Orden de 22/11/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el ejercicio de la caza en reservas de caza, cotos sociales y zonas de caza controlada de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha
- Órgano CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en DOCM núm. 245 de 22 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 23 de Diciembre de 2010. Revisión vigente desde 23 de Diciembre de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto de la Orden
- Artículo 2 Gestión de las reservas de caza, cotos sociales y zonas de caza controlada
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Presentación de solicitudes
- Artículo 5 Adjudicación de permisos
- Artículo 6 Uso del permiso de caza
- Artículo 7 Organización de las cacerías
- Artículo 8 Pago de los permisos. Derecho a las piezas y trofeos
- Artículo 9 Daños producidos en la acción de la caza
- Artículo 10 Normas específicas para recechos y aguardos
- Artículo 11 Normas especificas para monterías, ganchos y batidas
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . IMPORTE DE LOS PERMISOS Y CUOTAS
- ANEXO II
- ANEXO III . VALORACIÓN DE TROFEOS PARA DETERMINAR SU CUOTA COMPLEMENTARIA
- Derogado por
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Orden Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural 104/2018 de 28 Jun. CA Castilla-La Mancha (oferta pública y adjudicación de los permisos de caza en cotos sociales y zonas colectivas de caza de la comunidad autónoma)

La adjudicación de los permisos de caza en reservas de caza, cotos sociales y zonas de caza controlada, se establece en la Orden de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se regula el ejercicio de la caza en reservas de caza, cotos sociales y zonas de caza controlada.
En los casi dos años de vigencia de dicha norma, y debido al gran número de solicitudes que se presentan anualmente para la obtención de permisos de caza en nuestra comunidad autónoma, se han comprobado ciertos desajustes en las fechas de adjudicación de los permisos y la posibilidad de mejorar la realización de los sorteos de los mismos, por lo que se ha considerado necesario dictar una nueva norma que establezca, con las nuevas circunstancias, el procedimiento a seguir.
Igualmente, se ha especificado el procedimiento para la liquidación de cuotas de la acción de cazar en los distintos tipos de terrenos cinegéticos.
Por último, se han adaptado los modelos de solicitud a la Guía de estilos para la elaboración de formularios normalizados de solicitudes de esta Consejería de forma que se posibilite la solicitud de dichos permisos por vía telemática.
Por lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 60 y 70 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura y Medio Ambiente el Decreto 96/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, y por el articulo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo 1 Objeto de la Orden
El objeto de la presente Orden es establecer la regulación del ejercicio de la caza en las reservas de caza, cotos sociales y zonas de caza controlada de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 2 Gestión de las reservas de caza, cotos sociales y zonas de caza controlada
1. La gestión de la caza en las reservas de caza, cotos sociales y zonas de caza controlada, se realizará de acuerdo con su Plan Técnico de Caza aprobado por la Dirección General competente en materia de caza, en adelante Dirección General, y el Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético.
2. Durante el mes de diciembre de cada año, la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de caza, en adelante Delegación Provincial, de la provincia donde se ubica la reserva de caza, el coto social o zona de caza controlada, o la mayor parte de su superficie, elevará a la Dirección General para su aprobación, el Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético que habrá de regir durante el siguiente año. En dicho Plan deberán constar los días hábiles de caza, las modalidades de caza, el número de ejemplares de cada especie a cazar, las limitaciones cinegéticas especiales aplicables, cuantificación de los cupos asignados a cada categoría de cazadores y, en general, todo aquello que sirva para la más correcta ordenación de su aprovechamiento cinegético.
3. Para el caso de reservas de caza, previamente al envío del Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético, la Dirección Técnica deberá dar conocimiento del mismo a la Junta Consultiva de la citada reserva.
Artículo 3 Definiciones
A los efectos de esta Orden, se establecen las siguientes definiciones en cuanto a clasificación de cazadores:
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1. Grupo del cazador. Se establece para cada provincia en función del domicilio del cazador, acreditable mediante el documento nacional de identidad, pasaporte o certificado de empadronamiento en ausencia de los anteriores.
- a) Local: Cazador vecino de los términos municipales donde se ubica el terreno cinegético para el que se solicita el permiso de caza. Para el caso de Reservas de caza, también se entiende por aquellos vecinos que declare como tales la Junta Consultiva, por sí o a petición razonada de los interesados.
- b) Provincial: Cazador no local residente en la provincia en la que se ubica el terreno cinegético para el que solicita el permiso de caza.
- c) Autonómico: Cazador no provincial residente en cualquier provincia de Castilla-la Mancha, que pretende cazar en terrenos cinegéticos ubicados en cualquier otra provincia distinta de la de su residencia.
- d) Nacional: Resto de cazadores españoles y de la Unión Europea.
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2. Solicitudes. Documentación a presentar para optar a un permiso de caza. Existen los siguientes tipos:
- a) Solicitudes individuales: En caza menor se consideran individuales las solicitudes para caza de perdiz con reclamo, caza al paso o en puesto fijo de aves acuáticas y no acuáticas. En caza mayor se consideran individuales las solicitudes para rececho de piezas con trofeo, rececho de piezas selectivas, aguardo de jabalí, montería, gancho y batida.
- b) Solicitudes por cuadrillas: solicitudes que requieren la concurrencia de un conjunto de cazadores encabezados por un cazador que actúa como cabeza de cuadrilla, responsable de la organización del grupo y la contratación de los servicios complementarios que requiera la cacería. En caza menor se consideran por cuadrillas las solicitudes para la caza en mano (6 cazadores) y caza de liebre con galgo (6 cazadores).
- c) Solicitud colectiva: solicitudes presentadas por las Asociaciones Deportivas de Cazadores.
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3. Cazador titular, cazador suplente y cazador con permiso.
- a) Cazador titular: aquel que figura como tal en la solicitud. Obtendrá el derecho a cazar en caso de haber resultado agraciada su solicitud en el sorteo, haber obtenido el permiso y personarse e identificarse en el control previo a la realización de la cacería.
- b) Cazador suplente: aquel que figura en la lista de suplentes de la solicitud. Obtendrá el derecho a cazar si se produce el fallo de un cazador titular con permiso en el control previo a la iniciación de la cacería, debiendo solicitar al agente encargado del control el cambio de titularidad a su favor en el permiso tras haberse identificado
- c) Cazador con permiso: aquel que tras haber resultado agraciada su solicitud en el sorteo y efectuado el pago de la correspondiente cuota de entrada, y en el momento de celebrarse la cacería, se encuentra en posesión de los documentos y requisitos establecidos en el artículo 31 del Decreto 141/1.996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1.993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 4 Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se adaptarán a los modelos oficiales establecidos en el anexo II de esta Orden, para los tipos individual y por cuadrilla, siendo éstos nominales. No podrán contener enmiendas ni tachaduras, deben estar cumplimentadas en su totalidad de forma legible y firmadas.
2. Las solicitudes por cuadrilla recogerán los datos identificativos de los seis cazadores titulares, que deberán pertenecer a la misma categoría de cazadores, considerándose al primero de ellos como cabeza de cuadrilla, que firmará la solicitud. Podrán incluir dos cazadores suplentes que deberán pertenecer al mismo grupo de los cazadores titulares.
3. Las solicitudes colectivas deberán venir firmadas por el Presidente de la Asociación, a las que se adjuntará:
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a) Certificado expedido por el Secretario de la Asociación, que ponga de manifiesto:
- 1. La pertenencia a la Asociación de los cazadores que figuran en la relación.
- 2. La pertenencia de todos y cada uno de los cazadores al grupo de cazador por el que se hace la solicitud.
- 3. Tener la comunicación escrita de cada cazador manifestando su deseo de participar en el sorteo de permisos y su autorización al Presidente de la Asociación para ser incluido en la relación de cazadores.
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b) Certificado de inscripción de la Asociación Deportiva en el Registro de Asociaciones Deportivas, expedido por su Comunidad Autónoma de origen o Federación de Caza correspondiente.
- 4. Ningún cazador podrá figurar como cazador titular o cazador suplente en más de una solicitud por provincia y modalidad de caza.
- 5. Los cazadores locales no podrán participar en el sorteo de permisos de su provincia para otro grupo distinto de cazadores, a excepción de en los sorteos de permisos para las reservas de caza.
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6. Las solicitudes para la práctica de la caza, se presentarán preferentemente en las correspondientes Delegaciones de la Consejería de la provincia donde se ubica la reserva de caza, el coto social o zona de caza controlada; Asimismo, podrá presentarse:
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a) En el registro de la Consejería, así como en cualquiera de los registros a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se presenten a través de las oficinas de Correos, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina antes de que se proceda a su certificación.
- b) Mediante llamada al teléfono 012 si llama desde Castilla-La Mancha o en el 902 26 70 90 si llama desde fuera de la Región.
- c) Mediante fax, a los números que se indican en la siguiente dirección http://www.jccm.es/cs/Satellite/index/campa nia1212691279268pl/1212675844255.html?site=CastillaLaMancha
- d) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es
- 7. El plazo de presentación de solicitudes es el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año natural.
Artículo 5 Adjudicación de permisos
1. Las solicitudes admitidas por la respectiva Delegación Provincial se numerarán correlativamente por grupo del cazador y modalidad de caza según su orden de entrada, y serán expuestas al público en las Delegaciones Provinciales por el plazo de 10 días contados a partir del 28 de febrero, para que los interesados puedan efectuar alegaciones o reclamaciones.
2. El total de los permisos disponibles de un coto social o zona de caza controlada, se distribuirá asignando a cada grupo de cazadores (local, provincial, autonómico y nacional) el 25 % de ellos. En el caso de que el número de permisos fuera inferior a 4, se priorizará en el siguiente orden; cazadores locales, provinciales, autonómicos y nacionales, manteniendo esta prioridad también para las reservas de caza.
3. En el Plan Anual de Aprovechamiento cinegético de las Reservas de caza se establecerán los permisos que para cazar en cada modalidad deben reservarse a los propietarios de los terrenos incluidos en ellas y a los cazadores locales, que como máximo en su conjunto, serán el 40 por ciento de los de caza a rececho de trofeos, el 40 por ciento de los de caza a rececho de animales selectivos, el 60 por ciento de los aguardos de jabalí, y el 60 por ciento de los de batidas que para el control de poblaciones se realicen.
4. El resto de los permisos serán distribuidos entre cazadores provinciales, autonómicos y nacionales, correspondiendo la tercera parte de ellos a cada grupo.
5. La adjudicación de los correspondientes permisos se realizará mediante sorteo público en las correspondientes Delegaciones Provinciales.
6. En cada provincia se realizará un único sorteo de los permisos disponibles en las reservas de caza, los cotos sociales y zonas de caza controlada de su ámbito territorial, por grupo de cazadores y modalidad de caza, el segundo viernes laborable del mes de marzo.
7. El resultado del sorteo se publicará en la página web (www.jccm.es) y en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente y se notificará a los cazadores individuales o cabezas de cuadrilla agraciados indicándoles que disponen de un plazo de 3 días hábiles desde el siguiente al de la notificación para efectuar el pago del importe del permiso o de la correspondiente cuota de entrada por parte del cazador, según importes que figuran en el anexo I de esta Orden. Para los cazadores locales se aplicará una reducción de un 30 % en el importe de los permisos o de la cuota de entrada. La adjudicación realizada quedará condicionada al pago del importe del permiso o de la correspondiente cuota de entrada por parte del cazador en el citado plazo de 3 días, transcurrido el cual sin que se haya realizado el pago del importe del permiso o cuota de entrada se entenderá que se renuncia a la adjudicación realizada, entendiéndose entonces que el agraciado de la adjudicación es el primero de la lista de suplentes, al que se le comunicará que es el nuevo adjudicatario y que dispone de un plazo de 3 días hábiles para efectuar el pago del importe del permiso o de la correspondiente cuota de entrada.
8. Efectuado el pago del importe del permiso o de la correspondiente cuota de entrada, se expedirá el permiso correspondiente por la Delegación Provincial, permiso que tendrá el carácter de nominal e intransferible, ya sean individuales o por cuadrilla, en cuyo último caso el permiso reflejará la composición de la cuadrilla agraciada en el sorteo e incluirá a los suplentes. El derecho a cazar corresponderá a los cazadores titulares, y solamente a los suplentes en el caso referido en el apartado 3.b) del artículo 3º de esta Orden. No se admitirá ningún cambio en la composición de titulares y suplentes de los permisos, ni durante la expedición ni en el momento de hacer uso de los permisos.
9. Con el fin de que la oferta pública de caza abarque al máximo número de cazadores posibles, en el supuesto de que un cazador solicite más de una modalidad de caza, sólo podrá ser adjudicatario como titular de una de ellas, por lo que los permisos se aplicarán en el orden establecido en la solicitud, quedando excluido del siguiente sorteo aquellos cazadores agraciados. La misma exclusión ocurrirá con los cazadores suplentes en varias modalidades que pasen a ser titulares de una de ellas, a excepción de que el número de permisos de una modalidad de caza para un determinado grupo de cazadores sea superior al de cazadores que participan en el sorteo.
Artículo 6 Uso del permiso de caza
1. El permiso adjudicado otorga a los cazadores agraciados exclusivamente el derecho a la celebración de una jornada de caza en la fecha, lugar y modalidad adjudicados, otorgándose a riesgo y ventura, no garantizando los resultados de la cacería, que siempre se realizará de acuerdo con las directrices de la Dirección Técnica de la Reserva de Caza, Coto Social o Zona de Caza Controlada y su personal.
2. Para poder hacer uso del permiso, los cazadores deberán personarse el día de la cacería en el lugar de control y hora que se fijaron de antemano, y presentar el permiso y la documentación preceptiva al personal encargado de dicho control, que les comunicará las normas especiales para la realización de la cacería. La falta de asistencia a la cacería en el lugar, fecha y hora especificados, así como la imposibilidad de su celebración por causas imputables a los cazadores tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos que el permiso otorga, incluida la devolución de su importe.
3. No podrán hacer uso del permiso los cazadores cuyo nombre, apellidos y documento identificativo no coincidan con los contenidos en la solicitud o el permiso. Perderán el derecho a cazar aquellos que no puedan acreditar mediante el documento nacional de identidad, pasaporte o certificado de empadronamiento, la pertenencia al grupo por la que se le otorga el permiso.
4. Si los titulares de los permisos incumplen las condiciones impuestas para su uso, procederá la revocación de la autorización, previa audiencia al interesado.
Artículo 7 Organización de las cacerías
1. Durante la cacería, estará presente al menos un Agente Medioambiental o Guarda Forestal y otro personal al servicio de la Consejería competente en materia de caza (en lo sucesivo Guía), que ejercerá las funciones de organización y cuyas decisiones deberán ser respetadas en todo cuanto se refiera a la acción de cazar. Finalizada la cacería, los cazadores podrán reclamar contra las decisiones del citado personal mediante escrito dirigido a la Dirección Técnica correspondiente.
2. El cazador asumirá los gastos derivados de la celebración de la jornada de caza, por lo que habrá de abonar la cuota que se establezca para estos servicios complementarios en las modalidades de caza menor en mano, batida, montería y gancho.
3. Las cuadrillas de seis cazadores de caza menor en mano y caza con galgos, podrán auxiliarse con un máximo de uno y dos perros por cazador, respectivamente. No se podrá celebrar la cacería cuando la cuadrilla no alcance un número mínimo de cuatro cazadores. El cupo de capturas de estas cuadrillas, será el cuádruplo del número de cazadores que las compongan.
4. Para el resto de modalidades, tanto de especies de caza mayor como de menor, el cupo de capturas será el que determine el plan de caza aprobado para el terreno en cuestión.
5. Si por causas de climatología adversa, o por circunstancias imprevistas no imputables al cazador, no pudiera iniciarse o proseguirse la cacería durante las fechas previstas, el Guía podrá suspender la misma, poniéndolo en conocimiento de la Dirección Técnica, quien podrá prorrogar la duración del permiso durante los días necesarios, u otorgar nuevas fechas de caza, siempre que el calendario de cacerías de la Provincia lo permita.
6. En caso de que no hubiera disponibilidad de fechas alternativas para la celebración de la cacería, el titular del permiso tendrá derecho a que se le reintegre el importe abonado en concepto de cuota de entrada, salvo que la suspensión se deba al incumplimiento o intento de incumplimiento por parte del cazador de las normas establecidas.
7. Si situados en el cazadero las condiciones meteorológicas se tornasen adversas para el buen desarrollo de la cacería o para la apreciación correcta de los trofeos, el Guía sugerirá la suspensión transitoria de la misma. Si el cazador, o responsable de la cuadrilla de cazadores, optase por continuar la acción de caza, deberá entenderse que renuncia a posibles reclamaciones por las incidencias cinegéticas o de cualquier otro orden que pudieran producirse.
Artículo 8 Pago de los permisos. Derecho a las piezas y trofeos
1. En las modalidades de caza mayor en las que el pago del permiso se fracciona en cuota de entrada y cuota complementaria, terminada la acción de caza, se procederá a la liquidación de la cuota complementaria, según la especie, sexo y trofeo de los animales abatidos. El cazador tendrá derecho al trofeo y el cuerpo de la res abatida en las modalidades de caza a rececho de trofeos, caza a rececho de animales selectivos y caza de jabalí en aguardo
2. La Dirección Técnica podrá tomar las muestras que considere necesarias con el fin de realizar los oportunos análisis.
3. En la modalidad de caza en batidas en cotos sociales y zonas de caza controlada, sólo se procederá a la liquidación de la cuota complementaria cuando el animal abatido presente trofeo, teniendo el cazador derecho exclusivamente al mismo. En el caso de monterías y ganchos, el cazador tendrá derecho exclusivamente al trofeo de las reses abatidas.
4. En las reservas de caza los propietarios de los terrenos, quedan exentos del pago de las cuotas complementarias de los permisos que se les asignen, por tener la consideración de ingresos para los mismos. Los propietarios podrán disponer libremente de estos permisos, bien sea utilizándolos personalmente, cediéndolos o enajenándolos a terceros. La distribución de estos permisos, atendiendo principalmente a criterios de reparto por superficie aportada a la reserva y calidad cinegética de sus fincas, será acordada por la Delegación Provincial a propuesta de la Junta Consultiva.
5. El importe de las cuotas de entrada y complementaria, es el que figura en el anexo I de esta Orden. El importe de la cuota por servicios complementarios, será el que se determine para cada temporada cinegética.
6. En el caso de caza mayor con trofeo y cobrada la pieza durante la cacería, se procederá a evaluar el trofeo por el Guía, basándose en las fórmulas que figuran en el Anexo II de la presente Orden. Una vez determinada la puntuación que corresponda, se calculará el importe de la cuota complementaria
7. En el caso de que piezas de caza no autorizadas sean accidentalmente capturadas por agarre de los perros durante la celebración de las monterías, ganchos o batidas, así como durante las cacerías de caza menor, el cazador o los integrantes de la cuadrilla deberán liquidar la cuota complementaria establecida para ellas.
8. En el caso de pieza herida y no cobrada, el cazador deberá liquidar la cuota complementaria establecida al efecto.
9. En el caso de cobrarse la pieza después de finalizada la cacería, se procederá de acuerdo a lo establecido en el párrafo c) del punto 3 del artículo 10 de la presente Orden.
10. En caso de disconformidad entre el cazador y el Guía al efectuarse la liquidación del permiso, el trofeo se retendrá en la Reserva, Zona de Caza Controlada o Coto social para la evaluación definitiva del mismo por la Dirección Técnica, quien lo remitirá al cazador una vez haya abonado éste el importe de la nueva liquidación practicada y el de los gastos correspondientes a su conservación y envío. En todo caso, y sin perjuicio del resultado de una posterior valoración, el cazador está obligado a depositar el importe de la liquidación inicialmente practicada.
Artículo 9 Daños producidos en la acción de la caza
Los daños que se puedan ocasionar a personas o bienes, así como las infracciones cometidas en el transcurso de la actividad cinegética serán responsabilidad del cazador autor de las mismas, en los términos previstos por la Ley 2/1993, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 10 Normas específicas para recechos y aguardos
1. Antes de comenzar el rececho o el aguardo, el Guía indicará al cazador las normas que regirán el desarrollo de la cacería.
2. El Guía indicará al cazador las piezas sobre las que éste podrá disparar. No obstante, el cazador tendrá derecho a rechazar la primera opción de tiro, ofreciéndole el Guía la posibilidad de disparar sobre una segunda pieza, siempre que las circunstancias cinegéticas lo permitan. Si el cazador rechaza la segunda opción de tiro, el Guía podrá dar por terminada la cacería. No será de aplicación lo anterior cuando se trate de caza selectiva, debiendo en todo caso el cazador disparar sobre la pieza indicada por el Guía, sin posibilidad de rechazo.
3. Cuando se efectúe el disparo se dará cumplimiento a las siguientes normas:
- a) Disparos sin sangre. En tanto el Guía estime que los disparos no han producido sangre, el cazador podrá seguir disparando sobre la misma pieza, mientras ésta quede a su alcance, tantas veces como sean necesarias. Agotadas sin éxito las posibilidades de tiro, el Guía brindará al cazador la posibilidad de disparar sobre un segundo ejemplar. De repetirse el lance sin que el Guía aprecie que se ha producido sangre, se dará por finalizado la cacería.
- b) Disparos con sangre. Una vez herida la pieza, el Guía adoptará las medidas a su alcance para conseguir el cobro de la misma. Cobrada la pieza, el cazador quedará obligado a satisfacer la cuota complementaria que corresponda. Si la pieza no pudiera cobrarse, el cazador deberá satisfacer la cuota complementaria señalada para estos casos.
- c) Si el cobro de la pieza tuviera lugar finalizada la cacería la Dirección Técnica pondrá el hecho en conocimiento del interesado y, en caso de conformidad del mismo, el trofeo será puesto a disposición de su dueño, previo pago de los gastos de envío y en su caso, de la liquidación complementaria que proceda.
4. Durante los recechos, los cazadores podrán disparar sobre otras piezas de caza no incluidas inicialmente en el permiso que, con fines de selección, descaste o control, les indique el Guía, abonando la cuota complementaria de la pieza cobrada,
5. Quedarán en propiedad de la Delegación Provincial aquellos trofeos o cuerpos de animales selectivos que por su interés científico así lo estime la Dirección Técnica y aquellos otros cuyas puntuaciones, alcancen o superen los puntos siguientes: Cabra montés, 190; ciervo, 140; corzo, 95; gamo, 140 y muflón, 165. En aquellos casos que la Dirección Técnica lo estime oportuno, los trofeos podrán retenerse para efectuar las oportunas comprobaciones durante un plazo no superior a 2 meses.
Artículo 11 Normas especificas para monterías, ganchos y batidas
1. La Dirección Técnica fijará de acuerdo con las características de la zona a cazar el número de cazadores, de batidores y de perros que deban tomar parte en estas cacerías, que serán dirigidas por personal al servicio de la Consejería de las reservas, cotos sociales o zonas de caza controlada. Con el fin de prevenir daños, y controlar poblaciones, podrán celebrarse batidas.
2. No se celebrarán estas cacerías cuando por fallo de cazadores no sea posible cubrir correctamente las armadas. Ello no dará derecho a reclamación alguna, si bien podrán optar a la devolución de la cuota abonada, aquellos que acrediten su presentación en el lugar, día y hora de celebración de la cacería.
3. Quedarán en propiedad de la Delegación Provincial aquellas reses que se hayan abatido indebidamente o capturado por los perros.
4. El cazador que dé muerte o hiera cualquier pieza de caza, distinta por su sexo o especie, de las autorizadas a cazar en la montería, gancho o batida, será constitutivo de infracción administrativa de acuerdo con la legislación de caza, estableciéndose, además de la sanción que pudiera corresponder, una indemnización por los daños ocasionados que se valorarán conforme al precio de la cuota complementaria correspondiente al animal abatido o herido según esta Orden.
Disposición Derogatoria
Queda derogada la Orden de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural por la que se regula el ejercicio de la caza en reservas de caza, cotos sociales y zonas de caza controlada de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera Habilitación
Se faculta al Director General competente en materia de caza, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.
Disposición Final Segunda Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
ANEXO I
IMPORTE DE LOS PERMISOS Y CUOTAS
ANEXO II
SOLICITUD INDIVIDUAL PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO DE PERMISOS DE CAZA EN RESERVAS DE CAZA, COTOS SOCIALES Y ZONAS DE CAZA CONTROLADA
SOLICITUD POR CUADRILLA PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO DE PERMISOS DE CAZA EN LOS COTOS SOCIALES, ZONAS DE CAZA CONTROLADA Y RESERVAS DE CAZA
SOLICITUD COLECTIVA PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO DE PERMISOS DE CAZA EN RESERVAS DE CAZA, COTOS SOCIALES Y ZONAS DE CAZA CONTROLADA. MODALIDADES DE CAZA DE CONCURRENCIA INDIVIDUAL Y POR CUADRILLAS
ANEXO III
VALORACIÓN DE TROFEOS PARA DETERMINAR SU CUOTA COMPLEMENTARIA