Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas
- ÓrganoCONSEJERIA DE PRESIDENCIA
- Publicado en BOJA núm. 144 de 25 de Julio de 2014
- Vigencia desde 26 de Julio de 2014. Revisión vigente desde 31 de Diciembre de 2020
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Proyectos incentivables
- Artículo 5 Proyectos incentivables
- Artículo 6 Ayudas para la participación en ferias comerciales
- Artículo 7 Ayudas para servicios de consultoría
- Artículo 8 Ayudas para la puesta en marcha de empresas
- Artículo 9 Ayudas para la financiación de plataformas de negociación alternativas especializadas en PYME
- Artículo 10 Ayudas para costes de prospección
- Artículo 11 Ayudas para la financiación de los costes de cooperación en relación con proyectos de cooperación territorial europea
- Artículo 12 Forma de las ayudas
- CAPÍTULO III. Régimen jurídico de las ayudas
- Artículo 13 Base de datos de subvenciones y ayudas públicas
- Artículo 13 bis Intensidad de ayuda
- Artículo 14 Compatibilidad
- Artículo 15 Vigilancia y control
- Artículo 16 Modificación de la resolución de concesión
- Artículo 17 Causas de reintegro
- Artículo 18 Informe anual
- Artículo 19 Casos de notificación previa
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. | DECLARACIONES RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 3
- ANEXO II. MODELO PARA la publicación de la información relativa a las ayudas individuales concedidas con arreglo al artículo 15
- Norma afectada por
- 31/12/2020
- LE0000685207_20201231
D 225/2020 de 29 Dic. CA Andalucía (modifica diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Letra a) del número 2 del artículo 3 redactada por el número uno del artículo 2 del Decreto 225/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas («B.O.J.A.» 30 diciembre).
LE0000534035_20201231Número 3 de la disposición final primera redactado por el número dos del artículo 2 del Decreto 225/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas («B.O.J.A.» 30 diciembre).
LE0000534035_20201231Disposición final segunda modificada conforme establece el número tres del artículo 2 del Decreto 225/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas («B.O.J.A.» 30 diciembre).
LE0000534035_20201231
- 18/4/2018
- LE0000619032_20180418
D 77/2018, de 10 Abr. CA Andalucía (modifican diversos Decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Punto 2.º de la letra c) del número 2 del artículo 1 redactado por el apartado uno del artículo 2 del D [ANDALUCÍA] 77/2018, 10 abril, por el que se modifican diversos D.s por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas («B.O.J.A.» 17 abril).
LE0000534035_20201231Letra a) del número 2 del artículo 3 redactada por el apartado dos del artículo 2 del D [ANDALUCÍA] 77/2018, 10 abril, por el que se modifican diversos D.s por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas («B.O.J.A.» 17 abril).
LE0000534035_20201231Letra b) del número 2 del artículo 3 redactada por el apartado tres del artículo 2 del D [ANDALUCÍA] 77/2018, 10 abril, por el que se modifican diversos D.s por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas («B.O.J.A.» 17 abril).
LE0000534035_20201231Apartado 3.º del artículo 5 redactado por el apartado cuatro del artículo 2 del D [ANDALUCÍA] 77/2018, 10 abril, por el que se modifican diversos D.s por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas («B.O.J.A.» 17 abril).
LE0000534035_20201231Rúbrica del artículo 8 redactada por el apartado cinco del artículo 2 del D [ANDALUCÍA] 77/2018, 10 abril, por el que se modifican diversos D.s por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas («B.O.J.A.» 17 abril).
LE0000534035_20201231Número 1 del artículo 8 redactado por el apartado seis del artículo 2 del D [ANDALUCÍA] 77/2018, 10 abril, por el que se modifican diversos D.s por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas («B.O.J.A.» 17 abril).
LE0000534035_20201231Párrafo segundo del número 1 del artículo 13 bis introducido por el apartado siete del artículo 2 del D [ANDALUCÍA] 77/2018, 10 abril, por el que se modifican diversos D.s por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas («B.O.J.A.» 17 abril).
LE0000534035_20201231Número 3 del artículo 13 bis redactado por el apartado ocho del artículo 2 del D [ANDALUCÍA] 77/2018, 10 abril, por el que se modifican diversos D.s por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas («B.O.J.A.» 17 abril).
LE0000534035_20201231Letra a) del artículo 19 redactada por el apartado nueve del artículo 2 del D [ANDALUCÍA] 77/2018, 10 abril, por el que se modifican diversos D.s por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas («B.O.J.A.» 17 abril).
LE0000534035_20201231
- 1/1/2017
- LE0000588013_20170101
D 188/2016 de 20 Dic. CA Andalucía (modificación de diversos Decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración y sus Entidades Instrumentales a Empresas)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Letra a) del artículo 4 redactada por el apartado uno del artículo 2 del D [ANDALUCÍA] 188/2016, 20 diciembre, por el que se modifican diversos D.s por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales a Empresas («B.O.J.A.» 28 diciembre).
LE0000534035_20201231Número 2 del artículo 8 redactado por el apartado dos del artículo 2 del D [ANDALUCÍA] 188/2016, 20 diciembre, por el que se modifican diversos D.s por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales a Empresas («B.O.J.A.» 28 diciembre).
LE0000534035_20201231Artículo 13 bis introducido por el apartado tres del artículo 2 del D [ANDALUCÍA] 188/2016, 20 diciembre, por el que se modifican diversos D.s por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales a Empresas («B.O.J.A.» 28 diciembre).
LE0000534035_20201231Número 6 del artículo 14 introducido por el apartado cuatro del artículo 2 del D [ANDALUCÍA] 188/2016, 20 diciembre, por el que se modifican diversos D.s por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales a Empresas («B.O.J.A.» 28 diciembre).
LE0000534035_20201231Número 7 del artículo 14 introducido por el apartado cuatro del artículo 2 del D [ANDALUCÍA] 188/2016, 20 diciembre, por el que se modifican diversos D.s por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales a Empresas («B.O.J.A.» 28 diciembre).
LE0000534035_20201231Párrafo in fine del artículo 19 introducido por el apartado cinco del artículo 2 del D [ANDALUCÍA] 188/2016, 20 diciembre, por el que se modifican diversos D.s por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales a Empresas («B.O.J.A.» 28 diciembre).
LE0000534035_20201231Número 3 de la disposición final primera redactado por el apartado seis del artículo 2 del D [ANDALUCÍA] 188/2016, 20 diciembre, por el que se modifican diversos D.s por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales a Empresas («B.O.J.A.» 28 diciembre).
LE0000534035_20201231
El artículo 58.2.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española, lo que permite que la Comunidad y su Administración puedan adoptar medidas y desarrollar actuaciones con ese objetivo.
Cuando dichas medidas consisten en la regulación y concesión de ayudas públicas es preciso tener en cuenta las previsiones del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que parte de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas de Estado, categoría en la que entran todas las ayudas públicas destinadas a las empresas. En consecuencia, toda disposición que prevea medidas de ayudas públicas que entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 107 TFUE, con independencia de su rango normativo (Ley, Decreto, Orden o Instrucción), deberá respetar las condiciones de compatibilidad previstas en la normativa comunitaria dictada en desarrollo del art. 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En este sentido, cabe recordar que la jurisprudencia del TJUE y la práctica de la Comisión han recogido un concepto muy amplio de «ayuda» pudiéndose definir como cualquier ventaja que las Administraciones de los Estados miembros conceden a ciertas empresas o producciones, tanto si se trata de prestaciones positivas como de otro tipo de intervenciones que aligeren las cargas que normalmente gravan el presupuesto de una empresa y cualquiera que sea la forma y el rango normativo que adopte dicha ventaja (ley, reglamento, acto administrativo, etc.).
El Tratado, partiendo de dicha incompatibilidad, establece en los apartados 2 y 3 del artículo 107 determinadas excepciones, en virtud de las cuales podrán otorgarse este tipo de ayudas, previa autorización por la Comisión Europea, única Institución competente para determinar si una medida constituye ayuda pública a efectos del artículo 107 TFUE y bajo qué condiciones queda garantizada la compatibilidad con el Tratado de las medidas que entren dentro de dicha calificación.
Entre estas excepciones se encuentran las ayudas señaladas en la letra c) del artículo 107.3 del Tratado, que tienen como objetivo específico favorecer el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.
Ahora bien, si con arreglo al artículo 108, apartado 3, del TFUE, los Estados miembros están obligados a notificar con antelación a la Comisión los proyectos dirigidos a conceder ayudas públicas, ha de tenerse en cuenta que con la adopción del Reglamento (CE) núm. 994/98, de 7 de mayo de 1998 (Reglamento de Habilitación), el Consejo permitió a la Comisión definir exenciones a dicha obligación, declarando así algunas categorías concretas de ayudas estatales compatibles con el mercado común y exentas de notificación previa a la Comisión.
El Reglamento de Habilitación se ha fundamentado en el hecho de que la Comisión ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado a través de numerosas decisiones y ha expuesto también su política en la materia en varias comunicaciones; por lo que, a la luz de la considerable experiencia adquirida por la Comisión en la aplicación de los citados artículos y de los textos generales por ella elaborados para desarrollar dichas disposiciones, y a fin de garantizar una supervisión efectiva y eficaz, y simplificar la labor administrativa sin debilitar el control de la Comisión, resultaba conveniente que se autorizase a dicha Institución a declarar, mediante reglamentos, en aquellos ámbitos en los que cuente con una experiencia suficiente para definir criterios generales de compatibilidad, que determinadas categorías de ayudas son compatibles con el mercado común en virtud de una o más de las disposiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 107 del Tratado y quedan exentas del procedimiento de notificación previsto en el apartado 3 del artículo 108 del Tratado.
Sobre la base de dicho Reglamento de Habilitación, la Comisión Europea recientemente ha adoptado el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Dicho Reglamento contiene las condiciones que han de respetar determinadas categorías de ayuda para que las mismas puedan ser calificadas como compatibles con el Tratado. El Reglamento establece así, las condiciones de compatibilidad de las siguientes categorías de ayudas: ayudas de finalidad regional; ayudas a las PYME en forma de ayudas a la inversión, ayudas de funcionamiento y ayudas para el acceso de las PYME a la financiación; ayudas para la protección del medio ambiente; ayudas de investigación y desarrollo e innovación; ayudas a la formación; ayudas a la contratación y empleo de trabajadores desfavorecidos y trabajadores con discapacidad; ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales; ayudas de carácter social para el transporte en favor de residentes en regiones alejadas; ayudas para infraestructuras de banda ancha; ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio; ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales; y ayudas a infraestructuras locales. Por ello, toda disposición autonómica que prevea medidas de ayudas públicas para alguna de las categorías anteriores, con independencia de su rango normativo (Ley, Decreto, Orden o Instrucción), deberá respetar las condiciones de compatibilidad previstas en el citado Reglamento.
Entre las categorías de ayuda citadas están las ayudas para el acceso de las PYME a la financiación, que se regulan en detalle en la sección tercera del Capítulo III del Reglamento 651/2014 y que tienen por objeto facilitar el acceso a la financiación de ese tipo de empresa en la medida en que las PYME encuentran obstáculos para obtener capital o créditos, dadas las reticencias de determinados mercados financieros a asumir riesgos y las escasas garantías que pueden ofrecer y al hecho de que sus limitados recursos también pueden restringir sus posibilidades de acceso a la información, especialmente en lo que se refiere a las nuevas tecnologías y a los mercados potenciales.
En Andalucía las ayudas a las PYME para actividades desvinculadas de la inversión han estado reguladas en el periodo anterior por el Decreto 394/2008, de 24 de junio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía. No obstante, dadas las relevantes modificaciones introducidas por el Reglamento 651/2014 se ha considerado conveniente derogar el Decreto 394/2008, de 24 de junio, por el Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de inversiones de finalidad regional que se articula como el marco jurídico de referencia en las ayudas a la inversión.
El presente Decreto, que regula el nuevo marco normativo de referencia que ha de aplicarse a las ayudas a las PYME, está dentro del ámbito de la excepción del artículo 107.3.c) del Tratado, en la medida en que las actividades realizadas por las PYME son actividades, que conforme a la práctica de la Comisión y la Jurisprudencia del TJUE se califican como incluidas en la excepción del art. 107.3.c) del Tratado.
Por ello, mediante el presente Decreto se regula la concesión de ayudas públicas para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas, garantizándose la compatibilidad de las mismas con el Mercado Común en la medida en que el Decreto respeta las condiciones señaladas en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p.1).
El Presente Decreto tiene tres Capítulos, el primero relativo a disposiciones generales; el segundo, relativo a los proyectos incentivables; y el tercero, relativo al régimen jurídico. Cuenta además con dos disposiciones transitorias, tres disposiciones finales y dos anexos.
En el primer capítulo, relativo a disposiciones generales, se regula el objeto, ámbito y límites de las categorías de ayuda previstas en el Decreto y se recogen una serie de definiciones que aparecen previstas en el Reglamento 651/2014. Finalmente, se establece en el artículo 3 que las personas y entidades beneficiarias han de tener la calificación de empresa en la medida en que las limitaciones y condiciones del artículo 107 y siguientes del Tratado sólo son aplicables a personas o entidades que tengan tal carácter.
El capítulo segundo regula los proyectos incentivables: participación en ferias comerciales, servicios de consultoría, financiación de nuevos proyectos empresariales, financiación de plataformas de negociación alternativas especializadas en PYME, costes de prospección y costes de cooperación en relación con proyectos de cooperación territorial europea.
En el capítulo tercero, en el que se establece el régimen jurídico de las ayudas, se detalla la necesidad de que las ayudas concedidas se hagan constar en la Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el régimen de compatibilidad en el caso de concurrencia con otras subvenciones; el régimen de vigilancia y control, así como la modificación de la resolución de concesión y el régimen de causas de reintegro. Igualmente se establece, en línea con lo previsto en el propio Reglamento 651/2014, la necesidad de elaboración de informes anuales y un régimen de comunicación a posteriori y casos de notificación previa.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno el día 22 de julio de 2014,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto, ámbito y límites
1. Se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en el ámbito de sus competencias que tengan como objeto promover el desarrollo de las actividades económicas de las PYME.
2. El presente Decreto se aplica a todos los sectores de la actividad económica, excepto los siguientes sectores:
- a) La pesca y la acuicultura, cubiertos por el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.
- b) La producción primaria de productos agrícolas, a excepción de las ayudas para consultoría previstas en el artículo 7.
- c) La transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
- 1.º Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas; o
- 2.º Cuando la ayuda esté subordinada a la condición de que sea total o parcialmente repercutida a los productores primarios.LE0000619032_20180418
Punto 2.º de la letra c) del número 2 del artículo 1 redactado por el apartado uno del artículo 2 del D [ANDALUCÍA] 77/2018, 10 abril, por el que se modifican diversos D.s por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas («B.O.J.A.» 17 abril).Vigencia: 18 abril 2018
- d) Las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, tal como se establece en la Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.
Cuando una empresa opere en los sectores contemplados en las letras a), b) o c), y en sectores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, este se aplicará a las ayudas concedidas en relación con estos últimos sectores, siempre que los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de las líneas de ayudas garanticen, a través de medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos no se benefician de las ayudas concedidas con arreglo al presente Decreto.
3. El presente Decreto no se aplicará a los incentivos que entrañen una infracción del Derecho de la Unión, en particular:
- a) Las medidas de ayuda en las que la concesión del incentivo esté supeditada a la obligación de que el beneficiario tenga su sede en Andalucía o España o de que esté establecido predominantemente en dicho territorio.
- b) Las medidas de ayuda en las que la concesión del incentivo esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción o servicios andaluces o españoles.
4. El presente Decreto no se aplicará a las medidas de ayuda destinadas a financiar actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.
5. En los supuestos de ayudas cofinanciadas por los Fondos estructurales y de inversión europeos habrá de tenerse presente la normativa específica que sobre los mismos sea aplicable.
Artículo 2 Definiciones
A los efectos del presente Decreto, y con carácter indicativo, se entiende por:
- 1. «Carbón»: Los carbones de rango superior, rango medio y rango inferior de clase A y B, con arreglo a la clasificación del «Sistema internacional de codificación del carbón» de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas y las aclaraciones de la Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.
- 2. «Comercialización de productos agrícolas»: La tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.
- 3. «Cooperación en materia de organización»: El desarrollo de estrategias empresariales o estructuras de gestión comunes, la prestación de servicios comunes o servicios para facilitar la cooperación, la coordinación de actividades, como la investigación o la comercialización, el apoyo de redes y agrupaciones empresariales (clusters), la mejora de la accesibilidad y la comunicación, o el uso de instrumentos comunes para fomentar el emprendimiento y el comercio con las PYME.
- 4. «Empresa»: Persona o entidad que ejerce una actividad económica, independientemente de su forma jurídica y de su modo de financiación.
- 5. «Empresa en crisis»: Una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
- a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo I de la Directiva 2013/34/UE (37) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
- b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo II de la Directiva 2013/34/UE.
- c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en Derecho para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
- d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
- e) Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:
- 6. «Empresa innovadora»: Toda empresa:
- 1.º Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial; o
- 2.º Cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10% del total de sus costes de funcionamiento durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.
- 7. «Equivalente de subvención bruta»: El importe de la ayuda si se ha proporcionado en forma de subvención al beneficiario, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.
- 8. «Garantía»: Todo compromiso escrito en virtud del cual se asume la responsabilidad de la totalidad o una parte de las operaciones de préstamo de un tercero, en forma de instrumentos de deuda, de arrendamiento o de instrumentos de cuasicapital, recientemente realizadas.
- 9. «Inicio de los trabajos»: Bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, según lo que ocurra primero. No se consideran «inicio de los trabajos» ni la compra de terrenos, ni los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad. En el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.
- 10. «Intensidad de ayuda»: El importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes incentivables, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.
- 11. «Plataforma de negociación alternativa»: Un sistema de negociación multilateral, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 15, de la Directiva 2004/39/CE, en el que la mayoría de los instrumentos financieros admitidos a negociación es emitida por PYME.
- 12. «Producto agrícola»: Los productos enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.
- 13. «PYME»: Empresas que cumplen los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p.1).
- 14. «PYME no cotizada»: Toda PYME no admitida a cotización oficial en una bolsa de valores; a efectos del presente Decreto, toda PYME que cotice en una plataforma de negociación alternativa especializada en PYME se considerará no cotizada.
- 15. «Servicios de apoyo a la cooperación»: El suministro de locales, sitios web, bancos de datos, bibliotecas, estudios de mercado, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos.
- 16. «Servicios de asesoramiento en materia de cooperación»: Consultoría, asistencia y formación para el intercambio de conocimientos y experiencias y para la mejora de la cooperación.
- 17. «Tasa de garantía»: El porcentaje de cobertura de pérdidas por un inversor público de cada operación subvencionable con arreglo a la medida de ayuda estatal pertinente.
- 18. «Transformación de productos agrícolas»: Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.
Artículo 3 Personas y entidades beneficiarias de las ayudas
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYME con establecimiento operativo en Andalucía. Se entenderá como tal la empresa que reúna los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p.1).
2. No podrán acogerse a los incentivos objeto del presente Decreto aquellas PYME que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- a) Que tengan la condición de empresas en crisis, excepto las ayudas para la puesta en marcha de empresas, reguladas en el artículo 8. No obstante, el presente Decreto será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.LE0000685207_20201231
Letra a) del número 2 del artículo 3 redactada por el número uno del artículo 2 del Decreto 225/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas («B.O.J.A.» 30 diciembre).Vigencia: 31 diciembre 2020
- b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda, concedida por cualquier Administración española o sus entidades instrumentales, ilegal e incompatible con el mercado interior.LE0000619032_20180418
Letra b) del número 2 del artículo 3 redactada por el apartado tres del artículo 2 del D [ANDALUCÍA] 77/2018, 10 abril, por el que se modifican diversos D.s por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas («B.O.J.A.» 17 abril).Vigencia: 18 abril 2018
3. La acreditación de la no concurrencia de los requisitos previstos en el párrafo anterior podrá realizarse mediante la cumplimentación por el beneficiario de las declaraciones responsables previstas en el Anexo I de este Decreto.
Artículo 4 Requisitos de los proyectos incentivables
Para que las actividades a las que se refiere el presente Decreto puedan ser objeto de ayuda, deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) El beneficiario deberá, antes de que se produzca el inicio de los trabajos, haber presentado por escrito una solicitud de ayuda que deberá contener al menos: Nombre y tamaño de la empresa; descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización; ubicación del proyecto; lista de costes del proyecto; forma del incentivo y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto. Este requisito no será necesario en las ayudas contempladas en el artículo 8.LE0000588013_20170101
Letra a) del artículo 4 redactada por el apartado uno del artículo 2 del D [ANDALUCÍA] 188/2016, 20 diciembre, por el que se modifican diversos D.s por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales a Empresas («B.O.J.A.» 28 diciembre).Vigencia: 1 enero 2017
- b) Los proyectos deberán ser viables técnica, económica y financieramente.
CAPÍTULO II
Proyectos incentivables
Artículo 5 Proyectos incentivables
Serán incentivables, mediante ayudas que tengan por objeto promover el desarrollo de las actividades económicas de las PYME en el presente Decreto:
- 1.º La participación en ferias comerciales.
- 2.º Los servicios de consultoría.
- 3.º Ayudas para la puesta en marcha de empresas.LE0000619032_20180418
Apartado 3.º del artículo 5 redactado por el apartado cuatro del artículo 2 del D [ANDALUCÍA] 77/2018, 10 abril, por el que se modifican diversos D.s por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas («B.O.J.A.» 17 abril).Vigencia: 18 abril 2018
- 4.º La financiación de plataformas de negociación alternativas especializadas en PYME.
- 5.º Los costes de prospección.
- 6.º Los costes de cooperación en relación con proyectos de cooperación territorial europea.
Artículo 6 Ayudas para la participación en ferias comerciales
1. Serán incentivables los costes de alquiler, montaje y gestión del stand de exposición para la participación de una empresa en cualquier feria o exposición.
2. La intensidad de ayuda no deberá superar el 50% de los costes incentivables.
Artículo 7 Ayudas para servicios de consultoría
1. Serán incentivables los costes de servicios de consultoría prestados por consultores externos. Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
2. La intensidad de ayuda no deberá superar el 50% de los costes incentivables.
Artículo 8 Ayudas para la puesta en marcha de empresas
1. Las empresas incentivables serán pequeñas empresas no cotizadas, registradas desde hace cinco años como máximo, siempre que la empresa cumpla las siguientes condiciones:
- a) no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa;
- b) todavía no haya distribuido beneficios;
- c) no haya surgido de una operación de concentración salvo que no hayan transcurrido cinco años desde la fecha de registro de la empresa más antigua que participe en la concentración.
En el caso de empresas subvencionables que no estén obligadas a registrarse, podrá considerarse que el período de subvencionabilidad de cinco años empieza a contar desde el momento en que la empresa inicie su actividad económica o desde el que esté sujeta a impuestos por su actividad económica.

2. Las ayudas de puesta en marcha consistirán en.
a) Préstamos con tipos de interés que no se ajusten a las condiciones del mercado, con las siguientes condiciones:
- 1.º Préstamo de 10 años de duración: Importe máximo de 2 millones de euros.
- 2.º Préstamo de 5 a 10 años: El importe máximo se calculará multiplicando el importe de 2 millones de euros por el ratio entre diez años y la duración real del préstamo.
- 3.º Préstamos de menos de 5 años de duración: El importe máximo será el mismo que en los préstamos con una duración de cinco años.
b) Garantías con primas que no se ajusten a las condiciones de mercado, con las siguientes condiciones:
- 1.º Garantía con una duración de diez años: Máximo de 3 millones euros de importe nominal del préstamo garantizado.
- 2.º Garantías con una duración comprendida entre cinco y diez años: El importe máximo de préstamo garantizado podrá ajustarse multiplicando 3 millones euros por el ratio entre diez años y la duración real de la garantía.
- 3.º Garantías de una duración inferior a cinco años, el importe máximo será el mismo que en las garantías con una duración de cinco años.
En ningún caso, la garantía podrá ser superior al 80% del préstamo subyacente.
c) Subvenciones, incluidas inversiones de capital y cuasicapital, y reducción de los tipos de interés y de las tasas de garantía de hasta 0,8 millones de euros de equivalente en subvención bruta.

3. El beneficiario podrá recibir ayuda a través de una combinación de los instrumentos de ayuda mencionados en el apartado anterior, a condición de que la proporción de la cantidad concedida a través de un instrumento de ayuda, calculada sobre la base del importe máximo de ayuda autorizado para dicho instrumento, se tenga en cuenta para determinar la proporción marginal del importe máximo de ayuda concedido para los demás instrumentos que formen parte de ese instrumento mixto.
4. Para las empresas pequeñas que tengan carácter de empresa innovadora podrán duplicarse los importes máximos mencionados en el apartado 2.

Artículo 9 Ayudas para la financiación de plataformas de negociación alternativas especializadas en PYME
Cuando el operador de la plataforma sea una pequeña empresa, la medida de ayuda podrá consistir en una ayuda de puesta en marcha para el operador de la plataforma, en cuyo caso serán aplicables las condiciones establecidas en el artículo 8.
Artículo 10 Ayudas para costes de prospección
Serán costes incentivables los costes de los análisis iniciales y de diligencia debida formal realizados por gestores de intermediarios financieros o por inversores para identificar empresas incentivables con arreglo al artículo 8 de este Decreto o para identificar a empresas incentivables que puedan acogerse a algún mecanismo de financiación del riesgo previsto en el artículo 21 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, siempre y cuando el establecimiento de dicho mecanismo de financiación del riesgo haya sido comunicado a la Comisión Europea conforme al artículo 11 del citado Reglamento.
La intensidad de ayuda no deberá exceder del 50% de los costes incentivables.
Artículo 11 Ayudas para la financiación de los costes de cooperación en relación con proyectos de cooperación territorial europea
1. Se podrán subvencionar los costes siguientes:
- a) Los costes de la cooperación en materia de organización, incluidos los costes del personal y oficinas, en la medida en que estén relacionados con el proyecto de cooperación.
- b) Los costes de los servicios de asesoramiento y apoyo relacionados con la cooperación y prestados por consultores y proveedores de servicios externos.
- c) Los gastos de viaje, los costes del material y los gastos de inversión relacionados directamente con el proyecto, y la amortización de instrumentos y equipos, siempre que se utilicen directamente para el proyecto.
2. Los servicios contemplados en el apartado 1, letra b), no deberán consistir en actividades permanentes o periódicas ni estar relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
3. El importe de la ayuda no deberá exceder del 50% de los costes incentivables.
Artículo 12 Forma de las ayudas
Las ayudas previstas en los artículos 6, 7, 10 y 11 podrán tener forma de:
CAPÍTULO III
Régimen jurídico de las ayudas
Artículo 13 Base de datos de subvenciones y ayudas públicas
Las ayudas concedidas, en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se harán constar en la Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiéndose los datos que se determinen en su norma reguladora.
Artículo 13 bis Intensidad de ayuda
1. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.
Los importes de los costes subvencionables podrán calcularse con arreglo a las opciones de costes simplificados establecidas en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siempre que la operación sea financiada, al menos parcialmente, mediante un fondo de la Unión que permita el uso de estas opciones de costes simplificados y que la categoría de costes sea subvencionable de conformidad con la disposición de exención de que se trate.

2. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será su equivalente de subvención bruto.
3. Las ayudas pagaderas en el futuro, incluidas las ayudas pagaderas en varios plazos, se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. Los costes subvencionables se actualizarán a su valor en el momento en que se conceda la ayuda. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda.


Artículo 14 Compatibilidad
1. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en cada caso, en términos de subvención bruta.
2. Las ayudas con costes subvencionables identificables, acogidas a este Decreto, podrán acumularse con:
- a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.
- b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente –parcial o totalmente– a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p.1).
3. Las ayudas previstas en este Decreto no se acumularán con ayudas de mínimis relativas a los mismos gastos incentivables a fin de sortear las intensidades máximas de ayuda contempladas en los artículos 6 a 11.
4. Las disposiciones que regulen cada ayuda y las convocatorias expresarán, de acuerdo con los apartados anteriores, la compatibilidad, los límites máximos para cada proyecto y los mecanismos que garanticen el conocimiento de todas las ayudas solicitadas para el proyecto.
5. En todo caso, antes de formular la propuesta de resolución, se comprobarán las ayudas concedidas y las que se tengan solicitadas para el mismo proyecto, de lo que quedará constancia en el expediente.
6. Las ayudas que se concedan conforme al artículo 8 o 9 de este Decreto que no tengan costes subvencionables identificables podrán acumularse con.
a) Cualquier otra ayuda de Estado con costes subvencionables identificables.
b) Cualquier otra ayuda estatal sin costes subvencionables identificables hasta el umbral más elevado de financiación total pertinente fijado para las circunstancias concretas de cada caso en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p.1) o en una decisión o un reglamento de exención por categorías adoptado por la Comisión.

7. En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas de Estado, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda de los porcentajes máximos de financiación establecidos en la normativa europea aplicable.

Artículo 15 Vigilancia y control
1. Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía velar por la adecuada aplicación de las disposiciones de este Decreto, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar las informaciones que resulten oportunas.
2. Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de las líneas de ayudas previstas en este Decreto procederán a retener los pagos pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de que éste tuviera pendiente de devolución otras ayudas que hubieran sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea. Esta retención se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La suspensión de estos pagos se mantendrá hasta que el importe principal de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses hayan sido totalmente reembolsados o depositados.
3. Cuando los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de las líneas de ayudas a la inversión, concedan un incentivo por importe superior a 500.000 euros en desarrollo del presente Decreto, darán traslado a la Consejería competente en materia de acción exterior, en un plazo de 20 días hábiles a partir de su concesión, la información indicada en el Anexo II del presente Decreto, para que la Consejería competente en materia de acción exterior pueda cumplir con la obligación de información prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Artículo 16 Modificación de la resolución de concesión
1. En ayudas concedidas bajo forma de subvención, todo cambio sobre el proyecto original o sobre las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En ayudas concedidas en forma distinta a la de la subvención, la modificación de la resolución de concesión deberá ajustarse a lo señalado en la normativa que resulte aplicable en función de la naturaleza jurídica del instrumento a través del cual se concede la ayuda.
Artículo 17 Causas de reintegro
1. A las ayudas concedidas bajo forma de subvención les serán aplicables las causas de reintegro previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
2. En ayudas concedidas en forma distinta a la de la subvención, las causas de reintegro deberán ajustarse a lo señalado en la normativa que resulte aplicable en función de la naturaleza jurídica del instrumento a través del cual se concede la ayuda.
3. En el supuesto contemplado en el artículo 16 del presente Decreto procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite máximo de ayuda establecido para cada línea de ayuda conforme a los artículos 6 a 11.
Artículo 18 Informe anual
Los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de las líneas de ayudas que sean aprobadas en desarrollo del presente Decreto, trasladarán a la Consejería competente en materia de acción exterior, para su presentación a la Comisión Europea por los conductos correspondientes, un informe anual de ejecución de cada línea de ayudas.
Artículo 19 Casos de notificación previa
Cuando los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de las líneas de ayudas previstas en este Decreto prevean conceder, con cargo al mismo, un incentivo superior a los que se señalan a continuación, darán traslado a la Consejería competente en materia de acción exterior, antes de la concesión de la ayuda, del proyecto de Orden o Resolución de concesión:
- a) Las ayudas destinadas a la puesta en marcha de empresas que superen las cuantías determinadas en el artículo 8 apartados 2, 3 y 4.LE0000619032_20180418
Letra a) del artículo 19 redactada por el apartado nueve del artículo 2 del D [ANDALUCÍA] 77/2018, 10 abril, por el que se modifican diversos D.s por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas («B.O.J.A.» 17 abril).Vigencia: 18 abril 2018
- b) Las ayudas para la participación de las PYME en ferias: 2 millones de euros por empresa y por proyecto.
- c) Las ayudas para servicios de consultoría: 2 millones de euros por empresa y por proyecto.
- d) Las ayudas a los costes de cooperación de las PYME en relación con proyectos de cooperación territorial europea: 2 millones de euros por empresa y por proyecto.
La Consejería competente en materia de acción exterior notificará a la Comisión Europea el incentivo antes de su concesión, conforme al artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. La ayuda no se podrá hacer efectiva hasta que la Comisión haya adoptado una Decisión por la que se declare la compatibilidad de la misma con el Tratado.
Estos umbrales de notificación no podrán ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda.LE0000588013_20170101Párrafo in fine del artículo 19 introducido por el apartado cinco del artículo 2 del D [ANDALUCÍA] 188/2016, 20 diciembre, por el que se modifican diversos D.s por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales a Empresas («B.O.J.A.» 28 diciembre).Vigencia: 1 enero 2017
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Adecuación de procedimientos
En el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las normas reguladoras de las ayudas previstas en el mismo que permanezcan vigentes deberán adaptarse a sus disposiciones en lo que contradigan o se opongan al mismo. Será preceptivo un informe favorable de la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería competente en materia de acción exterior antes de la aprobación de estas normas de adaptación.
Disposición transitoria segunda Concesión de ayudas durante el régimen transitorio hasta la adecuación de los procedimientos
A las solicitudes presentadas al amparo de una norma de desarrollo del Decreto 394/2008, de 24 de junio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía que, a la entrada en vigor del presente Decreto, no hayan sido resueltas, podrán resolverse:
- - Aplicando lo dispuesto en este Decreto, mediante la aplicación directa del mismo y de las citadas normas de desarrollo en lo que no se opongan o lo contradigan a este Decreto y/o
- - Aplicando el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013 pág. 1) y de las citadas normas de desarrollo en lo que no se opongan o lo contradigan a este Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Normas de desarrollo
1. La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto requerirá la aprobación y la publicación por los órganos competentes de normas específicas y convocatorias. Lo anterior no impedirá que se puedan conceder ayudas mediante cualquier otro instrumento, como subvenciones excepcionales o contraer compromisos jurídicos con los beneficiarios mediante resoluciones o convenios, respetándose, en todo caso, lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación.
2. Las normas específicas reguladoras de cada línea de ayudas podrán establecer restricciones sobre determinados proyectos y gastos incentivables, conforme a las directrices de la política económica.
3. Los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía harán referencia, en cada concesión de ayuda a un beneficiario final, al número de registro que la Comisión Europea conceda al presente régimen. Mediante resolución de la Secretaría General de Acción Exterior publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se determinará el número de registro que la Comisión Europea ha concedido a este régimen.

Disposición final segunda Habilitación
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de acción exterior para dictar cualesquiera disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto y, en especial, para acomodar el Anexo II de este decreto a las modificaciones que se lleven a cabo por la Comisión Europea. Con carácter particular, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de acción exterior para que, en su caso, por medio de orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, modifique el apartado dos del artículo 8 del presente decreto con el fin de ajustar la intensidad prevista en dicho artículo a la decisión de la Comisión Europea por la que se autorice el mapa de ayudas regionales para España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027.

Disposición final tercera Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.