Orden de 18/05/2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se regula el contenido de los informes y las inspecciones reguladas en los artículos 33 y 34 del decreto 288/2007, de 16 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
- Órgano CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
- Publicado en DOCM núm. 115 de 15 de Junio de 2011
- Vigencia desde 16 de Junio de 2011. Revisión vigente desde 16 de Junio de 2011


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Contenido de los informes establecidos en el artículo 33.1 del Decreto 288/2007
- Artículo 3 Contenido de los informes establecidos en el artículo 33.2 del Decreto 288/2007
- Artículo 4 Contenido de la inspección establecida en el artículo 34 del Decreto 288/2007
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por

El Decreto 288/2007, de 16 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, regula en sus artículos 33 y 34 informes e inspecciones. La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Desde la entrada en vigor de esta norma no son exigibles las autorizaciones contempladas en el artículo 33 del Decreto 288/2007. Las solicitudes contempladas en el artículo 33 no darán lugar a resoluciones de autorización de la Corporación Municipal, pero tendrán los efectos de comunicación previa. Se concreta en esta Orden los profesionales competentes para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter técnico y ante quién debe justificarse dicho cumplimiento y se especifica, asimismo, el contenido de las inspecciones.
En el ejercicio de la facultad que me confiere la disposición final primera del Decreto 288/2007, 16 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo,
Dispongo:
Artículo 1 Objeto
Esta Orden tiene por objeto establecer el contenido de los informes y de las inspecciones establecidas en los artículos 33 y 34 del Decreto 288/2007, de 16 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.
Artículo 2 Contenido de los informes establecidos en el artículo 33.1 del Decreto 288/2007
1. Para la realización del informe previsto en el artículo 33.1 del Decreto 288/2007, la acreditación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el Decreto 288/2007 se realizará de la siguiente manera:
- a) La acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, apartados 2, 3, 4, 5 y 6, así como en los artículos 7, 9, 10, 13 y 14 del Decreto 288/2007 será realizada mediante certificado emitido por técnico competente en materias de construcción, electricidad o instalaciones térmicas o cualquier organismo de control acreditado en estas materias, que será presentado por el titular ante el Ayuntamiento del municipio donde se ubique la piscina, junto con la solicitud de apertura, que a todos los efectos tendrá la consideración de comunicación previa. En cualquier caso, no se aportará la documentación que obre ya en poder del Ayuntamiento con motivo de la licencia de obras.
- b) El cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 30 será acreditado por el propio titular del establecimiento.
- c) El cumplimiento del resto de las condiciones reguladas en el Decreto 288/2007 se acreditará en el informe sanitario y en el acta de inspección vinculada al mismo.
2. Las inspecciones sanitarias practicadas consistirán en la comprobación del cumplimiento de las condiciones reguladas en el Decreto 288/2007, salvo lo relativo al artículo 4, apartados 2, 3, 4, 5 y 6, así como a los artículos 7, 9, 10, 13 y 14.
Artículo 3 Contenido de los informes establecidos en el artículo 33.2 del Decreto 288/2007
1. Para la reapertura de las piscinas de uso público, junto con la comunicación previa, la persona titular de la piscina deberá aportar documentación sobre los elementos de seguridad de la piscina, siendo suficiente la declaración sobre la existencia y ubicación adecuada del material de salvamento acuático homologado establecido en el artículo 25 del Decreto 288/2007; la existencia del personal socorrista en las condiciones reguladas en el artículo 26 del Decreto 288/2007; la existencia de armario-botiquín ajustado a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 288/2007; el control de aforo y el cumplimiento de las normas de régimen interno.
2. Las inspecciones potestativas contempladas en el artículo 33.2.d) del Decreto 288/2007 consistirán en la comprobación del cumplimiento de las condiciones reguladas en el Decreto 288/2007, salvo lo relativo al artículo 4, apartados 2, 3, 4, 5 y 6, así como a los artículos 7, 9, 10, 13 y 14.
3. El informe contemplado en el artículo 33.2 del Decreto 288/2007 versará sobre la declaración o documentación referida en el apartado 1 y, en su caso, sobre los resultados de las inspecciones del apartado 2.
Artículo 4 Contenido de la inspección establecida en el artículo 34 del Decreto 288/2007
Las inspecciones sanitarias realizadas en la temporada de baño de las piscinas para comprobar el estado sanitario de las instalaciones y el funcionamiento de sus servicios reguladas en el artículo 34 del Decreto 288/2007, consistirán en la comprobación del cumplimiento de las condiciones reguladas en el Decreto 288/2007, salvo lo relativo al artículo 4, apartados 2, 3, 4, 5 y 6, así como a los artículos 7, 9, 10, 13 y 14. Así mismo, la inspección sanitaria comprobará la adecuada conservación y mantenimiento de los elementos e instalaciones existentes en la piscina durante toda la temporada de baño
Disposición derogatoria Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 03 de agosto de 2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se regula el contenido de los informes sanitarios regulados en el artículo 33 del Decreto 288/2007, de 16 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.

Disposición final Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.