Decreto 2/2014, de 23 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2014 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- Órgano CONSEJERIA DE HACIENDA
- Publicado en BOCL núm. 16 de 24 de Enero de 2014
- Vigencia desde 24 de Enero de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Normas generales: Grupos/Subgrupos de Clasificación Profesional
- Artículo 2 Normas generales: Funcionarios de Carrera
- Artículo 3 Normas específicas: Personal Docente no Universitario
- Artículo 4 Normas específicas: Personal de la Gerencia Regional de Salud
- Artículo 5 Normas específicas: Personal de los Servicios Veterinarios
- Artículo 6 Normas específicas: Técnicos habilitados en prevención de riesgos laborales
- Artículo 7 Trienios
- Artículo 8 Complemento Personal Transitorio
- Artículo 9 Normas generales: Personal Funcionario Interino
- Artículo 10 Normas generales: Personal Eventual
- Artículo 11 Normas generales: Altos Cargos
- Artículo 12 Normas generales: Personal Laboral
- Artículo 13 Normas específicas: Jornada de Dedicación Especial
- Artículo 14 Normas específicas: Personal no Laboral en el extranjero
- Artículo 15 Normas generales: Pagas Extraordinarias
- Artículo 16 Normas generales: Liquidación de Retribuciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . BÁSICAS
- ANEXO II . COMPLEMENTO DE DESTINO
- ANEXO III.1 . COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS A PERCIBIR POR EL FACTOR A
- ANEXO III.2 . COMPLEMENTO ESPECÍFICO FACTORES B, C Y D
- ANEXO IV . COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD MEDIA
- ANEXO V . Mensualidades ordinarias
- ANEXO VI . COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA DEL PERSONAL SANITARIO DE CENTROS HOSPITALARIOS
- ANEXO VII . COMPLEMENTO ACUERDO MARCO
- ANEXO VIII . PRODUCTIVIDAD FIJA ACUERDO MARCO
- ANEXO IX . CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN
- ANEXO X
- ANEXO XI . INCREMENTO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DE LOS TÉCNICOS HABILITADOS PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE COMPROBACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS Y CENTROS DE TRABAJO DE CASTILLA Y LEÓN
- ANEXO XII . JORNADA DE DEDICACIÓN ESPECIAL (SUPERIOR A 37 HORAS Y 30 MINUTOS)
- ANEXO XIII.1 . IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO DE DESTINO A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN
- ANEXO XIII.2 . CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO «FACTOR A» A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN
- ANEXO XIII.3 . CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO «FACTOR B, C y D» A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN
- ANEXO XIII.4 . CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO "FACTOR B, C y D" (GUARDERÍA FORESTAL Y OTROS) A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN
-
ANEXO XIII.5
- CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPONENTE GENERAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS
- CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS
- CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPONENTE DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR FORMACIÓN PERMANENTE DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DOCENTES A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA
- Norma afectada por
-
- Norma posterior

La Ley 12/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, establece, en su artículo 13, que las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
Lo anterior debe entenderse con la siguiente matización, establecida en el propio artículo 13.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, y es sin perjuicio de las adaptaciones retributivas que con carácter singular y excepcional, deriven por el contenido de los puestos, variación en el número de efectivos o grado de consecución de los objetivos.
En cualquier caso y, como no podría ser de otro modo, vinculando a toda la regulación contenida en este Decreto, tanto el artículo 20.8 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, como el artículo 13.2 de la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, establecen que todos los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.
El actual artículo 20. Cinco, en sus puntos 1 y 2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, establece las retribuciones básicas a percibir en dicho ejercicio por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos de la Disposición Final Cuarta de dicho Estatuto. Mientras el artículo 20. Seis de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, recoge los nuevos grupos de clasificación del personal funcionario de carrera y su equivalencia con los existentes hasta entonces, según lo regulado en el artículo 76 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta equivalencia, a efectos retributivos, se recoge igualmente para nuestra Comunidad Autónoma en el artículo 14 de la Ley 12/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, y en el presente Decreto, aplicándose el Estatuto Básico a la luz de la normativa de función pública de nuestra Comunidad actualmente vigente, según los criterios de aplicación transitoria establecidos, y hasta que se desarrolle por la norma comunitaria de rango correspondiente dicha normativa básica estatal. Por lo tanto, recogidos los actuales grupos de clasificación y su equivalencia en dicha normativa, la adscripción de cada cuerpo, escala y especialidad a cada uno de ellos seguirá siendo la estrictamente establecida en la normativa sobre Función Pública de nuestra Comunidad, principalmente en los Arts. 28 y siguientes de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Refiriéndonos ya al estricto ámbito autonómico debemos destacar hasta cinco circunstancias que se entienden singularmente relevantes:
En primer lugar la aprobación de un nuevo Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta. Convenio Colectivo que desde el punto de vista retributivo ha supuesto esencialmente una consolidación de las cuantías que venían abonándose «a cuenta» desde la denuncia del anterior convenio, y la reordenación de determinados conceptos retributivos de tal forma que, sin minorarse la cuantía global anual individual que se venía percibiendo, se equiparen las cuantías de las pagas ordinarias con las de las extraordinarias.
De este modo, para el personal laboral acogido a este convenio, las cantidades equivalentes a la inclusión en las pagas extraordinarias del complemento de destino y complemento específico del personal funcionario, que se articularon mediante la adopción negociada de los anteriores conceptos «Cuantía equivalente al complemento de destino» e «Incremento Acuerdo Mesa de Empleados Públicos, de 5 de febrero de 2007», se articulan ahora mediante la desaparición de esos conceptos retributivos, la nueva regulación del artículo 61 del Convenio Colectivo, y la correspondiente integración de sus cuantías en los nuevos «Plus de competencial funcional», «Complemento específico», y «Complemento singular» que se percibirán ahora con carácter general en catorce pagas, doce ordinarias y dos extraordinarias.
Tanto la nueva regulación del Título VII del Convenio en materia retributiva, como las tablas del Anexo II correspondientes a la misma, tienen prevista su entrada en vigor el 1 de enero de 2014, disposición transitoria quinta del propio Convenio Colectivo, no experimentando incremento alguno para este ejercicio las cantidades en ellos recogidas.
En segundo lugar, se mantiene el «Complemento consolidación punto 4.º Acuerdo de 21 de diciembre de 2000», consecuencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo, n.o 1698 correspondiente al procedimiento ordinario 454/2005, como concepto retributivo complementario de cuantías consolidables, que no experimenta incremento alguno respecto de las que resultan de aplicar con carácter anual las vigentes a 31 de diciembre de 2013 como se recoge el artículo 14.f) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014. Manteniéndose su carácter provisional y transitorio hasta que el futuro desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público en nuestra Comunidad permita su integración en otro concepto.
En tercer lugar de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 16 de la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, y hasta tanto no se proceda a la correspondiente reordenación y desarrollo del sistema retributivo del personal que presta servicio en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, este personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le correspondan, el «Complemento Acuerdo Marco» definido en el Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la Mejora de la Calidad de la Asistencia Sanitaria de 29 de mayo de 2002, sin que sus cuantías experimenten incremento alguno respecto de las que resultan de aplicar con carácter anual las vigentes a 31 de diciembre de 2013.
En cuarto lugar, y derivado del fallo de diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, entre otras la Sentencia n.o 1632/2012, de 28 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, correspondiente al procedimiento ordinario 375/2011, se fija el componente singular del complemento específico para los profesores de enseñanza secundaria destinados en los equipos del servicio de orientación educativa y psicopedagógica, ya sea como profesores o como directores de equipo, lo que se incluye dentro del Anexo V. Segundo. Dos, y del Anexo XIII.5.Dos.
En quinto y último lugar señalar que para el ejercicio 2014 se recoge el devengo y abono con carácter general de catorce pagas, doce ordinarias mensuales y dos extraordinarias en los meses de junio y diciembre, en base a lo establecido en las leyes de presupuestos anuales Estatal y Autonómica, y demás normativa básica y autonómica aplicable.
Por todo ello y en aplicación de los artículos 6.2 y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, de los artículos 5 y 6 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, de la Disposición Final Segunda de la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, el presente Decreto concreta para el citado ejercicio 2014 las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta e iniciativa de la titular de la Consejería de Hacienda en base a los artículos 6.2 y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, y a iniciativa conjunta de los titulares de las Consejerías de Hacienda y de Sanidad, en base a los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de enero de 2014
DISPONE:
Artículo 1 Normas generales: Grupos/Subgrupos de Clasificación Profesional
1. En aplicación del artículo 20.seis de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, y del artículo 14 de la Ley 12/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, se recogen a efectos retributivos los nuevos grupos y subgrupos de clasificación para el personal bajo régimen funcionarial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Sin perjuicio de ello la adscripción de los diferentes cuerpos, escalas y especialidades actualmente existentes en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para su equivalencia a los nuevos grupos y subgrupos de clasificación, se seguirá realizando según lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y demás normativa vigente.
2. A estos efectos las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que han venido siendo referenciadas a los grupos y subgrupos de titulación previstos en el artículo 28 y siguientes de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León pasan a estar referenciadas a los grupos y subgrupos establecidos en el artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en este decreto. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 7/2005, de 24 de mayo | Subgrupo A1 Ley 7/2007, de 12 de abril |
Grupo B Ley 7/2005, de 24 de mayo | Subgrupo A2 Ley 7/2007, de 12 de abril |
Grupo C Ley 7/2005, de 24 de mayo | Subgrupo C1 Ley 7/2007, de 12 de abril |
Grupo D Ley 7/2005, de 24 de mayo | Subgrupo C2 Ley 7/2007, de 12 de abril |
Grupo E Ley 7/2005, de 24 de mayo | Agrupaciones Profesionales Ley 7/2007, de 12 de abril |
Artículo 2 Normas generales: Funcionarios de Carrera
1. En el año 2014 los funcionarios de carrera que desempeñen puestos de trabajo a los que es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley de la Función Pública de Castilla y León, percibirán las retribuciones que se determinan en los apartados siguientes:
- a) Las retribuciones básicas son las fijadas por la normativa estatal, y el complemento de destino no experimenta incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013, siendo sus cantidades respectivas las recogidas en los Anexos I y II.
-
b) El complemento específico de cada puesto se devengará, en cuantía única, integrada por el factor A, que no experimenta incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013, y cuyas cantidades figuran en el Anexo III.1, y por los factores B, C y D, que tampoco experimentan incremento alguno y cuyos importes, reflejados en el Anexo III.2, se asignan en las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Las cuantías correspondientes a los diversos complementos específicos establecidos en sus relaciones de puestos de trabajo, por sus factores B, C y D, de la Guardería Medioambiental y Forestal serán las consignadas en el Anexo III.2.
- c) El complemento de productividad será el que corresponda, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3 c) de la Ley de la Función Pública de Castilla y León y el artículo 2.º 2.3) del Decreto 1/1994, de 13 de enero, de reordenación del régimen retributivo, y su valoración, establecida sobre una base media de productividad, queda determinada según recoge el Anexo IV. Los créditos asignados a tal fin no experimentarán incremento en relación a los establecidos para el ejercicio 2013, en términos de homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.
- d) El complemento Consolidación Punto 4.º Acuerdo de 21 de diciembre de 2000, en ejecución de Sentencia, de carácter consolidable, en cuantía anual y a percibir en doce mensualidades ordinarias, su cuantía no experimenta incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013 y se recoge igualmente en el Anexo IV.
Artículo 3 Normas específicas: Personal Docente no Universitario
Se mantiene la estructura retributiva del personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación, no experimentando las cuantías de sus conceptos retributivos incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013. A tal efecto, las cuantías de las retribuciones específicas del personal docente no universitario serán las que figuran en el Anexo V.
Entre otras cuantías, se fija el componente singular del complemento específico para los profesores de enseñanza secundaria destinados en los equipos del servicio de orientación educativa y psicopedagógica, ya sea como profesores o como directores de equipo, lo que se incluye dentro del Anexo V. Segundo. Dos para las pagas ordinarias, y del Anexo XIII.5.Dos para las pagas extraordinarias.
La parte del componente singular del complemento específico destinada al cuerpo de Maestros que desempeñen funciones en los cursos primero y segundo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, recogido en el artículo 14.i) de la Ley 12/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, se recoge en los Anexos V. Segundo. Cuatro y XIII.5.Cuatro.
Así mismo el complemento Consolidación Punto 4.º Acuerdo de 21 de diciembre de 2000, en ejecución de Sentencia, de carácter consolidable, en cuantía anual y a percibir en doce mensualidades ordinarias, no experimenta incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013 y se recoge en el Anexo V. Cuarto.
La consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos no universitarios se producirá, en los términos y para aquellos supuestos incluidos, según lo establecido en el Decreto 84/2006, de 30 de noviembre, y en la Orden EDU/524/2012, de 28 de junio, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la citada consolidación.
Por otro lado, en función de los servicios prestados, y en atención a lo dispuesto en la Orden EDU/1635/2006, de 18 de octubre, el personal funcionario docente que ocupa puestos de trabajo de carácter singular itinerante pueda percibir, en concepto de productividad, las cantidades que correspondan según lo contemplado en la citada Orden.
Artículo 4 Normas específicas: Personal de la Gerencia Regional de Salud
1. Las retribuciones que corresponde percibir al personal funcionario de carrera o funcionario interino dependiente de la Gerencia Regional de Salud, no experimentan incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013.
2. El personal al que le resulte de aplicación la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, no experimentará incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013, en las cuantías de sus retribuciones básicas y complemento de destino, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, de dicha Ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el artículo 14.c), de la Ley 12/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, se satisfaga en catorce mensualidades.
Igualmente, el importe de las retribuciones correspondientes al complemento específico, fijado para el referido personal, no experimentará incremento global alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013.
El complemento de productividad por cumplimiento de objetivos se determinará en función de los criterios y directrices que establezca el Consejero competente en materia de sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 56 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo. Los créditos asignados a tal fin no experimentarán incremento en relación con los asignados para el ejercicio 2013, en términos de homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.
3. Los funcionarios de carrera de Cuerpos Sanitarios Locales percibirán las retribuciones según el régimen retributivo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, y sus cuantías, no experimentan incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013.
4. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, esté fijado no experimentará incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013. Los complementos de atención continuada establecidos para los Centros Hospitalarios que dependían de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a 31 de diciembre de 2001 se establecen en el Anexo VI.
5. Hasta tanto no se proceda a la correspondiente reorganización y desarrollo de su sistema retributivo el personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la Mejora de la Calidad de la Asistencia Sanitaria de 29 de mayo de 2002, y en la Addenda al citado Acuerdo Marco, suscrita el 11 de octubre de 2002, continuará percibiendo, durante el año 2014 y en los términos acordados, el «Complemento Acuerdo Marco» en las cuantías que a tal efecto figuran en el Anexo VII.
El personal funcionario de carrera, funcionario interino, y laboral que presta servicio en las Instituciones Sanitarias que la Junta de Castilla y León gestionaba con anterioridad al traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, efectuado mediante Real Decreto 1480/2001, de 27 de diciembre, percibirá el incremento previsto en el Acuerdo Marco en aquellos puestos o categorías profesionales que mantienen diferencias salariales, atendiendo a las retribuciones percibidas a 1 de enero de 2014 respecto a las percibidas en idéntica fecha por el personal al que resulta de aplicación la Ley 2/2007, de 7 de marzo, sin que en ningún caso la percepción de dicho incremento suponga mayores retribuciones en igualdad de categorías para el personal funcionario de carrera, funcionario interino, y laboral que para el personal estatutario, ni pueda entenderse tal incremento como homologación o equiparación del volumen global de retribuciones. La homologación salarial, en aquellos casos, en que proceda, se acreditará en las correspondientes cuantías y con los efectos previstos en el propio Acuerdo Marco una vez que los profesionales afectados se acojan al proceso voluntario de estatutarización.
6. La cuantía individual del Complemento de Productividad Fija Acuerdo Marco del personal de las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, se establecerá según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto-Ley 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia sanitaria, y sus cuantías son las recogidas en el Anexo VIII.
7. Las cuantías anuales que corresponda percibir por el concepto de complemento de carrera profesional regulado en el Decreto 43/2009, de 2 de julio, no experimentan incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013. Dicha cuantía anual se percibirá en catorce pagas de igual cuantía, doce ordinarias y dos extraordinarias en los meses de junio y diciembre, sus importes se establecen en el Anexo IX.
8. Las cuantías del resto de conceptos retributivos del personal funcionario de carrera, funcionario interino, estatutario, y laboral al que no se refieran o resulten de aplicación los apartados anteriores del presente artículo, y que preste servicio en la Gerencia Regional de Salud, no experimentarán incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013.
Artículo 5 Normas específicas: Personal de los Servicios Veterinarios
1. En desarrollo del Decreto 236/2001, de 18 de octubre, para los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública, en el ejercicio 2014 el complemento de atención continuada de turno de noche y el complemento de productividad por control permanente no experimentan incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013. Sus cuantías serán las que aparezcan consignadas en el Anexo X.
2. En el ejercicio 2014 los complementos de productividad por alerta sanitaria y de productividad por servicios especiales, establecidos en el Decreto 33/2002, de 28 de febrero, por el que se regula el Sistema de Alerta Sanitaria en materia de Sanidad Animal y modificados por el Decreto 12/2003, de 23 de enero, no experimentan incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013. Sus cuantías serán las que aparezcan consignadas en el Anexo X.
Artículo 6 Normas específicas: Técnicos habilitados en prevención de riesgos laborales
El Decreto 14/2010, de 25 de marzo, por el que se regula la habilitación de funcionarios públicos para el ejercicio de las funciones de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo de Castilla y León, establece un incremento del complemento de productividad por el ejercicio de dichas funciones. Sin perjuicio de la regulación en cuanto a su percepción que en el citado decreto se establezca la cuantía correspondiente a dicho incremento no experimenta aumento alguno respecto de la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2013, y es la que aparece consignada en el Anexo XI.
Artículo 7 Trienios
Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trienios percibirán, además, el importe de la parte proporcional que, por dicho concepto y en las cuantías establecidas, corresponda a las pagas extraordinarias.
Artículo 8 Complemento Personal Transitorio
Los complementos personales y transitorios se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2013 y serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2014, incluidas las derivadas de los cambios de puestos de trabajo.
Si el cambio de puesto de trabajo determinase una disminución de las retribuciones, se mantendrá, en su caso, el complemento personal transitorio que se hubiese reconocido en el momento anterior al cambio de puesto, siendo imputada a su absorción cualquier mejora retributiva ulterior, incluida también la derivada del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 9 Normas generales: Personal Funcionario Interino
El personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública de Castilla y León percibirá el 100% de las retribuciones básicas, correspondientes al grupo funcionarial que el puesto de trabajo requiera.
En los casos de nuevos nombramientos de personal funcionario interino para puestos que puedan ser desempeñados indistintamente por dos grupos funcionariales, las retribuciones básicas serán las que se determinen en el nombramiento en función de la titulación exigida para el mismo.
Asimismo, el personal funcionario interino percibirá el 100% de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
Artículo 10 Normas generales: Personal Eventual
El personal eventual percibirá en el año 2014 las retribuciones básicas y complementarias que no experimentarán incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013. Su estructura retributiva se adecuará, en lo que proceda, a la estructura retributiva prevista en el Decreto 1/1994, de 13 de enero, de reordenación del régimen retributivo del personal no laboral al servicio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 11 Normas generales: Altos Cargos
Los Altos Cargos al servicio de la Administración de la Comunidad percibirán sus retribuciones conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.
Artículo 12 Normas generales: Personal Laboral
Durante el año 2014 el personal laboral al servicio de la Comunidad de Castilla y León percibirá sus retribuciones básicas y complementarias con carácter definitivo y ya no «a cuenta», según lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, firmado el 13 de septiembre de 2013.
El régimen retributivo y tablas salariales recogidos en dicho Convenio suponen una reordenación del sistema anterior, y las cuantías fijadas en su articulado y anexos no experimentan incremento alguno respecto de las en él fijadas.
En lo que no se oponga a lo establecido en los respectivos Convenios Colectivos, en el Estatuto de los Trabajadores u otras normas o disposiciones específicas que le sean aplicables, se utilizará, en los supuestos de derechos económicos del personal laboral que deban liquidarse por días, el mismo sistema de cálculo que el previsto para el personal no laboral.
Artículo 13 Normas específicas: Jornada de Dedicación Especial
1. La realización de la jornada de dedicación especial está prevista en el artículo 66 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para el personal que ocupe puestos cuya forma de provisión sea la libre designación, y que preste sus servicios en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.
2. Las cuantías referidas en este artículo se destinan a aquel personal referido en el apartado anterior al que es de aplicación el régimen retributivo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y se establecen como cuantías globales máximas adicionales a las bases medias de productividad. Dichas cuantías se recogen en el Anexo XII, individualizadas en razón de las jornadas de dedicación especial que quepa exigir de conformidad con lo establecido en el Art. 66 de la Ley 1/2012 citado, y según el nivel del puesto desempeñado.
3. La exigencia a los titulares de los puestos correspondientes de la presencia efectiva en el puesto de trabajo como consecuencia de la prestación de las jornadas de dedicación especial, se efectuará mediante comunicación expresa del órgano competente en la que deberá constar su recepción por el interesado.
Artículo 14 Normas específicas: Personal no Laboral en el extranjero
Al personal no laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que desempeñe puestos de trabajo en el extranjero se le aplicará, en lo que proceda, la normativa estatal reguladora de las indemnizaciones por equiparación del poder adquisitivo y por calidad de vida. La fijación de los módulos a aplicar en cada caso corresponderá a la Junta de Castilla y León.
Artículo 15 Normas generales: Pagas Extraordinarias
1. Las pagas extraordinarias del personal funcionario, de carrera o interino, en servicio activo a los que resulte de aplicación la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios en las cuantías correspondientes a cada paga extraordinaria según el Anexo I.B), más el 100 por ciento del complemento de destino mensual que perciba el funcionario. El importe mensual del complemento de destino a incorporar a cada paga extraordinaria será el que figura en el Anexo XIII.1.
Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que se alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior. En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto del personal.
2. Adicionalmente a lo anterior, en aplicación de la normativa básica estatal y del artículo 14.b) de la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, con el objeto de acomodar el Complemento Específico para lograr su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre, el personal bajo régimen funcionarial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, percibirán en dichos meses de junio y diciembre una cantidad equivalente al 100 por ciento del complemento específico ordinario percibido con carácter mensual por el empleado público afectado.
A estos efectos se entiende comprendido dentro del concepto complemento específico exclusivamente:
- a) Para el personal funcionario de carrera, funcionario interino y eventual incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública de Castilla y León el complemento específico factor A y factor B, C y D, cuyos importes se reflejan en los Anexos XIII.2, XIII.3 y XIII.4.
- b) Para el personal de cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias el complemento específico parte general y autonómica, por desempeño de órganos de gobierno unipersonales, por el desempeño de puestos de trabajo docente singulares, por el desempeño de puestos de trabajo de función de inspección educativa, o maestros que imparten docencia en el primer y segundo curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, así como el complemento por formación permanente de los funcionarios de carrera docentes. Sus cuantías se establecen en el Anexo XIII.5 respectivamente.
- c) Para el personal estatutario que presta servicios en la Gerencia Regional de Salud el complemento específico componente general y singular por categoría profesional o puesto de trabajo, así como la parte de específico del personal médico que se ha desglosado con la generalización de este complemento.
3. El personal laboral, que ya integró las cuantías equivalentes a los complementos de destino y específico funcionariales anteriormente mencionados en sendos conceptos retributivos específicos, ha experimentado ahora una reordenación de sus pagas ordinarias y gratificaciones extraordinarias con el nuevo Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, regulándose estos complementos de vencimiento periódico superior al mes en su artículo 61.
De este modo el personal laboral acogido a este Convenio percibirá, con carácter general, anualmente dos gratificaciones extraordinarias por el importe de una mensualidad de salario base, antigüedad, plus de competencia funcional, complemento específico y complemento singular, que se devengarán en los meses de junio y diciembre.
4. Las pagas extraordinarias que perciba el personal no laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987 de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
Dichos criterios, sin perjuicio del cómputo que corresponda a los periodos de devengo de sus semestres naturales, serán de aplicación, asimismo, al personal laboral en lo que no se opongan a lo establecido en los respectivos Convenios Colectivos, en el Estatuto de los Trabajadores u otras normas o disposiciones específicas que le sean aplicables.
Artículo 16 Normas generales: Liquidación de Retribuciones
El cambio de puesto de trabajo dentro del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos que no suponga cambio de situación administrativa no conllevará liquidación de retribuciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Personal Transferido
1. Al personal transferido a la Comunidad de Castilla y León le será de aplicación lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.
2. Hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo a través de la aprobación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, los funcionarios transferidos que, de conformidad con lo establecido en el correspondiente Acuerdo Complementario suscrito por la Comisión Mixta de Transferencias, y habiendo superado un proceso selectivo de promoción interna, sean destinados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León modificando las condiciones reflejadas en las relaciones anexas a los respectivos Reales Decretos de Traspaso, percibirán sus retribuciones conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, adaptándose a las nuevas condiciones.
A tal efecto, y al haberse modificado las condiciones retributivas de la transferencia, los funcionarios percibirán las retribuciones básicas que les correspondiera devengar en su Administración de origen de acuerdo con el Grupo o Subgrupo de pertenencia del nuevo Cuerpo o Escala al que hubieran accedido.
En lo que respecta a las retribuciones complementarias, y en el supuesto de que se hubiera asignado un complemento de destino diferente del de la plaza que venía ocupando el funcionario, al complemento a regularizar, que debe corresponderse con el sumatorio del valor anual del complemento de destino, el específico y cualquier otro de carácter complementario que se tuviera reconocido y se perciba mensual y habitualmente, se le añadirá el importe de la diferencia derivado del nuevo complemento de destino asignado.
3. Hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo a través de la aprobación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, el personal laboral transferido que, de conformidad con lo establecido en el correspondiente Acuerdo Complementario suscrito por la Comisión Mixta de Transferencias, y habiendo accedido a la condición de funcionario en virtud de un proceso de funcionarización convocado y resuelto por la Administración del Estado, sea destinado a la Comunidad de Castilla y León modificando el vínculo jurídico y las condiciones reflejadas en las relaciones anexas a los respectivos Reales Decretos de Traspaso, percibirá sus retribuciones conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, adaptándose a las nuevas condiciones y vínculo de pertenencia.
A tal efecto, y al haberse modificado no sólo las condiciones retributivas de la transferencia, sino también el vínculo jurídico de dependencia, quien hubiera adquirido la condición de funcionario percibirá las retribuciones básicas que le correspondiera devengar en su Administración de origen de acuerdo con el Grupo o Subgrupo de pertenencia del Cuerpo o Escala al que hubiera accedido.
En lo que respecta a las retribuciones complementarias, y al objeto de mantener la garantía de la percepción del monto consolidado de las retribuciones de la que goza el personal transferido, el complemento a regularizar será equivalente a la diferencia entre las retribuciones básicas que le corresponde percibir conforme a lo indicado en el párrafo anterior, y la cuantía global de las percepciones salariales que viniera percibiendo en su condición de personal laboral.
4. El personal laboral de carácter temporal transferido que, de conformidad con lo establecido en el correspondiente Acuerdo Complementario suscrito por la Comisión Mixta de Transferencias, y habiendo adquirido la condición de personal laboral fijo en virtud de la superación de un proceso de consolidación de empleo convocado y resuelto por la Administración del Estado, sea destinado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, continuará desempeñando el mismo puesto en el que figura en la relación de personal traspasado y percibirá las mismas retribuciones, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, hasta tanto se proceda a la homologación de sus condiciones y a la catalogación del puesto a través de la aprobación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.
Segunda Mantenimiento de Retribuciones
El personal que manteniendo una relación de servicio permanente con el Sector Público ocupe un cargo en la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León excluido del ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública de la Comunidad, cuando hubiese sido nombrado con anterioridad al 1 de enero de 2014, percibirá las mismas retribuciones, sin perjuicio de la antigüedad que como empleados del sector público en su caso le corresponda, y por los mismos conceptos que estuviesen vigentes a 31 de diciembre de 2013 por el desempeño de su función en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Los nombrados el 1 de enero de 2014 o con posterioridad no podrán percibir retribuciones inferiores a las que hubieran podido corresponderles en su puesto de trabajo de origen, excluidas las gratificaciones extraordinarias. A estos efectos se percibirán las retribuciones del puesto de origen, si éstas fuesen superiores a las reconocidas en virtud de su cargo, previa justificación de su situación administrativa o laboral y de las retribuciones que correspondan a su puesto de trabajo.
Tercera Deducción proporcional de haberes
Para la aplicación de lo previsto en el artículo 3.3 del Decreto 1/1994, de 13 de enero, de reordenación del régimen retributivo del personal no laboral al servicio de la Comunidad de Castilla y León en lo referente a la deducción proporcional de haberes por diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 23.6 del Decreto 59/2013 de 5 de septiembre por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Art. 67 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Normas específicas: Personal Transferido
El personal funcionario de carrera, el funcionario interino no docente, y el personal laboral transferido que, a la entrada en vigor de la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, se encontrara en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Adicional Cuarta de la citada Ley, no experimentará en sus conceptos retributivos incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio del carácter de «a regularizar» o de la percepción «a cuenta», en su caso, de su importe y de la aplicación de lo contemplado en los apartados primero y segundo del artículo 15 del presente decreto.
Segunda Imputación presupuestaria de las retribuciones
Hasta que se aprueben las órdenes de desarrollo de la estructura orgánica de las diferentes Consejerías y sus correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, la Consejería de Hacienda dictará las normas precisas que aseguren el pago puntual de las retribuciones y garanticen su adecuada imputación a los créditos del presupuesto vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Desarrollo general del decreto
Se autoriza a la Consejería de Hacienda para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de este decreto, así como para dictar las instrucciones que sean pertinentes para la confección de las nóminas del personal al que es de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley de la Función Pública de Castilla y León.
Segunda Desarrollo particular del decreto
Se autoriza a la Consejería de Sanidad para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de este decreto, así como para dictar las instrucciones que sean pertinentes para la confección de las nóminas del personal al que es de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Tercera Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y surtirá efectos económicos en el ejercicio 2014.
ANEXO I
BÁSICAS
GRUPO ( Ley 7/2005, de 24 de mayo) | GRUPO / SUBGRUPO ( Art. 76 y Disposición Final Cuarta Ley 7/2007, de 12 de abril) | SUELDO MENSUAL | SUELDO ANUAL (12 mensualidades) | TRIENIO MENSUAL | TRIENIO ANUAL (12 mensualidades) |
A | A1 | 1.109,05 | 13.308,60 | 42,65 | 511,80 |
B | A2 | 958,98 | 11.507,76 | 34,77 | 417,24 |
--- | B | 838,27 | 10.059,24 | 30,52 | 366,24 |
C | C1 | 720,02 | 8.640,24 | 26,31 | 315,72 |
D | C2 | 599,25 | 7.191,00 | 17,90 | 214,80 |
E | Agrupaciones Profesionales | 548,47 | 6.581,64 | 13,47 | 161,64 |
GRUPO ( Ley 7/2005, de 24 de mayo) | GRUPO / SUBGRUPO ( Art. 76 y Disposición Final Cuarta Ley 7/2007, de 12 de abril) | SUELDO | TRIENIO | |
A | A1 | 684,36 | 26,31 | |
B | A2 | 699,38 | 25,35 | |
--- | B | 724,50 | 26,38 | |
C | C1 | 622,30 | 22,73 | |
D | C2 | 593,79 | 17,73 | |
E | Agrupaciones Profesionales | 548,47 | 13,47 |
ANEXO II
COMPLEMENTO DE DESTINO
NIVEL | CUANTÍA MENSUAL | CUANTÍA ANUAL |
30 | 968,75 | 11.625,00 |
29 | 868,93 | 10.427,16 |
28 | 832,40 | 9.988,80 |
27 | 795,85 | 9.550,20 |
26 | 698,20 | 8.378,40 |
25 | 619,47 | 7.433,64 |
24 | 582,92 | 6.995,04 |
23 | 546,41 | 6.556,92 |
22 | 509,84 | 6.118,08 |
21 | 473,35 | 5.680,20 |
20 | 439,70 | 5.276,40 |
19 | 417,25 | 5.007,00 |
18 | 394,79 | 4.737,48 |
17 | 372,33 | 4.467,96 |
16 | 349,93 | 4.199,16 |
15 | 327,44 | 3.929,28 |
14 | 305,01 | 3.660,12 |
13 | 282,53 | 3.390,36 |
12 | 260,07 | 3.120,84 |
11 | 237,62 | 2.851,44 |
10 | 215,19 | 2.582,28 |
9 | 203,97 | 2.447,64 |
8 | 192,71 | 2.312,52 |
7 | 181,50 | 2.178,00 |
6 | 170,27 | 2.043,24 |
5 | 159,04 | 1.908,48 |
4 | 142,21 | 1.706,52 |
3 | 125,42 | 1.505,04 |
2 | 108,57 | 1.302,84 |
1 | 91,75 | 1.101,00 |
NIVEL | CUANTÍA MENSUAL | CUANTÍA ANUAL |
14 | 317,85 | 3.814,20 |
13 | 294,42 | 3.533,04 |
12 | 271,02 | 3.252,24 |
11 | 247,62 | 2.971,44 |
10 | 224,25 | 2.691,00 |
9 | 212,56 | 2.550,72 |
8 | 200,83 | 2.409,96 |
7 | 189,14 | 2.269,68 |
ANEXO III.1
COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS A PERCIBIR POR EL FACTOR A
NIVEL | A1 | A1/A2 | A2 | A2/B/C1 | B/C1 | B/C1/C2 | C2 | Agrupac. Profesion. |
30-A | 508,27 | |||||||
29-A | 477,78 | |||||||
28-A | 447,30 | |||||||
27-A | 416,82 | |||||||
26-A | 386,30 | 386,30 | 332,58 | |||||
25-A | 355,79 | 355,79 | 302,08 | |||||
24-A | 328,89 | 325,32 | 271,62 | |||||
23-A | 305,53 | 294,80 | 241,08 | |||||
22-A | 299,45 | 273,29 | 210,61 | 286,83 | 285,27 | |||
21-A | 294,80 | 264,34 | 192,67 | 256,33 | 254,79 | |||
20-A | 294,80 | 264,34 | 180,47 | 225,83 | 224,27 | |||
19-A | 173,88 | 205,51 | 203,96 | |||||
18-A | 167,28 | 188,76 | 183,63 | 183,63 | 158,96 | |||
17-A | 93,94 | 185,19 | 168,25 | 163,28 | 138,62 | |||
16-A | 93,94 | 185,19 | 151,92 | 150,12 | 127,24 | |||
15-A | 145,88 | 122,62 | 120,67 | |||||
14-A | 142,30 | 119,71 | 105,47 | 102,33 | ||||
13-A | 122,62 | 102,31 | 80,54 | 77,28 | ||||
12-A | 122,62 | 102,31 | 78,35 | 73,99 | ||||
11-A | 122,62 | 102,31 | 73,47 | 72,99 | ||||
10-A | 73,47 | 72,00 | ||||||
9-A | 73,47 | 52,52 | ||||||
8-A | 52,52 | |||||||
7-A | 52,52 |
NIVEL | A1 | A1/A2 | A2 | A2/B/C1 | B/C1 | B/C1/C2 | C2 | Agrupac. Profesion. |
30-A | 6.099,24 | |||||||
29-A | 5.733,36 | |||||||
28-A | 5.367,60 | |||||||
27-A | 5.001,84 | |||||||
26-A | 4.635,60 | 4.635,60 | 3.990,96 | |||||
25-A | 4.269,48 | 4.269,48 | 3.624,96 | |||||
24-A | 3.946,68 | 3.903,84 | 3.259,44 | |||||
23-A | 3.666,36 | 3.537,60 | 2.892,96 | |||||
22-A | 3.593,40 | 3.279,48 | 2.527,32 | 3.441,96 | 3.423,24 | |||
21-A | 3.537,60 | 3.172,08 | 2.312,04 | 3.075,96 | 3.057,48 | |||
20-A | 3.537,60 | 3.172,08 | 2.165,64 | 2.709,96 | 2.691,24 | |||
19-A | 2.086,56 | 2.466,12 | 2.447,52 | |||||
18-A | 2.007,36 | 2.265,12 | 2.203,56 | 2.203,56 | 1.907,52 | |||
17-A | 1.127,28 | 2.222,28 | 2.019,00 | 1.959,36 | 1.663,44 | |||
16-A | 1.127,28 | 2.222,28 | 1.823,04 | 1.801,44 | 1.526,88 | |||
15-A | 1.750,56 | 1.471,44 | 1.448,04 | |||||
14-A | 1.707,60 | 1.436,52 | 1.265,64 | 1.227,96 | ||||
13-A | 1.471,44 | 1.227,72 | 966,48 | 927,36 | ||||
12-A | 1.471,44 | 1.227,72 | 940,20 | 887,88 | ||||
11-A | 1.471,44 | 1.227,72 | 881,64 | 875,88 | ||||
10-A | 881,64 | 864,00 | ||||||
9-A | 881,64 | 630,24 | ||||||
8-A | 630,24 | |||||||
7-A | 630,24 | |||||||
ANEXO III.2
COMPLEMENTO ESPECÍFICO FACTORES B, C Y D
CÓDIGO | CUANTÍA MENSUAL | CUANTÍA ANUAL |
17 | 776,50 | 9.318,00 |
16 | 679,49 | 8.153,88 |
15 | 623,47 | 7.481,64 |
14 | 474,41 | 5.692,92 |
13 | 394,41 | 4.732,92 |
12 | 280,72 | 3.368,64 |
11 | 262,72 | 3.152,64 |
10 | 221,38 | 2.656,56 |
9 | 210,73 | 2.528,76 |
8 | 201,40 | 2.416,80 |
7 | 194,71 | 2.336,52 |
6 | 178,71 | 2.144,52 |
5 | 170,40 | 2.044,80 |
4 | 159,92 | 1.919,04 |
3 | 92,51 | 1.110,12 |
2 | 84,77 | 1.017,24 |
CÓDIGO | CUANTÍA MENSUAL | CUANTÍA ANUAL |
32 | 241,01 | 2.892,12 |
31 | 248,14 | 2.977,68 |
30 | 237,45 | 2.849,40 |
29 | 155,10 | 1.861,20 |
28 | 52,14 | 625,68 |
27 | 155,10 | 1.861,20 |
26 | 95,88 | 1.150,56 |
25 | 162,23 | 1.946,76 |
24 | 151,55 | 1.818,60 |
23 | 162,23 | 1.946,76 |
22 | 151,55 | 1.818,60 |
21 | 170,59 | 2.047,08 |
20 | 97,49 | 1.169,88 |
19 | 17,12 | 205,44 |
18 | 25,70 | 308,40 |
1 | 170,59 | 2.047,08 |
(*) Con efectos de 1 de enero de 2014, los complementos cuyo importe no estuviera relacionado en el presente Anexo no podrán experimentar incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013.
ANEXO IV
COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD MEDIA
GRUPO / SUBGRUPO | CUANTÍA MENSUAL | CUANTÍA ANUAL |
A1 | 358,82 | 4.305,84 |
A2 | 259,18 | 3.110,16 |
B y C1 | 243,60 | 2.923,20 |
C2 | 158,85 | 1.906,20 |
Agrupaciones Profesionales | 153,84 | 1.846,08 |
GRUPO / SUBGRUPO | CUANTÍA MENSUAL | CUANTÍA ANUAL |
A1 | 21,60 | 259,20 |
A2 | 20,18 | 242,16 |
B y C1 | 18,12 | 217,44 |
C2 | 17,01 | 204,12 |
Agrupaciones Profesionales | 16,59 | 199,08 |
ANEXO V
Mensualidades ordinarias
PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS
Primero. Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico:
Cuerpo | Grupo / Subgrupo | Nivel de Compl. de Destino | Componente General del Complemento Específico | ||
Parte General | Parte Autonóm. | TOTAL | |||
Inspectores de Educación | A1 | 26 | 313,18 | 175,43 | 488,61 |
Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño | A1 | 26 | 285,17 | 327,47 | 612,64 |
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Música y Artes Escénicas | A1 | 24 | 235,18 | 327,47 | 562,65 |
Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño | A2 | 24 | 235,18 | 326,39 | 561,57 |
Maestros | A2 | 21 | 235,18 | 326,39 | 561,57 |
Segundo. Componente singular del complemento específico, por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno o por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.
Los importes mensuales de dicho componente serán los siguientes:
Uno. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales:
Cargos directivos | Tipos de centros | Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados | Centros de Educación Infantil, Primaria, Especial, CRAs, Adultos y asimilados | |
Cuantía mensual | Cuantía mensual | |||
Director | A | 634,90 | 520,32 | |
B | 546,87 | 471,01 | ||
C | 495,05 | 340,87 | ||
D | 448,15 | 252,03 | ||
E | 153,73 | |||
F | 66,38 | |||
Jefe de Estudios | A | 279,31 | 181,05 | |
B | 273,88 | 170,13 | ||
C | 197,44 | 164,67 | ||
D | 170,13 | 120,99 | ||
Secretario | A | 279,31 | 181,05 | |
B | 273,88 | 170,13 | ||
C | 197,44 | 164,67 | ||
D | 170,13 | 120,99 | ||
E | 94,32 |
Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares:
Puestos | Cuantía Mensual |
Director de centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa: | |
Tipo III | 546,87 |
Tipo II | 471,01 |
Tipo I | 448,15 |
Asesor de Formación Permanente en centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa | 66,38 |
Director de Equipo de Orientación Educativa de carácter general o específico | 209,16 |
Director de Equipo de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta o Equipo de Atención al Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales | 66,38 |
Profesor orientador en Equipo de Orientación Educativa de carácter general o específico | 142,83 |
Asesor Técnico Docente, Tipo A | 546,87 |
Asesor Técnico Docente, Tipo B | 340,87 |
Coordinador del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados | 321,53 |
Director de Educación Ambiental | 321,53 |
Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados | |
Jefe de Estudios adjunto | 132,71 |
Jefe de Departamento | 66,38 |
Jefe de Residencia | 110,07 |
Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia | |
Jefe de Estudios de las extensiones del CIDEAD | 170,13 |
Colegios rurales agrupados | |
Profesor de colegios rurales agrupados | 66,38 |
Tres. Por el desempeño de puestos de trabajo de función de Inspección Educativa:
Puestos | Cuantía Mensual |
Jefe provincial de Inspección tipo A | 934,25 |
Jefe provincial de Inspección tipos B y C | 864,49 |
Inspector Coordinador de Distrito | 701,11 |
Inspectores de Educación | 641,06 |
Cuatro. Importe mensual del componente compensatorio del complemento específico, a percibir por los Funcionarios del Cuerpo de Maestros, adscritos a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria: 110,78 €
En el supuesto de que los Maestros distribuyan su horario lectivo entre primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y otros niveles educativos, la cuantía a percibir se abonará de forma proporcional al horario lectivo efectivamente impartido en primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
Tercero. Importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los funcionarios de carrera docentes:
Cuantía Mensual | |
Primer período | 56,10 |
Segundo período | 70,78 |
Tercer período | 94,32 |
Cuarto período | 129,07 |
Quinto período | 38,00 |
Cuarto. Importe mensual correspondiente a «Consolidación Punto 4.º (Acuerdo de 21 de diciembre de 2000)»
GRUPO / SUBGRUPO | Cuantía Mensual |
A1 | 21,60 |
A2 | 20,18 |
Quinto. Profesorado y conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes:
Las retribuciones del profesorado y los conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes de este Anexo, pero que estén reconocidos expresamente por la normativa vigente aplicable a 31 de diciembre de 2013, no experimentarán, a partir de 1 de enero de 2014, incremento alguno respecto de la cuantía establecida a 31 de diciembre de 2013.
ANEXO VI
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA DEL PERSONAL SANITARIO DE CENTROS HOSPITALARIOS
PERSONAL FACULTATIVO | ||
Presencia física (Módulos 12 h) | Fracción 1 hora | Alerta localizada |
134,76 | 11,23 | 67,38 |
PERSONAL ENFERMERÍA | ||
Modalidad A (turnos de noche) | Modalidad B (domingos y festivos) | |
1.ª y 2.ª semanas | 3.ª y 4.ª semanas | |
105,98 | 62,45 | 55,04 |
PERSONAL AYUDANTE FACULTATIVO | ||
Modalidad A (turnos de noche) | Modalidad B (domingos y festivos) | |
1.ª y 2.ª semanas | 3.ª y 4.ª semanas | |
86,20 | 62,45 | 39,34 |
PERSONAL AUXILIAR FACULTATIVO | ||
Modalidad A (turnos de noche) | Modalidad B (domingos y festivos) | |
1.ª y 2.ª semanas | 3.ª y 4.ª semanas | |
75,41 | 62,45 | 39,34 |
A.T.S. / D.U.E. |
55,04 |
A.T.L. / A.T.R. / AUXILIAR |
39,34 |
A.T.S. / D.U.E. |
55,04 |
A.T.L. / A.T.R. / AUXILIAR |
39,34 |
PERSONAL ENFERMERÍA |
78,58 |
PERSONAL AYUDANTE FACULTATIVO |
55,44 |
PERSONAL AUXILIAR FACULTATIVO |
55,44 |
ANEXO VII
COMPLEMENTO ACUERDO MARCO
Personal al que resulta de aplicación la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, así como personal al que resulta de aplicación el antiguo sistema retributivo contenido en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986:
GRUPO / SUBGRUPO | RETRIBUCIONES MENSUALES |
A1 | 311,13 |
A2 | 225,54 |
B y C1 | 173,34 |
C2 | 151,42 |
Agrupaciones Profesionales | 120,62 |
El personal funcionario de carrera, funcionario interino y laboral que presta servicio en las Instituciones Sanitarias que la Junta de Castilla y León gestionaba con anterioridad al proceso de transferencias percibirá, de acuerdo con lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 16.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2014, el Complemento Acuerdo Marco por el importe de la diferencia que le corresponda con el equivalente personal estatutario, sin que en ningún caso el importe mensual a percibir pueda ser superior al recogido en la tabla anterior para su Grupo / Subgrupo.
ANEXO VIII
PRODUCTIVIDAD FIJA ACUERDO MARCO
GRUPO / SUBGRUPO | CUANTÍA MENSUAL | CUANTÍA ANUAL |
Grupos A1 y I | 45,99 | 551,88 |
Grupos A2 y II | 28,37 | 340,44 |
Grupos B, C1 y III | 19,80 | 237,60 |
Grupos C2 y IV | 16,58 | 198,96 |
Agrupaciones Profesionales y Grupo V | 15,36 | 184,32 |
GRUPO - SUBGRUPO / PUESTO DE TRABAJO | CUANTÍA MENSUAL | CUANTÍA ANUAL |
Grupos A1 y I | 109,43 | 1.313,16 |
Facultativo Especialista de cupo | 32,85 | 394,20 |
Grupos A2 y II | 34,91 | 418,92 |
Grupos B, C1 y III | 22,41 | 268,92 |
Grupos C2 y IV | 17,25 | 207,00 |
Agrupaciones Profesionales y Grupo V | 15,32 | 183,84 |
GRUPO / SUBGRUPO | CUANTÍA MENSUAL | CUANTÍA ANUAL |
Grupo A1 | 58,66 | 703,92 |
Grupo A2 | 36,61 | 439,32 |
Grupo C1 | 19,80 | 237,60 |
Grupo C2 | 21,14 | 253,68 |
ANEXO IX
CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN
Mensualidades ordinarias y pagas extraordinarias
PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO
GRADO | CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades) | CUANTÍA MENSUAL |
GRADO I | 3.005,52 | 214,68 |
GRADO II | 6.010,90 | 429,35 |
GRADO III | 9.016,14 | 644,01 |
GRADO IV | 12.021,52 | 858,68 |
GRADO | CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades) | CUANTÍA MENSUAL |
GRADO I | 1.803,34 | 128,81 |
GRADO II | 3.606,54 | 257,61 |
GRADO III | 5.409,74 | 386,41 |
GRADO IV | 7.212,94 | 515,21 |
GRADO | CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades) | CUANTÍA MENSUAL |
GRADO I | 685,44 | 48,96 |
GRADO II | 1.066,10 | 76,15 |
GRADO III | 1.804,32 | 128,88 |
GRADO IV | 3.183,74 | 227,41 |
GRADO | CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades) | CUANTÍA MENSUAL |
GRADO I | 574,00 | 41,00 |
GRADO II | 892,78 | 63,77 |
GRADO III | 1.510,60 | 107,90 |
GRADO IV | 2.665,46 | 190,39 |
PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRADO | CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades) | CUANTÍA MENSUAL |
GRADO I | 2.254,28 | 161,02 |
GRADO II | 4.057,48 | 289,82 |
GRADO III | 5.860,54 | 418,61 |
GRADO IV | 7.663,88 | 547,42 |
GRADO | CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades) | CUANTÍA MENSUAL |
GRADO I | 1.713,32 | 122,38 |
GRADO II | 3.083,78 | 220,27 |
GRADO III | 4.454,10 | 318,15 |
GRADO IV | 5.824,56 | 416,04 |
GRADO | CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades) | CUANTÍA MENSUAL |
GRADO I | 685,44 | 48,96 |
GRADO II | 1.066,10 | 76,15 |
GRADO III | 1.804,32 | 128,88 |
GRADO IV | 3.183,74 | 227,41 |
GRADO | CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades) | CUANTÍA MENSUAL |
GRADO I | 574,00 | 41,00 |
GRADO II | 892,78 | 63,77 |
GRADO III | 1.510,60 | 107,90 |
GRADO IV | 2.665,46 | 190,39 |
GRADO | CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades) | CUANTÍA MENSUAL |
GRADO I | 531,58 | 37,97 |
GRADO II | 826,84 | 59,06 |
GRADO III | 1.399,02 | 99,93 |
GRADO IV | 2.468,62 | 176,33 |
ANEXO X
Mensual |
282,13 |
De las 15'00 horas a las 8'00 horas del día siguiente | 92,14 |
24 horas en sábados, domingos o días festivos | 131,66 |
De Lunes a Viernes en días no festivos | De 15 horas a 22 horas | 38,44 | € Día |
De 15 horas a 8 horas del día siguiente | 92,14 | € Día | |
Sábados, Domingos y Festivos | De 8 horas a 22 horas | 96,13 | € Día |
De 8 horas a 8 horas del día siguiente | 131,66 | € Día |
De Lunes a Viernes en días no festivos | Tiempo igual o inferior a 3 horas | 56,25 | € Día |
Tiempo superior a 3 horas | 18,77 | € Hora | |
Sábados, Domingos y Festivos | Tiempo igual o inferior a 3 horas | 70,31 | € Día |
Tiempo superior a 3 horas | 23,46 | € Hora |
ANEXO XI
INCREMENTO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DE LOS TÉCNICOS HABILITADOS PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE COMPROBACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS Y CENTROS DE TRABAJO DE CASTILLA Y LEÓN
Mensual |
476,34 |
ANEXO XII
JORNADA DE DEDICACIÓN ESPECIAL (SUPERIOR A 37 HORAS Y 30 MINUTOS)
NIVEL | CUANTÍA MENSUAL | CUANTÍA ANUAL | |
30 | 244,98 | 2.939,76 | |
29 | 219,74 | 2.636,88 | |
28 | 210,48 | 2.525,76 | |
27 | 201,25 | 2.415,00 | |
26 | 176,57 | 2.118,84 | |
25 | 156,65 | 1.879,80 | |
24 | 147,42 | 1.769,04 | |
23 | 138,19 | 1.658,28 | |
22 | 128,94 | 1.547,28 | |
21 | 119,71 | 1.436,52 | |
20 | 111,20 | 1.334,40 | |
19 | 105,52 | 1.266,24 | |
18 | 99,85 | 1.198,20 | |
17 | 94,17 | 1.130,04 | |
16 | 88,50 | 1.062,00 | |
15 | 82,81 | 993,72 | |
14 | 77,14 | 925,68 | |
13 | 71,47 | 857,64 | |
12 | 65,77 | 789,24 | |
11 | 60,11 | 721,32 | |
10 | 54,43 | 653,16 | |
9 | 51,58 | 618,96 | |
8 | 48,75 | 585,00 | |
7 | 45,92 | 551,04 | |
6 | 43,07 | 516,84 | |
5 | 40,24 | 482,88 | |
4 | 35,99 | 431,88 | |
3 | 31,73 | 380,76 | |
2 | 27,46 | 329,52 | |
1 | 23,23 | 278,76 |
ANEXO XIII.1
IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO DE DESTINO A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN
Nivel de C. de Destino que se percibe | CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
30 | 968,75 |
29 | 868,93 |
28 | 832,40 |
27 | 795,85 |
26 | 698,20 |
25 | 619,47 |
24 | 582,92 |
23 | 546,41 |
22 | 509,84 |
21 | 473,35 |
20 | 439,70 |
19 | 417,25 |
18 | 394,79 |
17 | 372,33 |
16 | 349,93 |
15 | 327,44 |
14 | 305,01 |
13 | 282,53 |
12 | 260,07 |
11 | 237,62 |
10 | 215,19 |
9 | 203,97 |
8 | 192,71 |
7 | 181,50 |
6 | 170,27 |
5 | 159,04 |
4 | 142,21 |
3 | 125,42 |
2 | 108,57 |
1 | 91,75 |
NIVEL | CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
14 | 317,85 |
13 | 294,42 |
12 | 271,02 |
11 | 247,62 |
10 | 224,25 |
9 | 212,56 |
8 | 200,83 |
7 | 189,14 |
ANEXO XIII.2
CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO «FACTOR A» A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN
CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA | ||||||||
NIVEL | A1 | A1/A2 | A2 | A2/B/C1 | B/C1 | B/C1/C2 | C2 | Agrupac. Profesion. |
30-A | 508,27 | |||||||
29-A | 477,78 | |||||||
28-A | 447,30 | |||||||
27-A | 416,82 | |||||||
26-A | 386,30 | 386,30 | 332,58 | |||||
25-A | 355,79 | 355,79 | 302,08 | |||||
24-A | 328,89 | 325,32 | 271,62 | |||||
23-A | 305,53 | 294,80 | 241,08 | |||||
22-A | 299,45 | 273,29 | 210,61 | 286,83 | 285,27 | |||
21-A | 294,80 | 264,34 | 192,67 | 256,33 | 254,79 | |||
20-A | 294,80 | 264,34 | 180,47 | 225,83 | 224,27 | |||
19-A | 173,88 | 205,51 | 203,96 | |||||
18-A | 167,28 | 188,76 | 183,63 | 183,63 | 158,96 | |||
17-A | 93,94 | 185,19 | 168,25 | 163,28 | 138,62 | |||
16-A | 93,94 | 185,19 | 151,92 | 150,12 | 127,24 | |||
15-A | 145,88 | 122,62 | 120,67 | |||||
14-A | 142,30 | 119,71 | 105,47 | 102,33 | ||||
13-A | 122,62 | 102,31 | 80,54 | 77,28 | ||||
12-A | 122,62 | 102,31 | 78,35 | 73,99 | ||||
11-A | 122,62 | 102,31 | 73,47 | 72,99 | ||||
10-A | 73,47 | 72,00 | ||||||
9-A | 73,47 | 52,52 | ||||||
8-A | 52,52 | |||||||
7-A | 52,52 |
ANEXO XIII.3
CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO «FACTOR B, C y D» A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN
CÓDIGO | CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
17 | 776,50 |
16 | 679,49 |
15 | 623,47 |
14 | 474,41 |
13 | 394,41 |
12 | 280,72 |
11 | 262,72 |
10 | 221,38 |
9 | 210,73 |
8 | 201,40 |
7 | 194,71 |
6 | 178,71 |
5 | 170,40 |
4 | 159,92 |
3 | 92,51 |
2 | 84,77 |
ANEXO XIII.4
CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO "FACTOR B, C y D" (GUARDERÍA FORESTAL Y OTROS) A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN
CÓDIGO | CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
32 | 241,01 |
31 | 248,14 |
30 | 237,45 |
29 | 155,10 |
28 | 52,14 |
27 | 155,10 |
26 | 95,88 |
25 | 162,23 |
24 | 151,55 |
23 | 162,23 |
22 | 151,55 |
21 | 170,59 |
20 | 97,49 |
19 | 17,12 |
18 | 25,70 |
1 | 170,59 |
ANEXO XIII.5
CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPONENTE GENERAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS
CUERPO | CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
Inspectores de Educación | 488,61 |
Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño | 612,64 |
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Música y Artes Escénicas | 562,65 |
Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño | 561,57 |
Maestros | 561,57 |
CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS
Uno. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales:
Cargos directivos | Tipos de centros | Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados | Centros de Educación Infantil, Primaria, Especial, CRAs, Adultos y asimilados |
CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA | CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA | ||
Director | A | 634,90 | 520,32 |
B | 546,87 | 471,01 | |
C | 495,05 | 340,87 | |
D | 448,15 | 252,03 | |
E | 153,73 | ||
F | 66,38 | ||
Jefe de Estudios | A | 279,31 | 181,05 |
B | 273,88 | 170,13 | |
C | 197,44 | 164,67 | |
D | 170,13 | 120,99 | |
Secretario | A | 279,31 | 181,05 |
B | 273,88 | 170,13 | |
C | 197,44 | 164,67 | |
D | 170,13 | 120,99 | |
E | 94,32 |
Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares:
Puestos | CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
Director de centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa: | |
Tipo III | 546,87 |
Tipo II | 471,01 |
Tipo I | 448,15 |
Asesor de Formación Permanente en centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa | 66,38 |
Director de Equipo de Orientación Educativa de carácter general o específico | 209,16 |
Director de Equipo de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta o Equipo de Atención al Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales | 66,38 |
Profesor orientador en Equipo de Orientación Educativa de carácter general o específico | 142,83 |
Asesor Técnico Docente, Tipo A | 546,87 |
Asesor Técnico Docente, Tipo B | 340,87 |
Coordinador del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados | 321,53 |
Director de Educación Ambiental | 321,53 |
Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados | |
Jefe de Estudios adjunto | 132,71 |
Jefe de Departamento | 66,38 |
Jefe de Residencia | 110,07 |
Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia | |
Jefe de Estudios de las extensiones del CIDEAD | 170,13 |
Colegios rurales agrupados | |
Profesor de colegios rurales agrupados | 66,38 |
Tres. Por el desempeño de puestos de trabajo de función de Inspección Educativa:
PUESTOS | CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
Jefe provincial de Inspección tipo A | 934,25 |
Jefe provincial de Inspección tipos B y C | 864,49 |
Inspector Coordinador de Distrito | 701,11 |
Inspectores de Educación | 641,06 |
Cuatro. Cuantía a incluir en cada paga extraordinaria del componente compensatorio del complemento específico, a percibir por los Funcionarios del Cuerpo de Maestros, adscritos a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria: 110,78 €
CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPONENTE DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR FORMACIÓN PERMANENTE DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DOCENTES A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA
CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA | |
Primer período | 56,10 |
Segundo período | 70,78 |
Tercer período | 94,32 |
Cuarto período | 129,07 |
Quinto período | 38,00 |