Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo

Ficha:
  • ÓrganoCONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE
  • Publicado en BOJA núm. 27 de 07 de Febrero de 2018
  • Vigencia desde 08 de Febrero de 2018. Revisión vigente desde 18 de Diciembre de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

Podrá permanecer cerrado en temporada baja, previa comunicación a la Delegación Territorial y con la debida publicidad e información a las personas usuarias antes de su alojamiento.

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(2)

Independiente del Restaurante, Cafetería o Autoservicio.

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(3)

El servicio puede realizarse mediante máquinas expendedoras.

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(4)

Salvo imposibilidad por inexistencia de cobertura.

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(5)

No estarán obligados los campamentos de turismo de tres, cuatro y cinco estrellas cuya entrada principal se encuentre a menos de 500 metros de un supermercado que cuente, como mínimo, con una superficie de venta de 300 metros cuadrados.Tampoco estarán obligados los campamentos de turismo de dos estrellas cuya entrada principal se encuentre a menos de 1.000 metros de establecimientos que comercialicen productos alimenticios y de higiene.En todos estos casos, en lugar visible de la recepción se indicará la ubicación del establecimiento más cercano.

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(6)

Se prohíbe su funcionamiento mediante monedas.

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(7)

Requisito únicamente exigible a los campamentos de turismo clasificados en la modalidad de playa.

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(8)

En aseos masculinos y femeninos, o bien en recinto independiente.

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(9)

Se incluirá como mínimo lavabo a altura adecuada y evacuatorios.

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(10)

Requisito no aplicable a los campings clasificados en una especialidad en la cual el 100% de las parcelas dispongan de instalaciones fijas de alojamiento que dispongan de estos servicios o instalaciones.

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(11)

La mitad podrá estar equipada con sombrajos adecuados y homogéneos, que no destaquen indebidamente.

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(12)

Al menos en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y en Semana Santa.

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(13)

Podra permanecer cerrada en temporada baja y con la debida publicidad e información a las personas usuarias antes de su alojamiento.

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(14)

En todo caso se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial correspondiente.

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(15)

Podrá carecer de ella cuando el camping se encuentre clasificado en la modalidad de playa.

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(16)

Podrá carecer de este servicio si el periodo de funcionamiento se limita a los meses de mayo a octubre.

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(17)

Los establecimientos que permanezcan abiertos todo el año, con la finalidad de favorecer la desestacionalización, gozarán en temporada baja de la posibilidad de flexibilizar el referido horario pudiendo fraccionarlo o prestarlo de manera ininterrumpida garantizándose en todo caso la prestación de este servicio mediante personal localizable dentro de las instalaciones del campamento de turismo.

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(18)

Sin perjuicio de que se realice mediante personal propio o de disponer específicamente de personal de seguridad privada, identificado por la normativa reguladora de la Seguridad Privada. Desempeñando, entre otras, funciones de custodia y cuidado del orden y funcionamiento del camping de acuerdo con su reglamento de régimen interior.

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(19)

Requisito no aplicable a los campings clasificados en una especialidad en la que el 100% de las parcelas dispongan de instalaciones fijas de alojamientos que cuenten con estos servicios o instalaciones.

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(20)

Salvo imposibilidad por inexistencia de cobertura de red.

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(21)

Incluirán actividades de ocio/entretenimiento infantil.

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(22)

Estaran dotados del mobiliario, cubertería, menaje, lencería y demás utensilios y accesorios necesarios para atender las necesidades de las personas usuarias en función a su capacidad, incluyendo cuna infantil previa petición.

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(23)

Salvo imposibilidad por inexistencia de cobertura.

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