Orden de 02/01/2012, de la Consejería de Agricultura, por el que se suspende la Orden de 22/11/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el ejercicio de la caza en reservas de caza, cotos sociales y zonas de caza controlada de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Órgano CONSEJERIA DE AGRICULTURA
- Publicado en DOCM núm. 13 de 18 de Enero de 2012
- Vigencia desde 18 de Enero de 2012
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único
- DISPOSICIONES ADICIONALES
El ejercicio de la caza en reservas de caza, cotos sociales y zonas de caza controlada, regulado por la Orden 22/11/2010, supone actualmente un gran esfuerzo económico para la Junta de Comunidades, dado los costes que se derivan de facilitar el ejercicio de caza en estos terrenos y los escasos ingresos que aportan las cuotas de entrada y complementarias que han de abonar los cazadores para la obtención de sus permisos y liquidación por las piezas abatidas.
Considerando que la actual situación económica no permite a la Junta de Comunidades la asunción de estos gastos.
De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura el Decreto 263/2011, de 30/08/2011, que modifica el Decreto 126/2011, de 07/07/2011, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c de la Ley 11/2033, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo Único
Queda suspendida la Orden de 22/11/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el ejercicio de la caza en reservas de caza, cotos sociales y zonas de caza controlada de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, hasta que se habiliten modos alternativos para su aprovechamiento cinegético a través de contratos de gestión de servicio públicos de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, ya previsto para los cotos sociales en el artículo 68.2 del Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, y para las zonas de caza controlada, también mediante la adjudicación de su gestión a las sociedades colaboradoras conforme a lo dispuesto en el artículo 83.2 del citado Reglamento.

Disposición Adicional
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.