Orden de 29/06/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el régimen aplicable al Registro de Gestión de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias en Castilla-La Mancha, de conformidad con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias
- Órgano CONSEJERIA DE AGRICULTURA
- Publicado en DOCM núm. 135 de 11 de Julio de 2012
- Vigencia desde 11 de Julio de 2012
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y finalidad
- Artículo 2 Creación del Registro
- Artículo 3 Solicitud
- Artículo 4 Requisitos de las personas interesadas
- Artículo 5 Acreditación de requisitos 1. La solicitud de inscripción en el registro TC-CLM se acompañara de la siguiente documentación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, ni se hayan producido cambios que modifiquen su contenido
- Artículo 6 Procedimiento de inscripción
- Artículo 7 Inscripciones en el Registro
- Artículo 8 Contenido de las inscripciones
- Artículo 9 Obligación de comunicar modificaciones
- Artículo 10 Cancelaciones
- Artículo 11 Coordinación registral
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, emplaza a los poderes públicos a conseguir que esta igualdad sea real y efectiva en todos los ámbitos sociales y económicos, mediante la adopción de acciones positivas que contribuyan a garantizar el mencionado derecho fundamental. Así, en su artículo 30, contempla la figura jurídica de la titularidad compartida, como medida dirigida a hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario.
Asimismo, en su disposición final cuarta referida a la titularidad compartida, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece que para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Gobierno promoverá y desarrollará el régimen de cotitularidad de bienes, derechos y obligaciones en el sector agrario y la correspondiente protección de la Seguridad Social.
En cumplimiento de los mandatos legales referidos, el Gobierno de la nación aprobó el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias, creando una figura adicional preferencial a las ya previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y ampliando el régimen de reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria establecido en la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para las mujeres que, como titulares de la explotación y cumpliendo con su actividad profesional los requisitos de contribución a las actividades agrarias y complementarias en los términos previstos por la Ley, se incorporen a la actividad agraria con el consiguiente alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Para desarrollar el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias, se publicó la Orden ARM/2763/2009 de 5 de octubre, por la que se regula el Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias a nivel nacional y la Orden de 13/10/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo de solicitud de comunicación de titularidad compartida de explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha.
En base a los antecedentes descritos, el Gobierno de la nación aprobó la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias (LTC en adelante), que entró en vigor el 5 de enero de 2012. Con esta Ley, aparte de promover la modalidad de la titularidad compartida en las explotaciones agrarias para fomentar la igualdad y equiparar a las mujeres y los hombres en las anteriores; se pretende profesionalizar la actividad agraria, visibilizar a las mujeres como trabajadoras agrarias mediante la dignificación y reconocimiento de su trabajo, apoyar la agricultura familiar, incrementar la participación femenina en las organizaciones agrarias, fijar población y mejorar la calidad de vida del medio rural.
A su vez, la LTC establece que las subvenciones, ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que correspondan al titular de la explotación, se atribuirán conjuntamente a los cotitulares que hayan solicitado a la administración competente la existencia de dicha figura jurídica, con un nuevo número de identificación fiscal y en una proporción del 50% de ambas personas titulares.
Por último, en la LTC se estipula, que para que la titularidad compartida de las explotaciones agrarias produzca todos sus efectos jurídicos será precisa su inscripción previa en el Registro constituido al efecto por la correspondiente Comunidad Autónoma, la cual trimestralmente comunicará al Registro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) todas las declaraciones de titularidad compartida y sus variaciones. Por lo anterior, procede regular en la presente Orden, el régimen aplicable al Registro de gestión de titularidad compartida de las explotaciones agrarias en Castilla-La Mancha.
De acuerdo con lo expuesto, en virtud del Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, para dictar normas reglamentarias en el ámbito de las propias competencias, dispongo:
Artículo 1 Objeto y finalidad
El objeto de la presente orden es la creación del Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y la regulación del procedimiento para su inscripción, con el fin de promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria.
Artículo 2 Creación del Registro
1. Se crea el Registro de titularidad compartida de las explotaciones agrarias de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (en adelante, Registro TC-CLM), de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
2. El Registro TCI-CLM queda adscrito a la autoridad competente sobre titularidad compartida, que será la que en cada momento tenga atribuidas las competencias relativas al registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, actualmente la Secretaría General de la Consejería de Agricultura.
Artículo 3 Solicitud
1. El procedimiento de inscripción en el registro TC-CLM se iniciará a solicitud de persona interesada mediante la presentación, en cualquier momento, de una declaración conjunta conforme al modelo que figura en anexo a la presente orden, dirigido a la autoridad competente sobre titularidad compartida.
2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de los Servicios Periféricos, sin perjuicio de que se puedan presentar en el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura, en el de sus Oficinas Comarcales, así como en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se presenten a través de las oficinas de Correos, se realizará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina antes de que se proceda a su certificación. Además, podrán presentarse:
- a. Mediante fax, a los números oficiales publicados en la página Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).
- b. A través de llamada al teléfono 012 si se llama desde Castilla-La Mancha o al 902 26 70 90 si se llama desde fuera de la Región.
- c. Por el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).
- d. Por el sistema de firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 4 Requisitos de las personas interesadas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida deberán:
- - Estar dadas de alta en la Seguridad Social, entendiendo por tal al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluido en dicho Régimen, para poder comprobarse de manera fehaciente que ejercen la actividad agraria.
- - Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal conforme dispone la Ley 19/1995, de 4 de julio, en su redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 35/2011 de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
- - Residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación. A los efectos de esta Orden se entiende como tal la comarca o comarcas limítrofes donde se ubique la explotación.
Artículo 5 Acreditación de requisitos 1. La solicitud de inscripción en el registro TC-CLM se acompañara de la siguiente documentación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, ni se hayan producido cambios que modifiquen su contenido
- a) Fotocopia del DNI del o de los solicitantes o del representante. No obstante, no será necesario aportarla si se autoriza a la Administración autonómica para la consulta de sus datos de identidad y, en su caso, los de su representado a través del Sistema de Verificación de Identidad.
- b) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal provisional asignado por la Administración tributaria. No obstante, no será necesario aportarla si se autoriza a la Administración autonómica para la consulta de este dato a la Agencia Española de Administración Tributaria.
- c) Certificado de matrimonio o certificado de inscripción de pareja de hecho, o aseveración de vinculación de análoga relación de afectividad incluida en la declaración conjunta.
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d) El alta en la Seguridad Social y el ejercicio de la actividad agraria se acreditará mediante informe de vida laboral.
No obstante, no será necesario aportarlo si se autoriza a la Administración autonómica para la consulta de estos datos a la Tesorería de la Seguridad Social.
- e) La residencia en el ámbito territorial rural en que radique la explotación se acreditará mediante certificado de residencia o de empadronamiento. No obstante, no será necesario aportarlo si se autoriza a la Administración autonómica para la consulta de estos datos a Ayuntamiento correspondiente.
2. Los datos de identificación de la explotación, la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida y la de todos los bienes y derechos que conforman la explotación agraria de titularidad compartida deben indicarse en el modelo de la solicitud, especificando para bienes inmuebles y de derechos reales sobre los mismos, la referencia catastral, la referencia Sigpac y cualesquiera otros datos que pudieran resultar de la normativa vigente.
Artículo 6 Procedimiento de inscripción
1. Presentada la declaración conjunta, el Servicio Periférico Provincial correspondiente en función del ámbito territorial rural en que radique la explotación, realizará las comprobaciones que fueren pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida y emitirá informe propuesta. En el supuesto de una explotación ubicada en varias provincias, corresponderá emitir el informe propuesta el Servicio Periférico en que radique la mayor parte de la misma.
2. En el plazo de tres meses desde la presentación de la declaración, la autoridad competente sobre titularidad compartida conjunta efectuará la inscripción, sus efectos se retrotraerán al momento de la presentación realizada por las partes interesadas. Transcurrido dicho plazo sin contestación denegatoria por parte del Registro TC-CLM se entenderá efectuada la inscripción por silencio administrativo, según determina el artículo 6.3 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
3. Practicada la inscripción de la titularidad compartida de la explotación agraria, se emitirá un certificado que se notificará a los interesados, en el que constarán los datos indicados en el artículo 8.
Artículo 7 Inscripciones en el Registro
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 y 6.2 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, para que la titularidad compartida de las explotaciones agrarias produzca todos sus efectos jurídicos será precisa su inscripción previa en el registro de titularidad compartida autonómico correspondiente y las inscripciones tienen carácter constitutivo.
2. Las inscripciones podrán consistir en altas, modificaciones del contenido de éstas y bajas:
- - De alta o inscripción en el Registro TC-CLM: la explotación que adquiera tal condición por primera vez.
- - De baja o extinción en el Registro TC-CLM: la explotación que estando inscrita previamente, deja de cumplir los requisitos para ello, a petición de parte o de oficio por la Administración, previo trámite de audiencia.
- - De desestimación: aquella que habiendo solicitado la inscripción en el Registro TC-CLM, no aporte la documentación necesaria o reúna los requisitos para ser inscrita como tal.
Artículo 8 Contenido de las inscripciones
Las inscripciones que consten en el Registro TC-CLM deberán contener, al menos los siguientes datos:
- a) NIF de los titulares de la explotación.
- b) Domicilio/residencia de los titulares de la explotación.
- c) Datos de identificación de la explotación.
- d) Datos relativos a los bienes y derechos que conforman la explotación, tales como localización, orientación productiva, dimensión, superficie, calificación de explotación agraria prioritaria, entre otros, que deben coincidir con los que tiene la explotación agraria, según la definición de la Ley 19/1995 , para evitar dejar ninguno fuera de la titularidad compartida.
- e) Número de Identificación Fiscal asignado por la Administración Tributaria.
- f) Datos identificativos de la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida.
- g) Datos identificativos del representante, en su caso.
- h) Certificado de matrimonio, de inscripción de pareja de hecho o aseveración de vinculación de análoga relación de afectividad incluida en la declaración conjunta.
Artículo 9 Obligación de comunicar modificaciones
La persona interesada y en su defecto la otra persona titular o por sus herederos, deberán comunicar al Registro TC-CLM, cualquier variación de los datos que afecte al contenido de los mismos en el plazo de un mes desde que dicha variación se produzca, para que la Administración autonómica proceda a actualizar los datos obrantes en el Registro TC-CLM, en especial la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, contenidas en el artículo 8 de la Ley 35/2011,de 4 de octubre.
Artículo 10 Cancelaciones
La cancelación de la inscripción de la titularidad compartida de explotaciones agrarias, se producirá, a instancia de persona interesada o de oficio por la administración, previa audiencia a los interesados.
Artículo 11 Coordinación registral
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, las variaciones en el Registro TC-CLM se comunicaran trimestralmente al Registro de Titularidad Compartida del Ministerio (RETICOM), actuando en coordinación con el mismo, así como con el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias.
2. Asimismo, se realizaran las comunicaciones oportunas a cualquier otro registro oficial que afecte a las explotaciones agrarias y ganaderas la información que conste en el Registro TC-CLM.
Disposición Transitoria Única
Conforme a lo establecido en el Disposición Transitoria Única de la Ley 35/2011, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, en el plazo a contar desde la publicación de la nueva disposición reglamentaria que regule el Registro de titularidad compartida a nivel nacional (RETICOM), deberán revisarse las inscripciones existentes para adaptarlas a los requisitos y condiciones establecidas en la Ley 35/2011 sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y a la presente Orden que la desarrolla en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Hasta entonces seguirán vigentes el Real Decreto 297/2009 de 6 de marzo, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y la Orden ARM/2763/2009 de 5 de octubre, por la que se regula el Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias.
Disposición Derogatoria
Queda derogada la Orden de 13/10/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo de solicitud de comunicación de titularidad compartida de explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera Subvenciones, ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente
1. Las subvenciones, ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que correspondan al titular de la explotación inscrita en el RTC-CLM, figurarán a nombre del mismo y corresponderán por mitades iguales a favor de los miembros de la explotación de titularidad compartida.
2. A todas las explotaciones inscritas en el Registro TC-CLM, la Consejería de Agricultura, a través de sus distintos órganos, procederá de oficio, a cambiar los derechos, cuotas u otros datos inherentes al NIF del titular inicial de la explotación al NIF de la explotación de titularidad compartida.
3. A estos efectos, en cada una de las convocatorias de ayuda que se establezca, será preciso señalar la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida en la que ambas personas sean cotitulares y a través de la cual deban hacerse efectivos los ingresos correspondientes a las distintas ayudas que se soliciten.
Disposición Final Segunda Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.