Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenaci髇 de los campamentos de turismo, y de modificaci髇 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo

Ficha:
  • 觬ganoCONSEJER虯 DE TURISMO Y DEPORTE
  • Publicado en BOJA n鷐. 27 de 07 de Febrero de 2018
  • Vigencia desde 08 de Febrero de 2018. Revisi髇 vigente desde 18 de Diciembre de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

Podr permanecer cerrado en temporada baja, previa comunicaci髇 a la Delegaci髇 Territorial y con la debida publicidad e informaci髇 a las personas usuarias antes de su alojamiento.

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(2)

Independiente del Restaurante, Cafeter韆 o Autoservicio.

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(3)

El servicio puede realizarse mediante m醧uinas expendedoras.

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(4)

Salvo imposibilidad por inexistencia de cobertura.

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(5)

No estar醤 obligados los campamentos de turismo de tres, cuatro y cinco estrellas cuya entrada principal se encuentre a menos de 500 metros de un supermercado que cuente, como m韓imo, con una superficie de venta de 300 metros cuadrados.Tampoco estar醤 obligados los campamentos de turismo de dos estrellas cuya entrada principal se encuentre a menos de 1.000 metros de establecimientos que comercialicen productos alimenticios y de higiene.En todos estos casos, en lugar visible de la recepci髇 se indicar la ubicaci髇 del establecimiento m醩 cercano.

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(6)

Se proh韇e su funcionamiento mediante monedas.

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(7)

Requisito 鷑icamente exigible a los campamentos de turismo clasificados en la modalidad de playa.

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(8)

En aseos masculinos y femeninos, o bien en recinto independiente.

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(9)

Se incluir como m韓imo lavabo a altura adecuada y evacuatorios.

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(10)

Requisito no aplicable a los campings clasificados en una especialidad en la cual el 100% de las parcelas dispongan de instalaciones fijas de alojamiento que dispongan de estos servicios o instalaciones.

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(11)

La mitad podr estar equipada con sombrajos adecuados y homog閚eos, que no destaquen indebidamente.

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(12)

Al menos en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y en Semana Santa.

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(13)

Podra permanecer cerrada en temporada baja y con la debida publicidad e informaci髇 a las personas usuarias antes de su alojamiento.

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(14)

En todo caso se estar a lo dispuesto en la normativa sectorial correspondiente.

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(15)

Podr carecer de ella cuando el camping se encuentre clasificado en la modalidad de playa.

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(16)

Podr carecer de este servicio si el periodo de funcionamiento se limita a los meses de mayo a octubre.

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(17)

Los establecimientos que permanezcan abiertos todo el a駉, con la finalidad de favorecer la desestacionalizaci髇, gozar醤 en temporada baja de la posibilidad de flexibilizar el referido horario pudiendo fraccionarlo o prestarlo de manera ininterrumpida garantiz醤dose en todo caso la prestaci髇 de este servicio mediante personal localizable dentro de las instalaciones del campamento de turismo.

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(18)

Sin perjuicio de que se realice mediante personal propio o de disponer espec韋icamente de personal de seguridad privada, identificado por la normativa reguladora de la Seguridad Privada. Desempe馻ndo, entre otras, funciones de custodia y cuidado del orden y funcionamiento del camping de acuerdo con su reglamento de r間imen interior.

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(19)

Requisito no aplicable a los campings clasificados en una especialidad en la que el 100% de las parcelas dispongan de instalaciones fijas de alojamientos que cuenten con estos servicios o instalaciones.

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(20)

Salvo imposibilidad por inexistencia de cobertura de red.

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(21)

Incluir醤 actividades de ocio/entretenimiento infantil.

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(22)

Estaran dotados del mobiliario, cuberter韆, menaje, lencer韆 y dem醩 utensilios y accesorios necesarios para atender las necesidades de las personas usuarias en funci髇 a su capacidad, incluyendo cuna infantil previa petici髇.

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(23)

Salvo imposibilidad por inexistencia de cobertura.

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