Ley 3/2007, de 27 de marzo, de reconocimiento de la Universidad privada Fernando III.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 70 de 10 de Abril de 2007 y BOE núm. 109 de 07 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 11 de Abril de 2007.
TÍTULO V
FINANCIACIÓN
Artículo 13 Financiación
De conformidad con lo establecido en la Ley 15/2003 y demás normas legales que le sean de aplicación, la Universidad Fernando III deberá disponer de los recursos suficientes para asegurar su viabilidad financiera y para el desempeño de sus funciones, no siéndole de aplicación el régimen de transferencias del modelo de financiación presupuestaria de las universidades públicas de Andalucía, ni la percepción de ayudas públicas de la Junta de Andalucía para gasto corriente o inversiones destinadas a la financiación de las titulaciones oficiales de la citada Universidad.
Disposición adicional única Efectos de la programación de titulaciones y la oferta de plazas
La programación de titulaciones de la Universidad Fernando III, la ubicación de los centros que las impartirán y la oferta de plazas se realizarán de una manera integrada en el Sistema Universitario Andaluz, y tendrán en consideración la programación y la oferta de plazas de las universidades públicas de Andalucía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Extinción de la adscripción de los centros a las Universidades de Sevilla y de Córdoba
1. Las adscripciones de los centros, de los que son titulares las entidades promotoras de la Universidad Fernando III, a la Universidad de Sevilla y a la Universidad de Córdoba se mantendrán en todos sus términos hasta que se conceda la autorización de inicio de actividades de la citada Universidad Fernando III.
2. A la finalización de la adscripción referida, el alumnado que estuviera cursando estudios en algún centro adscrito a la entrada en vigor de la presente Ley tendrá derecho a continuar en esos centros para finalizar los referidos estudios, de acuerdo con las reglas generales para la extinción de los planes de estudios, y podrá obtener el título, en su caso, de las citadas Universidades de Sevilla o Córdoba.
Disposición transitoria segunda Caducidad del reconocimiento
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena, apartado 1, de la Ley Orgánica 6/2001, el reconocimiento de la Universidad caducará en el caso de que, transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas a que hace referencia el artículo 6 de la presente Ley, o ésta fuera denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Desarrollo
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Consejería competente en materia de universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.