulos establecidos
1. De conformidad con el artículo 31.1 del Real Decreto 1.363/2007, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial:
1.1. Podrán concurrir a la prueba de acceso a las enseñanzas de régimen especial de grado medio, de técnicos deportivos o las formaciones deportivas de nivel I, los aspirantes que no posean el título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos y tengan como mínimo 17años.
2. Podrán concurrir a la prueba de acceso a las enseñanzas de régimen especial de grado superior, de técnicos deportivos o las formaciones deportivas de nivel III los aspirantes que no posean el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos y cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- a) Tener una edad mínima de 19 años y estar en posesión del título de Técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, o acreditar la superación del nivel II de la misma modalidad o especialidad deportiva.
- b) Tener una edad mínima de 18 años y estar en posesión, además del título anterior, un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder. Tanto en uno como en otro caso, la edad mínima establecida podrá cumplirse durante el año que se realice la prueba.
3. Asimismo, los aspirantes que no estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller podrán participar en los cursos que la Consejería de Educación, Formación y Empleo convoque para la preparación de los pruebas de acceso a los ciclos de formación profesional. Dichos alumnos serán calificados conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta orden.
Artículo 4 Tasa para las pruebas de acceso, cuota, de inscripción, forma de pago, exenciones y bonificaciones
1. Para formalizar la inscripción en la prueba de acceso, los interesados deberán ingresar la cantidad establecida correspondiente a cada curso que se determinará en cada convocatoria.
2. El derecho a algún tipo de exención o bonificación en el importe de la inscripción se deberá justificar mediante la presentación para cotejo del documento original en vigor y fotocopia, que acredite alguna de las siguientes situaciones:
- a. Miembros de familia numerosa: fotocopia del carné de familia numerosa actualizado. Familias de categoría general: bonificación del 50% en todos los conceptos. Familias de categoría especial: exención total en todos los conceptos.
- b. Solicitantes con un 33% de discapacidad o minusvalía: certificación con reconocimiento permanente de al menos un 33% de discapacidad o minusvalía, expedido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el servicio correspondiente de las distintas comunidades autónomas. Exención total en todos los conceptos aplicable en la primera matrícula que se realice en cada curso o especialidad; en caso de matrícula en un curso en el que ya se haya formalizado anteriormente la matrícula, se abonará el importe completo.
- c. Solicitantes en situación de desempleo: certificación del correspondiente servicio público de empleo que acredite esta condición en el momento de formalizar la matrícula. Bonificación del 50% en todos los conceptos.
- d. Solicitantes con la condición de víctima del terrorismo: certificado acreditativo de la condición de víctima del terrorismo. Exención total en todos los conceptos.
- e. Solicitantes con la condición de víctima de la violencia de género: certificado acreditativo de esta condición expedido por el organismo público competente en esta materia. Exención total en todos los conceptos.
Artículo 5 Adaptación de las prueba a las personas con discapacidad
1. Las pruebas de acceso podrán adaptarse a las necesidades especiales de aquellos aspirantes que presenten determinados tipos de discapacidad, basándose estas adaptaciones en los principios de igualdad de oportunidades, de no discriminación y de compensación de desventajas, según la legislación vigente.
2. El Director del centro o centros donde se celebren las pruebas adoptarán las medidas necesarias para aquellos aspirantes que, en el momento de la inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios previstos, de forma que puedan hacerlo en las condiciones más favorables en función de su discapacidad. En caso de que el centro receptor de la solicitud no disponga de los medios de adaptación necesarios, o no pueda adoptar las medidas oportunas lo comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas para que resuelva.
Artículo 6 Exención de la prueba de acceso
1. Estarán exentas las personas que acrediten haber superado alguna de las pruebas siguientes:
- a. La prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
- b. La prueba de acceso al grado medio o grado superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.
- c. La prueba de acceso a los estudios superiores de diseño.
- d. La prueba de acceso a la formación profesional de grado medio.
- e. La parte común de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas.
Artículo 7 Convocatoria
1. De conformidad con el artículo 31.4 del Real Decreto 1.363/2007, las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado medio y grado superior de técnicos deportivos o formaciones deportivas, para aquellos aspirantes que no poseen los requisitos académicos, la Dirección General de Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, las convocará mediante Resolución, al menos una vez al año.
2. La Dirección de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas determinará el centro donde se realizarán las pruebas de acceso, sin los requisitos de académicos, a las enseñanzas deportivas de grado medio y superior y formaciones deportivas de nivel I y nivel III.
3. Asimismo, la convocatoria de las pruebas de acceso a estas enseñanzas deberá hacerse pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el centro o centros designados para su realización.
Artículo 8 Estructura de las pruebas
1. Prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio y formaciones deportivas de nivel I
constará de los siguientes ejercicios:
-
1.1. Primer ejercicio. Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora y cuarenta y cinco minutos, de las cuestiones que se formulen, a partir de un texto escrito, sobre contenidos del ámbito sociolingüístico: Ciencias sociales, geografía e historia y Lengua castellana y literatura
En este ejercicio se valorará la madurez, la capacidad de expresión y el nivel de conocimientos.
- 1.2. Segundo ejercicio. Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora y cuarenta y cinco minutos, de las cuestiones que se formulen, referidas a los contenidos de las materias siguientes: Educación física y Ciencias de la naturaleza o Matemáticas (se elegirá entre ambas).
2. Prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior y formaciones deportivas de nivel III
constará de los siguientes ejercicios:
-
2.1. Ejercicio:
Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora y cuarenta minutos, de las cuestiones que se formulen, que versarán sobre contenidos de las materias comunes del Bachillerato: Lengua castellana y literatura e Historia de España.
-
2.2. Ejercicio:
Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora y cuarenta y cinco minutos, de las cuestiones que se formulen referidas a los contenidos de las materias comunes de Educación Física y Lengua extranjera (a elegir entre Inglés o Francés).
3. En ambas pruebas, el nivel de conocimientos se valorará siempre con referencia a los correspondientes objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los currículos vigentes de la ESO y el Bachillerato en la Región del Murcia.
Artículo 9 Comisiones evaluadoras. Funciones y composición
1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas realizará el nombramiento de las comisiones evaluadoras que sean necesarias, dependiendo del número de aspirantes, para la evaluación de las pruebas.
2. Las comisiones evaluadoras estarán constituidas por un presidente, un secretario y 4 vocales por comisión, pertenecientes a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y profesores de enseñanza secundaria. El presidente y el secretario de las comisiones serán respectivamente, el Director y el secretario del centro, que actuará como vocal o, en su caso, personas en quién delegue.
3. Las comisiones evaluadoras tendrán las siguientes funciones:
- a) Organización y realización de las pruebas de acceso.
- b) Calificación y evaluación de los ejercicios realizados por los aspirantes.
- c) Cumplimentación de los documentos de registro de las calificaciones.
- d) Resolución de las reclamaciones que se puedan presentar.
- e) Expedición del certificado acreditativo de superación de la correspondiente prueba de acceso.
- f) Cualesquiera otras que se les pueda asignar en relación con esta convocatoria por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas en el ámbito de sus competencias.
4. Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia, modificado por el Decreto 47/1999, de 10 de junio, tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones correspondientes, hasta un máximo de cuatro sesiones remuneradas.
5. El personal de administración y servicios que realice funciones conexas con la celebración de la prueba de acceso, fuera de su horario habitual de trabajo, dispondrá de la compensación horaria establecida en el artículo 5 de la Ley 1/2011, de 24 de febrero, de la modificación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Artículo 10 Elaboración de las pruebas de acceso
La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas será el órgano responsable de la coordinación en la elaboración de los ejercicios de las pruebas, criterios de evaluación y certificación de las mismas. Estos serán custodiados por los presidentes de las Comisiones Evaluadoras, que tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los mismos.
Artículo 11 Calificación de las pruebas de acceso
1. Una vez realizadas las pruebas de acceso, las Comisiones Evaluadoras procederán a la evaluación y calificación de las mismas, de acuerdo con el artículo 31.5 del Real Decreto 1.363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
2. La calificación de las pruebas de acceso se realizará de la siguiente forma:
- a. La nota final de la prueba de acceso de grado medio, expresada en la escala numérica de 1 a 10, con dos decimales será la media aritmética de las notas alcanzadas en los distintos ejercicios, siempre que estas sean superiores o iguales a cuatro.
- b. La nota final de la prueba de acceso de grado superior, expresada en la escala numérica de 1 a 10, con dos decimales, será la media aritmética de la nota de la prueba de acceso y la nota final de las enseñanzas de técnico deportivo, siempre que ambas sean superiores o iguales a cuatro. La nota de la prueba de acceso será la media aritmética de las notas alcanzadas en los dos ejercicios de la misma.
3. La comisión evaluadora levantará acta de evaluación por cada prueba, según los modelos recogidos en los Anexos I y II de la presente Orden reflejando la calificación de cada parte de la prueba.
4. Cuando se hayan realizado los cursos de preparación para la prueba de acceso, la calificación se realizará de la siguiente forma:
- a) Los cursos de preparación de la prueba de acceso serán evaluables de 1 a 10 puntos, sin decimales.
- b) La nota final de la prueba de acceso a grado medio será la suma de la media aritmética, más la puntuación que resulte de multiplicar por 0,15 la calificación obtenida en el curso de preparación cuando ésta sea cinco o superior. En ningún caso la nota resultante será mayor a 10.
- c) La nota final de la prueba de acceso a grado superior será la suma de la media aritmética, más la puntuación que resulte de multiplicar por 0,15 la calificación obtenida en el curso de preparación cuando ésta sea cinco o superior. En ningún caso la nota resultante será mayor a 10.
5. En todos los casos, tanto en las pruebas de acceso como en los cursos de preparación, serán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.
Artículo 12 Actas de evaluación
1. Una vez realizadas las pruebas de acceso, la correspondiente comisión evaluadora cumplimentará el acta de evaluación, según los modelos de los Anexos I y II de la presente Orden, con la calificación final expresada con la escala numérica de 1 a 10 puntos y con dos decimales.
2. Los resultados se harán públicos en el centro donde se hayan realizado las pruebas en el plazo de 10 días, quedando archivadas las actas originales. Los ejercicios correspondientes quedarán asimismo archivados en el centro donde se realicen las pruebas de acceso, según la normativa vigente.
3. Se remitirá una copia de las actas a la Inspección de Educación y otra a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.
Artículo 13 Reclamaciones a las calificaciones
1. Los aspirantes podrán presentar, sobre las calificaciones obtenidas, las reclamaciones que consideren oportunas. Contra la resolución de la reclamación, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común.
2. El presidente de las Comisiones Evaluadoras remitirá un informe a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas sobre las reclamaciones presentadas, así como del resultado de las mismas y de las observaciones que pudieran ser relevantes para futuras actuaciones.
Artículo 14 Certificado de las pruebas
Los aspirantes que superen las pruebas de acceso recibirán de la Comisión Evaluadora un certificado acreditativo, según los modelos que figuran como anexos III y IV a la presente Orden. Dicha certificación tendrá efecto único y exclusivo, según corresponda, para solicitar la admisión en realizar el nivel I o nivel III de cualquier modalidad o especialidad deportiva, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de acceso que se establezcan, no equivaliendo a la posesión de titulación académica alguna y manteniendo su vigencia mientras no se modifiquen las enseñanzas a que da acceso.
Disposición derogatoria
La presente Orden deroga la Orden de 26 de noviembre de 2008, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las pruebas de acceso, sin los títulos, a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas del periodo transitorio y la Orden de 13 de abril de 2010, que modifica la Orden anterior.

Disposición adicional única
Todas las referencias para las que en esta Orden se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a hombres y a mujeres.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
ANEXO I
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
LAS PRUEBAS DE ACCESO DE GRADO MEDIO A LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS Y FORMACIONES DEPORTIVAS DE NIVEL I Y NIVEL III
ANEXO II
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
LAS PRUEBAS DE ACCESO DE GRADO SUPERIOR A LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS Y FORMACIONES DEPORTIVAS DE NIVEL I Y NIVEL III
ANEXO III
ACTA DE EVALUACIÓN FINAL
ANEXO IV
ACTA DE EVALUACIÓN FINAL
ANEXO V
MODELO DE CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO SUSTITUTIVA DE LOS TÍTULOS ACADÉMICOS A LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE GRADO MEDIO Y FORMACIONES DEPORTIVAS DE NIVEL I.
ANEXO VI
MODELO DE CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO SUSTITUTIVA A LOS TÍTULOS ACADÉMICOS A LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE GRADO SUPERIOR Y FORMACIONES DEPORTIVAS DE NIVEL III.