Recomendación 2022/C 160/01 del Consejo, de 5 de abril de 2022, para tender puentes que permitan una cooperación europea eficaz en materia de educación superior

Ficha:
  • ÓrganoCONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEC núm. 160 de 13 de Abril de 2022
  • Vigencia desde 05 de Abril de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

COM(2020) 625 final.

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(2)

DO C 66 de 26.2.2021, p. 1.

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(3)

DO C 221 de 10.6.2021, p. 14.

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(4)

9138/21.

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(5)

COM(2020) 628 final.

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(6)

Recomendación (UE) 2021/2122 del Consejo, de 26 de noviembre de 2021, sobre un Pacto de Investigación e Innovación en Europa (DO L 431 de 2.12.2021, p. 1).

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(7)

COM(2020) 274 final.

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(8)

DO C 444 de 10.12.2018, p. 1.

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(9)

P9_TA(2021)0452.

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(10)

Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19).

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(11)

Reglamento (CEE) n.º 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE) (DO L 199 de 31.7.1985, p. 1).

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(12)

Los instrumentos de Bolonia incluyen el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), el Suplemento Europeo al Título, los marcos generales y nacionales de cualificaciones, las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad, el Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos, el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior (EQAR) y la base de datos de resultados de los procesos externos de garantía de la calidad (DEQAR). También se puede tomar en consideración el Convenio sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la educación superior en la Región Europea («Convenio de Reconocimiento de Lisboa»).

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(13)

«Sin desviarse ni socavar el principio básico de los programas de titulación completa, las microcredenciales podrían contribuir a ampliar las oportunidades de aprendizaje para dar cabida a los estudiantes atípicos y a la demanda de nuevas capacidades en el mercado laboral» (Conclusiones del Consejo sobre la Iniciativa «Universidades Europeas» - Tender puentes entre la educación superior, la investigación, la innovación y la sociedad: allanar el camino para una nueva dimensión en la educación superior europea, DO C 221 de 10.6.2021, p. 14).

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(14)

Tal como se define la Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los periodos de aprendizaje en el extranjero (DO C 444 de 10.12.2018, p. 1).

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(15)

Como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Fondo InvestEU.

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(16)

El Planteamiento, aprobado por los ministros del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en mayo de 2015, tiene como fin suprimir un obstáculo importante para el desarrollo de programas conjuntos, mediante el establecimiento para estos programas de normas que se basen en los instrumentos acordados del EEES, sin aplicar criterios nacionales adicionales.

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(17)

De acuerdo con el Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos, si alguna de las instituciones de enseñanza superior cooperantes requiere una garantía externa de la calidad del programa (por ejemplo, si la acreditación o evaluación del programa es obligatoria), debe seleccionar una agencia de garantía de la calidad adecuada de la lista de agencias registradas en el EQAR. La agencia llevará a cabo una única evaluación o acreditación de todo el programa conjunto. El resultado debe ser aceptado en todos los países del EEES y, en función del marco jurídico nacional, la decisión externa de garantía de la calidad debe entrar en vigor o ser reconocida en todos los países en los que se ofrece el programa. EQAR es el registro oficial de las agencias nacionales de garantía de calidad externa que cumplen los compromisos contraídos en el marco del proceso de Bolonia.

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(18)

Norma 1.10 de las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad: Las instituciones deben someterse periódicamente a un proceso externo de garantía de la calidad en consonancia con las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad. Planteamiento Europeo (9. Periodicidad): El programa conjunto debe ser objeto de un examen periódico cada seis años, lo que se especificará en la decisión publicada.

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(19)

Conclusiones del Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2017 (EUCO 19/1/2017 REV 1).

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