Ley 4/1984, de 5 de junio, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y de la iniciativa popular.
- Órgano JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA de 08 de Junio de 1984
- Vigencia desde 28 de Junio de 1984.
TITULO III
De la iniciativa legislativa popular
Artículo 7
La iniciativa popular se ejerce mediante la presentación de Proposiciones de Ley, suscritas por las firmas de, al menos, 10.000 personas que sean mayores de edad y gocen de la condición política de asturianos.
Artículo 8
1. El procedimiento se iniciará con la presentación ante la Mesa de la Junta General del Principado, a través de la Secretaría General, de la documentación exigida en el apartado siguiente. A estos efectos los promotores de la iniciativa se integrarán en una Comisión Promotora.
2. El escrito de presentación deberá acompañar:
- a) El texto articulado de la Proposición de Ley, precedido de una exposición de motivos.
- b) Un documento en el que se detallen las razones que aconsejan, a juicio de los firmantes, la tramitación y aprobación por la Junta General de la Proposición de Ley.
- c) La relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos.
3. La Mesa de la Junta General examinará la documentación recibida y se pronunciará en el plazo de quince días sobre su admisibilidad. Son causas de inadmisibilidad de la Proposición el incumplimiento de lo dispuesto en los números anteriores de este artículo, las previstas en los apartados a), c), d) y f) del artículo 5.º, así como la negativa expresa del Consejo de Gobierno a su tramitación por implicar aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, siendo de aplicación lo dispuesto en el número 3 del mismo artículo 5.º
Artículo 9
1. Admitida la Proposición, la Mesa de la Junta General lo comunicará a la Comisión Promotora, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.
2. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar en el plazo de tres meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 10
Recibida la notificación de admisión de la Proposición, la Comisión Promotora procederá a la recogida de firmas en papel timbrado, en el que obligatoriamente se reproducirá, como encabezamiento, el texto de la Proposición. Si fuese preciso utilizar más de un pliego, éstos se unirán previamente a la recogida de firmas, diligenciándose notarialmente tal circunstancia al final del último de ellos, dejando constancia de la numeración y clase de los pliegos anteriores.
Artículo 11
1. Junto a la firma del proponente se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y domicilio.
2. Las firmas serán autenticadas bien por fedatarios públicos, bien por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora mediante escritura público otorgada ante Notario.
3. Los fedatarios especiales, que deberán ser mayores de edad, carecer de antecedentes penales y gozar de la condición política de asturianos, incurrirán, en caso de falsedad, en las responsabilidades penales previstas en la Ley.
Artículo 12
1. Los pliegos con las firmas autenticadas deberán entregarse en la Secretaría General de la Junta General en los seis días siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 9.º
2. Realizado el recuento de las firmas, se declararán inválidas las que no reúnan los requisitos previstos en los artículos anteriores. Si, tras esta operación, el número de las firmas válidas es igual o superior a 10.000, la Mesa de la Junta General ordenará la publicación de la Proposición de Ley quedando en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.
3. El debate se iniciará mediante la lectura por uno de los Secretarios de la Cámara del documento a que se refiere el artículo 8.º, apartado 2, b), de la presente Ley.
4. Los grupos parlamentarios intervendrán de menor a mayor en favor o en contra de la toma en consideración de la Proposición de Ley.
5. Concluido el debate, continuará, en su caso, la tramitación conforme a lo previsto en el Reglamento de la Junta General para las Proposiciones de Ley.
Artículo 13
El Principado de Asturias indemnizará a la Comisión Promotora por los gastos realizados y debidamente acreditados en una cuantía que no exceda del millón de pesetas. Esta cuantía será actualizada periódicamente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.