Ley 3/2007, de 27 de marzo, de reconocimiento de la Universidad privada Fernando III.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 70 de 10 de Abril de 2007 y BOE núm. 109 de 07 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 11 de Abril de 2007.
TÍTULO II
SEDE, CENTROS Y ENSEÑANZAS
Artículo 3 Sede de la Universidad
La Universidad Fernando III tiene su sede en la ciudad de Sevilla. La modificación de esta sede dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de universidades para su conocimiento.
Artículo 4 Centros
La Universidad Fernando III se constituirá a partir de los centros denominados Centro de Estudios Superiores «Cardenal Spínola» y Facultad de Ciencias Económicas y Empresaria- les (ETEA), de los que son titulares las entidades promotoras de la Fundación Universidad Fernando III y que actualmente están adscritos a las Universidades de Sevilla y de Córdoba, respectivamente. Los referidos centros se encargarán de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales, que hubieran sido homologados antes de presentarse la solicitud de autorización del inicio, debiendo acreditar dicha homologación, según lo establecido en los artículos 35.4 de la Ley 6/2001 y 15.2 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.
Artículo 5 Creación de nuevos centros, modificación y supresión y autorización de enseñanzas
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 56 de la Ley 15/2003, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de universidades, con informe del Consejo Andaluz de Universidades y previa solicitud de la Universidad Fernando III, el reconocimiento de la creación de nuevos centros en dicha Universidad y la posterior modificación, cambio de ubicación y supresión de éstos, así como de los centros señalados en el artículo 4 de esta ley y del reconocimiento de la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas presenciales o virtuales conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.