El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 1 de octubre de 2026, considera contraria al Derecho de la Unión la aplicación de una cuota limitada de acceso a los estudios universitarios a estudiantes no residentes que, pese a vivir en otro Estado miembro, hayan cursado una parte importante de su escolaridad en Bélgica y obtenido allí su título de enseñanza secundaria, sin tener en cuenta su vinculación real con el país.
La normativa belga que aplica el cupo en el acceso a los estudios de Medicina a un candidato en estas circunstancias se considera injustificada y desproporcionada, porque no tiene en cuenta el vínculo real y efectivo creado con el Estado.
La residencia no puede ser el único criterio
El TJUE recuerda que los Estados miembros son los únicos competentes para determinar el contenido de la enseñanza y organizar sus sistemas educativos, aunque deben hacerlo respetando el Derecho de la Unión y, en particular, el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.
Por ello, rechaza que una normativa pueda someter a los estudiantes no residentes a determinadas exigencias que supongan una mayor desventaja para los nacionales de otros Estados miembros.
La sentencia señala que este tipo de requisitos puede constituir una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad, que en el caso analizado no queda justificada por el objetivo de garantizar un servicio médico de calidad y proteger la salud pública.
Aunque Bélgica pretende asegurar que un número suficiente de profesionales sanitarios se establezca en la Comunidad Francesa para ejercer una profesión médica, el Tribunal considera que la medida va más allá de lo necesario para alcanzar ese objetivo.
La escolarización acredita una vinculación real con el Estado
El Tribunal explica que, para alcanzar el objetivo de protección de la salud pública, no puede atenderse exclusivamente al criterio de residencia, desatendiendo otros elementos como la escolaridad cursada anteriormente en el Estado miembro.
En este sentido, el grado real y efectivo de vinculación con un país derivado de haber estudiado en él no desaparece por el mero hecho de residir en otro Estado miembro.
El requisito de residencia puede resultar desproporcionado cuando tiene un carácter demasiado exclusivo, al privilegiar un elemento que no es necesariamente el único representativo del grado de conexión del estudiante con el país.
La integración en el sistema educativo, junto con la realización de actividades complementarias y el desarrollo de relaciones sociales, constituye un conjunto de factores que pueden demostrar una vinculación real y efectiva del estudiante con ese Estado miembro.
Diferencia de trato entre estudiantes residentes y no residente
Para el TJUE, la normativa belga establece una diferencia de trato entre estudiantes residentes y no residentes al imponer a estos últimos una limitación de acceso basada exclusivamente en la residencia.
La regulación no permite valorar otras circunstancias relevantes, como haber cursado una parte significativa de la escolaridad en Bélgica y obtenido allí el título de enseñanza secundaria.
Por tanto, el Tribunal concluye que aplicar el cupo sin considerar estos elementos supone una restricción que excede de lo necesario para alcanzar el objetivo legítimo de protección de la salud pública.
La sentencia reafirma así que los Estados miembros pueden establecer medidas para organizar el acceso a determinadas enseñanzas universitarias, pero estas deben respetar el principio de proporcionalidad y no generar diferencias de trato injustificadas entre estudiantes de la Unión Europea.








