Decreto 145/2003, de 3 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en BOJA núm. 108 de 09 de Junio de 2003 y BOE núm. 180 de 29 de Julio de 2003
- Vigencia desde 10 de Junio de 2003. Esta revisión vigente desde 01 de Abril de 2008
TÍTULO PRIMERO
COMPETENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
Artículo 6
La Universidad de Málaga, con sujeción a las disposiciones vigentes, desarrollará de forma autónoma las siguientes competencias:
- a) La reforma total o parcial de sus Estatutos, así como la elaboración y aprobación de las normas que los desarrollen.
- b) La elección, designación y remoción de los miembros de los órganos de gobierno y representación, así como la determinación de los procedimientos correspondientes.
- c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia y de la investigación.
- d) La elaboración y aprobación de planes de estudios e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.
- e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en las que han de desarrollar sus actividades.
- f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes.Véase Acuerdo [ANDALUCÍA] 18 diciembre 2009, de la Universidad de Málaga, por el que se aprueban las normas reguladoras de la realización de las pruebas de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes de enseñanzas oficiales de primer y segundo ciclo («B.O.J.A.» 29 enero 2010).
- g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.
- h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
- i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.
- j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
- k) La organización y prestación de servicios universitarios de acuerdo con el Título sexto de los presentes Estatutos.
- l) Promover, potenciar y velar por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en todos los centros de la Universidad de Málaga, potenciando un sistema de gestión de la Prevención de Riesgos Laborales que será integral e integrador de toda su estructura organizativa y académica, estableciendo competencias y responsabilidades.
- m) Cualesquiera otras competencias necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines que no hayan sido reservadas al Estado o a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la legislación vigente.
Artículo 7
La Universidad de Málaga impartirá enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional pudiendo usar tanto la modalidad presencial como la no presencial; para lo que se adecuará a la legislación vigente.
Artículo 8
Las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de la Universidad en materia de su competencia exclusiva serán de aplicación preferente, sin perjuicio de las decisiones que sobre su suspensión o anulación puedan adoptar en cada caso los órganos competentes.