Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 80/2014, 24 de junio, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la red de carreteras del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Órgano DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- Publicado en BOB núm. 125 de 02 de Julio de 2014
- Vigencia desde 03 de Julio de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN MOTIVOS
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO II. EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE LA SEGURIDAD VIARIA PARA ESTUDIOS DE PLANIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
- TÍTULO III. AUDITORÍAS DE SEGURIDAD VIARIA
- TÍTULO IV. INSPECCIONES DE SEGURIDAD VIARIA
- TÍTULO V. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS EN SERVICIO
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
- Primera Actuaciones sin estudio o anteproyecto de planificación aprobado
- Segunda Actuaciones con estudio o anteproyecto de planificación aprobado
- Tercera Actuaciones sin proyecto de planificación aprobado
- Cuarta Actuaciones con anteproyecto aprobado
- Quinta Actuaciones sin proyecto de infraestructura viaria aprobado
- Sexta Actuaciones con proyecto de infraestructura viaria aprobado
- Séptima Acreditación de Auditores
- Octava Carreteras en servicio
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES.
EXPOSICIÓN MOTIVOS
La mejora de la seguridad es uno de los principales objetivos de la gestión de las infraestructuras viarias de la red de carreteras del Territorio Histórico de Bizkaia que desarrolla la Diputación Foral de Bizkaia siendo su fin último conseguir reducir en la mayor medida posible los accidentes de circulación y sus consecuencias. En atención a esta finalidad son numerosas las actuaciones que la Diputación Foral de Bizkaia ha venido desarrollando en los últimos años en orden a modernizar la red viaria y a mejorar y reforzar los equipamientos de seguridad de las carreteras de Bizkaia. En esta misma línea, se han incorporado criterios de seguridad viaria entre los determinantes de la planificación, proyecto y construcción de las nuevas carreteras, así como en la mejora de las ya existentes.
Asimismo, la mejora de las infraestructuras viarias constituye uno de los pilares básicos de la política de seguridad vial de la Comisión Europea. Un objetivo fundamental de esta política, por su importancia para la integración y cohesión europea, es el de incrementar el nivel de seguridad en la Red Transeuropea de Carreteras y progresivamente en el resto de redes. Con este fin se aprobó la Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, y el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la que se establecen una serie de procedimientos destinados a conseguir un nivel de seguridad elevado y homogéneo en la citada red.
El establecimiento de estos procedimientos supone una herramienta esencial para mejorar la seguridad de las infraestructuras viarias dentro de la Red Transeuropea de Carreteras y en el resto de la Red Foral. Es preciso que las evaluaciones de impacto de la seguridad viaria muestren cuáles son, a nivel estratégico, las implicaciones de las diferentes alternativas de planificación de un proyecto de infraestructura, y desempeñen un papel importante a la hora de seleccionar trazados. Los resultados de las evaluaciones de impacto de la seguridad viaria pueden integrarse en los diversos documentos posteriores de diseño de una infraestructura. Por otro lado, las auditorías de seguridad viaria que se realizan sobre anteproyectos, proyectos, obras antes de puesta en servicio y puesta en servicio, deben determinar, de forma pormenorizada, los elementos de riesgo de un proyecto de infraestructura. Como líneas fundamentales en el análisis de la seguridad viaria sobre la red existente, se encuentran también, los procedimientos de inspecciones de seguridad viaria que se realizan a través de una revisión periódica y sistemática de la seguridad viaria de las carreteras en servicio para conseguir que estas operen en las máximas condiciones de seguridad, y por último, la gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en servicio realizadas a través de análisis de eficiencia de actuaciones, informes de accidentabilidad y estudio de zonas de concentración de accidentes. Así pues, resulta razonable desarrollar los procedimientos que se han de seguir en estos ámbitos a fin de incrementar la seguridad de las infraestructuras viarias de la Red Transeuropea de Carreteras, y progresivamente en el resto de las vías Forales, excluyendo al mismo tiempo los túneles de carretera, cubiertos por la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para los túneles de la Red Transeuropea de Carreteras, cuya trasposición se produjo mediante Decreto Foral 135/2006, de 23 de agosto, de esta Diputación Foral de Bizkaia.
Por todo lo anterior, y debido al escenario planteado por la directiva Europea de seguridad Vial 2008/96/CE y el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, es preciso la reorganización de la gestión que se viene realizando para el tratamiento de la seguridad vial en las carreteras de la Red Foral de Bizkaia, con la finalidad de poder conseguir alcanzar el objetivo de la Directiva Europea, esto es, la gestión global y unificada de la Seguridad Vial en las infraestructuras Viarias, a través del desarrollo de los procedimientos de seguridad y su aplicación continuada a cada una de las fases de vida de una carretera.
El Decreto Foral que se aprueba, se dicta con el objeto de ajustar al ordenamiento jurídico lo dispuesto en la Directiva 2008/96/CE y el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, regulando el establecimiento y la aplicación de los métodos de actuación en materia de gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias contemplados en dicha Directiva en las vías integrantes de la Red Transeuropea de Carreteras administradas por la Diputación Foral de Bizkaia, afectando además progresivamente al resto de carreteras que conforman la Red Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.
Los métodos de actuación que se recogen, y que se encuadran dentro del marco general establecido por la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de Carreteras de Bizkaia, son: La evaluación del impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad en la fase inicial de la planificación; las auditorías de la seguridad vial en las fases de anteproyecto y proyecto de trazado, proyecto de construcción, previa a la puesta en servicio y fase inicial en servicio; la gestión de la seguridad de las infraestructuras en servicio, así como la realización periódica de inspecciones de seguridad vial en las carreteras en servicio. Se regula también la composición de los equipos encargados de realizar cada uno de estos procesos, el sistema de acreditación y los requisitos que se exigirán a los auditores de los procedimientos de análisis de seguridad viaria.
Este Decreto Foral se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 148.1, apartado 5 de la Constitución Española, 10.34 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, y 7 a) punto 8 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, y en el Decreto Foral 17/1985, de 5 de marzo, dictado en desarrollo de la citada Ley, por los que los Órganos Forales del Territorio Histórico de Bizkaia han asumido la competencia exclusiva en materia de planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de carreteras y caminos, sin perjuicio del deber de respetar las normas que se establezcan en el Plan General de Carreteras del País Vasco, Ley 2/1989, de 30 de mayo, y las competencias del Estado en materias relacionadas. En este contexto se aprobó la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de Carreteras de Bizkaia.
En su virtud, a propuesta de la diputada foral de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 24 de junio de 2014.
DISPONGO:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto y Ámbito de Aplicación
El presente Decreto Foral respeta la Directiva 2008/96/CE y el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre la gestión de infraestructuras viarias estableciendo y determinando los procedimientos necesarios para la realización de las evaluaciones de impacto en la seguridad viaria, y las auditorías, gestión e inspecciones de seguridad viaria en la Red de la Diputación Foral de Bizkaia.
Esta Disposición es de aplicación a todas las carreteras de la Red Transeuropea administradas por la Diputación Foral de Bizkaia, independientemente de que se encuentren en fase de diseño, de construcción o de explotación:
Carretera Foral Descripción.
A-8 Autopista del Cantábrico.
AP-8 de peaje del Cantábrico.
AP-8(VSM) Variante Sur Metropolitana.
N-633 Acceso al Aeropuerto.
N-644 Autovía de acceso al Puerto.
N-637 Corredor del Txorierri.
Progresivamente, las disposiciones del presente Decreto Foral, además de a la Red Transeuropea de Carreteras antes detallada, se irán incorporando al resto de carreteras que conforman la red. El orden de incorporación de estas se llevará de acuerdo a su mayor jerarquía, según la clasificación establecida en la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco y en la Norma Foral de Carreteras 2/2011, de 24 de marzo. En igualdad de jerarquía se priorizarán aquellas carreteras con mayor número de usuarios, es decir, aquellas que tengan mayor intensidad media de vehículos (I.M.D.).
El presente Decreto Foral no se aplicará a los túneles incluidos en el Decreto Foral 135/2006, de 23 de agosto, sobre seguridad de túneles en carreteras correspondiente a la transposición de la Directiva 2004/54/CE.
Las carreteras que de acuerdo a los criterios establecidos en este Decreto Foral se deberán incorporar con carácter preferente serán las siguientes:
Carretera Foral Descripción.
N-240 Tarragona-Bilbao (Por Barazar).
BI-604 Bilbao a Asua (por Enekuri).
BI-623 Durango a Vitoria/Gazteiz.
BI-625 Orduña a Bilbao.
BI-628 Eje del Ballonti.
BI-631
A-8 a Bermeo.
BI-633 Durango a Ondarroa (por Trabakua).
BI-634 Berango a Mungia.
N-634 Donostia/ S. Sebastian a Santander y La Coruña.
BI-635 Lemoa a Gernika.
N-636 Beasain a Durango (por Kanpazar).
BI-636 Corredor del Cadagua.
BI-637 Kukularra a Sopelana.
N-639 Acceso al Puerto por Zierbana.
BI-644 Kareaga a Sestao (por Vega vieja).
BI-647 Acceso a la Universidad de Leioa/ Variante de Astrabudua.
La implantación en estas carreteras de los procedimientos de gestión de seguridad para infraestructuras viarias del presente Decreto Foral serán de obligado cumplimiento a partir de la fecha indicada en la siguiente tabla:
El resto de vías de competencia foral, se irá incorporando de forma progresiva hasta el año 2020, fecha a partir de la cual todas las carreteras de la Red Foral de Bizkaia deberán cumplir íntegramente con el presente Decreto Foral, así como con los posteriores documentos de desarrollo que la Diputación Foral de Bizkaia fuera aprobando en esta materia.
Artículo 2 Definiciones
A efectos de aplicación del presente Decreto Foral se entenderá por:
- 1. Red Transeuropea de Carreteras. La red de carreteras descrita en la sección 2 del Anexo I de la Decisión núm. 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte.
- 2. Actuación. Conjunto de actividades para la creación de una nueva infraestructura viaria o la modificación sustancial de la existente, que comprende desde la fase de planificación hasta su puesta en servicio.
- 3. Grupos de obras. Clasificación de las distintas actuaciones recogidas en el artículo 14 de la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de Carreteras de Bizkaia.
- 4. Proyecto de infraestructura viaria. Estudio que recoge las especificaciones para la ejecución tanto de una actuación que requiera proyecto de construcción según el grupo de obra al que pertenece, como de cualquier otra que la Diputación Foral de Bizkaia considere que exista una modificación sustancial de una infraestructura viaria ya existente que afecte a la seguridad viaria de la red.
- 5. Modificación sustancial: Alteración requerida en un segmento de infraestructura viaria para provocar que las condiciones de servicio iniciales no sean equiparables con las resultantes tras su ejecución.
- 6. Evaluación de impacto de la seguridad viaria: El análisis estratégico comparativo de la repercusión de una carretera nueva o de la modificación sustancial de una carretera ya existente sobre la seguridad de la red de carreteras.
- 7. Auditoría de seguridad viaria. Una comprobación independiente, pormenorizada, sistemática y técnica de la seguridad de las características de diseño de un proyecto de infraestructuras viarias, aplicada a las diferentes fases que van desde la planificación a la explotación en su fase inicial.
- 8. Equipo de Auditoría: Grupo de técnicos expertos en ingeniería de carreteras y en seguridad de las infraestructuras viarias, independientes de los que redacten un proyecto, encargado de realizar la auditoría de seguridad viaria.
- 9. Auditor principal: Técnico responsable de un Equipo de Auditoría y de la redacción de los informes de auditoría correspondientes.
- 10. Auditor adjunto: Técnico que forma parte de un Equipo de Auditoría.
- 11. Informe de auditoría: Documento en el que se refleja el resultado de una auditoría de seguridad viaria.
- 12. Informe respuesta: Informe en el que se reflejan las decisiones adoptadas como consecuencia de lo especificado en el correspondiente Informe de Auditoría.
- 13. Elemento susceptible de mejora. Elemento físico de los distintos componentes de la infraestructura viaria y del entorno en que se ubica, que por su naturaleza, diseño, configuración, disposición o interrelación entre ellos, dé lugar a una zona de riesgo potencial que mediante actuaciones rentables oportunas, se puedan paliar o eliminar.
- 14. Inspección de seguridad. Una revisión independiente, periódica, sistemática y técnica de la seguridad viaria de las carreteras o de tramos de éstas en servicio, por parte de un inspector con objeto de certificar que todas sus vías operen en las máximas condiciones posibles de seguridad y en su defecto proponer actuaciones que resulten viables para eliminar o paliar las carencias detectadas en los elementos susceptibles de mejora.
- 15. Inspector de seguridad vial. Técnico responsable de un Equipo de Inspección y de la redacción de los informes de inspección correspondientes.
- 16. Población estadística. Divisiones de la red de carreteras formada por el conjunto de tramos lineales o de nodos homogéneos que lleven en explotación más de tres años y que compartan subred, rangos de tráfico y conflictividad sobre los que se calculan los umbrales para la identificación de zonas de concentración de accidentes.
- 17. Criterios de identificación de concentración de accidentes: Las distintas metodologías estadísticas basadas en el establecimiento de unos umbrales de comparación para cada población estadística, sobre cada uno de los elementos que forman ésta.
- 18. Zona de concentración de accidentes (ZCA).Tramo homogéneo característico en el que los partes de accidentes registrados indican que, aplicando uno de los criterios de identificación de concentración de accidentes, el nivel de riesgo y/o frecuencia de accidentes es significativamente superior al de aquellos tramos de la población estadística a la que pertenecen, y en cuya priorización se tiene en cuenta el coste social generado por su lesividad.
- 19. Zonas de alto potencial de mejora de la seguridad (ZAPM). Tramos homogéneos en donde se espera que una actuación en su infraestructura sea altamente efectiva en la mejora de la seguridad viaria y cuya prognosis de accidentes indique un potencial de ahorro en los costes estimados por los accidentes significativamente superior al de aquellos tramos de la población estadística a la que pertenecen.
- 20. Directrices: Medidas adoptadas por las que se determinan las pautas que deben seguirse y los elementos que deben tenerse en cuenta a la hora de aplicar los procedimientos en materia de seguridad establecidos en el presente Decreto Foral.
Artículo 3 Requisitos de los auditores de los procedimientos de análisis de seguridad viaria
1. Los auditores de seguridad viaria que desempeñen las funciones previstas en el presente Decreto Foral,llevarán a cabo los análisis de los distintos procedimientos establecidos en el mismo y deberán poseer la experiencia y la formación específica requerida, estar debidamente acreditados por la Diputación Foral de Bizkaia y mantener su independencia en relación con el resultado de la auditoría.
2. Los auditores deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser valorada su acreditación:
- a) Tener la titulación universitaria de Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, Ingeniero de Obras Públicas o equivalente de Grado en Ingeniería Civil según Plan de Estudios (vigente).
-
b) Disponer de al menos un certificado de aprovechamiento en la asistencia a un curso de Seguridad Viaria de 30 horas lectivas como mínimo, organizado por una Institución Universitaria o Colegio Profesional de ámbito foral, autonómico o estatal, en cuyo temario se desarrollen los siguientes conceptos:
- 1) Consistencia del trazado, velocidades y visibilidad en carreteras.
- 2) Márgenes y su tratamiento.
- 3) Secciones singulares viarias y su tratamiento: intersecciones, enlaces, travesías y túneles.
- 4) Infraestructura en servicio y su tratamiento: iluminación, firmes, drenaje, estructuras, etc.
- 5) Coexistencia con otros usuarios.
Además, se valorarán aquellas jornadas y cursos cuyos ejes temáticos se centren en alguno de los puntos anteriores.
-
c) Poseer al menos 5 años de experiencia acreditada mediante certificados de buena ejecución de los organismos públicos o privados concedentes en la realización de trabajos de seguridad viaria, los cuales se relacionan a continuación. La Diputación valorará preferentemente aquellos que hayan sido llevados a cabo sobre su Red Foral:
- - Redacción de planes, programas o estudios de Seguridad Vial cuyos objetivos sean la reducción de la accidentabilidad en la Red de Carreteras.
- - Inspección e informes de carreteras o tramos de las mismas desde el punto de vista de la infraestructura, los cuales recojan propuestas para la mejora desde el punto de vista de la Seguridad Vial.
- - Trabajos como responsable en redacción de proyectos de carreteras.
3. Sobre la base de la documentación aportada por el candidato, el Departamento de Obras Públicas y Transportes valorará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Decreto Foral, para lo cual podrá pedir al aspirante cualquier subsanación, ampliación o aclaración de la documentación aportada que considere necesaria.
4. Con el cumplimiento de los anteriores requisitos los aspirantes admitidos quedaran automáticamente acreditados, en tanto la Diputación no ejerza su derecho de realizar una convocatoria de exámenes para la acreditación, momento en el cual se fijarían las bases específicas, requisitos, y pruebas a las que tendrían que someterse los candidatos, y que tendrá como consecuencia la necesidad de presentarse a los exámenes de acreditación para poder auditar, quedando anuladas las anteriores acreditaciones que fueron otorgadas a partir del cumplimiento de méritos y requisitos de experiencia.
5. Los Auditores que cumplan los requisitos de acreditación fijados anteriormente, podrán formar parte de los equipos de auditoría de seguridad viaria en los procedimientos correspondientes cuando resulten designados para ello por el Departamento de Obras Públicas y Transportes de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Foral.
6. Los auditores en fases de planificación, anteproyecto y proyecto de construcción, deberán tener independencia en referencia al trabajo a auditar, por tanto, no deberán haber participado en la redacción del documento a auditar, ni tampoco la consultoría u organización a la que pertenezcan.
Los auditores tanto en la fase previa a la puesta en servicio, como en las auditorías realizadas dentro del periodo de garantía de la obra, fase inicial en servicio, deberán tener independencia en relación al trabajo a auditar, y por tanto, no habrán participado en la ejecución de las obras de la citada vía, ni a nivel de asistencia a la Dirección de Obra, ni de contrata, ni de servicios de consultoría, empresa u organización a la que pertenezcan. Asimismo, no podrán tener relación contractual con la empresa de la conservación integral del área a la que pertenezca la vía, o con las empresas adjudicatarias de la conservación y explotación de ésta.
Los auditores inspectores de infraestructura viaria en fase de servicio, fuera de periodo de garantía de la obra, no podrán tener relación contractual con la empresa de la conservación integral del área a la que pertenezca la vía, o con las empresas adjudicatarias de la conservación y explotación de la citada vía.
TÍTULO II
EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE LA SEGURIDAD VIARIA PARA ESTUDIOS DE PLANIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
Artículo 4 Contenido
Los estudios de planificación de infraestructuras de carreteras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto Foral deberán incluir en su fase inicial la evaluación de impacto en la seguridad viaria.
Esta evaluación consistirá en un análisis estratégico comparativo, cualitativo y cuantitativo, en el que se incluirá un análisis coste-beneficio de los efectos de cada una de las alternativas en los niveles de seguridad.
La relación de los aspectos a contemplar en el análisis serán, al menos, los siguientes:
- - Estimación del tráfico y de la accidentalidad en función de las características consideradas.
- - Análisis de la situación actual de la seguridad vial en el ámbito del anteproyecto de planificación.
- - Estimación de la evolución de la seguridad vial en la hipótesis de inacción.
- - Objetivos de reducción de accidentes y víctimas de la actuación objeto del estudio frente al supuesto de inacción.
- - Análisis de las condiciones de seguridad vial de cada alternativa para los usuarios de la infraestructura, incluidos los previsibles usuarios vulnerables.
- - Análisis de los efectos de la construcción de las carreteras objeto del estudio en la seguridad de las vías existentes afectadas.
- - Análisis de los efectos de la estacionalidad y de las condiciones meteorológicas en la seguridad de la circulación.
- - Análisis de los efectos de la orientación de los corredores de trazado considerados en las distintas alternativas y de sus consecuencias en cuanto a los problemas de deslumbramiento por el sol, la umbría y la formación de hielo.
- - Análisis de la necesidad de disponer de zonas de descanso y de aparcamientos de emergencia.
- - Análisis del riesgo potencial para la circulación asociado a la actividad sísmica.
Artículo 5 Procedimiento
En la elaboración del anteproyecto de planificación de una actuación se llevará a cabo una evaluación del impacto de la infraestructura en la seguridad viaria a partir de los procedimientos y directrices fijados por la Diputación Foral de Bizkaia y será efectuada mediante informe redactado por un Auditor acreditado de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Foral.
Las Evaluaciones de Impacto, unas vez llevadas a cabo por los equipos auditores y el Servicio responsable, serán trasladadas al Servicio de Seguridad Vial, el cual, como gestor global, las incluirá en una base de datos, y con la finalidad de dar uniformidad al análisis de la seguridad viaria, velara por el cumplimiento de los criterios fijados en el presente Decreto Foral y en las posteriores directrices y metodologías de desarrollo aprobadas por la Diputación Foral de Bizkaia.
Los informes de evaluación de impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad se incorporarán al expediente del anteproyecto de planificación que corresponda.
La metodología para la realización de dichas evaluaciones se realizará en base a los procedimientos y directrices que fije la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 6 Informe
El informe de evaluación del impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad deberá exponer las consideraciones en materia de seguridad que resulten relevantes para la elección de la solución propuesta en el anteproyecto de planificación e incluirá un análisis coste-beneficio de las distintas opciones examinadas. Asimismo, el Auditor deberá exponer las conclusiones obtenidas respecto a:
- - Los problemas de seguridad vial que deben tratarse con las obras proyectadas.
- - Las pautas a adoptar para que se mejoren en todo lo posible los niveles de seguridad en el itinerario, dentro de los límites del objeto del proyecto.
- - Los condicionantes del proyecto en cuanto a la continuidad de las características del itinerario de las obras proyectadas y de las zonas de transición entre los tramos afectados por el proyecto y las contiguas.
Artículo 7 Efectos
Los resultados de la evaluación de impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad serán tenidos en consideración expresamente en el análisis para la elección de la alternativa que se proponga en el anteproyecto de planificación.
Artículo 8 Auditores
Las auditorías de seguridad viaria serán realizadas por el Auditor o Equipo Auditor seleccionado por la Diputación Foral de Bizkaia.
TÍTULO III
AUDITORÍAS DE SEGURIDAD VIARIA
Artículo 9 Contenido
Las auditorías de seguridad viaria consistirán en una comprobación independiente pormenorizada, sistemática y técnica de la seguridad de las características del diseño de un proyecto de infraestructura viaria por parte de un Auditor o equipo de Auditores acreditados de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, con objeto de certificar que todas las vías entren en servicio en las máximas condiciones posibles de seguridad.
Su objetivo consistirá en identificar los potenciales problemas que pudieran afectar a la seguridad a fin de que se adopten las medidas que resulten viables para eliminar o paliar dichos problemas. Se llevarán a cabo en todos los proyectos de infraestructura viaria incluidos dentro del ámbito de aplicación de este Decreto Foral.
Las auditorías de seguridad viaria formarán parte integrante de los procesos de proyecto y construcción de una carretera nueva y de los de modificación sustancial de una carretera ya existente en las fases de anteproyecto y proyecto de trazado, proyecto de construcción, previa a la puesta en servicio y fase inicial en servicio. Serán también objeto de auditorías de seguridad viaria los proyectos de construcción modificados que se redacten en la fase de construcción.
El contenido de las auditorías de seguridad viaria contemplará, al menos, los siguientes aspectos:
-
1. En las fases de anteproyecto y proyecto de trazado:
- - Alcance del estudio. Velocidad de proyecto.
- - Tipo y grado de accesibilidad. Sección transversal tipo.
- - Elección de las alternativas de trazado.
- - Nudos previstos (número y movimientos permitidos). Zonas de descanso y servicios.
- - Posibles problemas de seguridad de todos los tipos de usuarios. Condiciones meteorológicas y las características naturales del lugar. Permeabilidad transversal de la carretera.
- - Iluminación.
- - Dispositivos de cerramiento y escape de fauna.
- - Impactos en la red viaria existente y la integración en ella del tramo en estudio.
-
2. En la fase de proyecto de construcción:
- - Función de la carretera. Secciones transversales. Trazado.
- - Diseño de los nudos.
- - Disposición general del sistema de drenaje. Características superficiales del firme. Señalización.
- - Balizamiento.
- - Tratamiento de las márgenes de la carretera. Sistemas de contención de vehículos. Iluminación.
- - Restantes elementos de equipamiento de la carretera. Accesos a la carretera.
- - Estructuras.
- - Túneles en aquellos aspectos en los que no sea de aplicación la Directiva 2004/54/CE y el Decreto Foral 135/2006, de 23 de agosto.
- - Tramos urbanos y travesías de poblaciones.
- - Seguridad, en su caso, de los peatones, ciclistas, motociclistas y del transporte público.
- - Impactos en la seguridad de la circulación en la red viaria existente. Medidas de ordenación temporal del tráfico durante la obra. Medidas para la explotación segura.
- 3. En la fase previa a la puesta en servicio, y fase inicial en servicio, tanto en el tramo que se ponga en servicio como en los nudos y conexiones con el resto de la red viaria:
Artículo 10 Procedimiento
Las auditorías de seguridad viaria de cada fase serán procesos independientes, en las que, para cada una de ellas, se redactará un informe a partir de los procedimientos y directrices fijados por la Diputación Foral de Bizkaia.
Cada informe será redactado por un Auditor acreditado de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
Los informes emitidos por los Auditores de las fases de anteproyecto, proyecto de trazado, proyecto de construcción, fase previa a la puesta en servicio y fase inicial en servicio, elaborados por el servicio responsable, serán trasladados al Servicio de Seguridad Vial, el cual, como gestor global, los incluirá en una base de datos, y con la finalidad de dar uniformidad al análisis de la seguridad viaria en toda la Red Foral velara por el cumplimiento de los criterios fijados en el presente Decreto Foral y en las posteriores directrices y metodologías de desarrollo aprobadas por la Diputación Foral de Bizkaia.
Los informes se incorporarán al expediente del proyecto al final de la fase de actuación en que se encuentre.
La metodología para la realización de dichas auditorias se realizará en base a los procedimientos y directrices que fije la Diputación Foral de Bizkaia.
Las auditorías deberán identificar los elementos de diseño críticos desde el punto de vista de la seguridad y las deficiencias y las omisiones que puedan comprometer la seguridad.
La Diputación Foral designará un Auditor Principal desde el inicio de la auditoría y para cada proyecto de infraestructura. En función de la complejidad del proyecto de infraestructura a evaluar la Diputación Foral podrá designar, al menos, un Auditor Adjunto e incorporar al equipo técnicos especialistas en materias específicas complejas.
El equipo de auditoría revisará los aspectos relacionados con la seguridad de una actuación de acuerdo con el nivel de detalle con el que esté definida. Además, deberá prestar el asesoramiento que se le requiera para la definición de las posibles soluciones, con objeto de:
Artículo 11 Informes
El Auditor Principal expondrá en el informe de auditoría los elementos de diseño críticos desde el punto de vista de la seguridad y las deficiencias y omisiones identificadas en la fase de la actuación objeto de la auditoría, detallando la naturaleza del riesgo para la seguridad que pudieran suponer.
Artículo 12 Efectos
En las fases de anteproyecto, proyecto de construcción y previa a la puesta en servicio se realizarán las modificaciones del proyecto que resulten viables para eliminar o paliar los problemas identificados en el informe de auditoría teniendo en cuenta los condicionamientos técnicos y económicos.
En la fase inicial en servicio, se adoptarán en su caso las medidas que resulten viables para atenuar los problemas de seguridad identificados en el informe de auditoría en función del comportamiento real de los usuarios y teniendo en cuenta los condicionamientos técnicos y económicos.
En todos los casos, para la correspondiente fase de actuación en la que se encuentre la carretera la Diputación Foral de Bizkaia redactará un informe respuesta que será llevado a cabo por el Servicio responsable.
El informe respuesta detallará los aspectos técnicos de las medidas adoptadas como consecuencia de lo especificado en el correspondiente informe de auditoría y expondrá, en su caso, las razones por las que no se haya procedido a la modificación del diseño en correspondencia con alguno de los elementos de riesgo señalados en el informe de auditoría.
El contenido de los informes respuesta responderá a los procedimientos y directrices que fijará la Diputación Foral de Bizkaia y se incorporarán al expediente de la fase de la actuación a que corresponda.
Artículo 13 Auditores
Las auditorías de seguridad viaria serán realizadas por el Auditor o Equipo Auditor seleccionado por la Diputación Foral de Bizkaia.
TÍTULO IV
INSPECCIONES DE SEGURIDAD VIARIA
Artículo 14 Contenido
Las inspecciones de seguridad viaria consistirán en una revisión independiente, periódica, sistemática y técnica de la seguridad viaria de las carreteras o de tramos de éstas en servicio, por parte de un inspector acreditado por la Diputación Foral de Bizkaia, con objeto de certificar que operan en las máximas condiciones posibles de seguridad o en su defecto para minimizar los costos de las posibles actuaciones que resulten viables para eliminar o paliar los elementos susceptibles de mejora detectados, entendiendo estos como aquellos que constituyan un factor de incremento en la frecuencia o lesividad de los accidentes o que tengan asociados costes sociales desproporcionados para la función que realizan.
Las carreteras afectas a estas inspecciones serán las incluidas por el Departamento de Obras Públicas y Transportes dentro del ámbito de aplicación de este Decreto Foral.
Las inspecciones de seguridad en las infraestructuras viarias desarrollarán al menos el siguiente contenido:
- 1. Analizar las características fundamentales de la vía, su infraestructura y entorno.
- 2. Verificar las localizaciones en las que se haya registrado una accidentalidad anormalmente elevada dentro del tramo de concentración de accidentes.
- 3. Identificación de elementos susceptibles de mejora (ESM) que afecten a alguno de los usuarios de la vía (vehículos, peatones, bicicletas,...).
-
4. Proponer actuaciones correctoras que resulten eficaces en la reducción localizada de la accidentalidad esperada sobre aquellos elementos que supongan un factor de riesgo a los usuarios de la vía:
- - Valoración del efecto de cada medida adoptada, incluyendo la reducción potencial de accidentes, periodo de validez y reflejando en su caso si la adopción de la medida correspondiente pudiese tener algún efecto negativo.
- - Clasificación de las mismas en función del ratio Coste /Efectividad y del plazo de tiempo necesario para implementar cada medida.
Artículo 15 Procedimiento
Las instrucciones para la realización de inspecciones de seguridad viaria se efectuarán en base a los procedimientos y directrices que fije la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 16 Informes
Los informes de las Inspecciones expondrán de una manera ordenada y sistemática los elementos susceptibles de mejora de seguridad viaria de los tramos analizados, fijando para cada uno de ellos el valor de importancia que pudieran tener en lo referente a sus efectos sobre la seguridad vial.
Artículo 17 Efectos
Las inspecciones de seguridad viaria identificarán elementos susceptibles de mejora como resultado de la evaluación del estado de la seguridad viaria en las carreteras en servicio auditadas, y propondrán las actuaciones correctoras pertinentes que las minimicen total o parcialmente.
El Departamento de Obras Públicas y Transportes programará estas actuaciones y las ejecutará en el menor plazo posible en función de la necesidad de redacción de proyecto, su idoneidad técnica y de la disponibilidad presupuestaria.
TÍTULO V
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS EN SERVICIO
Artículo 18 Contenido
La gestión de la seguridad en las carreteras del ámbito de aplicación de este Decreto Foral incluirá:
- - El seguimiento de las actuaciones realizadas que supongan una modificación sustancial en la red y la evaluación de la situación real de la seguridad viaria después de algunos años de su implementación, especialmente cuando la decisión de la actuación estaba basada en mejorar la seguridad vial o cuando se hubieran implantado nuevas tecnologías o diseños con este fin.
- - La emisión de informes de accidentalidad a partir de la recopilación de los partes de accidentes suministrados por la Dirección General de Tráfico, así como los de las conservaciones integrales del área a la que pertenezca la vía, o de empresas adjudicatarias de la conservación y explotación de la citada vía.
- - La identificación y el tratamiento de las zonas de concentración de accidentes (ZCA) y de las zonas de alto potencial de mejora de la seguridad (ZAPM), que tendrán como fin identificar los elementos de la configuración de la carretera que pudieran contribuir a que se acumulen los accidentes y proponer las medidas correctivas o preventivas adecuadas.
Artículo 19 Procedimientos
El Servicio de Seguridad Vial del Departamento de Obras Públicas y Transportes realizará con periodicidad anual los siguientes estudios en las carreteras ámbito de aplicación del presente Decreto Foral:
- - Seguimiento de aquellas actuaciones que se considere que constituyan modificaciones sustanciales de la seguridad viaria.
- - Análisis de accidentalidad.
- - Estudio detallado de ZCA y ZAPM.
Con objeto de realizar el seguimiento de las modificaciones sustanciales de la seguridad viaria se dispondrá de un registro actualizado de todas ellas en el que se indicará:
- - Datos del expediente de la Obra.
- - Grupo de obra a la que pertenece.
- - Tipo de modificación sustancial.
- - Tramos de Carretera afectados, tanto de obra nueva como existente.
- - Fechas de comienzo y fin de las obras.
- - Fecha de puesta en servicio.
Para estas actuaciones, se llevarán a cabo estudios de accidentes un año y tres años después de la apertura del tramo sobre el que se ha actuado, con el fin de verificar las hipótesis realizadas en el momento del diseño para adoptar las mejores prácticas en futuros proyectos.
En cuanto a la redacción de informes de accidentalidad, se describirán las frecuencias, riesgos y lesividades de la accidentalidad registrada, con objeto de determinar cal es la tendencia de estos indicadores y establecer los patrones característicos de accidentes: factor ambiental - factor concurrente - tipología de accidente - lesividad.
Las zonas de concentración de accidentes (ZCA) y de alto potencial de mejora de la seguridad (ZAPM) serán aquellas consideradas como prioritarias dentro de la pirámide de localizaciones que requieren de actuaciones correctivas por poseer una accidentalidad y peligrosidad relativa superior a otras comparables entre sí.
La metodología para la realización de todos estos estudios se elaborará en base a los procedimientos y directrices que fijará la Diputación Foral Bizkaia.Véase O Foral [BIZKAIA] 1184/2015, 11 marzo, de la diputada foral de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueban los manuales técnicos sobre procedimientos de seguridad viaria en la red foral de carreteras del Territorio Histórico de Bizkaia («B.O.B.» 17 marzo).
El Departamento de Obras Públicas y Transportes concederá prioridad en sus programas de actuaciones de mejora de las infraestructuras a la ejecución de las medidas de mayor índice de eficacia que se deriven de los estudios de ZCA y de ZAPM y velará por que los usuarios de las carreteras estén informados de la existencia de las zonas de carretera de concentración de accidentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera Actuaciones sin estudio o anteproyecto de planificación aprobado
Las actuaciones cuyo estudio o anteproyecto de planificación no haya sido aprobado provisionalmente antes de la entrada en vigor de las Directrices a las que se refiere el título II del presente Decreto Foral serán objeto de evaluación del impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad de acuerdo con lo establecido en este Decreto.
Segunda Actuaciones con estudio o anteproyecto de planificación aprobado
Las actuaciones cuyo estudio o anteproyecto de planificación haya sido aprobado provisionalmente antes de la entrada en vigor de las Directrices a las que se refiere el título II del presente Decreto Foral no serán objeto de evaluación del impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad.
Tercera Actuaciones sin proyecto de planificación aprobado
Las actuaciones para las que se requiera la elaboración de un estudio o proyecto de planificación y éste no haya sido aprobado provisionalmente antes de la entrada en vigor de las Directrices a las que se refiere el título II del presente Decreto Foral, serán objeto de auditoría de seguridad viaria en las fase de anteproyecto y proyecto, previa a la puesta en servicio e inicial en servicio, de acuerdo con lo establecido en el título III.
Cuarta Actuaciones con anteproyecto aprobado
Las actuaciones para las que se requiera la elaboración de un anteproyecto de trazado y éste haya sido aprobado provisionalmente antes de la entrada en vigor de las Directrices a las que se refiere el título III del presente Decreto Foral, según lo establecido en el artículo 15 de la Norma Foral 2/2011, no serán objeto de auditoría de seguridad viaria en la fase de anteproyecto.
Quinta Actuaciones sin proyecto de infraestructura viaria aprobado
Las actuaciones cuyo proyecto en alguna de sus fases no haya sido aprobado provisionalmente por la Diputación Foral de Bizkaia antes de la entrada en vigor de las Directrices a las que se refiere el presente Decreto Foral, serán objeto de auditoría de seguridad viaria en aquellas fases que no hubieran sido aprobadas y en las fases previa a la puesta en servicio e inicial en servicio, de acuerdo con lo establecido en el Título III.
Sexta Actuaciones con proyecto de infraestructura viaria aprobado
Las actuaciones cuyo proyecto de infraestructura viaria se encontrase aprobado provisionalmente por la Diputación Foral de Bizkaia, pero que no se hubiesen puesto en servicio con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las Directrices a las que se refiere el presente Decreto Foral, serán objeto de auditoría de seguridad viaria en las fases previa a la puesta en servicio e inicial en servicio, de acuerdo con lo establecido en el Título III. También serán objeto de auditoría de seguridad viaria, los proyectos de construcción modificados que no hayan sido aprobados con anterioridad a la citada fecha.
Séptima Acreditación de Auditores
Con la entrada en vigor de las Directrices del presente Decreto, todos los procedimientos de análisis de la seguridad viaria, sólo podrán realizarse por Auditores de seguridad viaria acreditados que reúnan todos los requisitos previstos en el artículo 3 del presente Decreto Foral.
Octava Carreteras en servicio
La gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en servicio se realizará de acuerdo con los requerimientos del presente Decreto a partir de la fecha de entrada en vigor del citado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera Título competencial
Este Decreto Foral se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía, artículo 7 a) punto 8 de la Ley 27/83, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos y Decreto Foral 17/1985, de 5 de marzo, dictado en desarrollo de la citada Ley, en virtud de los cuales los Órganos Forales del Territorio Histórico de Bizkaia tienen la competencia exclusiva en la planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de carreteras y caminos, sin perjuicio de las facultades que la Comunidad Autónoma de Euskadi ostente a fin de coordinar las distintas redes de carreteras de cada uno de los Territorios Históricos, dictándose al amparo de esta distribución de competencias la Ley 2/1989, de 30 de mayo, del Parlamento Vasco, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.
Segunda Incorporación del derecho de la Unión Europea
Mediante este Decreto Foral se ajusta la Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 y el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias.
Tercera Desarrollo normativo
La Diputación Foral de Bizkaia aprobará en el ámbito de sus competencias cuantos Decretos Forales resulten necesarios para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral, así como para modificar su articulado cuando sea necesario como consecuencia de lo que disponga la normativa comunitaria.
Cuarta Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».