Orden de 22/10/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el sistema de codificación de contratos para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, y se adapta al gestor electrónico de expedientes de contratación
- Órgano CONSEJERIA DE HACIENDA
- Publicado en DOCM núm. 211 de 30 de Octubre de 2013
- Vigencia desde 30 de Octubre de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Exposición de motivos
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Metodología de codificación y principios
- Artículo 3 Obligatoriedad
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO . Sistema de codificación de contratos para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha y sus organismos autónomos.
- Cuadro resumen de definición del código (caracteres principales)
Exposición de motivos
El Decreto 54/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora de la transparencia en la contratación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, completa la regulación autonómica en el ámbito de la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración, al definir y regular el sistema de gestión y tramitación de contratos, que permitirá implementar electrónicamente el procedimiento de licitación de los contratos del sector público.
El artículo 4 de dicho decreto regula el sistema integral de gestión y tramitación de los contratos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de su sector público, y deberá incluir, entre otros servicios, un gestor de expedientes de contratación y un procedimiento de licitación electrónica.
Con fecha del pasado 1 de marzo entró en vigor la Orden de la Consejería de Hacienda, de 14 de febrero del 2013, que establecía un sistema de codificación de contratos para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos. En su exposición de motivos se hacía referencia a la próxima implantación de un gestor electrónico de expedientes de contratación, y a la necesidad previa de normalizar los procedimientos y utilizar nomenclaturas y sistemas de codificación de contratos comunes para todos. El objetivo de lograr una identificación clara y eficaz de todos los procedimientos y expedientes administrativos de contratación, y de sus órganos responsables, se ha logrado en gran parte, si bien queda pendiente la identificación de los expedientes electrónicos supeditada a la implantación del gestor corporativo.
Por otra parte, la aplicación efectiva del sistema de codificación de contratos por las consejerías, servicios periféricos y demás órganos con facultades en materia de contratación puso de manifiesto algunas dificultades relacionadas con el ámbito objetivo de la orden; en especial, las relacionadas con la obligación de codificar todos los contratos menores. Estos primeros obstáculos se solventaron de forma transitoria con una recomendación de la Comisión Regional de Contratación, la cual, en una interpretación conjunta de los artículos 1 y 3 de la mencionada orden, concluyó que la codificación de los contratos menores podía restringirse, temporalmente y hasta la implantación del gestor electrónico de expedientes, a aquéllos que exigiesen la tramitación de un procedimiento y algún tipo publicidad o notificación. La Comisión consideró que a partir de la fecha de implantación de gestor electrónico de expedientes «deberían codificarse todos los contratos».
La aprobación simultánea de la orden de implantación del gestor corporativo de expedientes de contratación para todos los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, establece como fecha límite de implantación el próximo 31 de marzo; lo que hace necesaria la adaptación puntual del sistema actual de codificación al gestor de expedientes.
El objeto de la presente orden es, por tanto, adaptar el sistema de codificación de contratos actualmente vigente al gestor electrónico de expedientes de contratación, así como incluir nuevos caracteres de codificación que permitan una más detallada y exacta identificación de los contratos, procedimientos y técnicas de racionalización de la contratación utilizadas en nuestra Administración.
En virtud de cuanto antecede y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1 letra c) del Decreto 147/2012, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, dispongo:
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
La presente orden tiene como objeto definir y establecer un sistema común de codificación de contratos, aplicable a todos los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, con sujeción al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 2 Metodología de codificación y principios
La metodología de codificación de los contratos es la que se establece en el anexo I de la presente orden y cumplirá con los siguientes principios:
- a) Universalidad: la metodología permitirá codificar cualquier tipo de contrato que se celebre en el ámbito de aplicación de la presente orden.
- b) Seguridad: la metodología impedirá que dos contratos puedan tener un mismo código, independientemente del órgano o entidad que los celebre.
- c) Precisión: un código deberá identificar de forma absoluta e inequívoca un contrato.
- d) Flexibilidad: el sistema deberá permitir la incorporación de nuevos contratos y, en su caso, de nuevos entes, organismos y entidades contratantes, de forma racional.
- e) Accesibilidad: el código deberá aportar la información básica para identificar, al menos, el tipo de contrato y el órgano de contratación.
Artículo 3 Obligatoriedad
1. El método de codificación de contratos regulado en la presente orden será de implantación obligatoria en todo su ámbito de aplicación a partir de su fecha de entrada en vigor. Cualquier publicación o notificación que se efectúe en diarios o boletines oficiales, en el perfil de contratante, en el Registro de Contratos del Sector Público de Castilla- La Mancha o en cualquier otro medio, incluirá el código de identificación que corresponda, de conformidad con el método y los criterios establecidos en esta orden.
2. Las anotaciones que se realicen en el gestor electrónico de expedientes de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se realizarán utilizando esta metodología.
Disposición adicional
Se faculta a la Secretaría General de Hacienda para modificar mediante resolución el sistema de codificación recogido en el anexo de la presente orden.
Disposición transitoria
Hasta la fecha de efectiva implantación del gestor electrónico de expedientes, la codificación de los contratos menores de servicios y suministros cuya tramitación no exija notificación o publicidad alguna, será facultativa para los órganos de contratación.
Disposición Derogatoria
Queda derogada la Orden de la Consejería de Hacienda de 14 de febrero de 2013, por la que se establece el sistema de codificación de contratos para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

Disposición final Entrada en vigor y publicación
1. La presente orden, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Además de la preceptiva publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, esta orden se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Anexo
Sistema de codificación de contratos para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha y sus organismos autónomos.
El código que identifica cada contrato se compone de dieciséis (16) caracteres principales de tipo alfanumérico, a los que se puede incorporar un sufijo formado por dos caracteres alfabéticos, en los términos que se describen a continuación. Todos los caracteres se escribirán con letras mayúsculas, sin dejar espacios ni signos entre dos grupos consecutivos. Los caracteres que definen el código son los siguientes:
-
1. Caracteres principales:
- 1.1. Los caracteres numéricos primero y segundo identifican a la Consejería, Consejo Consultivo u organismo autónomo contratante o del que depende, en su caso, el órgano de contratación. Para asegurar una correcta codificación, los caracteres de cada departamento, se fijarán de acuerdo con la sección presupuestaria asignada a dicho organismo en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, si bien existirá una correlación alfabética que permita la identificación inmediata de los contratos por cualquier interesado. Esta correlación aparece en el cuadro resumen y se mantendrá actualizada por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda.
- 1.2. Los caracteres numéricos tercero y cuarto identifican la unidad u órgano que, dependiendo del principal, convoque la licitación del contrato o inicie el procedimiento de contratación. Como en el caso anterior, estos caracteres se corresponderán con los que para el Órgano Gestor de cada sección presupuestaria se fijan en la citada Ley de Presupuestos, si bien en el caso de los servicios periféricos en cada una de las provincias de Castilla-La Mancha que pudiera tener él órgano principal se utilizarán los caracteres 00.
- 1.3. Los caracteres alfabéticos quinto y sexto identifican la provincia en la que tiene su sede el órgano de contratación, independientemente de si se trata de un órgano de servicios centrales o periféricos.
- 1.4. Los caracteres numéricos séptimo y octavo identifican el año de inicio del expediente de contratación, aun cuando la licitación tenga lugar en el ejercicio siguiente.
- 1.5. Los caracteres alfabéticos noveno, décimo y undécimo delimitan los tipos contractuales previstos en la legislación vigente: SUM para los contratos de suministro; SER para los servicios; OBR para los contratos de obras; GSP para los de gestión de servicios públicos, COP para la concesión de obras públicas y CPP para los de colaboración entre el sector público y el privado.
- 1.6. Los caracteres numéricos duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto identifican el contrato concreto de dicho organismo y tipo dentro del año referido, comenzando en «00001» y admitiendo hasta «99999» contratos distintos.
- 2. Caracteres complementarios: La información complementaria que a continuación se detalla, se incorporará, cuando proceda, añadiendo a los 16 caracteres principales anteriormente descritos, dos nuevos caracteres de tipo alfabético, separados de la parte principal por un guión, que permitirán ampliar la información relativa al contrato. Dichos caracteres serán los siguientes:
Cuadro resumen de definición del código (caracteres principales)