Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 227 de 25 de Noviembre de 2003 y BOE núm. 301 de 17 de Diciembre de 2003
- Vigencia desde 15 de Diciembre de 2003. Revisión vigente desde 15 de Enero de 2012
TÍTULO II
RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 5 Relaciones administrativas
1. Los colegios profesionales y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía actúan y se relacionan de acuerdo con los principios de asistencia y cooperación, establecidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los colegios profesionales se relacionarán, en todo lo relativo a su régimen jurídico y aspectos institucionales y corporativos, con la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre régimen jurídico de los mismos. En cuanto al contenido propio de la profesión, se relacionarán con las Consejerías cuyas competencias, por razón de la materia, estén vinculadas con la profesión respectiva.
Artículo 6 Encomienda de gestión y convenios de colaboración con la Administración
1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá encomendar a los colegios profesionales, a través de convenio, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su propia competencia, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir convenios de colaboración con los colegios profesionales para la realización de actividades de interés común, así como para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público y, en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados.
Artículo 7 Delegación de competencias
1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá delegar en los colegios profesionales de Andalucía el ejercicio de funciones administrativas relacionadas con la profesión respectiva.
La delegación, que requerirá la aceptación expresa del colegio o colegios afectados, previo informe del consejo andaluz de colegios respectivo, en su caso, se aprobará por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La delegación de funciones podrá ser revocada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, debiendo ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.