Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 158/2013 de 25 de noviembre de 2013, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión.
- Órgano DEPARTAMENTO DE PROMOCION ECONOMICA
- Publicado en BOB núm. 232 de 04 de Diciembre de 2013
- Vigencia desde 05 de Diciembre de 2013. Esta revisión vigente desde 14 de Octubre de 2015
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo único
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TÍTULO I.
AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS DIRIGIDAS A PERSONAS DESEMPLEADAS, CON ESPECIAL ATENCIÓN A QUIENES ESTÉN EN RIESGO DE EXCLUSIÓN
- Artículo 1 Objeto
-
SECCIÓN 1.
Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales
- Artículo 2 Acciones subvencionables
- Artículo 3 Entidades beneficiarias
- Artículo 4 Cuantía y límite de la subvención
- Artículo 5 Gastos subvencionables
- Artículo 6 Procedimiento de concesión y criterios de valoración
- Artículo 7 Características del colectivo en riesgo de exclusión
- Artículo 8 Justificación
- Artículo 9 Periodo de ejecución subvencionable
- SECCIÓN 2. Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas
- TÍTULO II. MEDIDA ESPECIAL DE AYUDAS POR CREACIÓN DE EMPLEO
- TÍTULO III. Ayudas a las inversiones necesarias para la puesta en marcha de la empresa, dirigidas a personas jóvenes emprendedoras
-
TÍTULO IV.
PROCEDIMIENTO
- Artículo 28 Iniciación del Procedimiento y tramitación
- Artículo 29 Adjudicación de subvenciones: condiciones y régimen
- Artículo 30 Otorgamiento y recursos
- Artículo 31 Obligaciones de la entidad beneficiaria
- Artículo 32 Cofinanciación
- Artículo 33 Publicidad de las subvenciones concedidas
- Artículo 34 Concurrencia con otras subvenciones
- Artículo 35 Modificación de la subvención
- Artículo 36 Minoración de la subvención
- Artículo 37 Incumplimiento
- Artículo 38 Procedimiento de modificaciones, minoraciones e incumplimientos
- Artículo 39 Créditos a reintegrar
- Artículo 40 Normativa General
- Artículo 41 Procedimiento sancionador
- Artículo 42 Vigencia del presente Decreto
- DISPOSICIONES FINALES.
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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DF 163/2014 de 9 Dic. Bizkaia (bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión)
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Véase D Foral [BIZKAIA] 163/2014, 9 diciembre 2014, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión («B.O.B.» 19 diciembre).
Véase D Foral [BIZKAIA] 163/2014, 9 diciembre 2014, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión («B.O.B.» 19 diciembre).
Véase D Foral [BIZKAIA] 163/2014, 9 diciembre 2014, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión («B.O.B.» 19 diciembre).
- 14/10/2015
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DF147/2015, de 15 Sep. 2015 Bizkaia (modificación del DF 158/2013, de 25 Nov., de bases reguladoras de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas especialmente dirigidas a personas desempleadas y en riesgo de exclusión)
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Disposición final cuarta redactado por el artículo 1 del D Foral [BIZKAIA] 147/2015, 15 septiembre 2015, por el que se modifica el D. Foral 158/2013 de 25 de noviembre por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas especialmente dirigidas a personas desempleadas y en riesgo de exclusión («B.O.B.» 24 septiembre).
- 30/10/2014
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DF 110/2014 de 29 Sep. Bizkaia (modifica el DF 158/2013 de 25 Nov., bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas)
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Disposición final cuarta redactado por el artículo 1 del D Foral [BIZKAIA] 110/2014, 29 septiembre, por el que se modifica el D Foral 158/2013, 25 noviembre por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas especialmente dirigidas a personas desempleadas y en riesgo de exclusión («B.O.B.» 10 octubre).
- 23/1/2014
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DF 208/2013 de 23 Dic. Bizkaia (modificación del DF 158/2013 de 25 Nov., de Bases Reguladoras de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo y la Creación de Empresas dirigidas a Personas Desempleadas y en Riesgo de Exclusión)
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Artículo 17 redactado por el artículo 1 del D Foral [BIZKAIA] 208/2013 23 diciembre, por el que se modifica el D Foral 158/2013, 25 noviembre por el que se establecen las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo y la Creación de Empresas Especialmente dirigidas a Personas Desempleadas y en Riesgo de Exclusión («B.O.B.» 3 enero 2014).

La generación de un tejido empresarial fuerte y dinámico es imprescindible para el sostenimiento de nuestra economía. Potenciar la cultura emprendedora y ayudar a las y los promotores empresariales en el desarrollo de su idea de negocio, son actuaciones fundamentales en el desarrollo de las políticas de empleo. Mediante este Decreto, se pretende fomentar la generación de pequeñas empresas aplicando políticas activas, desde la fase de idea de negocio hasta la puesta en marcha.
El objetivo del decreto es incidir en un colectivo de personas en situación de desempleo, cuya inserción es, en algunos casos, más factible y sostenible si se hace mediante fórmulas de empresariado autónomo o de pequeña empresa colectiva, que si se pretende recurrir a la inserción por cuenta ajena. Además atendiendo a la alta tasa de desempleo entre los jóvenes se incluye una medida especialmente dirigida a este colectivo.
Por otra parte, según la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Plan de Acción sobre emprendimiento 2020 (com 2012 795 final) las nuevas empresas, representan la fuente más importante de nuevos empleos, y dicha premisa constituye uno de los planteamientos básicos de este Decreto.
Es por ello que con este decreto se pretende apoyar al emprendedor en las fases iniciales de su actividad empresarial, tanto en su constitución y puesta en marcha, como en contratación y en inversión, incidiendo especialmente en grupos desfavorecidos.
El Decreto se estructura en cuatro Títulos, el primero refleja las fases necesarias para fomentar el autoempleo y la creación de empresas, en el segundo se contempla una medida especial de ayudas por creación de empleo, y el tercero contiene subvenciones a fondo perdido como estímulo complementario para la creación de empleo juvenil en el Territorio Histórico de Bizkaia .
En el Título I, las ayudas que se regulan en la Sección I pretenden apoyar la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales, a través del asesoramiento y la formación, a las personas promotoras en áreas necesarias para la constitución de la empresa, tales como, forma empresarial, trámites legales de constitución, permisos, licencias, financiación, tributación y ayudas públicas o de otro orden.
La finalidad de esta Sección es apoyar a aquellas entidades que, teniendo una experiencia contrastada en asesoramiento en gestión empresarial, presenten un proyecto para seleccionar personas promotoras a fin de asesorarles con el objetivo de crear empresa. Así, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, se pretende seleccionar a las que acrediten una línea de trabajo afianzada en este ámbito. En orden a alcanzar una mayor solidaridad en la distribución de la ayuda, y en el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorrateará entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.
La Sección II bajo la denominación de «Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas», regula las ayudas que directamente las empresas con personalidad jurídica, incluyendo los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles pueden solicitar al Departamento de Promoción Económica, para hacer frente a los gastos de puesta en marcha y funcionamiento que han de soportar durante el primer año de funcionamiento. Estableciendo distintos niveles de ayuda en función de que dichas entidades hayan surgido de los proyectos apoyados en la Sección I de este Decreto, o hayan surgido sin utilizar dicho apoyo.
A tal fin se utilizará el procedimiento de libre concurrencia previsto en el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, ya que resulta fundamental para las empresas conocer la financiación de la que disponen, máxime durante el primer año de funcionamiento, y por ello es preciso que las mismas se vayan analizando individualizadamente según se van presentado, aspecto que excluye la comparación de solicitudes y en consecuencia la concurrencia competitiva, pretendiendo posibilitar la asignación de ayuda de forma eficaz.
En el Título II, se recoge una medida especial de ayudas por creación de empleo, consistente en una subvención por la realización de un contrato de trabajo de al menos un año de duración por las entidades subvencionadas en el año 2013, al amparo del Decreto Foral 40/2013, convocatoria aprobada mediante Orden Foral 3554/2013. Estableciéndose esta misma posibilidad para las entidades que resulten beneficiarias de la Sección II del Título I del presente Decreto Foral cuando surjan de los proyectos apoyados en la Sección I de este Decreto.
En este apartado también se utilizará el procedimiento de selección de libre concurrencia previsto en el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, ya que para las empresas surgidas de la Sección segunda del Decreto, el poder realizar un contrato de trabajo de, por lo menos, un año de duración supone soportar durante los primeros momentos de funcionamiento un coste añadido, que desde este Decreto se pretende mitigar asignando la ayuda de forma más eficaz, por ello se utilizará un procedimiento público, objetivo, de libre concurrencia.
El Título III contiene subvenciones a fondo perdido destinadas a las inversiones necesarias para la puesta en marcha de un negocio, realizadas por jóvenes con edad igual o inferior a treinta años que inicien su actividad económica.
A tal fin se utilizará el procedimiento de libre concurrencia previsto en el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, tal y como se ha hecho constar en párrafos anteriores, ya que resulta fundamental para las empresas conocer la financiación de la que disponen, máxime durante el primer año de funcionamiento, y por ello es preciso que las mismas se vayan analizando individualizadamente según se van presentado, aspecto que excluye la comparación de solicitudes y en consecuencia la concurrencia competitiva, pretendiendo posibilitar la asignación de ayuda de forma eficaz.
Por último, en el marco de una política de desarrollo sostenible, se recomienda a las entidades beneficiarias del presente Decreto la realización de un análisis de impacto medio ambiental de su actividad para proceder a su reducción. También se recomienda la realización del estudio de riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, y la planificación de la acción preventiva conforme a lo exigido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Las subvenciones contempladas en el Título I sección 2 y en los Título II y III del presente Decreto podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa Operativo F.S.E. 2014-2020 País Vasco, cuyo fin es contribuir al desarrollo del empleo impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa y la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos.
Las ayudas o subvenciones contempladas en el presente Decreto están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento C.E. número 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 28 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado C.E. a las ayudas de MINIMIS y, en consecuencia, el incumplimiento de esa normativa podría significar responsabilidad penal, civil y administrativa para la entidad infractora.
Las ayudas reguladas en el presente Decreto quedan sometidas a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las mismas en el ejercicio 2014.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Departamento de Promoción Económica y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de 25 de noviembre de 2013.
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Departamento de Promoción Económica para el fomento del autoempleo y la creación de empresas especialmente dirigido a personas desempleadas y en riesgo de exclusión.
TÍTULO I
AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS DIRIGIDAS A PERSONAS DESEMPLEADAS, CON ESPECIAL ATENCIÓN A QUIENES ESTÉN EN RIESGO DE EXCLUSIÓN
Artículo 1 Objeto
Las ayudas contenidas en el presente Título tienen por objeto apoyar la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por personas promotoras desempleadas, a través de dos tipos de actuaciones:
Sección 1
Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales
Artículo 2 Acciones subvencionables
Las acciones objeto de subvención tendrán como objetivo la realización del plan de negocio.
Las entidades beneficiarias ofrecerán un servicio a las personas promotoras de los proyectos empresariales, consistente en:
-
a) Una primera fase de introducción a la empresa y a la gestión empresarial. Se trata de una formación grupal de 30 horas de duración, con un mínimo de 5 y máximo de 20 personas promotoras. Esta fase tiene por finalidad proporcionar a las personas promotoras la información, metodología y asistencia profesional necesarias para la orientación adecuada de las ideas empresariales.
No obstante, se admite que esta formación pueda ser semipresencial, entendiendo por tal una formación grupal presencial combinada con formación online. En este caso el número mínimo de horas de formación grupal presencial será de 12 horas.
La formación tendrá, entre otros, los siguientes contenidos:
- - Negocio, forma jurídica, trámites legales de constitución, permisos, licencias, financiación y ayudas, así como riesgos laborales y medioambientales.
- - La financiación: fuentes y tipos de financiación, e instrumentos habituales en la gestión de cobros y pagos.
- - Tributación.
En la solicitud, las entidades deberán incluir el reparto de horas por contenido.
-
b) Servicio de asesoramiento individualizado con un máximo de 40 horas a cada persona promotora para la realización del plan de negocio concreto.
El Plan de negocio debe constar, al menos, de:
- - Introducción.
- - Descripción y localización del negocio.
- - Proyecto de inversión y fuentes de financiación.
- - Estudio de mercado.
- - Organización y recursos humanos.
- - Forma jurídica adoptada.
- - Estudio económico-financiero.
- - Informe sobre la viabilidad del proyecto asesorado.
- - Valoración del riesgo.
- - Resumen.
Artículo 3 Entidades beneficiarias
Podrán acceder a los beneficios establecidos en esta sección:
- - Centros de Empleo y Desarrollo local de carácter municipal del Territorio Histórico de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades de ellos dependientes o vinculadas.
- - Fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo el centro de trabajo, radicará también en dicho territorio.
Las entidades beneficiarias deberán acreditar una experiencia mínima contrastada de tres años en asesoramiento en gestión empresarial. Para ello las entidades deberán presentar una memoria explicativa de su experiencia en la que se detallen las actividades desarrolladas por las mismas.
Para ser beneficiarias, las entidades no pueden verse afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la N.F.S..
No tendrán la consideración de entidad beneficiaria los centros formativos, ni asociaciones o fundaciones dependientes de los mismos.
Artículo 4 Cuantía y límite de la subvención
Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido, que no podrán superar en ningún caso el coste real de las acciones subvencionables presentadas.
La subvención máxima alcanzable por entidad solicitante y por el total de las acciones subvencionables presentadas ascenderá a 100.000 euros, en dicho importe se imputarán los gastos subvencionables soportados por la entidad para la realización de las dos fases previstas en el artículo 2, tanto la formación grupal como el asesoramiento individualizado.
La subvención máxima a otorgar por cada proyecto empresarial, siempre que haya realizado el plan de negocio será de 500 euros, y se verá incrementada en otros 1.000 euros en el caso de constitución y puesta en marcha de la empresa. No obstante, el número máximo de proyectos por los que se solicita subvención por realización del plan de negocio podrá incrementarse únicamente en un 10% respecto a los proyectos realizados y puestos en marcha del 1 de noviembre de 2012 al 31 de octubre del año 2013.
En todo caso, un mismo proyecto empresarial no podrá ser presentado ni como proyecto a realizar, ni como proyecto justificado en más de una solicitud.
Artículo 5 Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que respondan a los costes reales, efectivamente realizados, pagados y soportados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente que estén debidamente justificados y acompañados del correspondiente soporte documental.
Los gastos subvencionables podrán ser de dos tipos:
- - Gastos externos de formación.
- - Gastos internos del personal de la entidad beneficiaria que ha participado en las acciones subvencionadas. Se incluirán exclusivamente sueldos y cargas sociales.
Los gastos internos en que incurra la entidad beneficiaria se justificarán con los documentos acreditativos de pago de sueldos y cargas sociales exclusivamente.
Se prohíbe la subcontratación de las funciones propias de la entidad beneficiaria señaladas en el artículo 2b, sin embargo, se permite la subcontratación de las funciones señaladas en el artículo 2a.
Se entenderá como gasto neto subvencionable aquel que resulte de la diferencia entre los gastos subvencionables que se deriven de la realización del proyecto y los ingresos a obtener a través de otros patrocinios públicos o cualquier otra fuente de ingresos, incluidos los ingresos propios.
El análisis y evaluación de las acciones subvencionadas se podrá realizar en cualquier momento desde el inicio de la acción y con posterioridad a su finalización, debiendo colaborar la entidad beneficiaria con el Departamento de Promoción Económica o con la entidad que éste último designe, aportándole los datos y documentación que se le solicite, así como permitiendo recabar dichos datos directamente de los Centros de Formación y de los participantes en la acción.
En la correspondiente convocatoria se determinará la forma y plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 6 Procedimiento de concesión y criterios de valoración
La selección de las solicitudes se realizará conforme con el régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración que se señalan en este artículo, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de estos criterios.
No obstante se aplicará el prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del crédito disponible,.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria que tendrá el contenido establecido en el artículo 21.2 de la N.F.S., sin perjuicio de la previa aprobación del gasto a que se refiere el artículo 31.1 de la Norma.
Para la valoración de las solicitudes presentadas y determinación de la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios a valorar:
-
1. El grado de definición, calidad, contenido, presentación y eficiencia de la solicitud. Puntuación máxima 5 puntos.
Para la valoración de este criterio la entidad solicitante presentará un informe que deberá contener al menos los siguientes puntos:
- a) Razones por las que se justifica la idoneidad de la acción propuesta.
- b) Descripción de la captación, perfil y selección de las personas promotoras.
- c) Metodología aplicada en la formación en gestión empresarial, por cada uno de los contenidos, y duración de los mismos.
- d) Metodología aplicada para la realización del plan de negocio, por cada uno de los contenidos, y duración de los mismos.
- 2. La coherencia del plan de actuación presentado con los objetivos, líneas y acciones de la entidad solicitante. Puntuación máxima 5 puntos.
-
3. Las empresas asesoradas por la entidad solicitante y creadas en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013. Puntuación máxima 20 puntos.
Para el cálculo de este criterio se tomará como base el número de empresas dadas de alta en dicho periodo, otorgando 0,5 puntos por empresa creada.
-
4. La pertenencia de las personas promotoras de las empresas asesoradas por la entidad solicitante, y creadas en el periodo comprendido entre 1 de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013 al colectivo de personas en riesgo de exclusión, en la fecha de constitución de la empresa. Para el cálculo de este criterio de valoración, se otorgará por cada promotor que cumpla con los requisitos expuestos anteriormente 0,5 puntos. En cualquier caso la puntuación máxima por entidad beneficiaria no superará los 20 puntos.
Las personas promotoras, independientemente de que puedan encuadrarse en más de un colectivo, únicamente podrán ser valoradas por su inclusión en uno de ellos.
-
5. Las entidades solicitantes de subvención que bajo cualquier forma jurídica constituyan «Centro de Empleo y Desarrollo Local Behargintza»/@»Behargintza, Enplegu eta tokiko garapenerako zentroa» en las comarcas de Bizkaia y su ámbito de actuación abarque municipios con una población inferior a 25.000 habitantes, obtendrán una puntuación de 20 puntos.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:
Artículo 7 Características del colectivo en riesgo de exclusión
Se entiende a los efectos de este Decreto como personas en riesgo de exclusión las siguientes:
- a) Personas mayores de 45 años que figuren inscritas como paradas al menos con una antigüedad de tres meses.
- b) Jóvenes menores de 30 años que figuren inscritos como parados con una antigüedad mínima de 5 meses.
- c) Personas que tengan reconocida una minusvalía física, psíquica o sensorial de al menos un 33%.
- d) Personas que padezcan una enfermedad mental, acreditada mediante informe médico.
- e) Personas paradas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que figuren inscritas como paradas al menos con una antigüedad de doce meses.
- f) El padre o la madre de una familia monoparental, siempre que figuren inscritas como paradas con una antigüedad mínima de tres meses. A estos efectos se entiende que se encuentra en esta situación aquella persona que tenga a su cargo uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.
- g) Personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre para la garantía de ingresos y para la inclusión social (antigua Renta Básica), y en el Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, en desarrollo de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social.
- h) Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a los efectos de las ayudas previstas en este Decreto, a aquéllas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de 6 meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo.
Para tener en cuenta estas circunstancias habrán de referirse a la fecha de alta en actividades económicas.
Artículo 8 Justificación
La subvención otorgada se justificará con anterioridad al 30 de diciembre de 2014 mediante la presentación de la siguiente documentación:
- - Memoria descriptiva de las acciones realizadas.
- - Por cada proyecto empresarial habrá de presentarse, en formato electrónico, el plan de negocio adjuntando la ficha técnica en la que se incluya, el asesoramiento y la formación realizada, materias, horas, junto con los datos identificativos de las personas promotoras y el certificado de asistencia al curso. Excepto si las entidades surgidas de los proyectos hubieran solicitado subvención acogiéndose a lo establecido en el artículo 13.B de este Decreto para el cálculo de la subvención, en este caso habrá de detallarse en el lugar indicado al efecto en la justificación el número de expediente administrativo asignado al hacer la solicitud, junto con la razón social y N.I.F. del solicitante.
- - En el caso de que se trate de proyectos no presentados a solicitud de subvención al amparo de este Decreto Foral, relación de las empresas creadas, detallando la razón social y N.I.F..
- - Certificado acreditativo, firmado por la persona promotora responsable de cada proyecto asesorado, en el que se especifique las horas de asesoramiento recibidas y el contenido de las mismas, así como las horas de formación recibidas.
-
- Deberá figurar el coste real de la totalidad de los gastos subvencionados, detallando el coste de los gastos incurridos con identificación de las correspondientes facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente, debiéndose aportar:
- a) Las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente indicados en el punto anterior y copia del comprobante de su abono.
- b) Los documentos TC-2 y las nóminas correspondientes a los meses en que se hubiere desarrollado la acción subvencionable.
- c) En su caso, deberá detallarse el importe de otras financiaciones obtenidas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, justificando en estos casos la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Artículo 9 Periodo de ejecución subvencionable
Las acciones objeto de subvención deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.
Sección 2
Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas
Artículo 10 Acción subvencionable
La acción subvencionable consistirá en la creación, la puesta en marcha y funcionamiento de una empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluídos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que cumplan las condiciones establecidas en esta Sección.
Artículo 11 Entidades beneficiarias
Podrán acceder a los beneficios establecidos en esta Sección las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles del Territorio Histórico de Bizkaia:
- 1. Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, el centro de trabajo radicará también en este territorio.
-
2. Haberse dado de alta en actividades económicas entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de septiembre del año 2014, ambos inclusive.
A estos efectos no tendrá la consideración de entidad beneficiaria, aquella que se hubiera dado de alta en una actividad económica en la que con el mismo N.I.F./D.N.I., hubiera existido en el año 2014 o en el último semestre de 2013 baja en el mismo grupo de actividad.
-
3. Al menos una de las personas promotoras de la entidad beneficiaria ha de acreditar desempleo en el momento inmediatamente anterior a la fecha del alta en actividades económicas y ha de haberse dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, o mutualidad equivalente en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive.
El alta en el régimen de autónomos, no se exigirá a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, y tampoco se exigirá a los socios trabajadores de sociedades laborales, en el caso que hayan optado a darse de alta en el régimen general de Seguridad Social, no obstante dicha alta habrá de producirse en el citado período.
- 4. Asimismo dicha persona promotora ha de ser residente en Bizkaia.
- 5. Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
-
6. Que no se vean afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones.
No obstante cumplir los requisitos anteriores, se excluyen de la acción subvencionable:
- - La participación en más de un proyecto empresarial de la persona promotora de la empresa o socia trabajadora.
- - Las empresas con o sin personalidad jurídica que hubieren resultado adjudicatarias de subvención con cargo a los Decretos Forales 89/2012 y 40/2013 así como sus promotores o socios trabajadores, bien actuen en su propio nombre o formando parte de otra entidad.
Artículo 12 Requisitos de las personas promotoras
A efectos del cálculo de subvención, a continuación se detallan los requisitos a cumplir por las personas promotoras de las entidades beneficiarias:
-
A) Tendrán la consideración de personas promotoras:
- 1. Empresario/a individual o profesional.
- 2. Socio/a de una comunidad de bienes o sociedad civil.
- 3. Socio/a trabajador/a de la empresa, entendiendo por tal, aquella persona que siendo socia de la empresa reúna los requisitos especificados en el apartado siguiente de este artículo.
- 4. Los autónomos económicamente dependientes referidos en Capítulo III Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, siempre que cumplan las condiciones de este artículo 12.
No tendrán la consideración de personas promotoras, el familiar colaborador de un empresario autónomo.
-
B) Serán requisitos de las personas promotoras de las entidades señaladas en el artículo anterior, .
- - Residir en Bizkaia.
- - Acreditar desempleo en el momento inmediatamente anterior a la fecha del alta en actividades económicas.
- - Haberse dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, o mutualidad equivalente en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive. Dicho requisito no se exigirá a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, y tampoco se exigirá a los socios trabajadores de sociedades laborales, en el caso que hayan optado a darse de alta en el régimen general de Seguridad Social, no obstante dicha alta habrá de producirse en el citado período.
- C) Además, a efectos de la cuantificación de la ayuda tal y como se especifica en el artículo 13, al menos una persona promotora de la entidad beneficiara ha de haber realizado la formación y el asesoramiento individualizado detallado en el artículo 2 de este Decreto, en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, con las entidades adjudicatarias de la Sección 1 de este Decreto, o haber realizado la formación y el asesoramiento individualizado con D.E.M.A. Enpresa Garapena de Barakaldo en el mismo período.
Excepcionalmente, se admitirán los cursos y planes de negocio realizados desde el 1 de julio al 31 de octubre del año 2013, con alguna de las entidades adjudicatarias del Decreto Foral 40/2013, Título I Sección I.
Este requisito tendrá que ser cumplido al menos por una de las personas promotoras de la entidad beneficiaria, siempre y cuando esta persona cumpla con el resto de los requisitos del apartado A y B.
Artículo 13 Cálculo y cuantía de la subvención
A) El importe máximo de la subvención será de 3.000 euros por entidad beneficiaria, que cumpla los requisitos del artículo 11.
B) Para el cálculo de subvención de las entidades beneficiarias, que además de cumplir los requisitos del artículo 11, tengan al menos una persona promotora o socia trabajadora que cumpla el requisito del artículo 12 apartado C), se utilizarán los siguientes criterios:
- 1. Computarán un máximo de 5.000 euros por cada una de las personas promotoras que sea mujer o persona en riesgo de exclusión social, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto Foral, y cumpla los requisitos del artículo 12 A y B.
- 2. Computarán un máximo de 4.000 euros por cada una de las personas promotoras en el resto de los casos, siempre que cumpla los requisitos del artículo 12 Ay B.
En caso contrario, es decir, si la entidad beneficiaria no tiene al menos una persona promotora o socia trabajadora que cumpla los requisitos del artículo 12 apartado C), la subvención será únicamente de tres mil euros por entidad beneficiaria, de la forma prevista en el apartado A) de este artículo.
No obstante, el número máximo de personas promotoras o socias trabajadoras que pueden computar a efectos de cálculo de subvención es de 5 personas, en consecuencia, la cantidad total y máxima de subvención a otorgar por entidad beneficiaria será de 25.000 euros.
La subvención máxima alcanzable por entidad solicitante será el resultado del cálculo de la cuantía conforme lo previsto en este artículo. No obstante, para el cálculo de la subvención si alguna entidad estuviera acogida a reducción en las cuotas de seguridad social, podrá solicitar una cuantía de subvención inferior a dicho límite máximo.
Artículo 14 Gastos subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables el arrendamiento del local donde se ubique el negocio, suministros del local de negocio (luz, agua, gas, teléfono); primas de seguros; limpieza y mantenimiento, material de oficina; servicios profesionales independientes; publicidad y promoción, las cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos, o mutualidad correspondiente así como por contingencias comunes en el régimen general, generados durante un período máximo de un año a partir del Alta en Actividades Económicas de la empresa.
Artículo 15 Procedimiento de concesión
Las subvenciones reguladas en esta Sección se concederán en régimen de libre concurrencia, previsto en el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.
Se entiende, a los efectos del presente Decreto como libre concurrencia el procedimiento mediante el cual se distribuyen los fondos según se reciban las peticiones, atendiendo al orden prioritario de Registro de entrada de la solicitud en el Registro de la Diputación Foral de Bizkaia, y siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan.
No obstante, los créditos presupuestarios disponibles corresponden a las partidas 44300 y 44900, por lo que la libre concurrencia se realizará hasta que lo permita la dotación presupuestaria de cada partida citada, conforme lo previsto en la disposición final del presente decreto.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria que tendrá el contenido establecido en el artículo 21.2 de la N.F.S., sin perjuicio de la previa aprobación del gasto a que se refiere el artículo 31.1 de la Norma.
Artículo 16 Justificación de la subvención
La ayuda otorgada se justificará mediante la presentación de las facturas justificativas de los gastos subvencionables incurridos o documentos contables de valor probatorio equivalente que estén debidamente justificados y acompañados del correspondiente soporte documental, así como copia de los correspondientes comprobantes de abono.
En concreto, en el supuesto de arrendamiento de local de negocio, y a efectos de justificación, únicamente se considerarán justificados los importes abonados por dichos conceptos si se adjunta el contrato de arrendamiento, y se adjunta anotación bancaria de los pagos sucesivos.
No obstante será requisito imprescindible para tener en cuenta los gastos detallados en los párrafos precedentes, la aportación de los correspondientes comprobantes de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos, o mutualidad equivalente, generados durante un período máximo de un año a partir del alta en Actividades Económicas, a tal fin se adjuntaran los recibos bancarios acreditativos de los abonos mensuales o documento emitido por Tesorería General de la Seguridad Social que acredite dichos abonos.
Todos los gastos se tendrán en cuenta desde el momento del alta en la actividad económica correspondiente durante un período de un año. La no acreditación del abono mensual a la Seguridad Social o mutualidad equivalente producirá el prorrateo de las cantidades otorgadas durante el tiempo que se estuvo de alta, o el tiempo en que se acreditara el abono, y la consiguiente minoración del importe de subvención adjudicado.
En todo caso, la baja en la actividad económica producirá la perdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de abono a partir de dicha fecha.
La presentación de la justificación habrá de realizarse en plazo de un mes desde el transcurso de un año del alta de actividad económica.
TÍTULO II
MEDIDA ESPECIAL DE AYUDAS POR CREACIÓN DE EMPLEO
Artículo 17 Hecho subvencionable
Las medidas contempladas en este título consistirán en subvenciones a fondo perdido por realización de contratos de trabajo de, al menos, un año de duración.
Podrán acceder a las mismas las entidades beneficiarias detalladas en el artículo 11 del presente Decreto, que además a la fecha de solicitud de las ayudas contenidas en el presente título (medida especial por creación de empleo) hubieran solicitado la ayuda detallada en la Sección 2.ª del Título I (Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas en su modalidad de plan de negocio y curso formativo realizado previamente a la solicitud) y las entidades adjudicatarias del programa de autoempleo en la convocatoria aprobada mediante Orden Foral 3588/2013 al amparo del Decreto Foral 40/2013, si al menos uno de sus promotores hubiera cumplido los requisitos de los apartados A,B y C del artículo 12 del citado Decreto.
Asimismo, podrán acceder a esta ayuda las personas que habiéndose dado de alta en Actividades Económicas desde el 1 de noviembre de 2013 a 30 de septiembre de 2014, hubieran participado en el Programa de Reactivación Comarcal. A tal fin, junto con la solicitud, habrán de aportar:
- - Documento/s acreditativo/s de cumplimiento de las circunstancias establecidas en el artículo 11 de este Decreto.
- - Certificado del curso realizado dentro del Programa de Reactivación Comarcal expedido por la Asociación DEMA Empresa Garapena de Barakaldo.
Los contratos de trabajo deberán de formalizarse dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 al 30 de septiembre de 2014, con personas trabajadoras residentes en Bizkaia.
El contrato de trabajo ha de ser del tipo contrato indefinido, contrato fijo discontinuo, una transformación de contrato a indefinido o un contrato de duración determinada de mínimo doce meses.Se excluyen los contratos en los que no figure la duración mínima de doce meses.
En los casos de conversión a indefinido, se considerará como inicio de contrato la fecha de la transformación.
Los contratos de trabajo deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que ésta represente un mínimo del 50% de la jornada completa habitual establecida.
No tendrán la consideración de subvencionables los contratos de trabajo realizados a las personas socias de la empresa.
La ayuda consistirá en una subvención máxima de 4.000 euros por formalización de un contrato de trabajo a jornada completa. En el supuesto que la persona contratada pertenezca al colectivo de mujeres, o colectivo de riesgo de exclusión social detallado en el artículo 7 del presente Decreto, dicha cantidad ascenderá a la cuantía máxima de 5.000 euros.
En el caso de contrato de trabajo a jornada parcial, la subvención máxima se calculará aplicando a los 4.000 euros, en su caso, 5.000 euros el porcentaje de jornada que represente respecto de la jornada habitual establecida.
La cuantía de la subvención por contrato no podrá ser superior al 70% del salario bruto del contrato subvencionado La subvención máxima por entidad en este título será de 25.000 euros.
No serán subvencionables con cargo a este Decreto los contratos realizados a personas trabajadoras cuyos contratos de trabajo en el año 2013 hubiesen sido subvencionados con cargo al Decreto 40/2013.

Artículo 18 Procedimiento de concesión
Las subvenciones reguladas en este Título se concederán en régimen de libre concurrencia, previsto en el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.
Se entiende, a los efectos del presente Decreto como libre concurrencia el procedimiento mediante el cual se distribuyen los fondos según se reciban las peticiones, atendiendo al orden prioritario de Registro de entrada de la solicitud en el Registro de la Diputación Foral de Bizkaia, de la fecha de subsanación de la falta o aportación de la documentación preceptiva necesaria señalada en la convocatoria y siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan.
No obstante, los créditos presupuestarios disponibles corresponden a las partidas 44300 y 44900, por lo que la libre concurrencia se realizará hasta que lo permita la dotación presupuestaria de cada partida citada conforme lo previsto en la disposición final del presente decreto.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria que tendrá el contenido establecido en el artículo 21.2 de la N.F.S., sin perjuicio de la previa aprobación del gasto a que se refiere el artículo 31.1 de la Norma.
Artículo 19 Justificación de la subvención
La ayuda otorgada se justificará mediante la presentación, de los recibos salariales y de los documentos de cotización a la seguridad social TC2, de los doce meses de duración del contrato.
El plazo de presentación de la justificación será de dos meses a contar desde la finalización de los doce meses de duración del contrato.
Artículo 20 Obligaciones de la entidad beneficiaria
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a mantener la estabilidad de la persona trabajadora durante un período de 12 meses. Si se produjera en dicho período la extinción del contrato o la persona fuera trasladada a otro centro de trabajo radicado fuera de Territorio Histórico de Bizkaia se procederá a la minoración y, en su caso, al reintegro de la ayuda, en la proporción que resulte de descontar al período exigido los meses durante los cuales se mantuvo el contrato.
No se procederá de este modo en el supuesto de que la persona trabajadora afectada fuera sustituida, mediante la contratación simultánea o dentro de los dos meses siguientes al que se produjo la baja, por una nueva persona trabajadora, en las mismas condiciones que reunía la persona anteriormente. La comunicación deberá efectuarse al Servicio de Empleo y Promoción del Talento del Departamento de Promoción Económica en un plazo máximo de tres meses desde que se produjo la baja. Si dicha comunicación se produjera posteriormente la entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro de las cantidades otorgadas. Esta contratación no dará lugar en ningún caso a una nueva ayuda, de las previstas en este título.
Junto con la comunicación de la sustitución de la persona trabajadora subvencionada se habrá de aportar la siguiente documentación:
- - Documento baja en Seguridad social de la persona sustituida.
- - Alta en Seguridad social de la persona sustituta.
- - D.N.I. de la persona sustituta.
- - Contrato de trabajo de la persona sustituta.
- - Certificado de empadronamiento de la persona sustituta.
No se exigirá el reintegro ni la contratación simultánea en los supuestos de traslados o desplazamientos motivados por las causas contempladas en el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, siempre que no se produzca la extinción del contrato de trabajo, y en el supuesto de despido colectivo, conforme al artículo 51 de dicho texto refundido.
En el caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda cesara en su actividad, perderá el derecho al cobro de la subvención que se le hubiera otorgado a partir de ese momento.
TÍTULO III
Ayudas a las inversiones necesarias para la puesta en marcha de la empresa, dirigidas a personas jóvenes emprendedoras
Artículo 21 Acción subvencionable
La acción subvencionable que se pretende apoyar en este título III, consiste en las inversiones necesarias para la puesta en marcha de su negocio, dirigidas a las personas jóvenes emprendedoras de hasta 30 años de edad que inicien entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014 una actividad económica.
Artículo 22 Personas beneficiarias
Podrán acceder a los beneficios establecidos en este Título las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles del Territorio Histórico de Bizkaia:
- 1. Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, el centro de trabajo radicará también en este territorio.
-
2. Haberse dado de alta en actividades económicas entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de septiembre del año 2014, ambos inclusive.
A estos efectos no tendrá la consideración de entidad beneficiaria, aquella que se hubiera dado de alta en una actividad económica en la que con el mismo N.I.F./D.N.I., hubiera existido en el año 2014 o en el último semestre de 2013 baja en el mismo grupo de actividad.
- 3. Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
-
4. Que no se vean afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones.
- A) Además, en el caso de empresarios/empresarias individuales o profesionales, por su parte deberán cumplir:
-
B) Asimismo, las comunidades de bienes, y sociedades civiles, por su parte, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- - Todos sus miembros deberán acreditar residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- - Al menos uno de sus miembros deberá estar dado de alta en R.E.T.A. (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o mutualidad equivalente y tener 30 años o menos a fecha de alta en actividades económicas.
Únicamente computarán a efectos del cálculo de la subvención las personas miembro de la comunidad de bienes o sociedad civil que cumplan el requisito del párrafo anterior.
-
C) Las empresas con personalidad jurídica propia, deberán cumplir para ser beneficiarias de la subvención las siguientes condiciones:
-
- Al menos una de las personas socias trabajadoras deberá tener 30 años o menos a fecha de alta en actividades económicas, acreditar su residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia, y haberse dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, o mutualidad equivalente en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive. El alta en el régimen de autónomos, no se exigirá a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, y tampoco se exigirá a los socios trabajadores de sociedades laborales, en el caso que hayan optado a darse de alta en el régimen general de Seguridad Social, no obstante dicha alta habrá de producirse en el citado período.
Únicamente computarán a efectos del cálculo de la subvención las personas socias trabajadoras que cumplan los requisitos del párrafo anterior.
- - Tener una plantilla inferior a 3 personas. Para el cálculo de la plantilla se tendrán en cuenta los contratos laborales por cuenta ajena a jornada completa, o a jornada parcial equivalente que tenga el beneficiario de la subvención.
Únicamenteprocederá el cambio de entidad beneficiaria de subvención, en los supuestos de subrogación en los que la empresa beneficiaria se extinga, o se transforme, o en los supuestos en que legalmente así se disponga.
Artículo 23 Cuantía de las ayudas
El importe mínimo de la inversión total subvencionable será de 500 euros.
El importe máximo de la subvención a otorgar será la cantidad resultante de aplicar el 70 por ciento a la inversión en los bienes de inversión detallados en el artículo 24, con un máximo de 1.700 euros por persona joven de hasta 30 años, que cumpla los requisitos del artículo 22. El límite será de 6.800 euros por empresa.
Los bienes de inversión sobre los que se ha de aplicar la subvención deberán haber sido adquiridos entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.
Artículo 24 Acciones subvencionables
A los efectos de este Decreto, serán subvencionables las siguientes inversiones en inmovilizado, de acuerdo con el Plan General Contable:
- - 2.0.6. Aplicaciones Informáticas.
- - 2.1.1. Construcciones (excluidas la adquisición y la construcción de inmuebles).
- - 2.1.2. Instalaciones Técnicas.
- - 2.1.3. Maquinaria.
- - 2.1.4. Utillaje.
- - 2.1.5. Otras Instalaciones.
- - 2.1.6. Mobiliario.
- - 2.1.7. Equipos para procesos de información.
-
- 2.1.8. Elementos de transporte.
Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta el valor de adquisición de las inversiones, excluido el I.V.A.. Se tratará de inversiones en elementos nuevos:
Dichas inversiones deberán haberse realizado entre el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.
Artículo 25 Procedimiento de concesión
Las subvenciones reguladas en este Título se concederán en régimen de libre concurrencia, previsto en el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.
Se entiende, a los efectos del presente Decreto como libre concurrencia el procedimiento mediante el cual se distribuyen los fondos según se reciban las peticiones, atendiendo al orden prioritario de registro de entrada de la solicitud en el Registro de la Diputación Foral de Bizkaia, y siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan.
Artículo 26 Justificación de la subvención
La ayuda otorgada deberá justificarse mediante la presentación de la copia de los comprobantes de abono de la/s factura/s aportadas junto con la solicitud.
El pago de esas facturas únicamente podrá realizarse mediante transferencia bancaria o abono con tarjeta de crédito o débito.
El plazo para presentar dicha documentación justificativa terminará el 31 de enero de 2015.
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO
Artículo 28 Iniciación del Procedimiento y tramitación
Las solicitudes de subvención del Título I, Sección I y Sección II, Título II y del Título III se ajustarán a lo establecido en las correspondientes convocatorias en lo referente a forma, documentación a adjuntar y plazo de presentación.
Recibidas las solicitudes de subvención, si éstas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación necesaria, o no se especificara suficientemente el objeto de la ayuda, se requerirá a la empresa o persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos señalados en su correspondiente convocatoria, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, según lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Las solicitudes serán tramitadas por el Servicio de Empleo y Promoción del Talento del Departamento de Promoción Económica y los Servicios Generales del Departamento.
Artículo 29 Adjudicación de subvenciones: condiciones y régimen
Las subvenciones y ayudas se otorgarán según las condiciones establecidas en el presente Decreto así como las que, en su caso se establezcan en sus correspondientes convocatorias y en la Orden Foral de otorgamiento, mediante el procedimiento de concesión establecido en los artículos 6 (Sección I) y 15 (Sección II) del Título I, el artículo 18 del Título II y 25 del Título III.
Se entiende, de conformidad con el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005, a los efectos del presente Decreto como concurrencia competitiva, el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Se entiende, de conformidad con el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005, a los efectos del presente Decreto como libre concurrencia el procedimiento mediante el cual se distribuyen los fondos según se reciban las peticiones, atendiendo al orden prioritario de Registro de entrada de la solicitud en el Registro de la Diputación Foral de Bizkaia, y siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan.
Artículo 30 Otorgamiento y recursos
Las solicitudes realizadas a la Sección I del Título I del presente Decreto se resolverán mediante una única resolución, en la que se expresará conforme el artículo 23 de la N.F.S., la relación de las personas solicitantes detallando los otorgamientos de subvención, así como la desestimación o no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
El resto de solicitudes de la Sección II del Título I y del Título II y Título III, serán resueltas mediante resolución expresa e individualizada del Diputado Foral de Promoción Económica. En la Orden Foral por la que se resuelvan positivamente las solicitudes de subvención, podrán establecerse condiciones específicas a cada caso, que serán de obligado cumplimiento por parte de las entidades y empresas beneficiarias.
Las condiciones establecidas en las órdenes forales de convocatoria para la obtención a las subvenciones reguladas en este decreto habrán de cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.
Notificada la Orden Foral de otorgamiento de la subvención se dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin haberse producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
Según lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la resolución será dictada en el plazo de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Departamento. Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas, si vencido el plazo de resolución y notificación, ésta no se hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme al artículo 44 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
La resolución de la solicitud de subvención agota la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en los plazos previstos en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.
Artículo 31 Obligaciones de la entidad beneficiaria
Además de las obligaciones previstas en este Decreto Foral para los beneficiarios de las subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas, las previstas en los artículos 12, 13, 31.5 y 41 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, siendo entre otras:
-
- Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
En consecuencia, si la entidad beneficiaria de la ayuda cesara en la actividad, por baja en Actividad Económica, perderá la condición de beneficiario de subvención, y en consecuencia, el derecho al cobro de la cantidad pendiente de abono desde ese momento, aun habiendo transcurrido un año desde el alta en la actividad económica.
- - Justificar ante la Entidad concedente, en su caso, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
- - El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Entidad concedente, en su caso, y a las de control financiero que corresponden al Departamento de Hacienda y Finanzas, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
- - Comunicar a la Entidad concedente, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.
- - Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por los órganos de control económico y de fiscalización correspondientes, incluidos los del Fondo Social Europeo, durante el plazo al efecto establecido por la normativa aplicable. Documentación que deberá conservarse durante 6 años a partir del último asiento realizado en los libros de conformidad con el artículo 30 del Código de Comercio.
- - Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, frente a la Seguridad Social. Tampoco podrá obtener la condición de beneficiaria quien no se halle al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, frente a la Seguridad Social. Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, por lo que perderá el derecho al cobro del importe de subvención a pagar, iniciándose el procedimiento de incumplimiento previsto en articulo 38 del presente Decreto.
En todo caso, no habrá de aportarse certificación del organismo correspondiente acreditativo de dichas circunstancias, sino que la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el Departamento de Promoción Económica obtenga de forma directa la acreditación de dichas circunstancias de forma telemática.
Artículo 32 Cofinanciación
Las subvenciones contempladas en el título I sección 2, en el Título II y en el Título III del presente Decreto podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, cuyo fin es contribuir al desarrollo del empleo impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa y la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos.
En cumplimiento de lo establecido en el reglamento 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 27 de diciembre de 2006, de dicha cofinanciación se informará a las entidades beneficiarias en la Orden Foral de adjudicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.3 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
En el caso de que la cofinanciación por F.S.E. en el marco del Programa Operativo F.S.E. 2014-2020 País Vasco se llevara a término, habrá de mencionarse la cofinanciación del F.S.E. en las acciones de comunicación de las ayudas.
Artículo 33 Publicidad de las subvenciones concedidas
En cuanto a la publicidad de las subvenciones otorgadas al amparo de este Decreto Foral, mediante Orden Foral del Diputado foral del Departamento de Promoción Económica, se ordenará la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» del extracto de las subvenciones concedidas, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, así como el listado de las entidades adjudicataria y cantidades concedidas,.
Además de la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», las relativas a la Sección I se publicarán en la página Web del Departamento de Promoción Económica www.bizkaia.net/sustapena.
Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones subvencionadas al amparo de este Decreto.
En concreto, y para las actuaciones subvencionadas en el Título I Sección I, se requiere que la entidad adjudicataria incluya el logotipo de la Diputación Foral de Bizkaia, y el suyo propio, en cada plan de negocio, y certificado que se expida con ocasión de la asistencia al curso subvencionado.
Asimismo en la publicidad de la realización de los cursos y servicio de asesoramiento habrá de incluirse leyenda que indique la financiación por la Diputación Foral de Bizkaia. Dicha leyenda habrá de aparecer, en su caso en materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
Si se incumplieran las medidas de difusión previstas en los párrafos precedentes, se requerirá a la persona beneficiaria para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con advertencia de que dicho incumplimiento producirá el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 39 de este Decreto.
Artículo 34 Concurrencia con otras subvenciones
Será compatible la percepción de las ayudas previstas en el Título I, II y III, con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales a excepción de la percepción de otra subvención por la misma acción en virtud de otro programa del Departamento de Promoción Económica, en este último supuesto será incompatible.
En todo caso, las ayudas previstas en este Decreto, Título I, Sección 2 serán incompatilbes con las que, en su caso se otorguen por los mismos conceptos por DEMA (Asociación de Apoyo al Desarrollo Empresarial DEMA Enpresa Garapena) en ejecución del Plan de Reactivación Comarcal en la Margen Izquierda y Zona Minera.
En ningún caso el importe total de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada .
Será obligación de las entidades beneficiarias comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
El incumplimiento de este deber de comunicación dará lugar a la correspondiente sanción de conformidad con la N.F. 5/2005 de 31 de mayo.
Artículo 35 Modificación de la subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entiendan cumplidos la finalidad y objeto de éstas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, aplicándose los criterios y límites establecidos en este Decreto o en las Ordenes Forales de Convocatoria.
Artículo 36 Minoración de la subvención
Transcurridos los plazos establecidos para la justificación de la realización de las acciones subvencionadas, sin que se hubiera acreditado y justificado en su totalidad su ejecución en la forma prevista, siempre que se entiendan cumplidos la finalidad y objeto de las ayudas, se procederá al reajuste de la cuantía de la subvención en función de los costes efectivamente justificados, aplicándose el criterio de proporcionalidad así como los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.
Artículo 37 Incumplimiento
Se considerará que existe incumplimiento, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas no cumplan las condiciones establecidas en el presente Decreto, en las Ordenes Forales de convocatoria, o en la resolución de otorgamiento, o las establecidas en la demás normativa de aplicación, así como en los supuestos determinados en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Además el incumplimiento se podrá graduar en función de:
- a) El cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso al reintegro también parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.
- b) La falta de pago de todos o parte de los gastos realizados, después de cobrada la subvención, producirá el reintegro de la subvención en proporción a los gastos no pagados respecto al total de gastos subvencionables imputados.
- c) Cuando se concede la subvención tomando como referencia un presupuesto de gasto, y sin embargo el gasto imputable justificado es inferior al presupuestado.
Artículo 38 Procedimiento de modificaciones, minoraciones e incumplimientos
El procedimiento se tramitará por la unidad administrativa correspondiente, y será resuelto por el Diputado Foral de Promoción Económica, que declarará, en su caso, la obligación de las entidades beneficiarias de reintegrar en todo o en parte la cantidad concedida y percibida.
En cuanto a las infracciones administrativas en materia de subvenciones, así como el procedimiento sancionador ordenará lo dispuesto en el capítulo I del Título IV de la N.F.S..
Asimismo, la Orden Foral de declaración de incumplimiento, podrá acordar, en su caso, la apertura de procedimiento sancionador.
Artículo 39 Créditos a reintegrar
De conformidad con el artículo 80 del Decreto Foral 34/2010 de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro, deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. El acuerdo será notificado a la persona beneficiaria o, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
Todo reintegro, ya sea parcial o total de la subvención, como consecuencia de la modificación, minoración, de la declaración de incumplimiento de la subvención concedida, dará lugar a la obligación de abonar los intereses de demora que resulten de aplicación desde el pago de la subvención conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
Requerirá una comunicación previa escrita al Departamento de Promoción Económica, Servicio de Empleo y Promoción del Talento.
Cuando se produzca la devolución voluntaria la Administración calcularé los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral de Subvenciones y hasta el momento en el que se produjo la devolución definitiva por parte de la beneficiaria.
La devolución de la subvención a instancia de la propia beneficiaria se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago según modelo oficial de la Diputación Foral de Bizkaia, que se expedirá en las oficinas del Departamento de Promoción Económica, sitas en la calle Obispo Orueta, 6 de Bilbao.
Posteriormente el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia iniciará el procedimiento recaudatorio, abriéndose el periodo de pago voluntario.
Artículo 40 Normativa General
Las subvenciones a que se refiere el presente Decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo, la Orden Foral que regule su convocatoria y en las Ordenes Forales de otorgamiento, así como por lo establecido en la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral 34/2010 de 23 de marzo, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal los datos aportados por el interesado se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate.
En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal («B.O.E.» número 298, de 14 de diciembre de 1999). En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, el cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente se determine.
No obstante lo anterior, de acuerdo con la normativa del Fondo Social Europeo la aceptación de las ayudas de la Sección II Título I, y las del Título II, y Título III a que se refiere el presente Decreto, supone la aceptación de la inclusión en una lista pública de beneficiarios del Fondo Social Europeo programa operativo Operativo F.S.E. 2014-2020 País Vasco.
Las ayudas o subvenciones contempladas en el presente Decreto están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento C.E. número 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2.006, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 28/12/2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado C.E. a las ayudas de MINIMIS y, en consecuencia, el incumplimiento de esa normativa podría significar responsabilidad penal, civil y administrativa para la entidad infractora.
En lo no previsto en el presente Decreto en cuanto a procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la ley 4/1999.
Artículo 41 Procedimiento sancionador
Resultará de aplicación lo previsto en el Título IV de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en el Título IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, asi como a la ley 2/1998 de 20 de febrero de la potestad sancionadora de las Administraciones Publicas de la Comunidad Autómoma del País Vasco, tal y como dispone el articulo 88. 1, «del procedimiento sancionador» del Decreto 34/ 2010 de 23 de marzo, regulando el Título IX de la ley 30/1992 .
Será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en el Título IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Artículo 42 Vigencia del presente Decreto
El presente Decreto Foral tendrá vigencia durante los años 2014 y 2015.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Segunda Convocatorias
Las convocatorias para las subvenciones contempladas en las diferentes secciones del presente Decreto se realizarán mediante Orden Foral del Diputado Foral de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia y se publicarán en el «Boletín Oficial de Bizkaia», así como en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia, Departamento de Promoción Económica, www.bizkaia.net/sustapena.
Véase O Foral [BIZKAIA] 2340/2014, 24 marzo 2014, del Departamento de Promoción Económica, por la que se regula la convocatoria de las ayudas contenidas en el Título II «Medida Especial de ayudas por Creación de empleo» del D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 158/2013, 25 noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión («B.O.B.» 28 marzo). Véase Orden Foral [BIZKAIA] 2320/2014, 24 marzo 2014, del Departamento de Promoción Económica, por la que se regula la convocatoria de las ayudas contenidas en el Título I Sección II «Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas» del D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 158/2013, 25 noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión («B.O.B.» 28 marzo). Véase O Foral [BIZKAIA] 2341/2014, 24 marzo 2014, del Departamento de Promoción Económica, por la que se regula la convocatoria de las ayudas contenidas en el Título III «Ayudas a las inversiones necesarias para la puesta en marcha de la empresa, dirigidas a personas jóvenes emprendedoras», del D Foral 158/2013, 25 noviembre 2013, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión («B.O.B.» 28 marzo).Tercera Desarrollo normativo
Se faculta al Diputado Foral de Promoción Económica a dictar cuantas disposiciones considere necesarias para completar o desarrollar el presente Decreto.
Cuarta Consignación presupuestaria
Las ayudas y beneficios que puedan otorgarse con arreglo al presente Decreto, se efectuarán con cargo a las siguientes partidas y dotaciones presupuestarias, sin perjuicio de que las mismas puedan ser modificadas de conformidad con la normativa presupuestaria vigente.
TÍTULO I, SECCIÓN I
Gasto plurianual: 350.546,05 euros.
Importe y distribución por ejercicios:
Partida: 0806/G/320203/43299 2008/0075.
Año 2014: 177.069,53 euros.
Partida: 0904/G/320203/43299 2008/0075.
Año 2015: 173.476,52 euros.
Gasto plurianual: 237.479,15 euros.
Importe y distribución por ejercicios:
Partida: 0806/G/320203/44300 2008/0075.
Año 2014: 118.739,57 euros.
Partida: 0904/G/320203/44300 2008/0075.
Año 2015: 118.739,58 euros.
Gasto plurianual: 159.250,38 euros.
Importe y distribución por ejercicios:
Partida: 0806/G/320203/45100 2008/0075.
Año 2014: 79.625,19 euros.
Partida: 0904/G/320203/45100 2008/0075.
Año 2015: 79.625,19 euros.
TÍTULO I, SECCIÓN II
Gasto plurianual: 5.468.850,00 euros.
Importe y distribución por ejercicios:
Partida: 0904/G/320203/44300 2008/0075.
Año 2014: 3.389.868,00 euros.
Partida: 0904/G/320203/44300 2008/0075.
Año 2015: 2.078.982,00 euros.
Gasto plurianual: 1.266.659,00 euros.
Importe y distribución por ejercicios:
Partida: 0806/G/320203/44900 2008/0075.
Año 2014: 801.000,00 euros.
Partida: 0904/G/320203/44900 2008/0075.
Año 2015: 465.659,00 euros.
TÍTULO II
Gasto plurianual 258.599,00 euros
Importe y distribución por ejercicios:
Partida: 0806/G/320203/44300 2008/0075.
Año 2014: 161.709,00 euros.
Partida: 0904/G/320203/44300 2008/0075.
Año 2015: 96.890,00 euros.
Gasto plurianual: 45.967,00 euros.
Importe y distribución por ejercicios:
Partida: 0806/G/320203/44900 2008/0075.
Año 2014: 28.291,00 euros.
Partida: 0904/G/320203/44900 2008/0075.
Año 2015: 17.676,00 euros.
TÍTULO III
Partida: 0806/G/320203/74300 2008/0075.
Gasto anual 2014: 200.000,00 euros.
Partida: 0806/G/320203/74900 2008/0075.
Gasto anual 2014: 100.000,00 euros.
En virtud del límite de crédito consignado, únicamente podrán acogerse al amparo de este Decreto, las ayudas que permitan las disponibilidades económicas existentes.
Disposición final cuarta redactado por el artículo 1 del D Foral [BIZKAIA] 147/2015, 15 septiembre 2015, por el que se modifica el D. Foral 158/2013 de 25 de noviembre por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas especialmente dirigidas a personas desempleadas y en riesgo de exclusión («B.O.B.» 24 septiembre).Vigencia: 14 octubre 2015