Resolución de 14 de octubre de 2013, del titular de la Dirección General de Trabajo, por la que se aprueba la publicación de las fiestas laborales para el año 2014.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDADES Y EMPLEO
- Publicado en BORM núm. 240 de 16 de Octubre de 2013
- Vigencia desde 01 de Enero de 2014
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo único Fiestas laborales
- DISPOSICIONES FINALES
Actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE n.o 75, de 28.03.1995) en relación con el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, Regulación de Jornadas de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos (BOE n.o 180, de 29.07.1983), según la redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE n.o 267, de 7.11.1989), y ejerciendo la opción establecida en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983:
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su sesión celebrada el día 12 de julio de 2013, acordó declarar los días de descanso laboral como Fiestas Regionales para el año 2014.
Y cada uno de los Ayuntamientos de la Región ha aprobado el calendario de sus dos fiestas locales dentro de su respectivo término municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.
De otra parte, el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su artículo 45 enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperables, y distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquéllas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por su tradición, les sean propias.
Entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
También, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.2 faculta a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de catorce.
La Dirección General de Trabajo es competente en la materia de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de trabajo (BOE n.o 92, de 18.04.1995), y en el Decreto n.o 29/1995, de 5 de mayo, sobre atribución de funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BORM n.o 119, de 24.05.1995).
En uso de las facultades que me confiere el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.o 301, 30.12.2004), y con el fin de facilitar el general conocimiento del conjunto de fiestas laborales para el año 2014, las de carácter regional, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y las de carácter local aprobadas por cada uno de los Ayuntamientos de la Región.
Resuelvo:
Artículo único Fiestas laborales
Se aprueba la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de la siguiente relación de fiestas laborales para el año 2014, cuyos días, no coincidentes con domingo, serán inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables:
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a) El Consejo de Gobierno, el día 12 de julio de 2013, declaró Fiestas Regionales para el año 2014:
- 1.º El día 9 de junio en conmemoración de la promulgación del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (en sustitución del día 13 de octubre, lunes siguiente a la Fiesta Nacional de España).
- 2.º El día 19 de marzo San José, en ejercicio de la opción establecida en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983.
Por tanto, serán festivos en todo el ámbito del territorio de la Región de Murcia los días que se indican a continuación:
- 1 de Enero, Año Nuevo.
- 6 de Enero, Epifanía del Señor.
- 19 de Marzo, San José.
- 17 de Abril, Jueves Santo.
- 18 de Abril, Viernes Santo.
- 1 de Mayo, Fiesta del Trabajo.
- 9 de Junio, Día de la Región de Murcia.
- 15 de Agosto, Asunción de la Virgen.
- 1 de Noviembre, Todos los Santos.
- 6 de Diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de Diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de Diciembre, Natividad del Señor.
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b) Cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia ha aprobado sus dos fiestas de ámbito Local para el año 2014. Por tanto, serán festivos dentro de los límites del término municipal correspondiente los días que se indican a continuación:
MUNICIPIO 1.º FESTIVO 2.º FESTIVO ABANILLA. 30 Abril 2 Mayo ABARAN. 22 Abril 26 Septiembre AGUILAS. 4 Marzo 11 Abril ALBUDEITE. 17 Enero 25 Agosto ALCANTARILLA. 16 Mayo 16 Septiembre ALCAZARES (LOS). 13 Octubre 26 Diciembre ALEDO. 28 Agosto 29 Agosto ALGUAZAS. 13 Junio 16 Julio ALHAMA DE MURCIA. 2 Mayo 7 Octubre ARCHENA. 19 Junio 1 Septiembre BENIEL. 3 Febrero 25 Agosto BLANCA. 11 Abril 25 Abril BULLAS. 6 Octubre 7 Octubre CALASPARRA. 30 Julio 8 Septiembre CAMPOS DEL RIO. 17 Enero 24 Junio CARAVACA DE LA CRUZ. 2 Mayo 3 Mayo CARTAGENA. 11 Abril 26 Septiembre CEHEGIN. 10 Septiembre 12 Septiembre CEUTI. 17 Enero 26 Diciembre CIEZA. 25 Agosto 8 Septiembre FORTUNA. 21 Abril 14 Agosto FUENTE ALAMO. 25 Julio 28 Agosto JUMILLA. 21 Abril 26 diciembre LIBRILLA. 21 Agosto 22 Agosto LORCA. 8 Septiembre 24 Noviembre LORQUI. 17 Enero 25 Julio MAZARRON. 13 Junio 17 Noviembre MOLINA DE SEGURA. 17 Enero 22 Septiembre MORATALLA. 11 Julio 29 Septiembre MULA. 23 Septiembre 25 Septiembre MURCIA. 22 Abril 16 Septiembre OJÓS. 27 Agosto 28 Agosto PLIEGO. 25 Abril 8 Septiembre PUERTO LUMBRERAS. 7 Julio 7 Octubre RICOTE. 20 Enero 21 Enero SAN JAVIER. 3 Febrero 3 Diciembre SAN PEDRO DEL PINATAR. 30 Junio 16 Julio SANTOMERA. 29 Septiembre 7 Octubre TORRE PACHECO. 21 Abril 7 Octubre TORRES DE COTILLAS (LAS). 22 Abril 29 Agosto TOTANA. 7 Enero 10 Diciembre ULEA. 17 Enero 2 Mayo UNION (LA). 7 Octubre 4 Diciembre VILLANUEVA DEL RIO SEGURA. 17 Enero 21 Abril YECLA. 16 Mayo 15 Septiembre
Disposición final única Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día 1 de enero del año 2014.